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La santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a
todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa
en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la
Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación,
en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido sacerdocio
real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5).
Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener
muy en cuenta esta plena y activa participación de todo
el pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria de
donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano,
y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar
a ella con diligencia en toda su actuación pastoral, por
medio de una educación adecuada. Y como no se puede
esperar que esto ocurra, si antes losmismos pastores de almas
no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza
de la Liturgia y llegan a ser maestros de la
misma, es indispensable que se provea antes que nada a
la educación litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto Concilio
ha decretado establecer lo que sigue:
Formación de profesores de Liturgia
15.
Los profesores que se elijan para enseñar la asignatura de
sagrada Liturgia en los seminarios, casas de estudios de los
religiosos y facultades teológicas, deben formarse a conciencia para su
misión en institutos destinados especialmente a ello.
Formación litúrgica del clero
16.
La asignatura de sagrada Liturgia se debe considerar entre las
materias necesarias y más importantes en los seminarios y casas
de estudio de los religiosos, y entre las asignaturas principales
en las facultades teológicas. Se explicará tanto bajo el aspecto
teológico e histórico como bajo el aspecto espiritual, pastoral y
jurídico. Además, los profesores de las otras asignaturas, sobre todo
de Teología dogmática, Sagrada Escritura, Teología espiritual y pastoral, procurarán
exponer el misterio de Cristo y la historia de la
salvación, partiendo de las exigencias intrínsecas del objeto propio de
cada asignatura, de modo que quede bien clara su conexión
con la Liturgia y la unidad de la formación sacerdotal.
Vida
litúrgica en los seminarios e institutos religiosos
17. En los seminarios
y casas religiosas, los clérigos deben adquirir una formación litúrgica
de la vida espiritual, por medio de una adecuada iniciación
que les permita comprender los sagrados ritos y participar en
ellos con toda el alma, sea celebrando los sagrados misterios,
sea con otros ejercicios de piedad penetrados del espíritu de
la sagrada Liturgia; aprendan al mismo tiempo a observar las
leyes litúrgicas, de modo que en los seminarios e institutos
religiosos la vida esté totalmente informada de espíritu litúrgico.
Vida litúrgica
de los sacerdotes
18. A los sacerdotes, tanto seculares como religiosos,
que ya trabajan en la viña del Señor, se les
ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender
cada vez más plenamente lo que realizan en las funciones
sagradas, a vivir la vida litúrgica y comunicarla a los
fieles a ellos encomendados.
Formación litúrgica del pueblo fiel
19. Los pastores
de almas fomenten con diligencia y paciencia la educación litúrgica
y la participación activa de los fieles, interna y externa,
conforme a su edad, condición, género de vida y grado
de cultura religiosa, cumpliendo así una de las funciones principales
del fiel dispensador de los misterios de Dios y, en
este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra,
sino también con el ejemplo.
Transmisiones de acciones litúrgicas
20. Las transmisiones
radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo si se
trata de la celebración de la Misa, se harán discreta
y decorosamente, bajo la dirección y responsabilidad de una persona
idónea a quien los Obispos hayan destinado a este menester.
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