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Efectos, consentimiento, validez
El sacramento del matrimonio origina un vínculo para toda la vida.


Por: Cristina Cendoya de Danel | Fuente: Catholic.net




Efectos

El sacramento del matrimonio origina un vínculo para toda la vida. Al dar el consentimiento – libremente – los esposos se dan y se reciben mutuamente y esto queda sellado por Dios. (Cfr. Mc. 10, 9). Por lo tanto, al ser el mismo Dios quien establece este vínculo – el matrimonio celebrado y consumado - no puede ser disuelto jamás. La Iglesia no puede ir en contra de la sabiduría divina. (Cfr. Catec. nos. 1114; 1640)

Este sacramento aumenta la gracia santificante.

Se recibe la gracia sacramental propia que permite a los esposos perfeccionar su amor y fortalecer su unidad indisoluble. Está gracia – fuente de Cristo – ayuda a vivir los fines del matrimonio, da la capacidad para que exista un amor sobrenatural y fecundo. Después de varios años de casados, la vida en común puede que se haga más difícil, hay que recurrir a esta gracia para recobrar fuerzas y salir adelante (Cfr. Catec. no. 1641)

Consentimiento

Como el signo eficaz de este sacramento – materia y forma – es una aceptación y una donación, implica un consentimiento. Este debe de ser un acto de la voluntad donde los cónyuges se aceptan y se entregan mutuamente a la alianza matrimonial. Ha de ser un acto totalmente libre, verdadero, deliberado, manifestado externamente y sin condición alguna. Debe ser mutuo y ambos deben darlo al mismo tiempo. Esta alianza es un acuerdo entre dos personas libres y conscientes, para toda la vida, corriendo la misma suerte los dos y con una vida común donde predomine el amor. Los cónyuges deben de estar conscientes que el matrimonio es un consorcio para toda la vida entre un hombre y una mujer y ordenado a una procreación. Esta ignorancia no se presupone después de la pubertad. (CIC c. 1096). Si el consentimiento falta, no hay matrimonio.

El consentimiento no puede ser condicionado, pues iría contra la esencia misma del matrimonio.

Validez

El matrimonio entre bautizados es válido cuando se manifiesta libremente el consentimiento, teniendo como testigo a un ministro legítimo de la Iglesia. El matrimonio es considerado válido, mientras no se pruebe lo contrario. (CIC c. 1060). Antes que se celebre, debe constar que nada se oponga a su celebración válida y lícita. (CIC c. 1058; 1066). El consentimiento no puede estar viciado, es decir, tiene que ser un acto de la voluntad interior y tener todas las capacidades para darlo. El error acerca de la cualidad de una persona no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esa cualidad directa y principalmente. Ejemplo: que uno de los contrayentes exija y manifieste que la otra parte sea virgen, de lo contrario no se casaría. El error sobre la persona en sí hace inválido el matrimonio. Ejemplo: cuando se cree que se está casando con alguien en particular y resulta que es otro. La esterilidad no hace inválido el matrimonio – ni prohibe, ni dirime- solamente si hay dolo –engaño – en este respecto. Si se conoce que la persona es estéril y no se manifiesta antes del matrimonio, hay engaño.









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