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Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno | Fuente: El párroco en el derecho canónico Procedimiento de elección del párroco
El Obispo ha de oír al Arcipreste y hacer las investigaciones que considere oportunas para proceder al nombramiento del párroco
El nombramiento de párrocos corresponde al Obispo diocesano y también
a aquél que se le equipara en derecho de acuerdo
con el canon 368. No corresponde al Vicario General ni
a los demás Ordinarios de la diócesis. Como ya ha
quedado indicado, el Administrador diocesano no tiene facultades de nombrar
párroco, salvo que la diócesis lleve más de un año
vacante o impedida. Sí puede confirmar a los legítimamente nombrados
o presentados (cfr. canon 525).
Al producirse la vacante, el Obispo
ha de oír al Arcipreste sobre la idoneidad de los
candidatos, e igualmente puede oír a otros presbíteros o laicos
y hacer las investigaciones que considere oportunas. Después de estas
investigaciones, el Obispo puede proceder al nombramiento del párroco.
El nombramiento
de párroco habitualmente ha de ser por tiempo indefinido; pueden
designarse párrocos para un tiempo determinado si así se ha
previsto por la Conferencia Episcopal (cfr. canon 522). Parece recomendable
en estos casos que en el propio nombramiento se incluya
una cláusula de prórroga automática del nombramiento en el caso
de que la diócesis esté vacante; piénsese que si al
terminar el plazo la diócesis está vacante, puede que sea
necesario esperar un año para designar al mismo párroco o
a otro, con todos los inconvenientes de orden práctico y
jurídico que de ello se derivan.
El designado adquiere las
obligaciones y derechos de párroco al tomar posesión, de acuerdo
con el canon 527. El párroco debe emitir la profesión
de fe al tomar posesión (cfr. canon 833, 1, 5).
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