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El IV Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el
5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando,
y bajo la dirección del obispo de Sevilla, Isidoro. Se
celebró en la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden
del anterior rey Sisebuto. Asistieron sesenta y nueve obispos. Parece
que por primera vez asistieron a las sesiones algunos Viri
Illustris pero no firmaron las actas y por tanto no
debían tener voz ni voto. Parece que desde entonces su
asistencia se convirtió en costumbre.
En la sesión se tomaron algunas
decisiones de tipo religioso pero también hubo decisiones políticas. El
derrocado rey Suintila fue calificado de criminal y se mencionó
su iniquidad y su enriquecimiento a costa de los pobres.
Su suerte fue decidida en el concilio. Geila también fue
desterrado y sus bienes confiscados.
Algunas disposiciones tomadas en el
concilio
A la muerte del rey su sucesor sería elegido por
todos los magnates del reino y los obispos reunidos en
un concilio común. Anatema para aquellos que vulneraran su juramento
de fidelidad al rey, atentaran contra su vida o intentaran
usurpar el trono. Sisenando se comprometía a gobernar con moderación,
benevolencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos. Condena para
los clérigos que tomaran las armas contra el rey, a
los cuales debería internarse en un monasterio para hacer penitencia.
Finalmente el concilio se manisfestó en contra de que los
obispos formaran parte de los tribunales que condenaran a los
rebeldes, pues no debían derramar la sangre ni tan siquiera
de los traidores. Esta posición significaría un apoyo subjetivo a
la rebelión e indicaría que el clero en general no
era hostil a Suintila, ni muy favorable a Sisenando. Sisenando
efectuó diversas concesiones al clero: derecho a examinar previamente las
reclamaciones. vigilancia de nobles y jueces y exención de impuestos
a los clérigos.
Disposiciones religiosas del Concilio
El IV
Concilio de Toledo aprobó veintinueve cánones sobre disciplina y administración
de la Iglesia, ocho sobre monjes y penitentes, diez sobre
los judíos y ocho sobre esclavos manumitidos por la Iglesia.
No podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido
culpable de un delito, hubiera sido hereje (bautizado o rebautizado),
estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se
hubiera casado con una viuda. Tampoco podían serlo los esclavos,
los funcionarios públicos y curiales, los iletrados y los menores
de cuarenta años. La elección correspondía al clero y el
pueblo de la diócesis, con aprobación del sufragáneo y del
metropolitano (aunque a menudo el rey designada a los obispos).
Desde el año 633 (IV Concilio de Toledo) se permitió
a algunos esclavos eclesiásticos ser elegidos para el diaconado y
el sacerdocio pero debían ser manumitidos antes de su ordenación.
Después de su muerte, sus bienes pasarían a la Iglesia
que los había manumitido. Para combatir la práctica de que
los obispos usurparan las dotaciones de las iglesias de su
diócesis que habían sido construidas y equipadas por algunos fieles,
se prohibió a los obispos que tomaran más de una
tercera parte de los donativos, rentas e ingresos en especie
de tales iglesias; si no lo cumplieran, los donantes o
sus herederos podrían recurrir al sínodo provincial para que restituyera
lo usurpado. Se prohibió que el cargo de ecónomo (Oeconomus),
administrador de los bienes de una iglesia, fuera desempeñado por
un laico. El concilio se ocupó de normalizar las ceremonias
y fechas del bautismo y Viernes Santo; hizo lo mismo
respecto a los sermones, ayuno y oraciones pertinentes. Se unificó
la costumbre de la tonsura, que en Galicia era distinta
de la de otras provincias. El libro de la Revelación
fue declarado canónico, a pesar de que la medida contaba
con cierta oposición. Se dieron varias normativas a los clérigos
y subdiáconos, relacionadas con usos y costumbres anteriores y se
ordenó la vinculación del sacerdote a la diócesis en la
que había sido ordenado, y como un colono quedaba vinculado
a la tierra que cultivaba. Las leyes contra los judíos
fueron en general bastante duras. Hubo un amplio debate y
varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de
ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres
judíos. Además se confirmó la prohibición para los judíos de
poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos. Incluso se
promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a
los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y
recibiría el anatema. Se confirmó que debía celebrarse un sínodo
anual en cada provincia. Las reuniones de sínodos deberían celebrarse
con tranquilidad, sin alborotos del clero, interrupciones de discursos, tumultos,
charlas frívolas, risas o gritos ruidosos, y se decidió que
se castigaría a los que no cumplieran estas indicaciones con
la pena de expulsión de la reunión y excomunión por
tres días. |