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Es difícil sintetizar en unas líneas los derechos y obligaciones
que competen al párroco, porque son tan amplias como lo
es la vida de la Iglesia. El párroco, como afirma
el canon 519, “ ejerce la cura pastoral de la
comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo
diocesano”. Por lo tanto, sus competencias son las que se
refieren a la vida cristiana en la comunidad que tiene
encomendada. Ya se ve que cualquier relación de derechos y
obligaciones del párroco siempre será una reducción, pues la tarea
más importante es nada menos que el cuidado de la
vida cristiana en la comunidad que el Obispo diocesano le
ha encomendado.
En atención a la importancia pastoral de su misión,
el Código de derecho canónico dedica dos extensos cánones, los
cánones 528 y 529, a dar indicaciones al párroco sobre
el cumplimiento de sus funciones. De acuerdo con ellos:
a) El
párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios
se anuncie en su integridad a quienes viven en la
parroquia (canon 528 § 1)
b) Procurará que la Santísima Eucaristía
sea el centro de la vida parroquial (canon 528 §
2)
c) El párroco debe procurar conocer a los fieles que
se le encomiendan (canon 529 § 1)
d) El párroco procurará
promover la función propia de los laicos, y cooperará con
el Obispo diocesano (canon 529 § 2)
Las funciones anteriores constituyen
obligaciones verdaderas para el párroco, aunque son de difícil concreción.
Por eso, además, el Código de derecho canónico da una
relación de las obligaciones más concretas del párroco:
a) La administración
de ciertos sacramentos (canon 530, y canon 1108 para el
matrimonio)
b) Obligación de residir en la parroquia, salvo que haya
justa causa (canon 533)
c) Debe aplicar la Misa por el
pueblo a él confiado los días de precepto (canon 534)
d)
Ha de llevar con orden los libros parroquiales y el
archivo de la parroquia (canon 535)
e) Debe presentar la renuncia
una vez cumplidos los setenta y cinco años. El Código
de derecho canónico en este caso hace aquí un ruego
a los párrocos, sin imponerles la obligación de presentar la
renuncia. Por otro lado, la renuncia, una vez presentada no
es automática, puesto que el Obispo decidirá sobre ella, ponderando
todas las circunstancias (canon 538 § 3).
f) Ha de procurar
que se predique la homilía los días en que está
indicado (canon 767 § 4)
g) Debe cuidar de la formación
catequética de los fieles (cánones 776 y 777)
h) Ha de
guardar en lugar decoroso los Santos óleos (canon 847 §
2)
i) Ha de cuidar la debida preparación de los padres
y padrinos de los niños que se vana bautizar (canon
851, 2)
j) Ha de cuidar la debida preparación de quienes
acceden por vez primera a la Eucaristía (canon 914)
k) Ha
de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos
de las obras pías (canon 1307)
Por su parte, el derecho
canónico le da el derecho a ausentarse de la parroquia
por tiempo de un mes en concepto de vacaciones, salvo
que obste una causa grave (canon 533 § 2). Igualmente,
en caso de renuncia por edad tiene el derecho a
la conveniente sustentación y vivienda (canon 538 § 3). Puede
parecer descompensada esta relación de derechos, en comparación con las
obligaciones del párroco, pero se debe tener en cuenta que
el párroco tiene los derechos y deberes de los clérigos
(cfr. cánones 273 a 289). |