Maternidad Subrogada en Europa
Por: Carlos Alvarez Cozzi | Fuente: Catholic.net
Mismo continente pero criterios diferentes en relación a un mismo fenómeno. Nos referimos a la acepetación o no de los vientres de alquiler maquillados con el eculcorado nombre de maternidad subrogada.
En España están en pleno debate sobre ello a pesar de un fallo contrario del TSJ de Madrid de hace algunos meses y de la clara sentencia anterior también contraria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (http://www.forumlibertas.com/ciudadanos-presentara-martes-congreso-una-ley-vientres-alquiler/)
La sentencia del Tribunal Constitucional italiano, se produce como respuesta a una consulta del Tribunal de Apelación de Milán, que sospecha sobre la incostitucionalidad del artículo 263 del Código Civil que dice lo siguiente: “Del reconocimiento de los niños naturales. Reconocimiento por falta de veracidad. El reconocimiento puede ser cuestionado por falta de veracidad por el autor del reconocimiento, por el que ha sido reconocido y por cualquiera que tenga un interés en él”. (Fuente: https://www.actuall.com/vida/el-constitucional-italiano-sentencia-el-alquiler-de-vientres-ofende-de-forma-intolerable-a-la-dignidad-de-las-mujeres/)
Los fundamentos del fallo italiano:
Si bien en otras circunstancias, sin embargo, deja la posibilidad de que se evalúe cada situación, la Corte Constitucional proporciona tres criterios para guiar la decisión:
• “la duración de la relación establecida con el menor”,
• “el modo de concepción y la gestación”,
• y “la presencia de instrumentos legales que permiten el establecimiento de un vínculo legal con el padre en disputa “.
Justo después de concretar estos criterios, el Constitucional atacó a la denominada “maternidad subrogada”: el alquiler de vientres “ofende de forma intolerable a la dignidad de las mujeres y socava las relaciones humanas profundas”.
“De acuerdo con los jueces constitucionales, por lo tanto, para atribuir la filiación de un bebé nacido de un útero alquilado, primero debemos considerar la gran oposición de la práctica a nuestro corpus jurídico”, indica la sentencia.
En uno de nuestros últimos trabajos sobre el mismo tema (http://www.forumlibertas.com/la-maternidad-subrogada-noticia-europa/), afirmamos que:
“Los “vientres de alquiler”, como se conocen comúnmente, medio por el que se produce la maternidad subrogada, siguen siendo noticia en el mundo, en particular en el continente europeo.
Pero afortunadamente el Derecho Internacional de Familia sigue protegiendo el interés superior de los menores en cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, art. 9.
Como comentamos en su momento, elogiando la sentencia del mes de enero del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (TEDH) que se pronunció categóricamente al respecto, no podemos dejar de señalar la importancia para el Derecho Internacional de Familia, del fallo reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En efecto, el TSJM convalidó la decisión del Consulado General de España en Moscú (Rusia) de negar el salvoconducto de salida a un bebé nacido por “vientre de alquiler” que había solicitado un matrimonio español. Es cada vez más frecuente que parejas europeas, españolas e italianas, por ejemplo, que no pueden procrear, y en cuyos países se prohíbe la maternidad subrogada, se trasladen a Rusia para contratar vientres de alquiler y tras tener la criatura volver con la misma a sus Estados de origen, pretendiendo entrar y que se reconozca al bebé como su hijo.
En la sentencia, el TSJM recuerda que además de que la ley española no permite la gestación por sustitución, en este caso además “no consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías ante un órgano judicial de la Federación Rusa que determine la filiación respecto a los promotores españoles”.
El TSJM desestimó la pretensión del matrimonio de que el Consulado emitiera un salvoconducto para que el menor, nacido en diciembre de 2014, abandonase Rusia con destino a España para que entrara en territorio español como su hijo.
Los magistrados, que citan y aplican la doctrina contenida en la sentencia del pasado 24 de enero del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entienden que el Consulado obró conforme a la ley y rechazan también que “se haya vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar con la negativa a expedir el salvoconducto.”
Ello “dado que no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no haber aportado, estos, material biológico alguno para la gestación, además de la corta duración de la relación entre ambos”, concluyó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en su resolución.
Con estas decisiones judiciales, tanto a nivel europeo como a los niveles nacionales o provinciales, creemos que se pondrá un eficaz frenó a esta práctica que muchos con razón califican de cosificación de la vida humana y hasta de trata de personas. No en vano, recientemente, hasta grupos feministas radicales de género, que no se caracterizan precisamente por el respeto de lo natural, se han pronunciado en contra de los vientres de alquiler.”
Por tanto, España va a contracorriente, y con contradicciones por lo que venimos de ver, de lo que en general los paises de la Unión Europea, sus socios, están resolviendo en materia de vientres de alquiler, en el sentido que autorizar legalmente los mismos es lesivo de la dignidad de la mujer y del niño, por ser una “cosificación”, o una trata de personas, de lo que en realidad debería resultar de una relación sexual normal procreativa espontánea entre una mujer y un hombre.