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Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno | Fuente: El párroco en el derecho canónico Algunas figuras especiales en la parroquia
El administrador parroquial y los párrocos solidarios
Para cubrir la amplia gama de necesidades y circunstancias del
Pueblo de Dios, el derecho canónico prevé otras instituciones jurídicas
que sirven para atender a los fieles cristianos en las
parroquias.
El administrador parroquial
De acuerdo con el canon 539, si el
párroco está imposibilitado de ejercer sus funciones por cautiverio, destierro
o deportación, incapacidad, enfermedad u otra causa, el Obispo diocesano
ha de proveer cuanto antes con un administrador parroquial. Este
es un sacerdote que supla al párroco. Adquiere los derechos
y obligaciones del párroco, y se le prohibe perjudicar los
derechos del párroco o causar daño a los bienes parroquiales
(canon 540).
Si en la parroquia hay constituido vicario parroquial, adquirirá
él las funciones del administrador parroquial hasta que el Obispo
provea el nombramiento del administrador parroquial. Si no hay vicarios
parroquiales, se hace una remisión al derecho particular (cfr. canon
541).
Los párrocos solidarios
El canon 517 § 1 establece que es
posible designar a varios sacerdotes como párrocos de una o
más parroquias de modo solidarios: son los llamados párrocos in
solidum o párrocos solidarios. En los casos en que existan
estos nombramientos, se debe tener en cuenta que:
a) De entre
los párrocos solidarios, el Obispo ha de designar uno que
dirija la actividad pastoral y responda ante el Obispo (canon
517). El canon 544 designa a este sacerdote moderador. Este
canon da normas particulares sobre su designación, renuncia e imposibilidad
de ejercer el cargo.
b) El canon 543, además, determina el
modo de distribuir entre los párrocos in solidum los derechos
y obligaciones propias del párroco.
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