Quirógrafo de Juan Pablo II sobre la música
sacra En el centenario del Motu Proprio «Tra le sollecitudini» Por
Juan Pablo II el 3 de diciembre, 2003 Traducción de
«L´Osservatore Romano».
1. Impulsado por el vivo deseo de «mantener
y procurar el decoro de la casa de Dios», mi
predecesor san Pío X publicó, hace cien años, el motu
proprio Tra le sollecitudini, que tenía como objeto la renovación
de la música sagrada en las funciones del culto. Con
él quiso dar a la Iglesia indicaciones concretas en ese
sector vital de la liturgia, presentándolas «como código jurídico de
la música sagrada»1. También esa intervención formaba parte del programa
de su pontificado, que había sintetizado en el lema: «Instaurare
omnia in Christo».
El centenario de ese documento me brinda
la oportunidad de recordar la importante función de la música
sagrada, que san Pío X presenta como medio de elevación
del espíritu a Dios y como valiosa ayuda para los
fieles en la «participación activa en los sacrosantos misterios y
en la pública y solemne oración de la Iglesia»2.
La
especial atención que se ha de dedicar a la música
sagrada, recuerda el santo Pontífice, deriva del hecho de que
«como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada
tiende a su mismo fin, el cual consiste en la
gloria de Dios y la santificación y edificación de los
fieles»3. Interpretando y expresando el sentido profundo del texto sagrado
al que está íntimamente unida, es capaz de «añadir más
eficacia al texto mismo, para que (...) los fieles se
preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios
de la celebración de los sagrados misterios»4.
2. El concilio
Vaticano II utilizó este enfoque en el capítulo VI de
la constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, donde se
recuerda con claridad la función eclesial de la música sagrada:
«La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro
de valor inestimable que sobresale entre las demás expresiones artísticas,
principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye
una parte necesaria o integral de la liturgia solemne»5. El
Concilio recuerda, asimismo, que «los cantos sagrados han sido alabados
tanto por la sagrada Escritura como por los Santos Padres
y los Romanos Pontífices, quienes en los últimos tiempos, empezando
por san Pío X, han expuesto con mayor precisión la
función ministerial de la música sagrada en el servicio divino»6.
En efecto, continuando la antigua tradición bíblica, a la que
se atuvieron el mismo Señor y los Apóstoles (cf. Mt
26, 30; Ef 5, 19; Col 3, 16), la Iglesia,
a lo largo de toda su historia ha favorecido el
canto en las celebraciones litúrgicas, proporcionando, según la creatividad de
cada cultura, estupendos ejemplos de comentario melódico de los textos
sagrados en los ritos tanto de Occidente como de Oriente.
También ha sido constante la atención de mis predecesores a
este delicado sector, con respecto al cual han recordado los
principios fundamentales que deben animar la producción de música sagrada,
especialmente si está destinada a la liturgia. Además del Papa
san Pío X, hay que recordar, entre otros, a los
Papas Benedicto XIV, con la encíclica Annus qui (19 de
febrero de 1749), Pío XII, con las encíclicas Mediator Dei
(20 de noviembre de 1947) y Musicae sacrae disciplina (25
de diciembre de 1955), y por último Pablo VI con
sus luminosos pronunciamientos diseminados en múltiples intervenciones.
Los padres del
concilio Vaticano II no dejaron de reafirmar esos principios, con
vistas a su aplicación a las nuevas condiciones de los
tiempos. Lo hicieron en un capítulo específico, el sexto, de
la constitución Sacrosanctum Concilium. El Papa Pablo VI proveyó después
a la traducción de esos principios en normas concretas, sobre
todo por medio de la instrucción Musicam sacram, publicada, con
su aprobación, el 5 de marzo de 1967 por la
entonces Sagrada Congregación de Ritos. Es necesario referirse constantemente a
esos principios de inspiración conciliar para promover, en conformidad con
las exigencias de la reforma litúrgica, un desarrollo que esté,
también en este campo, a la altura de la tradición
litúrgico-musical de la Iglesia. El texto de la constitución Sacrosanctum
Concilium, en el que se afirma que la Iglesia «aprueba
y admite en el culto divino todas las formas artísticas
auténticas dotadas de las debidas cualidades»7, encuentra los criterios adecuados
de aplicación en los números 50-53 de la instrucción Musicam
sacram que he mencionado 8. 3. En varias ocasiones también
yo he recordado la valiosa función y la gran importancia
de la música y del canto para una participación más
activa e intensa en las celebraciones litúrgicas9, y he destacado
la necesidad de «purificar el culto de impropiedades de estilo,
de formas de expresión descuidadas, de músicas y textos desaliñados,
y poco acordes con la grandeza del acto que se
celebra»10, para asegurar dignidad y bondad de formas a la
música litúrgica. Desde esta perspectiva, a la luz del magisterio
de san Pío X y de mis demás predecesores, y
teniendo en cuenta en particular los pronunciamientos del concilio Vaticano
II, deseo proponer de nuevo algunos principios fundamentales para este
importante sector de la vida de la Iglesia, con la
intención de hacer que la música litúrgica responda cada vez
más a su función específica. 4. De acuerdo con las
enseñanzas de san Pío X y del concilio Vaticano II,
es preciso ante todo subrayar que la música destinada a
los ritos sagrados debe tener como punto de referencia la
santidad: de hecho, «la música sagrada será tanto más santa
cuanto más estrechamente esté vinculada a la acción litúrgica»11. Precisamente
por eso, «no todo lo que está fuera del templo
(profanum) es apto indistintamente para franquear sus umbrales», afirmaba sabiamente
mi venerado predecesor Pablo VI, comentando un decreto del concilio
de Trento12, y precisaba que «si la música —instrumental o
vocal—, no posee al mismo tiempo el sentido de la
oración, de la dignidad y de la belleza, se impide
a sí misma la entrada en la esfera de lo
sagrado y de lo religioso»13. Por otra parte, hoy la
misma categoría de «música sagrada» ha ampliado hasta tal punto
su significado, que incluye repertorios que no pueden entrar en
la celebración sin violar el espíritu y las normas de
la liturgia misma.
La reforma llevada a cabo por san
Pío X tendía específicamente a purificar la música de iglesia
de la contaminación de la música profana teatral, que en
muchos países había contaminado el repertorio y la praxis musical
litúrgica. También en nuestro tiempo se ha de considerar atentamente,
como puse de relieve en la encíclica Ecclesia de Eucharistia,
que no todas las expresiones de las artes figurativas y
de la música son capaces de «expresar adecuadamente el Misterio,
captado en la plenitud de la fe de la Iglesia»14.
Por consiguiente, no todas las formas musicales pueden considerarse aptas
para las celebraciones litúrgicas.
5. Otro principio enunciado por san
Pío X en el motu proprio Tra le sollecitudini, principio
por lo demás íntimamente relacionado con el anterior, es el
de la bondad de las formas. No puede haber música
destinada a la celebración de los ritos sagrados que no
sea antes «arte verdadero», capaz de tener la eficacia «que
se propone la Iglesia al admitir en su liturgia el
arte de los sonidos»15. Y, sin embargo, esa cualidad por
sí sola no basta, pues la música litúrgica debe responder
a sus requisitos específicos: la plena adhesión a los textos
que presenta, la consonancia con el tiempo y el momento
litúrgico al que está destinada, y la adecuada correspondencia a
los gestos que el rito propone. En efecto, los diversos
momentos litúrgicos exigen una expresión musical propia, siempre idónea para
expresar la naturaleza propia de un rito determinado, ya proclamando
las maravillas de Dios, ya manifestando sentimientos de alabanza, de
súplica o incluso de tristeza por la experiencia del dolor
humano, pero una experiencia que la fe abre a la
perspectiva de la esperanza cristiana.
6. Conviene destacar que el
canto y la música requeridos por la reforma litúrgica deben
responder también a exigencias legítimas de adaptación e inculturación. Sin
embargo, es evidente que toda innovación en esta delicada materia
debe respetar criterios peculiares, como la búsqueda de expresiones musicales
que respondan a la implicación necesaria de toda la asamblea
en la celebración y eviten, al mismo tiempo, cualquier concesión
a la ligereza y a la superficialidad. También se han
de evitar, en general, las formas de «inculturación» elitistas, que
introducen en la liturgia composiciones antiguas o contemporáneas que quizá
tienen valor artístico, pero que utilizan un lenguaje incomprensible para
la mayoría.
En este sentido, san Pío X indicó —usando
el término universalidad— otro requisito de la música destinada al
culto: «Aun concediéndose a toda nación —afirmó— que admita en
sus composiciones religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter
específico de su propia música, este debe estar de tal
modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada,
que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla
una impresión que no sea buena»16. En otras palabras, el
ámbito sagrado de la celebración litúrgica jamás debe convertirse en
un laboratorio de experimentaciones o de prácticas compositivas y ejecutivas
introducidas sin una esmerada verificación.
7. Entre las expresiones musicales
que responden mejor a las cualidades requeridas por la noción
de música sagrada, especialmente de la litúrgica, ocupa un lugar
particular el canto gregoriano. El concilio Vaticano II lo reconoce
como «canto propio de la liturgia romana»17 al que es
preciso reservar, en igualdad de condiciones, el primer puesto en
las acciones litúrgicas con canto celebradas en lengua latina18. San
Pío X explicó que la Iglesia lo «heredó de los
antiguos Padres», lo «ha conservado celosamente durante el curso de
los siglos en sus códices litúrgicos» y lo «sigue proponiendo
a los fieles» como suyo, considerándolo «como modelo acabado de
música sagrada»19. Por tanto, el canto gregoriano sigue siendo también
hoy elemento de unidad en la liturgia romana.
Como ya
había hecho san Pío X, también el concilio Vaticano II
reconoce que «no se excluyen de ninguna manera otros tipos
de música sagrada, especialmente la polifonía, en la celebración de
los oficios divinos»20. Por tanto, es preciso examinar con esmero
los nuevos lenguajes musicales, para experimentar la posibilidad de expresar
también con ellos las inagotables riquezas del Misterio que se
propone de nuevo en la liturgia y favorecer así la
participación activa de los fieles en las celebraciones 21. 8.
La importancia de conservar e incrementar el patrimonio secular de
la Iglesia induce a tener especialmente en cuenta una recomendación
específica de la constitución Sacrosanctum Concilium: «Promuévanse diligentemente las scholae
cantorum, especialmente en las iglesias catedrales»22. A su vez, la
instrucción Musicam sacram precisa la función ministerial de la schola:
«El coro, capilla musical o schola cantorum merece particular atención
por el servicio litúrgico que cumple. Su tarea ha cobrado
mayor importancia y relieve por las normas del Concilio que
se refieren a la reforma litúrgica; le corresponde cuidar la
ejecución debida de las partes propias, según los distintos géneros
de cantos, y favorecer así la participación activa de los
fieles en el canto. Por tanto, (...) tiene que haber
un coro o capilla musical o schola cantorum, formada cuidadosamente,
en particular en las catedrales y demás iglesias mayores, en
los seminarios y casas de estudio de los religiosos»23. La
función de la schola sigue siendo válida, pues desempeña en
la asamblea el papel de guía y apoyo y, en
ciertos momentos de la liturgia, tiene un papel específico.
De
la buena coordinación de todos —el sacerdote celebrante y el
diácono, los acólitos, los ministros, los lectores, el salmista, la
schola cantorum, los músicos, el cantor y la asamblea— brota
el clima espiritual correcto que hace que el momento litúrgico
sea verdaderamente intenso, participado y provechoso. Así pues, el aspecto
musical de las celebraciones litúrgicas no puede dejarse ni a
la improvisación ni al arbitrio de las personas, sino que
debe encomendarse a una dirección bien concertada, respetando las normas
y las competencias, como fruto significativo de una adecuada formación
litúrgica.
9. Por tanto, también en este campo urge promover
una sólida formación tanto de los pastores como de los
fieles laicos. San Pío X insistía particularmente en la formación
musical de los clérigos. También el concilio Vaticano II hizo
una recomendación en este sentido: «Dése mucha importancia a la
enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en
los noviciados de religiosos y religiosas, y en las casas
de estudios, así como en los demás institutos y escuelas
católicas»24.
Esa indicación espera realizarse plenamente. Por consiguiente, considero oportuno
recordarla, para que los futuros pastores puedan adquirir una adecuada
sensibilidad también en este campo. En esa labor formativa desempeñan
un papel especial las escuelas de música sagrada, que san
Pío X exhortaba a sostener y promover25, y que el
concilio Vaticano II recomienda constituir donde sea posible26. Fruto concreto
de la reforma de san Pío X fue la erección
en Roma, en 1911, ocho años después del motu proprio,
de la «Pontificia Escuela superior de música sagrada», que se
convirtió luego en el «Pontificio Instituto de música sagrada». Además
de esta institución académica, ya casi centenaria, que ha prestado
y presta un cualificado servicio a la Iglesia, hay muchas
otras escuelas instituidas en las Iglesias particulares, que merecen ser
sostenidas y potenciadas con vistas a un conocimiento y una
ejecución cada vez mejores de buena música litúrgica.
10. Habiendo
reconocido y favorecido siempre la Iglesia el progreso de las
artes, no hay que maravillarse de que, además del canto
gregoriano y la polifonía, admita en las celebraciones también la
música más moderna, con tal de que respete tanto el
espíritu litúrgico como los verdaderos valores del arte. Por eso,
se permite a las Iglesias en las diversas naciones valorizar,
en las composiciones destinadas al culto, «aquellas formas particulares que
constituyen el carácter específico de su propia música»27. En la
línea de mi santo Predecesor y de cuanto estableció más
recientemente la constitución Sacrosanctum Concilium28, también yo, en la encíclica
Ecclesia de Eucharistia, quise permitir las nuevas aportaciones musicales, mencionando,
junto a las inspiradas melodías gregorianas, «los numerosos, y a
menudo insignes, autores que se han afirmado con los textos
litúrgicos de la santa misa»29.
11. En el siglo pasado,
con la renovación llevada a cabo por el concilio Vaticano
II, se produjo un desarrollo especial del canto popular religioso,
del que la Sacrosanctum Concilium dice: «Foméntese con empeño el
canto popular religioso, de modo que en los ejercicios piadosos
y sagrados y en las propias acciones litúrgicas puedan resonar
las voces de los fieles»30. Este canto es particularmente apto
para la participación de los fieles no sólo en las
prácticas de devoción, «según las normas y preceptos de las
rúbricas»31, sino también en la liturgia misma. En efecto, el
canto popular constituye «un vínculo de unidad y una expresión
de alegría de la comunidad en oración, fomenta la proclamación
de la única fe y da a las grandes asambleas
litúrgicas una solemnidad incomparable y sobria»32.
12. Con respecto a
las composiciones musicales litúrgicas, hago mía la «ley general», que
san Pío X formulaba en estos términos: «Una composición religiosa
será tanto más sagrada y litúrgica cuanto más se acerque
en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y
será tanto menos digna del templo cuanto más diste de
este modelo supremo»33. Evidentemente, no se trata de copiar el
canto gregoriano, sino más bien de hacer que las nuevas
composiciones estén impregnadas del mismo espíritu que suscitó y modeló
sucesivamente ese canto. Sólo un artista profundamente imbuido del sensus
Ecclesiae puede intentar percibir y traducir en melodía la verdad
del misterio que se celebra en la liturgia34. Desde esta
perspectiva, escribí en la Carta a los artistas: «¡Cuántas piezas
sagradas han compuesto a lo largo de los siglos personas
profundamente imbuidas del sentido del misterio! Innumerables creyentes han alimentado
su fe con las melodías que surgieron del corazón de
otros creyentes y que han pasado a formar parte de
la liturgia o que, al menos, son de gran ayuda
para el decoro de su celebración. En el canto la
fe se experimenta como exuberancia de alegría, de amor, de
confiada espera en la intervención salvífica de Dios»35.
Es, pues,
necesaria una renovada y profunda consideración de los principios en
que deben basarse la formación y la difusión de un
repertorio de calidad. Sólo así se podrá permitir a la
expresión musical servir de manera apropiada a su fin último,
que «es la gloria de Dios y la santificación de
los fieles»36.
Sé bien que también hoy existen compositores capaces
de ofrecer, con este espíritu, su indispensable aportación y su
competente colaboración para incrementar el patrimonio de la música al
servicio de una liturgia vivida cada vez más intensamente. Les
expreso mi confianza, unida a la exhortación más cordial para
que pongan todo su empeño en acrecentar el repertorio de
composiciones que sean dignas de la altura de los misterios
celebrados y, al mismo tiempo, adecuadas a la sensibilidad actual.
13. Por último, quisiera recordar una vez más lo que
san Pío X disponía en el plano operativo, para favorecer
la aplicación efectiva de las indicaciones dadas en el motu
proprio. Dirigiéndose a los obispos, prescribía que instituyeran en sus
diócesis «comisiones especiales de personas verdaderamente competentes en cosas de
música sagrada»37. Donde se aplicó la disposición pontificia, no faltaron
los frutos. Actualmente son numerosas las comisiones nacionales, diocesanas e
interdiocesanas que dan su valiosa aportación a la preparación de
repertorios locales, tratando de realizar un discernimiento que tenga en
cuenta la calidad de los textos y de las músicas.
Deseo que los obispos sigan secundando el compromiso de esas
comisiones, favoreciendo su eficacia en el ámbito pastoral38.
A la
luz de la experiencia madurada durante estos años, para asegurar
mejor el cumplimiento del importante deber de reglamentar y promover
la sagrada liturgia, pido a la Congregación para el culto
divino y la disciplina de los sacramentos que intensifique la
atención, según sus finalidades institucionales39, al sector de la música
sagrada litúrgica, valiéndose de las competencias de las diversas comisiones
e instituciones especializadas en este campo, así como de la
aportación del Instituto pontificio de música sagrada. En efecto, es
importante que las composiciones musicales utilizadas en las celebraciones litúrgicas
respondan a los criterios oportunamente enunciados por san Pío X
y sabiamente desarrollados tanto por el concilio Vaticano II como
por el magisterio sucesivo de la Iglesia. Desde esta perspectiva,
confío en que también las Conferencias episcopales realicen esmeradamente el
examen de los textos destinados al canto litúrgico40, y presten
especial atención a valorar y promover melodías que sean verdaderamente
aptas para el uso sagrado41.
14. Igualmente en el plano
práctico, el motu proprio, de cuya promulgación se celebra el
centésimo aniversario, afronta también la cuestión de los instrumentos musicales
que se pueden utilizar en la liturgia latina. Entre ellos,
reconoce sin vacilación la prioridad del órgano de tubos, estableciendo
oportunas normas sobre su uso42. El concilio Vaticano II acogió
plenamente la orientación de mi santo predecesor, estableciendo: «Téngase en
gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos
como un instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede añadir un
esplendor admirable a las ceremonias de la Iglesia, levantando poderosamente
las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales»43.
Sin
embargo, es preciso constatar que las composiciones actuales utilizan a
menudo módulos musicales diversos, que no carecen de dignidad. En
la medida en que ayuden a la oración de la
Iglesia, pueden constituir un valioso enriquecimiento. Con todo, es necesario
vigilar a fin de que los instrumentos sean idóneos para
el uso sagrado, convengan a la dignidad del templo, sean
capaces de sostener el canto de los fieles y favorezcan
su edificación.
15. Deseo que la conmemoración del centenario del
motu proprio Tra le sollecitudini, por intercesión de su santo
autor, juntamente con la de santa Cecilia, patrona de la
música sagrada, anime y estimule a cuantos se ocupan de
este importante aspecto de las celebraciones litúrgicas. Los cultivadores de
la música sagrada, dedicándose con renovado impulso a un sector
de tan vital importancia, contribuirán a la maduración de la
vida espiritual del pueblo de Dios. Por su parte, los
fieles, expresando de modo armonioso y solemne su fe con
el canto, experimentarán cada vez más a fondo su riqueza
y se esforzarán por traducir sus impulsos en los comportamientos
de la vida diaria. Así, gracias al compromiso concorde de
pastores de almas, músicos y fieles, se podrá alcanzar lo
que la constitución Sacrosanctum Concilium califica como verdadero «fin de
la música sagrada», es decir, «la gloria de Dios y
la santificación de los fieles»44.
Que también en esto sea
ejemplo y modelo la Virgen María, que supo cantar de
modo único, en el Magníficat, las maravillas que Dios realiza
en la historia del hombre. Con este deseo, imparto a
todos con afecto mi bendición.
Dado en Roma, junto a
San Pedro, el 22 de noviembre, memoria de Santa Cecilia,
del año 2003, vigésimo sexto de mi pontificado. ——————————— 1
Pii X Pontificis Maximi Acta, vol. I, p. 77. 2
Ib. 3 Ib., n. 1, p. 78. 4 Ib. 5
Concilio ecuménico Vaticano II, constitución sobre la sagrada liturgia Sacrosanctum
Concilium, 112. 6 Ib. 7 Ib. 8 Cf. Sagrada Congregación
de Ritos, instrucción sobre la música en la sagrada liturgia
Musicam sacram, 5 de marzo de 1967, nn. 50-53: AAS
59 (1967) 314-316. 9 Cf., por ejemplo, Discurso al Instituto
pontificio de música sagrada en el 90° aniversario de su
fundación, 19 de enero de 2001, n. 1: L´Osservatore Romano,
edición en lengua española, 26 de enero de 2001, p.
4. 10 Audiencia general del 26 de febrero de 2003,
n. 3: L´Osservatore Romano, edición en lengua española, 28 de
febrero de 2003, p. 12. 11 Sacrosanctum Concilium, 112. 12
Discurso a los participantes en la asamblea general de la
Asociación italiana Santa Cecilia, 18 de septiembre de 1968: Insegnamenti
VI (1968) 479. 13 Ib. 14 Juan Pablo II, carta
encíclica Ecclesia de Eucharistia, 17 de abril de 2003, n.
50: AAS 95 (2003) 467. 15 Motu proprio Tra le
sollecitudini, 2, p. 78. 16 Ib., pp. 78-79. 17 Sacrosanctum
Concilium, 116. 18 Cf. Musicam sacram, 50. 19 Tra le
sollecitudini, n. 3, p. 79. 20 Sacrosanctum Concilium, 116. 21
Cf. ib., 30. 22 Ib., 114. 23 Musicam sacram, 19.
24 Sacrosanctum Concilium, 115. 25 Cf. Tra le sollecitudini, 28,
p. 86. 26 Cf. Sacrosanctum Concilium, 115. 27 Tra le
sollecitudini, 2, p. 79. 28 Cf. Sacrosanctum Concilium, 119. 29
Ecclesia de Eucharistia, 49. 30 Sacrosanctum Concilium, 118. 31 Ib.
32 Juan Pablo II, Discurso al Congreso internacional de música
sagrada, 27 de enero de 2001, n. 4: L´Osservatore Romano,
edición en lengua española, 2 de febrero de 2001, p.
3. 33 Tra le sollecitudini, 3, p. 79. 34 Cf.
Sacrosanctum Concilium, 112. 35 Juan Pablo II, Carta a los
artistas, 4 de abril de 1999, n. 12: L´Osservatore Romano,
edición en lengua española, 23 de abril de 1999, p.
11. 36 Sacrosanctum Concilium, 112 37 Tra le sollecitudini, 24,
p. 85. 38 Cf. Juan Pablo II, carta apostólica Vicesimus
quintus annus, 4 de diciembre de 1988, 20: AAS 81
(1989) 916. 39 Cf. Juan Pablo II, constitución apostólica Pastor
bonus, 28 de junio de 1988, n. 65: AAS 80
(1988) 877. 40 Cf. Juan Pablo II, carta encíclica Dies
Domini, 31 de mayo de 1998, n. 50: AAS 90
(1998) 745; Congregación para el culto divino y la disciplina
de los sacramentos, instrucción Liturgiam authenticam, 28 de marzo de
2001, n. 108: AAS 93 (2001) 719. 41 Cf. Institutio
generalis Missalis Romani, editio typica III, 393. 42 Cf. Tra
le sollecitudini, 15-18, p. 84. 42 Sacrosanctum Concilium, 120. 44
Ib., 112
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