Menu



El Orden Sacerdotal

Condiciones y obligaciones del Oden
Existen cualidades necesarias por derecho divino, y otras por por derecho eclesiástico.


Por: Cristina Cendoya de Danel | Fuente: Catholic.net



Condiciones para recibirlo lícitamente



Existen unas cualidades necesarias por derecho divino,
es decir por voluntad divina:

  • Que exista una vocación, un llamado específico de Dios, que posee unos signos tales como; la recta intención que significa buscar siempre la gloria de Dios, el bien de las almas y la propia santificación y una sólida vida de piedad y mortificación, afán de servicio. No olvidemos que el sacerdote es el mediador entre Dios y el hombre.

  • Al ser sacramento de vivos, se necesita recibirlo en estado de gracia.



  • Por otro lado existen unas cualidades por derecho eclesiástico, es decir por disposición de la Iglesia:

 


  • Las llamadas Cartas o Letras dimisorias, que es el acto por el cual alguien que tiene la autoridad necesaria autoriza la ordenación. Se llaman así porque casi siempre son por escrito.

  • El sujeto debe de conocer todo lo referente al sacramento y sus obligaciones. A esto se le llama "Ciencia Suficiente". El ordenado debe de presentarlo por escrito de su puño y letra. En cuanto al diaconado es necesario haber terminado el quinto año de estudios filosóficos – teológicos. Para el episcopado, Doctorado, o cuando menos la licenciatura en Sagradas Escrituras, Derecho Canónico o Teología.

  • La edad para recibir el episcopado, es decir para ser obispo es de 35 años. Para el presbiterado es de 25 años. Los diáconos que van a recibir el presbiterado deben de tener cuando menos 23 años. En el caso de diáconos permanentes han de tener 35 años y si están casados se necesita que su esposa de su consentimiento. (Cfr. CIC 378; 1031).

  • Entre el diaconado y el presbiterado debe existir un intervalo de tiempo, de al menos seis meses. A este espacio de tiempo que existe entre los dos primeros grados, se le llama intersticio.

  • El candidato debe haber recibido el sacramento de la Confirmación.

  • Para poder recibir el diaconado o el presbiterado el sujeto tiene que ser admitido como candidato por la autoridad competente, después de haber hecho la solicitud de su puño y letra. Esto se efectúa con un rito litúrgico establecido, llamado rito de admisión.

  • También se requiere la asistencia a Ejercicios Espirituales previos a la ordenación, de cinco días cuando menos.

  • Estar libre de impedimentos o irregularidades. La irregularidad tiene carácter perpetuo. Los impedimentos no son perpetuos.

Las irregularidades, impedimentos perpetuos, impiden recibir lícitamente el sacramento, y son:


  • Padecer de amnesia o de algún trastorno psíquico.

  • Haber cometido alguna apostasía, herejía o ser causante de un cisma.

  • Intento de recibir el sacramento del Matrimonio, teniendo algún impedimento como un vínculo por orden sacerdotal o voto público perpetuo de castidad.

  • Homicidio voluntario.

  • Haber participado en un aborto.

  • Haberse mutilado gravemente a sí mismo.

  • Intento de suicidio.

  • Haber cometido un acto que solamente tiene el poder de realizar un obispo o un sacerdote.

Los simples impedimentos son:




  • Estar casado.

  • Desempeñar un cargo público, prohibido a los clérigos.

  • Haber recibido el Bautismo recientemente, pues se considera que no está lo suficientemente probado.


Obligaciones



El celibato sacerdotal, fundamentado en el misterio de Cristo, es obligatorio para los sacerdotes de la Iglesia latina. (Cfr. CIC c. 227; Catec. N. 1579).

Este tema ha sido y es muy discutido. El Concilio Vaticano II, Paulo VI, el II Sínodo de Obispos en 1971 han tratado este tema en documentos, encíclica y lo han ratificado. Juan Pablo II en 1979 reafirmó la postura del magisterio de la Iglesia.

Todo esto nos demuestra, que a pesar de los ataques, la Iglesia posee una decidida voluntad por mantener la praxis antiquísima, pues aunque el celibato no es una exigencia de la naturaleza misma del sacerdocio, es muy conveniente.

De la Encíclica de Paulo VI, Sacerdotalis celibatus, podemos tomar algunas razones que demuestran su conveniencia. Hay razones cristológicas y razones eclesiásticas.

De las razones cristológicas se muestra la conveniencia en que:


  • Mediante el celibato, los sacerdotes se pueden entregar de un modo más profundo a Cristo, pues su corazón no está dividido en diferentes amores.

  • Por su vocación, el sacerdote lleva un vida de total continencia, a ejemplo de la virginidad de Cristo.

  • Cristo no quiso para Sí otro vínculo nupcial que el de su Amor a los hombres en la Iglesia. Por lo tanto, el celibato sacerdotal facilita la participación del ministro de Cristo en su Amor universal.

De las razones eclesíasticas, vemos su conveniencia en que:


  • Con el celibato, la dedicación de los sacerdotes al servicio de los hombres, es más libre, en Cristo y por Cristo.

  • Toda la persona del sacerdote le pertenece a la Iglesia, la cual tiene a Cristo como esposo.

  • El celibato le facilita al sacerdote ejercer la paternidad de Cristo.


No debemos olvidar que el celibato es un don de Dios, otorgado por Él a ciertas personas. Por lo tanto, la Iglesia aunque no se lo puede imponer a nadie, si puede exigirlo a aquellos que desean ser sacerdotes.

Entre los derechos y deberes de los clérigos se encuentra el deber de buscar la santidad de vida, ya que son los administradores de los misterios de Cristo, para ello, deben leer la Sagrada Escritura. Que la celebración Eucarística sea el centro de su vida, por lo cual debe hacerlo diariamente. Rezar la Liturgia de las Horas. Practicar la meditación diariamente. Es recomendable tener un director espiritual y confesarse con mucha frecuencia. Asistir a Ejercicios Espirituales y tener una especial veneración a la Santísima Virgen María, rezando frecuentemente el Rosario, el Angelus, etc. El sacerdote tiene que luchar y esforzarse por ser santo.

Todos aquellos que han recibido el sacramento del Orden tienen la obligación de mostrar respeto y obediencia al Papa y a su Ordinario propio, es decir, a su Obispo. Aceptando y desempeñando con fidelidad las tareas encomendadas por el Ordinario del lugar.

Los sacerdotes deben de vestir el traje eclesiástico marcado por la Conferencia Episcopal donde sea posible. Esto tiene como finalidad, no solamente el decoro externo, sino que con ello da testimonio público de su pertenencia a Dios y su propia identidad. (Cfr. CIC c.284)

El Sacramento del Orden confiere a los que lo reciben una misión y una dignidad especial, causa por la cual la Iglesia no permite que se ejerzan ciertas actividades, que podrían ser causa que obstaculice, o de rebajar su ministerio. Por ello, no permite que participen en cargos públicos que suponen una participación en los poderes civiles. No deben administrar bienes que son propiedades de laicos. Tampoco es conveniente que sean fiadores. No está permitido ejercer el comercio, ni participar en sindicatos o partidos políticos, ni presentarse voluntariamente al servicio militar.

Por todo lo que se ha dicho antes, podemos concluir que los sacerdotes necesitan una formación especial que les permita desempeñar cabal y eficientemente la misión que les ha sido encomendada. La cual debe estar centrada en lo fundamental de su misión: enseñar el Evangelio, administrar los sacramentos y dirigir a los fieles. Con este motivo, la Iglesia fomenta el hecho que esta formación se desarrolle en lugares e instituciones especiales.

Recordemos que Cristo pasó su vida pública enseñando a sus Apóstoles, de manera especial, fomentando su piedad y su amor a Dios, los instruía sobre el contenido de su predicación, les explicaba las parábolas y poco a poco fue instruyéndolos en la labor pastoral.


“Ninguno, sin embargo, de los motivos con los que a veces se intenta ‘convencernos’ de la inorportunidad del celibato, corresponde la verdad que la Iglesia proclama y que trata de realizar en la vida a través de un empeño concreto, al que se obligan los sacerdotes antes de la ordenación sagrada. Al contrario, el motivo esencial, propio y adecuado está contenido en la verdad que Cristo declaró, hablando de la renuncia al matrimonio por el Reino de los Cielos, y que San Pablo proclamaba, escribiendo que cada uno en la iglesia tiene su propio don. El celibato es precisamente un ‘don del Espíritu’”. (Juan Pablo II, Carta Novo incipiente, n.63)











Compartir en Google+




Reportar anuncio inapropiado |