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Cuarto mandamiento de la Iglesia
Ayunar y abstenerse de comer carne cuando lo manda la Santa Madre Iglesia


Por: Ma. de los Angeles Marrero y Teresita Ochoa, educadoras en la Fe, Lindavista | Fuente: Tiempos de Fe, Anio 3 No. 14, Enero - Febrero 2001



Hay católicos que consideran la ley del ayuno y la absti­nencia como una práctica primitiva y anticuada, que convendría suprimir ante el clima intelectual de nuestros tiempos. Incurren en un gra­ve error, como no puede menos de ocurrirle a quien trata de enmendarle la placa a la Iglesia, regida y goberna­da por el Espíritu Santo. Aquí nombra­remos las grandes razones que funda­mentan la utilidad y conveniencia de mantener esta práctica tradicional de los ayunos y abstinencias:

1. Ejemplo y doctrina de Cristo.

Sabemos por el Evangelio que ayu­nó cuarenta días seguidos antes de empezar su ministerio (Mt. 4,2); que lo recomendó contra el demonio (Mt 17,21) y enseñó la manera de practi­carlo sin vanagloria (Mt 6,16-18). Anun­ció que lo practicarían sus discípulos (Mt 9,15) haciéndolo desde los tiem­pos apostólicos (2 Cor 6,5; 11,27).

Los Santos Padres escribieron libros enteros en alabanza del ayuno y lo recomiendan continuamente en sus escritos. San Agustín dice: "el ayuno purifica el alma, eleva el espíri­tu, sujeta la carne al espíritu, da al corazón contrición y humildad, disipa los ardores del placer y enciende la luz de la castidad."

La razón teológica. Santo Tomás prueba la necesidad y conveniencia del ayuno por tres razones:



a) para reprimir la concupiscencia de la carne.

b) para que la mente se eleve con mas facilidad a las cosas del cielo.

c) en pena y satisfacción de nuestros pecados.

Por eso en forma genérica: el ayuno es un precepto que la Iglesia concreta de manera positiva en cuanto a la manera de cumplirlo. El sumo pontífice, Pablo VI modificó profundamente la dis­ciplina canónica sobre ayunos y absti­nencias mediante la constitución apostó­lica Paenitemini, que empezó a regir en toda la Iglesia Cató­lica el 23 de febrero de 1966, miércoles de ceniza. Esta constitución reafir­ma una vez mas la necesidad de la pe­nitencia en su triple aspecto tradicional (oración, ayuno, ca­ridad), que constituyen las formas fun­damentales para cumplir con el precepto divino de la penitencia. La penitencia en sus diversas formas internas y externas, urge continuamente al cristiano en su proceso de santificación personal para configurarse con Cristo y completar lo que falta a su pasión (Col 1,24). Sin embargo, con objeto de que todos los fieles estén unidos en una celebración común de la penitencia la Sede Apos­tólica quiere fijar algunos días y tiem­pos penitenciales elegidos entre los que a lo largo del año litúrgico están mas cercanos al misterio pascual de Cristo o sean exigidos por las especiales ne­cesidades de la comunidad eclesial entre los tiempos litúrgicos más aptos para practicar la penitencia. La consti­tución Paenitemini señala de una manera especial la santa cuaresma. Tam­bién el adviento es tiempo muy oportu­no para insistir en la práctica de la peni­tencia. La abstinencia consiste en no to­mar carne, se pueden tomar huevos y productos lácteos. La abstinencia obli­ga desde los 14 años cumplidos has­ta el final de la vida. El ayuno consiste en hacer una sola comi­da fuerte al día, pero se puede tomar algo menor de lo acos­tumbrado por la ma­ñana y por la noche; no se debe comer nada entre los ali­mentos principales, salvo en caso de enfermedad a partir de los 18 años y has­ta los 60 hay que ayunar.

Son días de ayuno y abstinencia: el miércoles de ceniza y el viernes santo. Los demás viernes del año, que no sean fiesta de precepto son también días de penitencia. Pero la abstinencia de car­ne, impuesta por ley general, puede sustituirse, según la libre voluntad de cada uno de los fieles, por cualquiera de las varias formas de penitencia re­comendadas por la Iglesia como son:



a) ejercicios de piedad y oración, pre­ferentemente en familia y en grupo (por ej., la participación de la San­ta Misa, lectura de la Sagrada Es­critura o vidas de santos, el rezo del rosario).

b) mortificaciones corporales (ayuno, privaciones voluntarias en la comi­da o bebida, en el fumar o en la asistencia a espectáculos, absten­ción de manjares costosos o muy apetecibles).

c) obras de caridad (visita de enfer­mos, gentes con necesidades, li­mosnas etc.)

Hacer penitencia es obligación de todo cristiano. Cada vez que cumplimos con nuestro deber y se lo ofrecemos a Dios hacemos penitencia. Cuando, en obsequio a Dios nos privamos de algo que nos gusta o hacemos algo que nos desagrada, hacemos penitencia. Cuando, por Dios aceptamos la vida y sus dificultades hacemos peni­tencia. Cuando, también por Dios, so­mos justos y luchamos contra las in­justicias de la vida, hacemos peniten­cia. Arrepentimos de nuestros peca­dos y hacernos amigos de Dios es ha­cer penitencia. La penitencia necesi­ta de algo interior: Dios quiere el co­razón no sólo las obras externas. La primera y obligatoria penitencia que te­nemos que hacer es cumplir la Ley de Dios. Si no cumplimos lo que se nos manda no hacemos penitencia. El principal lenguaje de un hombre son las obras.

El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice que el ayuno y la abstinencia "aseguran los tiempos de ascesis y de penitencia, que nos preparan para las fiestas litúrgicas, contribuyen a hacernos adquirir el dominio so­bre nuestros instintos y la libertad del corazón." (CatlC n.2043).

 

Bibliografía:

Royo M., Anto­nio. Teología Moral para seglares

Loring, Jorge. Para salvarte.

Catecismo de la Iglesia Católica.







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