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Concilio primero de Toledo, celebrado en tiempo de los emperadores
Arcadio y Honorio, el día 7 de septiembre, en el
consulado de Estilicón, era 435, con asistencia de diecinueve obispos.
Reunidos
en la iglesia de Toledo los obispos Patruino, Marcelo, Afrodisio,
Alaciano, Jocundo, Severo, Leonas, Hilario, Olimpio, Floro, Orticio, Asturio, Lampio,
Sereno, Leporio, Eustoquio, Aureliano, Lampadio y Exuperancio de Galicia, distrito
lucense, municipio Celenis, en total diecinueve, que son los mismos
que en otras actas promulgaron la sentencia contra los seguidores
de Prisciliano y los folletos heréticos compuestos por éste. Estando
sentados los presbíteros y de pie los diáconos y reunidos
los demás que asistían al concilio, el obispo Patruino dijo:
Porque cada uno de nosotros hemos empezado a obrar de
distinta manera en nuestras iglesias, y de aquí se han
originado escándalos que casi rayan en verdaderos cismas, si os
agrada a todos vosotros decretemos lo que ha de hacerse
por todos los obispos al ordenar a los clérigos. Mi
parecer es que debe guardarse todo lo establecido antiguamente en
el concilio Niceno, y que no debemos apartarnos de estas
normas. Los obispos dijeron: Esto mismo nos agrada a todos
de tal modo que si alguno, conociendo las actas del
concilio Niceno, se atreviere a obrar de otro modo distinto
del que está prescrito y creyere que no debe atenerse
a ello, sea tenido como excomulgado, a no ser que
por la reprensión de sus hermanos corrigiere su yerro.
I. De los presbíteros y diáconos, si después
de su ordenación engendraren hijos.
Se tuvo por
bien que los diáconos sean íntegros y castos y de
vida continente; y aunque tengan esposas sean constituidos en el
diaconado, de tal modo, sin embargo, que si alguno antes
de la prohibición dictada por los obispos lusitanos hubiere vivido
incontinentemente con sus esposas, no alcance el grado del presbiterado,
y si alguno de los presbíteros antes de la prohibición
hubiere tenido hijos, no sea ascendido del presbiterado al episcopado.
II. Que el penitente, si obliga la necesidad, pueda ser
nombrado lector u hostiario.
Igualmente se tuvo por
bien que no se admita al clero a ningún penitente,
a no ser que la necesidad o la costumbre impusiere
el que sea admitido entre los ostiarios o entre los
lectores, de tal modo que no lean ni el evangelio
ni la epístola; pero si anteriormente algunos fueron ordenados ya
subdiáconos, permanezcan entre los subdiáconos, de tal modo que no
impongan las manos ni toquen los vasos sagrados. Hablamos de
penitentes, entendiendo aquellos que después del bautismo han sido reconciliados
ante el divino altar, después de haber hecho pública penitencia
vestidos con cilicio, por homicidio o por otros graves crímenes
o gravísimos pecados.
III. De aquellos que se casaron con
viudas, que no sean nombrados diáconos.
También estableció
el santo Sínodo, que el lector cristiano si recibiere a
la viuda de otro como esposa, no pueda ascender más
arriba, sino que será tenido siempre como lector o a
lo más como diácono.
IV. Que el subdiácono, si muerta su
esposa se casare con otra, sea reducido a ostiario.
El subdiácono que muerta su esposa se casare con
otra, sea removido del oficio para el cual fue ordenado,
y contado entre los ostiarios o entre los lectores, de
tal modo que no lea el evangelio ni la epístola,
para que no parezca que se somete a las necesidades
vulgares aquel que estaba al servicio de la Iglesia, y
el que se casare por tercera vez, lo cual no
debe ni decirse ni oírse, separado de la comunión durante
dos años, después de reconciliado por la penitencia, comulgue entre
los seglares.
V. Si el clérigo de cualquier
orden fuere perezoso en acudir a la iglesia, sea depuesto.
El presbítero o diácono o subdiácono, o cualquier
clérigo consagrado a la Iglesia, si se hallare dentro de
la ciudad o en algún lugar, en el cual hay
iglesia, o en un castillo, aldea o hacienda, y no
acudiere cada día al sacrificio del templo, no sea tenido
como clérigo, si castigado, no quisiere alcanzar el perdón del
obispo, mediante una satisfacción.
VI. Que la joven religiosa
no tenga familiaridad con los varones.
También se
estableció que la joven consagrada a Dios no tenga familiaridad
con varón religioso, ni con cualquier otro seglar, sobre todo
si no es pariente suyo, ni. asista sola a convites
a no ser que se hallen presentes ancianos o personas
honradas, o viudas y mujeres honestas, y donde cualquier religioso
pueda asistir honestamente al convite en presencia de muchos. Y
respecto de los lectores, mandamos que no deben ser admitidas
en las casas de éstos, ni aun de visita, a
no ser que sea hermana suya consanguínea o uterina.
VII. Que el clérigo cuya mujer pecare, tenga
potestad de castigarla sin causarle la muerte, y que no
se siente con ella a la mesa.
Se tuvo por bien
que si las mujeres de los clérigos pecaren con alguno,
para que en adelante no puedan pecar más, sus maridos
puedan, sin causarles la muerte, recluirlas y atarlas en su
casa, obligándolas a ayunos saludables, no mortales, de tal modo
que los clérigos pobres se ayuden mutuamente si acaso carecen
de servidumbre, pero con las esposas mismas que pecaron, no
tomen ni tan siquiera el alimento a no ser que,
hecha penitencia, vuelvan al temor de Dios.
VIII. De
aquel que después del bautismo se inscribiere en la milicia,
no sea ascendido al diaconado.
Si alguno después del bautismo se
alistase en el ejército y vistiere la clámide y cinto
militar, aunque no haya cometido pecados graves, si fuere admitido
al clero no recibirá la dignidad del diaconado.
IX. Que ninguna
profesa o viuda, en ausencia del sacerdote cante en su
casa el oficio sacerdotal o el lucernario.
Ninguna profesa o viuda,
en ausencia del obispo, o del presbítero, cantará en su
casa las antífonas con ningún confesor o siervo suyo, y
el lucernario no se lea si no es en la
iglesia, y si se lee en alguna hacienda léase en
presencia del obispo, del presbítero o del diácono.
X. Que nadie admita entre el clero
al que está obligado a otro sin consentimiento del señor
o patrono.
No deben ordenarse clérigos los que se encuentran obligados
a otros por justo contrato o por origen familiar, a
no ser que sean de vida muy probada y se
añada además el consentimiento de los patronos.
XI.
Que si algún poderoso despojare a cualquiera, y amonestado por
el obispo no restituyere, sea excomulgado.
Si alguno de los poderosos
despojare a un clérigo o a cualquiera más pobre, y
citado por el obispo a su audiencia no compareciere. inmediatamente
dará cuenta a los demás obispos de la provincia, y
a todos cuantos pueda hacerse, para que se le tenga
por excomulgado hasta que comparezca y devuelva lo ajeno.
XII. Que ningún clérigo se aleje de
su obispo y se dirija a otro.
Igualmente, que no sea
libre ningún clérigo de abandonar a su obispo y entrar
en comunión con otro obispo, a no ser aquel clérigo
que un obispo católico recibe con gusto por apartarse del
cisma herético, o por volver a la fe católica. Pero
si alguno se apartare de los católicos y se descubriere
que estaba en comunión pública u ocultamente con los excomulgados
o condenados por sentencia, sea condenado juntamente con aquellos a
los que quiso unirse.
XIII. De aquellos que
entran en la iglesia y no comulgan, queden excomulgados.
De aquellos
que entran en la iglesia y se descubre que nunca
comulgan, sean avisados que si no comulgan reciban la penitencia,
y si comulgan no se abstengan siempre; y si no
hicieren caso, absténganse de la comunión.
XIV. Que se expulse como sacrílego al que recibiere la
Eucaristía y no la consumiere.
Si alguno no consumiere la Eucaristía
recibida del obispo, sea expulsado como sacrílego.
XV. De aquellos que
son excomulgados por los obispos, que ninguno se acerque a
ellos.
Si algún seglar está excomulgado ningún clérigo ni religioso visitará
su casa ni tratará con él. Del mismo modo, si
un clérigo está excomulgado será evitado por los otros clérigos,
y si alguno se hallare que habla con él o
asiste a algún convite con aquél, también él quedará excomulgado;
pero esto afecta sólo a aquellos clérigos que dependen de
un mismo obispo, y también a todos aquellos a quienes
hiciere saber que el tal clérigo o seglar está excomulgado.
XVI. Que si cometiere adulterio la mujer consagrada
a Dios, haga penitencia durante diez años. Y si tomare
marido no se la admitirá a penitencia hasta que se
haya separado del marido.
No debe admitirse en la iglesia a
la mujer consagrada a Dios, a no ser que dejare
de pecar e hiciere digna penitencia durante diez años, en
cuyo caso recibirá la comunión, y antes de que se
la admita en la iglesia a la oración, no asistirá
a los convites de ninguna mujer cristiana. Y si fuere
admitida, quede también excomulgada la que la recibió. Y el
corruptor sufrirá la misma pena, y a aquella que tomare
marido no se la admitirá a la penitencia a no
ser que viviendo aún el mismo marido comenzare a vivir
castamente o después de la muerte del mismo.
XVII. Que sea
privado de la comunión aquel que teniendo ya esposa tuviere
también una concubina.
Si algún cristiano estando casado tuviera una concubina,
sea privado de la comunión. Por lo demás, aquel que
no tiene esposa y tuviere en lugar de la esposa
a una concubina, no sea apartado de la comunión. Confórmese
solamente con la unión de una mujer, sea esposa o
concubina, como mejor le pluguiere, y el que viviere de
otra manera sea arrojado hasta que se arrepienta y regrese
mediante la penitencia.
XVIII. Si
la viuda del sacerdote o del levita se volviere a
casar, sólo recibirá la comunión al fin de su vida.
Si
alguna viuda de un obispo o de un presbítero o
de un diácono tomare marido, ningún clérigo, ninguna religiosa volverá
a comer con ella, ni comulgará nunca, sino solamente a
la hora de la muerte será auxiliada con los sacramentos.
XIX. Si la hija religiosa del sacerdote o
del diácono pecare, sólo recibirá la comunión al fin de
su vida.
Si la hija del obispo, del presbítero o del
diácono estuviere consagrada a Dios, y pecare y tomare marido,
si su padre o su madre la recibieren en su
afecto, sean tenidos como apartados de la comunión; el padre,
sin embargo, sepa que dará cuenta de ello en el
concilio, y la mujer no será admitida a la comunión,
hasta que muerto el marido hiciere penitencia, pero si viviendo
aún éste se apartare e hiciere penitencia y pidiere la
comunión, al fin de su vida estando a punto de
muerte recibirá la comunión.
XX. Que fuera
del obispo nadie bendiga el crisma.
Aunque en casi todas partes
se observa que ningún otro fuera del obispo consagra el
crisma, sin embargo, como ha llegado a nuestros oídos que
en algunos lugares o provincias, los presbíteros lo consagran, determinamos
que de hoy en adelante nadie más que el obispo
lo haga, y lo distribuya por las feligresías, debiendo venir
de cada iglesia a presentarse al obispo antes del día
de Pascua, diáconos o subdiáconos que lo lleven para ese
día. Cierto es que el obispo puede en cualquier época
consagrar el crisma y que sin aprobación del obispo no
puede hacerse nada. También está establecido que el diácono no
puede administrar el crisma, sino el presbítero en ausencia del
obispo y presente éste solamente si le fue ordenado por
él. El arcediano recuerde siempre el contenido de esta constitución
para recordársela a los obispos presentes y ausentes, de modo
que los obispos la observen y los presbíteros no la
olviden.
Patruino, obispo, firmé. Marcelo, obispo, firmé. Afrodisio, obispo, firmé.
Liciniano, obispo, firmé. Jocundo, obispo, firmé. Severo, obispo, firmé. Leonas,
obispo, firmé. Hilario, obispo, firmé. Olimpio, obispo, firmé. Ortigio, obispo,
firmé. Asturio, obispo, firmé. Lampio, obispo, firmé. Floro, obispo, firmé.
Sereno, obispo, firmé. Leporio, obispo, firmé. Eustoquio, obispo, firmé. Aureliano,
obispo, firmé. Lampadio, obispo, firmé. Exuperancio, obispo, firmé.
Termina la constitución del concilio Toledano.
Comienzan los
artículos de la fe católica contra todas las herejías, y
sobre todo contra los Priscilianos, que fueron redactados por los
obispos Cartaginenses, Tarraconenses, Lusitanos y Béticos, y enviados con el
precepto del papa romano León, a Balconio obispo de Galicia.
Son también los mismos que redactaron los veinte cánones anteriores
en el concilio Toledano
Creemos en un solo Dios verdadero,
Padre, Hijo y Espíritu Santo. Hacedor de todas las cosas
visibles e invisibles, por quien fueron creadas todas las cosas
en el cielo y en la tierra; este sólo Dios,
y esta sola Trinidad son de sustancia divina, que el
Padre no es el mismo Hijo, sino que tiene un
Hijo que no es el Padre, que el Hijo no
es Padre, sino que es Hijo de Dios de la
naturaleza del Padre, que el Espíritu es el Paráclito, el
cual ni es el Padre ni es el Hijo, sino
que procede del Padre y del Hijo: El Padre, pues,
es Ingénito, el Hijo engendrado, y el Paráclito no engendrado
sino procedente del Padre y del Hijo. El Padre es
aquel cuya voz fue oída entre los cielos: «Este es
mi Hijo en quien me complací grandemente, oídle.» El Hijo
es el que dijo: «Yo salí del Padre y vine
desde Dios a este mundo»; y el Espíritu Paráclito es
de quien el Hijo dijo: «Si no fuere yo al
Padre, el Paráclito no vendrá a vosotros»; esta Trinidad es
distinta en las personas y es una sola sustancia unida
por la virtud e indivisible e indiferente por el poder
de la majestad, y fuera de Ella no creemos en
la divinidad de ninguna otra naturaleza, ni del ángel, ni
del espíritu, ni de ningún poder que se crea ser
Dios. Este Hijo de Dios, nacido Dios del Padre antes
de todo principio, santificó el seno de la Virgen María,
y se hizo de Ella verdadero hombre, engendrado sin semen
viril, reuniéndose las dos naturalezas, esto es: la Divina y
la carnal en una sola naturaleza, a saber: en nuestro
Señor Jesucristo; ni tampoco su cuerpo fue imaginario o fantasmagórico,
sino sólido y verdadero: comió, tuvo sed, sufrió el dolor,
lloró y padeció todas las molestias del cuerpo. Últimamente fue
crucificado por los judíos y, enterrado, resucitó al tercer día.
Conversó después con sus discípulos y a los cuarenta días
después de la resurrección subió a los cielos. Este Hijo
del hombre se dice también Hijo de Dios; pero el
Hijo de Dios es llamado también Dios Hijo del hombre.
Creemos en la resurrección futura de la carne humana, y
sostenemos que el alma del hombre no es una sustancia
divina o parte de Dios sino una criatura criada por
voluntad divina.
I. Si alguno
dijere o creyere que este mundo y todas sus cosas
no fueron hechas por Dios Omnipotente, sea anatema.
II. Si
alguno dijere o creyere que Dios Padre es el mismo
Hijo o el Paráclito, sea anatema.
III. Si alguno dijere
o creyere que Dios Hijo es el mismo Padre o
el Paráclito, sea anatema.
IV. Si alguno dijere o creyere
que el Paráclito es el Padre o el Hijo, sea
anatema.
V. Si alguno dijere o creyere que el Hijo
de Dios tomó solamente carne sin alma, sea anatema.
VI.
Si alguno dijere o creyere que Cristo no pudo nacer,
sea anatema.
VII. Si alguno dijere
o creyere que la divinidad de Cristo era mudable o
pasible, sea anatema.
VIII. Si alguno dijere o creyere que
el Dios de la antigua ley es otro que el
de los Evangelios, sea anatema.
IX. Si alguno dijere o
creyere que el mundo fue hecho por otro Dios y
no por Aquel de quien está escrito: «En el principio
hizo Dios el Cielo y la tierra», sea anatema.
X.
Si alguno dijere o creyere que los cuerpos humanos no
resucitan después de la muerte, sea anatema.
XI. Si alguno
dijere o creyere que el alma humana es una partecita
de Dios o sustancia divina, sea anatema.
XII. Si alguno
dijere o creyere que deben tener autoridad o ser veneradas
otras escrituras fuera de las que recibe la Iglesia católica,
sea anatema.
XIII. Si alguno dijere o creyere
que en Cristo no hay sino una sola naturaleza de
la divinidad y de la carne, sea anatema.
XIV. Si
alguno dijere o creyere que hay alguna cosa que pueda
extenderse más allá de la Trinidad divina, sea anatema.
XV.
Si alguno juzga que debe creerse en la astrología o
en las matemáticas, sea Anatema.
XVI. Si alguno dijere o
creyere que los matrimonios de los hombres que se reputan
lícitos según la ley divina, son execrables, sea anatema.
XVII.
Si alguno dijere o creyere que debe uno abstenerse de
las carnes de las aves o de los animales que
nos han sido dados para alimento, no por mortificar el
cuerpo, sino por ser execrables, sea anatema.
XVIII. Si alguno
sigue o profesa en estos errores la secta de Prisciliano,
de modo que al administrar el bautismo de salvación procede
de otra manera distinta y en contra de la sede
de, San Pedro, sea anatema.
Comienzan
las distintas profesiones de fe contra la secta de Prisciliano
en el Concilio de Toledo:
Después de haberse celebrado el
primero de septiembre el concilio, el día 3 del mismo
mes, concluidas las diversas causas judiciales presentadas por entonces se
entresacaron de las actas plenarias las profesiones de fe de
los señores obispos Sinfosio y Dictinio, de santa memoria, y
del entonces señor presbítero Comasio, de santa memoria, las cuales
ellos, entre otros, hicieron en el concilio de Toledo acerca
de la condenación de Prisciliano y de su secta en
esta forma: Después de haber tratado algunas otras cosas en
dicha ocasión, el obispo Dictino dijo : «Oídme, venerables sacerdotes,
corregid todas las cosas, pues os ha sido concedido el
poder de enmendar, pues está escrito: «A vosotros se os
dieron las llaves del reino de los cielos», pero os
ruego que estas llaves nos abran las puertas de este
reino y no las del infierno; si os dignáis oírme
presentaré todo delante de vuestra vista. Me acuso, pues, de
haber dicho ser una sola la naturaleza de Dios y
del hombre.» Además dijo: «Yo no sólo pido vuestra corrección,
sino que arguyo y condeno todas las osadías de mis
escritos. Igualmente dijo: «Dios es testigo que así pensé; si
me equivoqué, corregidme.» Además dijo: «Poco antes os declaré y
ahora os repito que cuanto escribí en mi primera época
y en los principios de mi vida clerical, lo repruebo
ahora de todo corazón.» Además dijo: «Excepto el nombre de
Dios todo lo anatematizo», y por fin dijo: «Condeno todo
lo que se halla contrario a la fe, lo mismo
que a su autor.» El obispo Sinfosio dijo: «Según lo
que acaba de ser leído poco ha en no sé
qué pergamino, en el cual se decía que el Hijo
de Dios no podía nacer, declaro que condeno esta doctrina
lo mismo que al autor que la escribió.» También dijo:
«Yo condeno, lo mismo que a su autor, a la
secta malvada que acaba de ser leída.» Además dijo: «Dadme
el escrito, lo condenaré con sus mismas palabras.» Y habiendo
recibido el pergamino leyó lo que estaba allí escrito: condeno,
juntamente con su autor todos los libros heréticos y en
especial la doctrina de Prisciliano, según acaba de ser expuesta,
donde se afirma que escribió que el Hijo de Dios
no puede nacer.
El presbítero Comasio dijo: «Nadie ponga en
duda que yo pienso lo mismo que el obispo mi
señor, y condenó cuanto él ha condenado, y que no
antepongo nada a su sabiduría, sino a Dios solo, y
por lo tanto no quiero que penséis que yo he
de hacer otra cosa o sentir de otro modo de
como he profesado, y por lo tanto, conforme ha dicho
mi obispo, al cual sirvo, cualquier cosa que él haya
condenado, yo también la condenó.»
En el año indicado más
arriba, el día 11 de septiembre, las profesiones de fe
de los señores obispos de santa memoria Sinfosio y Dictinio,
y del entonces presbítero Comasio, también de santa memoria. El
presbítero Comasio dijo: «No temo repetir una y otra vez
lo que ya antes indiqué con objeto de alegrar mi
corazón. Sigo la autoridad de mi obispo Sinfosio, sigo la
sabiduría del anciano. Lo que dije antes expresa lo que
siento, y si mandáis lo volveré a leer del pergamino,
y todos cuantos quisieren estar en comunión con vosotros, hagan
lo mismo.»
Y el presbítero Comasio leyó del
pergamino: «Siguiendo todos nosotros la fe católica nicena, y habiendo
sido leída la escritura que el presbítero Donato presentó según
se lee y en donde Prisciliano dijo que el Hijo
era inascible, consta que tal proposición es contraria a la
fe nicena y por lo tanto condeno a Prisciliano, autor
de este dicho junto con la perversidad de la misma
doctrina, y con los libros que escribió, en unión del
mismo autor.
El obispo Sinfosio dijo: «Del mismo modo condeno
junto con su autor los libros que perversamente escribió.» El
obispo Dictino dijo: «Sigo el parecer de mi señor y
padre, de aquel que me dio el ser, el doctor
mío Sinfosio. Confieso lo que él ha confesado, pues está
escrito: «Si alguno evangelizare algo diverso de lo que os
ha sido evangelizado, sea anatema», y por lo tanto condeno
junto con su autor todas las cosas que Prisciliano enseñó
perversamente o escribió malamente.»
Copia de
la sentencia definitiva sacada de las actas.
En el día
arriba indicado dijeron los obispos: Léase el acta de la
sentencia, y se leyó: Aunque hemos deliberado largo tiempo nosotros
acerca de la verdad, después del concilio de Zaragoza en
que se había dictado sentencia en contra de ciertos miembros
suyos, estando presente Sinfosio un día solo, el cual después,
declinando la sentencia, no quiso estar presente a oírla, resultaría
para nosotros una cosa muy ardua, volver a oír a
los ya dichos; sin embargo, teniendo en cuenta la carta
de Ambrosio, de santa memoria, que nos envió a nosotros
después de aquel concilio para que si los que habían
obrado mal se arrepintieren y cumplieren las condiciones que mandaba
la dicha carta, volviesen a nuestra paz (añade también lo
que indicó el papa Siricio, de santa memoria), consta que
nosotros hemos mostrado gran paciencia. Y si primeramente habían rehusado
presentarse al concilio convocado en la ciudad de Toledo, al
cual les habíamos llamado para preguntarles por qué no habían
cumplido las condiciones que ellos mismos se habían impuesto, estando
presente, y oyéndolo san Ambrosio, se sabe que Sinfosio respondió
que él había dejado de nombrar a aquellos que llamaban
mártires, pero hemos hallado que después, engañado y tentado por
muchos, había obrado algunas veces de manera contraria, pero que
no se hallaba complicado en los libros apócrifos o en
las nuevas doctrinas que Prisciliano había compuesto. Dictinio, que había
casi caído con algunas cartas, las ha condenado todas en
su profesión de fe, al solicitar perdón pidiendo un castigo;
y consta también que al igual que Sinfosio condena todas
las cosas que Prisciliano había escrito en contra de la
fe católica, y a su autor.
Además consta que
Sinfosio se vio obligado por la muchedumbre de la plebe
a ordenar obispo a Dictinio, respecto al cual san Ambrosio
había decretado que por bien de paz quedara como presbítero,
pero que no ascendiera a otro grado. Confiesan también haber
ordenado a otros para diversas iglesias en donde faltaban obispos,
estando seguros de que la mayoría del pueblo de toda
Galicia sentía casi del mismo modo que ellos. Entre éstos
figura Paterno, ordenado obispo de la iglesia de Braga, que
fue el primero que confesó haber pertenecido a la secta
de Prisciliano, pero hecho obispo juró haberse separado de ella
mediante la lectura de los libros de san Ambrosio.
Igualmente
Isonio, bautizado por Sinfosio, y ordenado obispo, respondió que sostenía
la misma fe que Sinfosio había profesado en el presente
concilio.
Y Vegetino, en otro tiempo antes del concilio Zaragozano,
nombrado obispo, condenó del mismo modo los libros de Prisciliano
y a su autor, como por lo demás, atestiguan las
actas. Acerca de los cuales los obispos que han sido
consultados, juzgarán.
Herenas prefirió más bien
seguir a sus clérigos, los cuales espontáneamente, sin ser preguntados,
habían aclamado a Prisciliano como católico y santo mártir, y
él mismo dijo que había sido católico hasta el final
y que había padecido la persecución de parte de los
obispos, afirmando lo cual había culpado por su propia cuenta,
a todos los santos, muchos de los cuales ya habían
muerto, y algunos todavía viviendo en este mundo, y decretamos
que éste debe ser depuesto del episcopado con todos aquellos,
tanto clérigos suyos como los demás obispos, esto es: Donato,
Acurio, Emilio que apartándose de la profesión de fe de
los santos, habían preferido seguir en la compañía de los
perdidos; del cual Herenas consta también, convicto por tres obispos
y muchos presbíteros y diáconos, que había mentido perjuramente en
otras frases suyas. Y respecto de Vegetino, contra el cual
no se había pronunciado antes ninguna sentencia particular, hecha la
profesión que el concilio aceptó, establecemos que debe ser admitido
en nuestra comunión.
Podemos acoger gustosamente a Paterno
a causa de su verdadera fe católica y de su
abjuración pública de su error, y le permitimos que continúe
rigiendo la iglesia en la que había sido nombrado obispo,
y le recibiremos también en nuestra comunión cuando conteste la
Sede Apostólica; y los demás que de la provincia de
Galicia habían venido al concilio, y habían permanecido siempre en
comunión con Sinfosio, si recibiendo la fórmula enviada por el
concilio la firmaren, también ellos quedarán gozando de la paz
del cielo, esperando de modo semejante qué es lo que
determinará el Papa actual, qué san Simpliciano, obispo de Milán,
y los demás obispos de las iglesias, pero si no
quisieren firmar la fórmula que les hemos enviado no continuarán
rigiendo las iglesias que detentan, ni estarán en comunión con
ellos los que regresando del sínodo volvieren después de su
profesión de fe a sus iglesias.
Decretamos que Vegetino
esté en comunión solamente con Paterno y que el religioso
anciano Sinfosio, al cual escribimos anteriormente lo que debía hacer,
continúe en su iglesia portándose con más circunspección con aquellos
que le enviaremos, y esperará la comunión de allí de
donde antes había recibido la esperanza de la paz futura.
Lo cual decretamos que se observe también con Dictinio y
Anterio. Establecemos que antes que se les dé la comunión
por el Papa o por san Simpliciano, no ordenen obispos
ni presbíteros ni diáconos, para que sepamos, aunque ya lo
sabemos ahora, que los que han sido perdonados condicionalmente acatan
y prestan reverencia a la decisión conciliar. Tengan muy presente
también los hermanos y coepíscopos nuestros que deben con toda
diligencia esforzarse para que ninguno de los que han sido
apartados de la comunión, ande reuniendo grupos en los domicilios
de las mujeres y lean en ellos los apócrifos, no
sea que estando en comunión con éstos se crea que
son de un mismo sentir, porque cualquiera que recibiere a
aquéllas, cierto es que deberá ser también castigado con graves
penas. Y a nuestro hermano Ortigio, decretamos que le deben
ser devueltas las iglesias de las que había sido arrojado.»
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