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Colombia: Sentencia sobre aborto y atención a víctimas de violencia sexual
Todas las entidades del sistema de salud en Colombia están en la facultad de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual, que contendrá dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo.


Por: María Inés Franck | Fuente: observatoriointernacional.com



Colombia: Sentencia sobre aborto y atención a víctimas de violencia sexual

En su comunicado de prensa Nº 56 del 10 de diciembre de 2015, la Corte Constitucional de Colombia adelantó los aspectos resolutivos de la Sentencia C-754/15, acerca de la impugnación del art. 23 de la ley 1719 de 2014, relativo a la atención a las víctimas de violencia sexual. Este artículo disponía que “la atención integral en salud a cualquier víctima de violencia sexual es gratuita. Todas las entidades del sistema de salud están en la facultad de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual, que contendrá dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo”.

18 FEBRERO 2016.  La Corte Constitucional ha decidido declarar inexequible la expresión “facultad” y sustituirla por “obligación”. De esta manera, “para la Corte, la cláusula de igualdad de la Constitución y en particular, los artículos 5 y 12 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, y el artículo 8º de la Convención de Belém do Pará, imponen al Estado la obligación de eliminar estereotipos de género en el acceso a la salud de las mujeres víctimas de violencia sexual. En este contexto, la expresión acusada, al determinar la facultad de las entidades de salud para aplicar un procedimiento que busca estandarizar la calidad del acceso a los servicios que atienden casos de violencia sexual y garantizar la atención integral, el cual, tiene un impacto mayor en las mujeres, permite que en la práctica se perpetúen los estereotipos de género. Por lo tanto, la disposición crea y mantiene condiciones que conducen a las mujeres a la vulnerabilidad social y a la violación de sus derechos, por permitir márgenes de discrecionalidad inadecuados que fomentan prácticas discriminatorias”. Así, según la Corte, “todas las entidades de salud están en la obligación de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual, que contendrá dentro de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, la objeción de los médicos y la asesoría de la mujer en continuar o interrumpir el embarazo”.

Pocas semanas atrás, el Procurador General de la Nación presentó un recurso de nulidad contra este fallo, afirmando que no es posible violar el derecho a la objeción de conciencia de las prestadoras de salud oponiéndose a practicar un aborto.







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