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18. Los rasgos eclesiológicos más significativos de la noción teológico-canónica
de parroquia han sido concebidos por el Concilio Vaticano II
a la luz de la Tradición, de la doctrina católica
y de la eclesiología de comunión, y traducidos más tarde
en leyes por el Código de Derecho Canónico. Éstos han
sido desarrollados desde diferentes puntos de vista en el magisterio
pontificio postconciliar, ya sea de una manera explícita o implícita,
siempre dentro de la reflexión sobre el sacerdocio ordenado. Es
útil resumir, por tanto, las principales características de la doctrina
teológica y canónica sobre la materia, sobre todo para dar
mejor respuesta a los desafíos pastorales que se presentan a
comienzos del tercer milenio en el ministerio parroquial de los
presbíteros.
Cuanto se dice del párroco, por analogía, y bajo el
perfil de una función pastoral de guía, afecta también en
gran medida a aquellos sacerdotes que prestan su ayuda en
la parroquia, y a cuantos tienen específicos encargos pastorales, por
ejemplo, en lugares donde se concentran grupos de fieles (hospitales,
universidades, escuelas...), o en labores de asistencia a inmigrantes, extranjeros,
etc.
La parroquia es una concreta communitas christifidelium, constituida establemente
en el ámbito de una Iglesia particular, y cuya cura
pastoral es confiada a un párroco como pastor propio, bajo
la autoridad del Obispo diocesano (65) . Toda la vida
de la parroquia, así como el significado de sus tareas
apostólicas ante la sociedad, deben ser entendidos y vividos con
un sentido de comunión orgánica entre el sacerdocio común y
el sacerdocio ministerial, y por tanto, de colaboración fraterna y
dinámica entre pastores y fieles en el más absoluto respeto
de los derechos, deberes y funciones ajenos, donde cada uno
tiene sus propias competencias y su propia responsabilidad. El párroco
«en estrecha comunión con el Obispo y con todos los
fieles, evitará introducir en su ministerio pastoral tanto formas de
autoritarismo extemporáneo como modalidades de gestión democratizante ajenas a la
realidad más profunda del ministerio» (66) . A este respecto,
mantiene pleno vigor la Instrucción interdicasterial Ecclesiae de Misterio, aprobada
por el Sumo Pontífice, cuya aplicación íntegra asegura la correcta
praxis eclesial en este campo fundamental para la vida misma
de la Iglesia.
El vínculo intrínseco con la comunidad diocesana
y con su Obispo, en comunión jerárquica con el Sucesor
de Pedro, asegura a la comunidad parroquial la pertenencia a
la Iglesia universal. Se trata, por tanto, de una pars
dioecesis (67) animada por un mismo espíritu de comunión, por
una ordenada corresponsabilidad bautismal, por una misma vida litúrgica, centrada
en la celebración de la Eucaristía (68) , y por
un mismo espíritu de misión, que caracteriza a toda la
comunidad parroquial. Cada parroquia, en definitiva, «está fundada sobre una
realidad teológica, porque ella es una comunidad eucarística. Esto significa
que es una comunidad idónea para celebrar la Eucaristía, en
la que se encuentran la raíz viva de su edificación
y el vínculo sacramental de su existir en plena comunión
con toda la Iglesia. Tal idoneidad radica en el hecho
de ser la parroquia una comunidad de fe y una
comunidad orgánica, es decir, constituida por los ministros ordenados y
por los demás cristianos, en la que el párroco —que
representa al Obispo diocesano— es el vínculo jerárquico con toda
la Iglesia particular» (69) .
En este sentido, la parroquia, que
es como una célula de la diócesis, debe ofrecer «un
claro ejemplo de apostolado comunitario, al reducir a unidad todas
las diversidades humanas que en ella se encuentran e insertarlas
en la universalidad de la Iglesia» (70) . La communitas
christifidelium, en la noción de parroquia, constituye el elemento esencial
de base, de carácter personal, y, con tal expresión, se
quiere subrayar la relación dinámica entre personas que, de manera
determinada, bajo la guía indispensable de su propio pastor, la
componen. Por regla general, se trata de todos los fieles
de un territorio determinado; o bien, solamente de algunos fieles,
en el caso de las parroquias personales, constituidas sobre la
base del rito, la lengua, la nacionalidad u otras motivaciones
concretas (71) .
19. Otro elemento básico de la noción
de parroquia es la cura pastoral o cura de almas,
propia del oficio de párroco, que se manifiesta, principalmente, en
la predicación de la Palabra de Dios, en la administración
de los sacramentos y en la guía pastoral de la
comunidad (72). En la parroquia, ámbito de la cura pastoral
ordinaria, «el párroco es el pastor propio de la parroquia
que se le confía, y ejerce la cura pastoral de
la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del
Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado
a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las
funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también
de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de
fieles laicos, conforme a la norma del derecho» (73). Esta
noción de párroco manifiesta una gran riqueza eclesiológica, y no
impide al Obispo establecer otras formas de la cura animarum,
según las normas del derecho.
La necesidad de adaptar la
asistencia pastoral en la parroquia a las circunstancias del tiempo
actual, caracterizado en algunos lugares por la escasez de sacerdotes,
y también por la existencia de parroquias urbanas superpobladas y
parroquias rurales dispersas, o bien por el reducido número de
parroquianos, ha hecho aconsejable introducir en el derecho universal de
la Iglesia algunas innovaciones, no ciertamente en cuestiones de principio,
relativas al titular de la cura pastoral de la parroquia.
Una de éstas consiste en la posibilidad de confiar in
solidum a varios sacerdotes la cura pastoral de una o
varias parroquias, con la condición terminante de que uno solo
de ellos sea el moderador, el que dirija la actividad
común y responda de ella personalmente ante el Obispo (74)
. Se confía por tanto el único oficio pastoral, la
única cura pastoral de la parroquia a un titular múltiple,
constituido por varios sacerdotes, que reciben una idéntica participación en
el oficio confiado, bajo la dirección personal de un hermano
moderador. Confiar la cura pastoral in solidum resulta útil para
resolver algunas situaciones en diócesis donde los sacerdotes, siendo pocos,
tienen que organizar su tiempo en la asistencia de actividades
ministeriales diversas, y constituye un medio oportuno para promover la
corresponsabilidad pastoral de los presbíteros y, de manera especial, para
facilitar la costumbre de la vida en común de los
sacerdotes, que se ha de recomendar vivamente (75) .
No
se puede prudentemente ignorar, sin embargo, algunas dificultades que puede
comportar la cura pastoral in solidum —siempre y en cualquier
caso compuesta sólo por sacerdotes—, ya que es connatural a
los fieles la identificación con el propio pastor, y puede
ser desorientadora, y no bien comprendida, la presencia cambiante de
varios presbíteros, aunque estén coordinados entre sí. Es evidente la
riqueza de la paternidad espiritual del párroco, como un “pater
familias” sacramental de la parroquia, con los consiguientes vínculos que
generan gran fecundidad pastoral.
En los casos en que lo exija
la necesidad pastoral, el Obispo diocesano puede proceder oportunamente a
la asignación temporal de más parroquias a la cura pastoral
de un solo párroco (76) .
Cuando las circunstancias lo
sugieran, la asignación de una parroquia a un administrador (77)
puede constituir una solución provisional (78) . Es oportuno recordar,
sin embargo, que el oficio de párroco, siendo esencialmente pastoral,
exige plenitud y estabilidad (79) . El párroco debería ser
un icono de la presencia del Cristo histórico. La exigencia
de la configuración con Cristo subraya este deber prioritario.
20. Para
desempeñar la misión de pastor en una parroquia, que comporta
la plena cura de almas, se requiere de modo absoluto
el ejercicio del orden sacerdotal (80) . Por tanto, además
de la comunión eclesial (81) , el requisito explícitamente exigido
por el derecho canónico para que cualquiera pueda ser nombrado
válidamente párroco es que haya sido constituido en el sagrado
Orden del presbiterado (82) .
Por cuanto se refiere a la
responsabilidad del párroco en el anuncio de la palabra de
Dios y en la predicación de la auténtica doctrina católica,
el can. 528 menciona expresamente la homilía y la instrucción
catequética; la promoción de iniciativas que difundan el espíritu evangélico
en cada ámbito de la vida humana; la formación católica
de los niños y de los jóvenes, y el empeño
en que, con la ordenada colaboración de los fieles laicos,
el mensaje del Evangelio llegue a aquellos que hayan abandonado
la práctica religiosa o no profesan la verdadera fe (83)
, y así puedan, con la gracia de Dios, llegar
a la conversión. Como es lógico, el párroco no está
obligado a realizar personalmente todas estas tareas, sino a procurar
que se realicen de manera oportuna, conforme a la recta
doctrina y a la disciplina eclesial, en el seno de
la parroquia, según las circunstancias y siempre bajo su propia
responsabilidad. Algunas de estas funciones, por ejemplo, la homilía durante
la celebración eucarística (84) , deberán realizarse siempre y exclusivamente
por un ministro ordenado. «Aunque otros fieles no ordenados lo
superaran en elocuencia, esto no anularía su ser representación sacramental
de Cristo, cabeza y pastor, y de esto deriva sobre
todo la eficacia de su predicación» (85) . En cambio,
otras funciones, como por ejemplo la catequesis, podrán ser desarrolladas
habitualmente por fieles laicos que hayan recibido la debida preparación,
según la recta doctrina, y lleven una vida cristiana coherente,
manteniendo siempre la obligación del contacto personal entre párroco y
fieles. El beato Juan XXIII escribía que «es de suma
importancia que el clero en todo tiempo y lugar sea
fiel a su deber de enseñar. “Aquí —decía a este
propósito San Pío X— es preciso tender sólo a esto
e insistir sólo en esto, es decir, en que todo
sacerdote no está obligado por ningún otro oficio más grave
ni por ningún otro vínculo más estrecho”» (86) .
Sobre el
párroco, como es obvio, por una razón de efectiva caridad
pastoral, graba el deber de ejercer una atenta y primorosa
vigilancia sobre todos y cada uno de sus colaboradores. En
aquellos países en que existen fieles pertenecientes a diferentes grupos
lingüísticos, si no fuera erigida una parroquia personal (87) ,
u otra solución adecuada, será el párroco territorial, como pastor
propio (88) , el que se preocupe de atender las
peculiares necesidades de sus fieles, también en lo que afecta
a sus específicas sensibilidades culturales.
21. En cuanto a los medios
ordinarios de santificación, el can. 528 establece que el párroco
debe empeñarse particularmente en que la Santísima Eucaristía constituya el
centro de la comunidad parroquial, y que todos los fieles
puedan alcanzar la plenitud de la vida cristiana mediante una
consciente y activa participación en la sagrada Liturgia, la celebración
de los sacramentos, la vida de oración y las buenas
obras.
Merece la pena considerar el hecho de que el
Código menciona la recepción frecuente de la Eucaristía y la
práctica también frecuente del sacramento de la Penitencia. Esto sugiere
la oportunidad de que el párroco, al establecer en la
parroquia los horarios de las Misas y de las confesiones,
considere cuáles son los momentos más adecuados para la mayor
parte de los fieles, permitiendo también a los que tienen
especiales dificultades de horario acercarse fácilmente a los sacramentos. Una
atención particular deberán reservar los párrocos a las confesiones individuales,
en el espíritu y en la forma establecida por la
Iglesia (89) . Recuérdese, además, que ésta precede necesariamente a
la primera comunión de los niños (90) . Téngase también
presente que, por motivos pastorales obvios, con el fin de
facilitar a los fieles la recepción del sacramento, se pueden
escuchar confesiones individuales durante la celebración de la Santa Misa
(91) .
Además, debe hacerse todo lo posible por «respetar
la sensibilidad del penitente en lo concerniente a la elección
de la modalidad de la confesión, es decir, cara a
cara o a través de la rejilla del confesionario» (92)
. El confesor también puede tener razones pastorales para preferir
el uso del confesionario con rejilla (93) .
Se deberá
favorecer al máximo la práctica de la visita al Santísimo
Sacramento, disponiendo y estableciendo, de manera fija, el mayor espacio
de tiempo posible en que la iglesia permanezca abierta. No
son pocos los párrocos que, felizmente, promueven la adoración mediante
la exposición solemne del Santísimo Sacramento y la bendición eucarística,
de tan abundantes frutos para la vitalidad de la parroquia.
La
Santísima Eucaristía es custodiada con amor en el tabernáculo «como
el corazón espiritual de la comunidad religiosa y parroquial» (94)
. « Sin el culto eucarístico, como su corazón palpitante,
la parroquia se vuelve estéril» (95) . «Si queréis que
los fieles recen con gusto y con piedad —decía Pío
XII al clero de Roma— precededlos en la iglesia con
el ejemplo, haciendo oración delante de ellos. Un sacerdote de
rodillas ante el tabernáculo, en actitud digna, con profundo recogimiento,
es un modelo de edificación, una advertencia y una invitación
a la imitación orante para el pueblo» (96) .
22. Por
su parte, el can. 529 contempla las exigencias principales que
comporta el cumplimiento de la función pastoral parroquial, configurando así
en cierto sentido la actitud ministerial del párroco. Como pastor
propio, éste se esfuerza en conocer a los fieles confiados
a su cura, evitando caer en el peligro del funcionalismo:
no es un funcionario que cumple un papel y ofrece
servicios a los que lo solicitan. Como hombre de Dios,
ejerce de modo pleno el propio ministerio, buscando a los
fieles, visitando a las familias, participando en sus necesidades, en
sus alegrías; corrige con prudencia, cuida de los ancianos, de
los débiles, de los abandonados, de los enfermos, y se
entrega a los moribundos; dedica particular atención a los pobres
y a los afligidos; se esfuerza en la conversión de
los pecadores, de cuantos están en el error, y ayuda
a cada uno a cumplir con su propio deber, fomentando
el crecimiento de la vida cristiana en las familias (97)
.
Educar en la práctica de la obras de misericordia espirituales
y corporales constituye una prioridad pastoral, y es signo de
vitalidad en una comunidad cristiana.
También resulta significativo el encargo,
confiado al párroco, de promocionar la función propia de los
fieles laicos en la misión de la Iglesia, es decir,
la función de impulsar y perfeccionar el orden de las
realidades temporales con el espíritu evangélico, dando testimonio de Cristo,
particularmente en el ejercicio de las tareas seculares (98) .
Por
otra parte, el párroco debe colaborar con el Obispo y
con los otros presbíteros de la diócesis para que los
fieles, participando en la comunidad parroquial, se sientan también miembros
de la diócesis y de la Iglesia universal (99) .
La creciente movilidad de la sociedad actual hace necesario que
la parroquia no se cierre en sí misma y sepa
acoger a los fieles de otras parroquias que la frecuentan,
y también evite mirar con desconfianza que algunos parroquianos participen
en la vida de otras parroquias, iglesias rectorales, o capellanías.
En el párroco recae especialmente el deber de promover con
celo, sostener y seguir con particular cuidado las vocaciones sacerdotales
(100) . El ejemplo personal, al mostrar la propia identidad,
también visiblemente (101) , al vivir consecuentemente con ella, junto
con la atención de las confesiones individuales y de la
dirección espiritual de los jóvenes, así como de la catequesis
sobre el sacerdocio ordenado, harán que sea una realidad la
irrenunciable pastoral vocacional. «Ha sido siempre un deber particular del
ministerio sacerdotal arrojar la semilla de una vida totalmente consagrada
a Dios y suscitar el amor por la virginidad» (102)
.
Las funciones que en el Código se confían de modo
específico al párroco (103) son: administrar el bautismo; administrar el
sacramento de la confirmación a aquellos que están en peligro
de muerte, según la norma del can. 883,3 (104) ;
administrar el Viático y la Unción de los enfermos, estando
vigente lo dispuesto en el can. 1003, §§ 2 y
3 (105) , e impartir la bendición apostólica; asistir a
los matrimonios y bendecir las nupcias; celebrar los funerales; bendecir
la fuente bautismal en el tiempo pascual; guiar las procesiones
e impartir las bendiciones solemnes fuera de la iglesia; celebrar
la Santísima Eucaristía con mayor solemnidad en los domingos y
en las fiestas de precepto.
Más que funciones exclusivas del párroco,
o incluso derechos exclusivos suyos, le son confiadas de modo
especial en razón de su particular responsabilidad; debe por tanto
realizarlas personalmente, en cuanto sea posible, o al menos seguir
su desarrollo.
23. Donde haya escasez de sacerdotes se puede plantear,
como sucede en algunos lugares, que el Obispo, habiendo considerado
el asunto con prudencia, confíe, según las modalidades canónicamente permitidas,
una colaboración “ad tempus” en el ejercicio de la cura
pastoral de la parroquia a una o varias personas no
marcadas por el carácter sacerdotal (106) . Sin embargo, en
estos casos, deben observarse y protegerse atentamente las propiedades originarias
de diversidad y complementariedad entre los dones y las funciones
de los ministros ordenados y de los fieles laicos, que
son propias de la Iglesia que Dios ha querido orgánicamente
estructurada. Existen situaciones objetivamente extraordinarias que justifican tal colaboración. Ésta,
sin embargo, no puede superar legítimamente los límites de la
especifidad ministerial y laical.
Deseando purificar una terminología que podría
llevar a confusión, la Iglesia ha reservado las expresiones que
indican “capitalidad” —como las de “pastor”, “capellán”, “director”, “coordinador”, o
equivalentes— exclusivamente a los sacerdotes (107) .
El Código, en efecto,
en el título dedicado a los derechos y a los
deberes de los fieles laicos, distingue las tareas o las
funciones que, como derecho y deber propio, pertenecen a cualquier
laico, de otras que se sitúan en la línea de
colaboración con el ministerio pastoral. Éstas constituyen una capacitas o
habilitas cuyo ejercicio depende de la llamada a asumirlas por
parte de los legítimos pastores (108) . No son, por
tanto, derechos.
24. Todo esto ha sido expresado por Juan Pablo
II en la Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici: «La misión
salvífica de la Iglesia en el mundo es llevada a
cabo no sólo por los ministros en virtud del sacramento
del Orden, sino también por todos los fieles laicos. En
efecto, éstos, en virtud de su condición bautismal y de
su específica vocación, participan en el oficio sacerdotal, profético y
real de Jesucristo, cada uno en su propia medida. Los
pastores, por tanto, han de reconocer y promover los ministerios,
oficios y funciones de los fieles laicos, que tienen su
fundamento sacramental en el Bautismo y en la Confirmación, y
para muchos de ellos en el Matrimonio. Después, cuando la
necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exija, los
pastores —según las normas establecidas por el derecho universal— pueden
confiar a los fieles laicos algunas tareas que, si bien
están conectadas a su propio ministerio de pastores, no exigen,
sin embargo, el carácter del Orden» (n. 23). Este mismo
documento recuerda además el principio básico que regula esta colaboración,
así como sus límites insuperables: «Sin embargo, el ejercicio de
estas tareas no hace del fiel laico un pastor: en
realidad, no es la tarea lo que constituye el ministerio,
sino la ordenación sacramental. Sólo el sacramento del Orden atribuye
al ministerio ordenado una peculiar participación en el oficio de
Cristo Cabeza y Pastor y en su sacerdocio eterno. La
tarea realizada en calidad de suplente tiene su legitimación “formal
e inmediatamente” en el encargo oficial hecho por los pastores,
y depende, en su concreto ejercicio, de la dirección de
la autoridad eclesiástica» (n. 23) (109) .
En los casos en
que se confíen algunas tareas a fieles no ordenados, debe
nombrarse necesariamente un sacerdote como moderador, con la potestad y
los deberes propios del párroco, que dirija personalmente la atención
pastoral (110) . Como es lógico, la participación en el
oficio parroquial es diversa en el caso del presbítero designado
para dirigir la actividad pastoral –provisto de las facultades de
párroco–, quien desempeña las funciones exclusivas del sacerdote; respecto del
caso de otras personas que no han recibido el orden
del presbiterado y participan subsidiariamente en el ejercicio de las
demás funciones (111) . El religioso no sacerdote, la religiosa
o el fiel laico, llamados a participar en el ejercicio
de la atención pastoral, pueden desempeñar tareas de tipo administrativo,
así como de formación y animación espiritual, mientras que lógicamente
no pueden desempeñar funciones de plena atención a las almas,
en cuanto ésta requiere el carácter sacerdotal. En todo caso,
pueden suplir la ausencia del ministro ordenado en aquellas funciones
litúrgicas adecuadas a su condición canónica, enumeradas por el can.
230 § 3: «ejercitar el ministerio de la palabra, presidir
las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada
Comunión, según las prescripciones del derecho» (112) . Los diáconos,
aunque no pueden situarse en el mismo plano que los
demás fieles, no pueden tampoco ejercer una plena cura animarum
(113) .
Es conveniente que el Obispo diocesano verifique, con la
máxima prudencia y previsión pastoral, la existencia de un auténtico
estado de necesidad y, en consecuencia, establezca las condiciones de
idoneidad de las personas llamadas a esta colaboración, definiendo las
funciones que deben atribuirse a cada una de ellas, según
las circunstancias de las respectivas comunidades parroquiales. En todo caso,
en ausencia de una clara distribución de funciones, corresponde al
presbítero moderador determinar lo que se debe hacer. La excepcionalidad
y provisionalidad de estas fórmulas exige que, en el seno
de estas comunidades parroquiales, se promueva al máximo la conciencia
de la absoluta necesidad de vocaciones sacerdotales; que se cultive
con amoroso esmero los gérmenes de esta vocación, y que
también se promueva la oración –comunitaria y personal– por la
santificación de los sacerdotes.
Para que en una comunidad puedan florecer
más fácilmente las vocaciones sacerdotales, es de gran ayuda que
exista en ella un vivo y difundido sentimiento de auténtico
afecto, de profunda estima, de fuerte entusiasmo por la realidad
de la Iglesia, Esposa de Cristo, colaboradora del Espíritu Santo
en la obra de la salvación.
Convendría mantener siempre despiertos en
el ánimo de los creyentes la alegría y el santo
orgullo de pertenecer a la Iglesia, como se hace patente,
por ejemplo, en la primera carta de Pedro y en
el Apocalipsis (cfr. 1 Pe 3,14; Ap 2,13.17; 7,9; 14,1ss.;
19,6; 22,14). Sin la alegría y el orgullo de esta
pertenencia sería difícil, en el plano psicológico, salvaguardar y desarrollar
la misma vida de fe. No ha de sorprender que
en tales situaciones, al menos en el plano psicológico, cueste
que las vocaciones sacerdotales germinen y consigan madurar.
«Sería un error
fatal resignarse ante las dificultades actuales, y comportarse de hecho
como si hubiera que prepararse para una Iglesia del futuro
imaginada casi sin presbíteros. De este modo, las medidas adoptadas
para solucionar las carencias actuales resultarían de hecho seriamente perjudiciales
para la comunidad eclesial, a pesar de su buena voluntad»
(114) .
25. «Cuando se trata de participar en el ejercicio
del cuidado pastoral de una parroquia —en los casos en
que, por escasez de presbíteros, no pudiese contar con el
cuidado inmediato de un párroco—, los diáconos permanentes tienen siempre
la precedencia sobre los fieles no ordenados» (115) . En
efecto, en virtud del Orden sagrado «el diácono es maestro,
en cuanto proclama e ilustra la Palabra de Dios; es
santificador, en cuanto administra el sacramento del Bautismo, de la
Eucaristía y los sacramentales, participa en la celebración de la
Santa Misa en calidad de “ministro de la sangre”, conserva
y distribuye la Eucaristía; es guía, en cuanto animador de
la comunidad o de diversos sectores de la vida eclesial»
(116) .
Se ha de otorgar una especial acogida a
los diáconos, candidatos al sacerdocio, que prestan servicio pastoral en
la parroquia. El párroco, de acuerdo con los superiores del
seminario, será para ellos guía y maestro, consciente de que
de su testimonio de coherencia con la propia identidad, de
su generosidad misionera en el servicio y de su amor
a la parroquia, podrá depender la donación sincera y total
a Cristo por parte del candidato al sacerdocio.
26. A imagen
del consejo pastoral de la diócesis (117) , la normativa
canónica prevé la posibilidad de constituir –si el Obispo diocesano
lo considera oportuno, una vez escuchado el consejo presbiteral (118)
– un consejo pastoral parroquial, cuya finalidad básica es la
de proveer, en un cauce institucional, la ordenada colaboración de
los fieles en el desarrollo de la actividad pastoral (119)
propia de los presbíteros. Se trata de un órgano consultivo
constituido para que los fieles, expresando su responsabilidad bautismal, puedan
ayudar al párroco que lo preside (120) mediante su consejo
en materia pastoral (121) . «Los fieles laicos deben estar
cada vez más convencidos del particular significado que asume el
compromiso apostólico en su parroquia»; es necesario animar a una
«valorización más convencida, amplia y decidida de los Consejos pastorales
parroquiales (122) . La razón es clara y convergente: «En
las circunstancias actuales, los fieles laicos pueden y deben prestar
una gran ayuda al crecimiento de una auténtica comunión eclesial
en sus respectivas parroquias, y en el dar nueva vida
al afán misionero dirigido hacia los no creyentes y hacia
los mismos creyentes que han abandonado o limitado la práctica
de la vida cristiana » (123) .
«Todos los fieles tienen
la facultad, es más, incluso a veces el deber, de
dar a conocer su parecer sobre los asuntos concernientes al
bien de la Iglesia, cosa que puede realizarse gracias a
instituciones establecidas para tal fin: [...] El consejo pastoral podrá
prestar una ayuda muy útil ... haciendo propuestas y ofreciendo
sugerencias respecto a las iniciativas misioneras, catequéticas y apostólicas, [...]
respecto a la promoción de la formación doctrinal y de
la vida sacramental de los fieles; respecto a la ayuda
que ha de ofrecerse a la acción pastoral de los
sacerdotes en los diversos ámbitos sociales o zonas territoriales; respecto
al modo de sensibilizar cada vez mejor a la opinión
pública, etc.» (124) . El consejo pastoral pertenece al ámbito
de las relaciones de mutuo servicio entre el párroco y
sus fieles y, por tanto, no tendría sentido considerarlo como
un órgano que sustituye al párroco en la dirección de
la parroquia o que, con un criterio de mayoría, condicione
prácticamente la dirección del párroco.
En este mismo sentido, los sistemas
de deliberación respecto a las cuestiones económicas de la parroquia,
permaneciendo firme la norma de derecho para la recta y
honesta administración, no pueden condicionar la función pastoral del párroco,
el cual es representante legal y administrador de los bienes
de la parroquia(125).
Congregación para el Clero INSTRUCCIÓN. “EL PRESBÍTERO, PASTOR Y
GUÍA DE LA COMUNIDAD PARROQUIAL” |