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Papa Eugenio IV. Por la reconciliación de griegos y latinos.
Se celebró en Roma los dos últimos años. Estudio la
Reforma de la Iglesia y un nuevo intento de reconciliación
con los griegos de Constantinopla. Estos entraron en efecto en
el seno de la Iglesia con los armenios, los jacobitas,
los mesopotamios, los caldeos y los maronitas.
Este concilio fue
en varias etapas y sedes diferentes lo que ocasionó situaciones
tirantes. Fundamentalmente trató de la unión con Roma de diferentes
Iglesias Orientales Autónomas y para unificar criterios.
Declaraciones sobre la
procesión del Espíritu Santo que procede del Padre y del
Hijo, la Eucaristía y los Novísimos (para los griegos);Decreto sobre
los Sacramentos (para los armenios); - Sobre la Trinidad y
la Encarnación (para los jacobitas).
Magisterio del C.E. de Florencia
Decreto para los griegos
[De la Bula Laeteniur coeli, de 6
de julio de 1439]
De la procesión del Espíritu Santo. En
el nombre de la Santa Trinidad, del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este Concilio
universal de Florencia, definimos que por todos los cristianos sea
creída y recibida esta verdad de fe y así todos
profesen que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y
del Hijo, v del Padre juntamente y el Hijo tiene
su esencia y su ser subsistente, y de uno y
otro procede eternamente como de un solo principio, y por
única espiración; a par que declaramos que lo que los
santos Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede
del Padre por el Hijo, tiende a esta inteligencia, para
significar por ello que también el Hijo es, según los
griegos, causa y, según los latinos, principio de la subsistencia
del Espíritu Santo, como también el Padre. Y puesto que
todo lo que es del Padre, el Padre mismo se
lo dio a su Hijo unigénito al engendrarle, fuera de
ser Padre, el mismo precede el Hijo al Espíritu Santo,
lo tiene el mismo Hijo eternamente también del mismo Padre,
de quien es también eternamente engendrado. Definimos además que la
adición de las palabras Filioque (=y del Hijo), fue lícita
y razonablemente puesta en el Símbolo, en gracia de declarar
la verdad y por necesidad entonces urgente.
Asimismo que el cuerpo
de Cristo se consagra verdaderamente en pan de trigo ázimo
o fermentado y en uno u otro deben los sacerdotes
consagrar el cuerpo del Señor, cada uno según la costumbre
de su Iglesia, oriental u occidental.
Sobre los novísimos. Asimismo, si
los verdaderos penitentes salieren de este mundo antes de haber
satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y
omitido, sus almas son purgadas con penas purificatorias después de
la muerte, y para ser aliviadas de esas penas, les
aprovechan los sufragios de los fieles vivos, tales como el
sacrificio de la misa, oraciones y limosnas, y otros oficios
de piedad, que los fieles acostumbran practicar por los otros
fieles, según las instituciones de la Iglesia. Y que las
almas de aquellos que después de recibir el bautismo, no
incurrieron absolutamente en mancha alguna de pecado, y también aquellas
que, después de contraer mancha de pecado, la han purgado,
o mientras vivían en sus cuerpos o después que salieron
de ellos, según arriba se ha dicho, son inmediatamente recibidas
en el cielo y ven claramente a Dios mismo, trino
y uno, tal como es, unos sin embargo con más
perfección que otros, conforme a la diversidad de los merecimientos.
Pero las almas de aquellos que mueren en pecado mortal
actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno,
para ser castigadas, si bien con penas diferentes [v. 464].
Asimismo
definimos que la santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice
tienen el primado sobre todo el orbe y que el
mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe
de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo y cabeza de
toda la Iglesia y padre y maestro de todos los
cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado
Pedro, le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad
de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, como
se contiene hasta en las actas de los Concilios ecuménicos
y en los sagrados cánones.
Decreto para los armenios
[De la Bula
Exultate Deo, de 22 de noviembre de 1439]
Para la más
fácil doctrina de los mismos armenios, tanto presentes como por
venir, reducimos a esta brevísima fórmula la verdad sobre los
sacramentos de la Iglesia. Siete son los sacramentos de la
Nueva Ley, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden
y matrimonio, que mucho difieren de los sacramentos de la
Antigua Ley. Éstos, en efecto, no producían la gracia, sino
que sólo figuraban la que había de darse por medio
de la pasión de Cristo; pero los nuestros no sólo
contienen la gracia, sino que la confieren a los que
dignamente los reciben. De éstos, los cinco primeros están ordenados
a la perfección espiritual de cada hombre en si mismo,
y los dos últimos al régimen y multiplicación de toda
la Iglesia. Por el bautismo, en efecto, se renace espiritualmente;
por la confirmación aumentamos en gracia y somos fortalecidos en
la fe; y, una vez nacidos y fortalecidos, somos alimentados
por el manjar divino de la Eucaristía. Y si por
el pecado contraemos una enfermedad del alma, por la penitencia
somos espiritualmente sanados; y espiritualmente también y corporalmente, según conviene
al alma, por medio de la extremaunción. Por el orden,
empero, la Iglesia se gobierna y multiplica espiritualmente, y por
el matrimonio se aumenta corporalmente. Todos estos sacramentos se realizan
por tres elementos: de las cosas, como materia; de las
palabras, como forma, y de la persona del ministro que
confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace
la Iglesia. Si uno de ellos falta, no se realiza
el sacramento. Entre estos sacramentos, hay tres: bautismo, confirmación y
orden, que imprimen carácter en el alma, esto es, cierta
señal indeleble que la distingue de las demás. De ahí
que no se repiten en la misma persona. Mas los
cuatro restantes no imprimen carácter y admiten la reiteración.
El primer
lugar entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que
es la puerta de la vida espiritual, pues por él
nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la
Iglesia. Y habiendo por el primer hombre entrado la muerte
en todos, si no renacemos por el agua y el
Espíritu, como dice la Verdad, no podemos entrar en el
reino de los cielos [cf. Ioh. 3, 5]. La materia
de este sacramento es el agua verdadera y natural, y
lo mismo da que sea caliente o fría. Y la
forma es: Yo te bautizo en el nombre del Padre
y del Hijo y del Espíritu Santo. No negamos, sin
embargo, que también se realiza verdadero bautismo por las palabras:
Es bautizado este siervo de Cristo en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; o: Es
bautizado por mis manos fulano en el nombre del Padre
y del Hijo y del Espíritu Santo. Porque, siendo la
santa Trinidad la causa principal por la que tiene virtud
el bautismo, y la instrumental el ministro que da externamente
el sacramento, si se expresa el acto que se ejerce
por el mismo ministro, con la invocación de la santa
Trinidad, se realiza el sacramento. El ministro de este sacramento
es el sacerdote, a quien de oficio compete bautizar. Pero,
en caso de necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote
o el diácono, sino también un laico y una mujer
y hasta un pagano y hereje, con tal de que
guarde la forma de la Iglesia y tenga intención de
hacer lo que hace la Iglesia. El efecto de este
sacramento es la remisión de toda culpa original y actual,
y también de toda la pena que por la culpa
misma se debe. Por eso no ha de imponerse a
los bautizados satisfacción alguna por los pecados pasados, sino que,
si mueren antes de cometer alguna culpa, llegan inmediatamente al
reino de los cielos y a la visión de Dios.
El
segundo sacramento es la confirmación, cuya materia es el crisma,
compuesto de aceite que significa el brillo de la conciencia,
y de bálsamo, que significa el buen olor de la
buena fama, bendecido por el obispo. La forma es.: Te
signo con el signo de la cruz y confirmo con
el crisma de la salud, en el nombre del Padre,
y del Hijo, y del Espíritu Santo. El ministro ordinario
es el obispo. Y aunque el simple sacerdote puede administrar
las demás unciones, ésta no debe conferirla más que el
obispo, porque sólo de los Apóstoles cuyas veces hacen los
obisposse lee que daban el Espíritu Santo por la imposición
de las manos, como lo pone de manifiesto el pasaje
de los Hechos de los Apóstoles: Como oyeran dicelos Apóstoles,
que estaban en Jerusalén, que Samaria había recibido la palabra
de Dios, enviaron allá a Pedro y a Juan. Llegados
que fueron, oraron por ellos, para que recibieran el Espíritu
Santo, pues todavía no había venido sobre ninguno de ellos,
sino que estaban sólo bautizados en el nombre del Señor
Jesús. Entonces imponían las manos sobre ellos y recibían el
Espíritu Santo [Act. 8, 14 ss]. Ahora bien, en lugar
de aquella imposición de las manos, se da en la
Iglesia la confirmación. Sin embargo, se lee que alguna vez,
por dispensa de la Sede Apostólica, con causa razonable y
muy urgente, un simple sacerdote ha administrado este sacramento de
la confirmación con crisma consagrado por el obispo. El efecto
de este sacramento es que en él se da el
Espíritu Santo para fortalecer, como les fue dado a los
Apóstoles el día de Pentecostés, para que el cristiano confiese
valerosamente el nombre de Cristo. Por eso, el confirmando es
ungido en la frente, donde está el asiento de la
vergüenza, para que no se avergüence de confesar el nombre
de Cristo y señaladamente su cruz que es escándalo para
los judíos y necedad para los gentiles [cf. 1 Cor.
1, 23], según el Apóstol; por eso es señalado con
la señal de la cruz.
El tercer sacramento es el de
la Eucaristía, cuya materia es el pan de trigo y
el vino de vid, al que antes de la consagración
debe añadirse una cantidad muy módica de agua. Ahora bien,
el agua se mezcla porque, según los testimonios de los
Padres y Doctores de la Iglesia, aducidos antes en la
disputación, se cree que el Señor mismo instituyó este sacramento
en vino mezclado de agua; luego, porque así conviene para
la representación de la pasión del Señor. Dice, en efecto,
el bienaventurado Papa Alejandro, quinto sucesor del bienaventurado Pedro: "En
las oblaciones de los misterios que se ofrecen al Señor
dentro de la celebración de la Misa deben ofrecerse en
sacrificio solamente pan y vino mezclado con agua. Porque no
debe ofrecerse para el cáliz del Señor, ni vino solo
ni agua sola, sino uno y otra mezclados, puesto que
uno y otra, esto es, sangre y agua, se lee
haber brotado del costado de Cristo". Ya también, porque conviene
para significar el efecto de este sacramento, que es la
unión del pueblo cristiano con Cristo. El agua, efectivamente, significa
al pueblo, según el paso del Apocalipsis: Las aguas muchas...
son los pueblos muchos [Apoc. 17, 15].
Y el Papa Julio,
segundo después del bienaventurado Silvestre, dice: "El cáliz de] Señor,
según precepto de los cánones, ha de ofrecerse con mezcla
de vino y agua, porque vemos que en el agua
se entiende el pueblo y en el vino se manifiesta
la sangre de Cristo. Luego cuándo en el cáliz se
mezcla el agua y el vino, el pueblo se une
con Cristo y la plebe de los creyentes se junta
y estrecha con Aquel en quien cree". Como quiera, pues,
que tanto la Santa Iglesia Romana, que fue enseñada por
los beatísimos Apóstoles Pedro y Pablo, como las demás Iglesias
de latinos y griegos en que brillaron todas las lumbreras
de la santidad y la doctrina, así lo han observado
desde el principio de la Iglesia naciente y todavía la
guardan, muy inconveniente parece que cualquier región discrepe de esta
universal y razonable observancia. Decretamos, pues, que también los mismos
armenios se conformen con todo el orbe cristiano y que
sus sacerdotes, en la oblación del cáliz, mezclen al vino,
como se ha dicho, un poquito de agua. La forma
de este sacramento son las palabras con que el Salvador
consagró este sacramento, pues el sacerdote consagra este sacramento hablando
en persona de Cristo. Porque en virtud de las mismas
palabras, se convierten la sustancia del pan en el cuerpo
y la sustancia del vino en la sangre de Cristo;
de modo, sin embargo, que todo Cristo se contiene bajo
la especie de pan y todo bajo la especie de
vino. También bajo cualquier parte de la hostia consagrada y
del vino consagrado, hecha la separación, está Cristo entero. El
efecto que este sacramento obra en el alma del que
dignamente lo recibe, es la unión del hombre con Cristo.
Y como por la gracia se incorpora el hombre a
Cristo y se une a sus miembros, es consiguiente que
por este sacramento se aumente la gracia en los que
dignamente lo reciben; y todo el efecto que la comida
y bebida material obran en cuanto a la vida corporal,
sustentando, aumentando, reparando y deleitando, este sacramento lo obra en
cuanto a la vida espiritual: En él, como dice el
Papa Urbano, recordamos agradecidos la memoria de nuestro Salvador, somos
retraidos de lo malo, confortados en lo bueno, y aprovechamos
en el crecimiento de las virtudes y de las gracias.
El
cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasi-materia son los actos
del penitente, que se distinguen en tres partes. La primera
es la contrición del corazón, a la que toca dolerse
del pecado cometido con propósito de no pecar en adelante.
La segunda es la confesión oral, a la que pertenece
que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los
pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción
por los pecados, según el arbitrio del sacerdote; satisfacción que
se hace principalmente por medio de la oración, el ayuno
y la limosna. La forma de este sacramento son las
palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice:
Yo te absuelvo, etc.; y el ministro de este sacramento
es el sacerdote que tiene autoridad de absolver, ordinaria o
por comisión de su superior. El efecto de este sacramento
es la absolución de los pecados.
El quinto sacramento es la
extremaunción, cuya materia es el aceite de oliva, bendecido por
el obispo. Este sacramento no debe darse más que al
enfermo, de cuya muerte se teme, y ha de ser
ungido en estos lugares: en los ojos, a causa de
la vista; en las orejas, por el oído; en las
narices, por el olfato; en la boca, por el gusto
o la locución; en la manos, por el tacto; en
los pies por el paso; en los riñones, por la
delectación que allí reside. La forma de este sacramento es
ésta: Por esta santa unción y por su piadosísima misericordia,
el Señor te perdone cuanto por la vista, etc. Y
de modo semejante en los demás miembros. El ministro de
este sacramento es el sacerdote. El efecto es la salud
del alma y, en cuanto convenga, también la del mismo
cuerpo. De este sacramento dice el bienaventurado Santiago Apóstol: ¿Está
enfermo alguien entre vosotros? Llame a los presbíteros de la
Iglesia, para que oren sobre él, ungiéndole con óleo en
el nombre del Señor; y la oración de la fe
salvará al enfermo, y el Señor le aliviará y, si
estuviere en pecados, se le perdonarán [Iac. 5, 14].
El sexto
sacramento es el del orden, cuya materia es aquello por
cuya entrega se confiere el orden: así el presbiterado se
da por la entrega del cáliz con vino y de
la patena con pan; el diaconado por la entrega del
libro de los Evangelios; el subdiaconado por la entrega del
cáliz vacío y de la patena vacía sobrepuesta, y semejantemente
de las otras órdenes por la asignación de las cosas
pertenecientes a su ministerio. La forma del sacerdocio es: "Recibe
la potestad de ofrecer el sacrificio en la Iglesia, por
los vivos y por los difuntos, en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Y así
de las formas de las otras órdenes, tal como se
contiene ampliamente en el Pontifical romano. El ministro ordinario de
este sacramento es el obispo. El efecto es el aumento
de la gracia, para que sea ministro idóneo.
El séptimo sacramento
es el del matrimonio, que es signo de la unión
de Cristo y la Iglesia, según el Apóstol que dice:
Este sacramento es grande; pero entendido en Cristo y en
la Iglesia [Eph. 5, 82]. La causa eficiente del matrimonio
regularmente es el mutuo consentimiento expresado por palabras de presente.
Ahora bien, triple bien se asigna al matrimonio. El primero
es la prole que ha de recibirse y educarse para
el culto de Dios. El segundo es la fidelidad que
cada cónyuge ha de guardar al otro. El tercero es
la indivisibilidad del matrimonio, porque significa la ir divisible unión
de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de
fornicación sea licito hacer separación del lecho; no lo es,
sin embargo, contraer otro matrimonio, como quiera que el vinculo
del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo.
Decreto para los jacobitas
[De la
Bula Cantate Domino, de 4 de febrero de 1441, (fecha
florentina) ó 1442 (actual)]
La sacrosanta Iglesia Romana, fundada por la
palabra del Señor y Salvador nuestro, firmemente cree, profesa y
predica a un solo verdadero Dios omnipotente, inmutable y eterno,
Padre, Hijo y Espíritu Santo, uno en esencia y trino
en personas: el Padre ingénito, el Hijo engendrado del Padre,
el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo.
Que el Padre no es el Hijo o el Espíritu
Santo; el Hijo no es el Padre o el Espíritu
Santo; el Espíritu Santo no es el Padre o el
Hijo; sino que el Padre es solamente Padre, y el
Hijo solamente Hijo, y el Espíritu Santo solamente Espíritu Santo.
Solo el Padre engendró de su sustancia al Hijo, el
Hijo solo del Padre solo fue engendrado, el Espíritu Santo
solo procede juntamente del Padre y del Hijo. Estas tres
personas son un solo Dios, y no tres dioses; porque
las tres tienen una sola sustancia, una sola esencia, una
sola naturaleza, una sola divinidad, una sola inmensidad, una eternidad,
y todo es uno, donde no obsta la oposición de
relación.
Por razón de esta unidad, el Padre está todo en
el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo está
todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el
Espíritu Santo está todo en el Padre, todo en el
Hijo. Ninguno precede a otro en eternidad, o le excede
en grandeza, o le sobrepuja en potestad. Eterno, en efecto,
y sin comienzo es que el Hijo exista del Padre;
y eterno y sin comienzo es que el Espíritu Santo
proceda del Padre y del Hijo. El Padre, cuanto es
o tiene, no lo tiene de otro, sino de si
mismo; y es principio sin principio. El Hijo, cuanto es
o tiene, lo tiene del Padre, y es principio de
principio. El Espíritu Santo, cuanto es o tiene, lo tiene
juntamente del Padre y del Hijo. Mas el Padre y
el Hijo no son dos principios del Espíritu Santo, sino
un solo principio: Como el Padre y el Hijo y
el Espíritu Santo no son tres principios de la creación,
sino un solo principio.
A cuantos, consiguientemente, sienten de modo diverso
y contrario, los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que
son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia.
De ahí condena a Sabelio, que confunde las personas y
suprime totalmente la distinción real de las mismas. Condena a
los arrianos, eunomianos y macedonianos, que dicen que sólo el
Padre es Dios verdadero y ponen al Hijo y al
Espíritu Santo en el orden de las criaturas. Condena también
a cualesquiera otros que pongan grados o desigualdad en la
Trinidad.
Firmísimamente cree, profesa y predica que el solo Dios verdadero,
Padre, Hijo y Espíritu Santo, es el creador de todas
las cosas, de las visibles y de las invisibles; el
cual, en el momento que quiso, creó por su bondad
todas las criaturas, lo mismo las espirituales que las corporales;
buenas, ciertamente, por haber sido hechas por el sumo bien,
pero mudables, porque fueron hechas de la nada; y afirma
que no hay naturaleza alguna del mal, porque toda naturaleza,
en cuanto es naturaleza, es buena. Profesa que uno solo
y mismo Dios es autor del Antiguo y Nuevo Testamento,
es decir, de la ley, de los profetas y del
Evangelio, porque por inspiración del mismo Espíritu Santo han hablado
los Santos de uno y otro Testamento. Los libros que
ella recibe y venera, se contienen en los siguientes títulos
[Siguen los libros del Canon; cf. 784; EB 32].
Además, anatematiza
la insania de los maniqueos, que pusieron dos primeros principios,
uno de lo visible, otro de lo invisible, y dijeron
ser uno el Dios del Nuevo Testamento y otro el
del Antiguo.
Firmemente cree, profesa y predica que una persona de
la Trinidad, verdadero Dios, Hijo de Dios, engendrado del Padre,
consustancial y coeterno con el Padre, en la plenitud del
tiempo que dispuso la alteza inescrutable del divino consejo, por
la salvación del género humano, tomó del seno inmaculado de
María Virgen la verdadera e integra naturaleza del hombre y
se la unió consigo en unidad de persona con tan
intima unidad, que cuanto allí hay de Dios, no está
separado del hombre; y cuanto hay de hombre, no está
dividido de la divinidad; y es un solo y mismo
indiviso, permaneciendo una y otra naturaleza en sus propiedades, Dios
y hombre, Hijo de Dios e Hijo del hombre, igual
al Padre según la divinidad, menor que el Padre según
la humanidad, inmortal y eterno por la naturaleza divina, pasible
y temporal por la condición de la humanidad asumida.
Firmemente cree,
profesa y predica que el Hijo de Dios en la
humanidad que asumió de la Virgen nació verdaderamente, sufrió verdaderamente,
murió y fue sepultado verdaderamente, resucitó verdaderamente de entre los
muertos, subió a los cielos y está sentado a la
diestra del Padre y ha de venir al fin de
los siglos para juzgar a los vivos y a los
muertos.
Anatematiza, empero, detesta y condena toda herejía que sienta lo
contrario. Y en primer lugar, condena a Ebión, Cerinto, Marcián,
Pablo de Samosata, Fotino, y cuantos de modo semejante blasfeman,
quienes no pudiendo entender la unión personal de la humanidad
con el Verbo, negaron que nuestro Señor Jesucristo sea verdadero
Dios, confesándole por puro hombre que, por participación mayor de
la gracia divina, que había recibido, por merecimiento de su
vida más santa, se llamaría hombre divino. Anatematiza también a
Maniqueo con sus secuaces, que con sus sueños de que
el Hijo de Dios no había asumido cuerpo verdadero, sino
fantástico, destruyeron completamente la verdad de la humanidad en Cristo;
así como a Valentín, que afirma que el Hijo de
Dios nada tomó de la Virgen Madre, sino que asumió
un cuerpo celeste y pasó por el seno de la
Virgen, como el agua fluye y corre por un acueducto.
A Arrio también que, afirmando que el cuerpo tomado de
la Virgen careció de alma, quiso que la divinidad ocupara
el lugar del alma. También a Apolinar quien, entendiendo que,
si se niega en Cristo el alma que informe al
cuerpo, no hay en Él verdadera humanidad, puso sólo el
alma sensitiva, pero la divinidad del Verbo hizo las veces
de alma racional. Anatematiza también a Teodoro de Mopsuesta y
a Nestorio, que afirman que la humanidad se unió al
Hijo de Dios por gracia, y que por eso hay
dos personas en Cristo, como confiesan haber dos naturalezas, por
no ser capaces de entender que la unión de la
humanidad con el Verbo fue hipostática, y por eso negaron
que recibiera la subsistencia del Verbo. Porque, según esta blasfemia,
el Verbo no se hizo carne, sino que el Verbo,
por gracia, habitó en la carne; esto es, que el
Hijo de Dios no se hizo hombre, sino que más
bien el Hijo de Dios habitó en el hombre.
Anatematiza también,
execra y condena al archimandrita Eutiques, quien, entendiendo que, según
la blasfemia de Nestorio, quedaba excluida la verdad de la
encarnación, y que era menester, por ende, de tal modo
estuviera unida la humanidad al Verbo de Dios que hubiera
una sola y la misma persona de la divinidad y
de la humanidad, y no pudiendo entender cómo se dé
la unidad de persona subsistiendo la pluralidad de naturalezas; como
puso una sola persona de la divinidad y de la
humanidad en Cristo, así afirmó que no hay más que
una sola naturaleza, queriendo que antes de la unión hubiera
dualidad de naturalezas, pero en la asunción pasó a una
sola naturaleza, concediendo con máxima blasfemia e impiedad o que
la humanidad se convirtió en la divinidad o la divinidad
en la humanidad. Anatematiza también, execra y condena a Macario
de Antioquía, y a todos los que a su semejanza
sienten, quien, si bien sintió con verdad acerca de la
dualidad de naturalezas y unidad de personas; erró, sin embargo,
enormemente acerca de las operaciones de Cristo, diciendo que en
Cristo fue una sola la operación y voluntad de una
y otra naturaleza. A todos éstos con sus herejías, los
anatematiza la sacrosanta Iglesia Romana, afirmando que en Cristo hay
dos voluntades y dos operaciones.
Firmemente cree, profesa y enseña que
nadie concebido de hombre y de mujer fue jamás librado
del dominio del diablo sino por merecimiento del que es
mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo Señor nuestro; quien,
concebido sin pecado, nacido y muerto al borrar nuestros pecados,
Él solo por su muerte derribó al enemigo del género
humano y abrió la entrada del reino celeste, que el
primer hombre por su propio pecado con toda su sucesión
había perdido; y a quien de antemano todas las instituciones
sagradas, sacrificios, sacramentos y ceremonias del Antiguo Testamento señalaron como
al que un día había de venir.
Firmemente cree, profesa y
enseña que las legalidades del Antiguo Testamento, o sea, de
la Ley de Moisés, que se dividen en ceremonias, objetos
sagrados, sacrificios y sacramentos, como quiera que fueron instituídas en
gracia de significar algo por venir, aunque en aquella edad
eran convenientes para el culto divino, cesaron una vez venido
nuestro Señor Jesucristo, quien por ellas fue significado, v empezaron
los sacramentos del Nuevo Testamento. Y que mortalmente peca quienquiera
ponga en las observancias legales su esperanza después de la
pasión, y se someta a ellas, como necesarias a la
salvación, como si la fe de Cristo no pudiera salvarnos
sin ellas. No niega, sin embargo, que desde la pasión
de Cristo hasta la promulgación del Evangelio, no pudiesen guardarse,
a condición, sin embargo, de que no se creyesen en
modo alguno necesarias para la salvación; pero después de promulgado
el Evangelio, afirma que, sin pérdida de la salvación eterna,
no pueden guardarse. Denuncia consiguientemente como ajenos a la fe
de Cristo a todos los que, después de aquel tiempo,
observan la circuncisión y el sábado y guardan las demás
prescripciones legales y que en modo alguno pueden ser partícipes
de la salvación eterna, a no ser que un día
se arrepientan de esos errores. Manda, pues, absolutamente a todos
los que se glorían del nombre cristiano que han de
cesar de la circuncisión en cualquier tiempo, antes o después
del bautismo, porque ora se ponga en ella la esperanza,
ora no, no puede en absoluto observarse sin pérdida de
la salvación eterna. En cuanto a los niños advierte que,
por razón del peligro de muerte, que con frecuencia puede
acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio
que con el bautismo, por el que son librados del
dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios, no
ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta
o de ochenta días o por otro tiempo según la
observancia de algunos, sino que ha de conferírseles tan pronto
como pueda hacerse cómodamente; de modo, sin embargo, que si
el peligro de muerte es inminente han de ser bautizados
sin dilación alguna, aun por un laico o mujer, si
falta sacerdote, en la forma de la Iglesia, según más
ampliamente se contiene en el decreto para los armenios [v.
696].
Firmemente cree, profesa y predica que toda criatura de Dios
es buena y nada ha de rechazarse de cuanto se
toma con la acción de gracias [1 Tim. 4, 4],
porque según la palabra del Señor, no lo que entra
en la boca mancha al hombre [Mt. 15, ll], y
que aquella distinción de la Ley Mosaica entre manjares limpios
e inmundos pertenece a un ceremonial que ha pasado y
perdido su eficacia al surgir el Evangelio. Dice también que
aquella prohibición de los Apóstoles, de abstenerse de lo sacrificado
a los ídolos, de la sangre y de lo ahogado
[Act. 15, 29], fue conveniente para aquel tiempo en que
iba surgiendo la única Iglesia de entre judíos y gentiles
que vivían antes con diversas ceremonias y costumbres, a fin
de que junto con los judíos observaran también los gentiles
algo en común y, a par que se daba ocasión
para reunirse en un solo culto de Dios y en
una sola fe, se quitara toda materia de disensión; porque
a los judíos, por su antigua costumbre, la sangre y
lo ahogado les parecían cosas abominables, y por la comida
de lo inmolado podían pensar que los gentiles volverían a
la idolatría. Mas cuando tanto se propagó la religión cristiana
que ya no aparecía en ella ningún judío carnal, sino
que todos, al pasar a la Iglesia, convenían en los
mismos ritos y ceremonias del Evangelio, creyendo que todo es
limpio para los limpios [Tit. 1, 15]; al cesar la
causa de aquella prohibición apostólica, cesó también su efecto. Así,
pues, proclama que no ha de condenarse especie alguna de
alimento que la sociedad humana admita; ni ha de hacer
nadie, varón o mujer, distinción alguna entre los animales, cualquiera
que sea el género de muerte con que mueran, si
bien para salud del cuerpo, para ejercicio de la virtud,
por disciplina regular y eclesiástica, puedan y deban dejarse muchos
que no están negados, porque, según el Apóstol, todo es
licito, pero no todo es conveniente [1 Cor. 6, 12;
10, 22].
Firmemente cree, profesa y predica que nadie que no
esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino
también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse participe de
la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que
está aparejado para el diablo y sus ángeles [Mt. 25,
41], a no ser que antes de su muerte se
uniere con ella; y que es de tanto precio la
unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a
quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los
sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás
oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y
que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare
su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si
no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia
Católica.
[Siguen los Concilios ecuménicos recibidos por la Iglesia Romana y
los Decretos para los griegos y armenios.]
Mas como en el
antes citado Decreto para los armenios no fue explicada la
forma de las palabras de que la Iglesia Romana, fundada
en la autoridad y doctrina de los Apóstoles, acostumbró a
usar siempre en la consagración del cuerpo y de la
sangre del Señor, hemos creído conveniente insertarla en el presente.
En la consagración del cuerpo, usa de esta forma de
palabras: Este es mi cuerpo; y en la de la
sangre: Porque éste es el cáliz de mi sangre, del
nuevo y eterno testamento, misterio de fe, que por vosotros
y por muchos será derramada en remisión de los pecados.
En cuanto al pan de trigo en que se consagra
el sacramento, nada absolutamente importa que se haya cocido el
mismo día o antes; porque mientras permanezca la sustancia del
pan, en modo alguno ha de dudarse que, después de
las citadas palabras de la consagración del cuerpo pronunciadas por
el sacerdote con intención de consagrar, inmediatamente se transustancia en
el verdadero cuerpo de Cristo.
Los decretos para los sirios, caldeos
y maronitas, nada nuevo contienen. |