Cuarto mandamiento de la Iglesia
Por: Ma. de los Angeles Marrero y Teresita Ochoa, educadoras en la Fe, Lindavista | Fuente: Tiempos de Fe, Anio 3 No. 14, Enero - Febrero 2001
Hay católicos que consideran la ley del ayuno y la abstinencia como una práctica primitiva y anticuada, que convendría suprimir ante el clima intelectual de nuestros tiempos. Incurren en un grave error, como no puede menos de ocurrirle a quien trata de enmendarle la placa a la Iglesia, regida y gobernada por el Espíritu Santo. Aquí nombraremos las grandes razones que fundamentan la utilidad y conveniencia de mantener esta práctica tradicional de los ayunos y abstinencias:
1. Ejemplo y doctrina de Cristo.
Sabemos por el Evangelio que ayunó cuarenta días seguidos antes de empezar su ministerio (Mt. 4,2); que lo recomendó contra el demonio (Mt 17,21) y enseñó la manera de practicarlo sin vanagloria (Mt 6,16-18). Anunció que lo practicarían sus discípulos (Mt 9,15) haciéndolo desde los tiempos apostólicos (2 Cor 6,5; 11,27).
Los Santos Padres escribieron libros enteros en alabanza del ayuno y lo recomiendan continuamente en sus escritos. San Agustín dice: "el ayuno purifica el alma, eleva el espíritu, sujeta la carne al espíritu, da al corazón contrición y humildad, disipa los ardores del placer y enciende la luz de la castidad."
La razón teológica. Santo Tomás prueba la necesidad y conveniencia del ayuno por tres razones:
a) para reprimir la concupiscencia de la carne.
b) para que la mente se eleve con mas facilidad a las cosas del cielo.
c) en pena y satisfacción de nuestros pecados.
Por eso en forma genérica: el ayuno es un precepto que la Iglesia concreta de manera positiva en cuanto a la manera de cumplirlo. El sumo pontífice, Pablo VI modificó profundamente la disciplina canónica sobre ayunos y abstinencias mediante la constitución apostólica Paenitemini, que empezó a regir en toda la Iglesia Católica el 23 de febrero de 1966, miércoles de ceniza. Esta constitución reafirma una vez mas la necesidad de la penitencia en su triple aspecto tradicional (oración, ayuno, caridad), que constituyen las formas fundamentales para cumplir con el precepto divino de la penitencia. La penitencia en sus diversas formas internas y externas, urge continuamente al cristiano en su proceso de santificación personal para configurarse con Cristo y completar lo que falta a su pasión (Col 1,24). Sin embargo, con objeto de que todos los fieles estén unidos en una celebración común de la penitencia la Sede Apostólica quiere fijar algunos días y tiempos penitenciales elegidos entre los que a lo largo del año litúrgico están mas cercanos al misterio pascual de Cristo o sean exigidos por las especiales necesidades de la comunidad eclesial entre los tiempos litúrgicos más aptos para practicar la penitencia. La constitución Paenitemini señala de una manera especial la santa cuaresma. También el adviento es tiempo muy oportuno para insistir en la práctica de la penitencia. La abstinencia consiste en no tomar carne, se pueden tomar huevos y productos lácteos. La abstinencia obliga desde los 14 años cumplidos hasta el final de la vida. El ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día, pero se puede tomar algo menor de lo acostumbrado por la mañana y por la noche; no se debe comer nada entre los alimentos principales, salvo en caso de enfermedad a partir de los 18 años y hasta los 60 hay que ayunar.
Son días de ayuno y abstinencia: el miércoles de ceniza y el viernes santo. Los demás viernes del año, que no sean fiesta de precepto son también días de penitencia. Pero la abstinencia de carne, impuesta por ley general, puede sustituirse, según la libre voluntad de cada uno de los fieles, por cualquiera de las varias formas de penitencia recomendadas por la Iglesia como son:
a) ejercicios de piedad y oración, preferentemente en familia y en grupo (por ej., la participación de la Santa Misa, lectura de la Sagrada Escritura o vidas de santos, el rezo del rosario).
b) mortificaciones corporales (ayuno, privaciones voluntarias en la comida o bebida, en el fumar o en la asistencia a espectáculos, abstención de manjares costosos o muy apetecibles).
c) obras de caridad (visita de enfermos, gentes con necesidades, limosnas etc.)
Hacer penitencia es obligación de todo cristiano. Cada vez que cumplimos con nuestro deber y se lo ofrecemos a Dios hacemos penitencia. Cuando, en obsequio a Dios nos privamos de algo que nos gusta o hacemos algo que nos desagrada, hacemos penitencia. Cuando, por Dios aceptamos la vida y sus dificultades hacemos penitencia. Cuando, también por Dios, somos justos y luchamos contra las injusticias de la vida, hacemos penitencia. Arrepentimos de nuestros pecados y hacernos amigos de Dios es hacer penitencia. La penitencia necesita de algo interior: Dios quiere el corazón no sólo las obras externas. La primera y obligatoria penitencia que tenemos que hacer es cumplir la Ley de Dios. Si no cumplimos lo que se nos manda no hacemos penitencia. El principal lenguaje de un hombre son las obras.
El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice que el ayuno y la abstinencia "aseguran los tiempos de ascesis y de penitencia, que nos preparan para las fiestas litúrgicas, contribuyen a hacernos adquirir el dominio sobre nuestros instintos y la libertad del corazón." (CatlC n.2043).
Bibliografía:
Royo M., Antonio. Teología Moral para seglares
Loring, Jorge. Para salvarte.
Catecismo de la Iglesia Católica.