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¿Es lícita la objeción de conciencia?
La misma ley tutela (o debería tutelar para ser justa y tener carácter obligante como ley) el derecho a ejercer tal objeción


Por: P. Miguel A. Fuentes, IVE | Fuente: TeologoResponde.org



   Pregunta:   

Como usted estará ya al tanto, aquí en España tenemos un gran revuelo por el tema de la posible legalización de los matrimonios (o uniones, si usted prefiere) entre personas del mismo sexo (homosexuales). A mí me afecta directamente, pues desde hace una década trabajo civilmente en cuestiones matrimoniales y puedo verme involucrado en el futuro en el problema de tener que enfrentar una situación de estas. El gobierno, según ha divulgado en estos días, no consentiría que se hiciera objeción de conciencia ante una solicitud de matrimonio por parte de dos homosexuales. ¿Qué hago? Puede ser esto un problema muy serio para mí y para mi familia. De hecho le extiendo mi consulta al problema que también se ha planteado en España (en particular en Andalucía) con los farmacéuticos católicos que se han negado a vender productos abortivos por razones de conciencia, caso en el cual también el gobierno ha planteado la negación del derecho a presentar objeción de conciencia[1].

   Respuesta:   

La objeción de conciencia se define como la negativa a realizar actos o servicios a los que uno es obligado por alguna ley civil, invocando motivos éticos, científicos o religiosos. Hasta hace pocos años sólo se mencionaba este tema con relación al servicio militar, el uso de las armas y la guerra (objeción de conciencia y negativa de participar por cuestiones religiosas o morales en acciones bélicas u ordenadas a ellas).

Desde hace pocos años se ha ido extendiendo el problema a otros campos, entre otras cosas por lo que califica muy bien Rafael Navarro Valls –especialista español en este tema– como “una cierta incontinencia legal del poder”, por la cual muchos gobiernos vienen invadiendo en los últimos tiempos campos de la conciencia de forma sistemática[2].  La consulta hace referencia a una de las últimas acometidas de un poder civil (al menos en los momentos en que escribo esto) que es el intento español de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo lo que presenta problemas gravísimos de conciencia de parte de los jueces encargados del registro civil, alcaldes y concejales que deberían, según las leyes civiles, “autorizar” esos matrimonios[3], pero su empleo se ha hecho muy amplio teniendo aplicaciones en el campo de los servicios sanitarios que deben prestar médicos, enfermeros y otros profesionales, ante determinadas intervenciones que pueden estar relacionadas con la amenaza a la vida humana (aborto, eutanasia, píldoras abortivas) o a la salud (en particular la esterilización femenina o masculina), juramentos promisorios, etc. Afecta, pues, a médicos, enfermeros, farmacéuticos, profesionales de diagnóstico (por ejemplo en el diagnóstico prenatal, usado en algunas ocasiones para decidir la práctica del aborto selectivo), etc.  La objeción de conciencia cuando es legítima o auténtica tiene un fundamento en la antropología y en la ética natural y en la misma revelación. Desde el punto de vista antropológico y moral la conciencia es la guía de todo hombre y mujer y la norma próxima de su obrar y, por consecuencia, la fuente de su responsabilidad. Todo hombre y mujer debe responder de sus actos ante sí mismo, ante la sociedad y ante Dios; responder significa, a partir de una primera etimología, “res ponderare”, pesar la cosa, indicando que la persona en cuestión ha meditado o pesado (ponderare) sus acciones y ha visto que son lícitas; y, teniendo en cuenta una segunda etimología, respondere, a saber, dar cuenta o respuesta ante los demás por sus acciones personales. Nadie puede descargar, pues, la responsabilidad (bondad o malicia) de sus actos en los demás, por más que sean sus superiores, jefes o empleadores. En muchos casos no necesita saber la “razón” intrínseca de lo que se le pide (puede, pues, obedecer sin entender a veces el uso que se hará de algunas de sus acciones, como los soldados o los súbitos religiosos al recibir determinadas órdenes) pero sí es necesario que juzgue que el acto que se le manda, en sí mismo considerado, es bueno o por lo menos indiferente para poder realizarlo, o en caso contrario (conocida su intrínseca malicia) negarse a hacerlo (el pecado es el límite de toda obediencia: no se puede obedecer cuando nos mandan algo que es pecado, ni siquiera nuestros padres). Un acto puede sernos mandado por otro, y ese otro puede tener autoridad legítima sobre nosotros, pero el acto es nuestro, emana de nosotros y debe ser juzgado, pesado y valorado por nuestra conciencia, regla próxima de nuestras obras.  A su vez nuestra conciencia debe estar regulada por una norma suprema e infalible (pues nuestra conciencia es regla falible) la cual sólo puede ser la ley divina, ya sea natural (ley divina natural) o revelada (ley divina positiva). Por eso nuestra conciencia, a su vez, no puede ir jamás contra la verdad de la ley natural (lo cual vale para todo hombre, pues esta ley es accesible a toda razón humana seria) y de la ley revelada de Dios (en este último caso vale solo para los creyentes).  El fundamento revelado de esta doctrina lo tenemos en la misma enseñanza de los apóstoles, quienes ante una imposición arbitraria del Sanedrín (mandándoles que no predicasen más en el nombre de Jesús) enseñan firmemente que hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5,29). Juan Pablo II cita el ejemplo de “las comadronas de los hebreos (que) se opusieron al faraón, que había ordenado matar a todo recién nacido varón. Ellas no hicieron lo que les había mandado el rey de Egipto, sino que dejaban con vida a los niños (Ex 1,17). Pero es necesario señalar el motivo profundo de su comportamiento: Las parteras temían a Dios. Es precisamente de la obediencia a Dios –a quien sólo se debe aquel temor que es reconocimiento de su absoluta soberanía– de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres. Es la fuerza y el valor de quien está dispuesto incluso a ir a prisión o a morir a espada, en la certeza de que aquí se requiere la paciencia y la fe de los santos (Ap 13,10)”[4].

La objeción de conciencia es un caso de resistencia (pasiva) a la orden injusta de la autoridad. Sus límites son los establecidos por la injusticia de cualquier mandato. Para que se entienda: una orden o ley puede ser injusta por emanar de una autoridad ilegítima (por ejemplo si ha accedido al poder de modo fraudulento o por violencia), o por ser desigual (imponiendo cargas desiguales a unos y otros por favoritismo), por ordenarse a un fin privado (por ejemplo si se mandasen obras que tienden a beneficiar a algunos grupos acomodados con el gobierno) o por mandar algo que en sí es injusto, en el sentido de ir contra la moral (prescribiendo una acción intrínsecamente inmoral). El planteamiento propio de la objeción de conciencia ineludible se da en este último caso (podría añadirse aquí también el caso en que el fin de una ley sea algo injusto como un impuesto que será usado con malos fines; pero este caso es más delicado pues debe probarse este mal fin, y mientras no pueda probarse la presunción favorece la legitimidad de la ley, por eso lo dejo de lado). En las otras situaciones mencionadas puede darse cierta “tolerancia”: se puede tolerar (y hay casos en que incluso es obligatoria cierta tolerancia, por el bien común, como señala Santo Tomás) la autoridad ilegítima, e incluso cuando una autoridad (legítima o no) manda hacer algo que perjudica a unos más que a otros (como el pagar cargas impositivas desiguales), aunque en algunos de estos casos no haya obligación estricta de obedecer puede obedecerse si el bien común así lo requiere; pero nunca se puede obedecer, bajo ningún pretexto, cuando lo que se manda es en sí mismo inmoral.  Es aquí donde se plantea la objeción de conciencia, es decir, la resistencia (pasiva) al cumplimiento de una determinada orden (que por otra parte, por ser intrínsecamente injusta no es propiamente ley, por más que esté sancionada por una autoridad legítima, pues la ley positiva humana que se opone a una ley natural o a una ley divina carece del carácter de ley).  Esta objeción puede estar fundada en razones morales (la ley natural) o religiosas (las leyes positivas de la religión que se profesa). Se habla también de razones científicas (como el caso de la píldora con efectos abortivos, que los farmacéuticos que científicamente reconocen como abortiva, se niegan a vender basándose en estos presupuestos), pero creo que en el fondo ésta se puede reducir a una razón moral porque los datos científicos no hacen otra cosa que certificar al profesional que su acción constituye una injuria a la vida humana, a su dignidad, o a su integridad física, por lo que en definitiva se remonta a un principio moral[5].

Toda sociedad (y el gobierno que la rige) debe respetar la conciencia de sus miembros como un derecho inalienable. Caso contrario, al obligarlos a obrar contra su conciencia, los obligaría a pecar (incluso cuando yerra, si su error es invenciblemente erróneo). Hagamos algunas distinciones para entender bien este principio. A la obligación de cada persona de obrar siguiendo la propia conciencia se corresponde la obligación para la autoridad de respetar la conciencia ajena; pero yo introduciría dos distinciones para evitar equívocos. La primera es entre respetar y tolerar; la segunda es entre respetar/tolerar una negativa a obrar o respetar/tolerar un presunto derecho o exigencia a obrar.



Ante todo, respetar o tolerar. Un estado debe respetar estrictamente toda objeción de conciencia realizada en consonancia con la verdad moral; es decir, cuando una persona se niega a realizar algo que objetivamente va contra la ley natural o la ley divina (como cuando un médico se niega a practicar un aborto o a suministrar medicamentos anticonceptivos o a realizar una esterilización). No está, en cambio, obligado a respetar como derecho cuando una persona presenta objeción de conciencia respecto de una acción que no es verdaderamente contraria a la ley natural ni a la ley divina, sino que está fundada en otras razones; tal ha sido el caso de los objetores de conciencia que no han querido hacer el servicio militar o ir a la guerra para defender a su país basados en cuestiones personales. La milicia en realidad no es contraria a la ley natural (antes bien, la misma ley natural manda que se defienda la patria amenazada y la misma persona que se niega a hacerlo aplica este principio cuando se la amenaza en sus bienes personales, como hace ante un usurpador o un ladrón que le quiere quitar sus cosas, por esta razón él podría deducir el error de su conciencia si hiciese el razonamiento correcto), pero si se trata de verdades no tan evidentes o no tan fácilmente deducibles para algunos, un estado, por el bien de la paz de sus miembros, puede tolerar estas objeciones –sin estar estrictamente obligado– suplantando lo que la persona se niega a realizar con otra acción ordenada al bien común (otro tipo de servicio que no sea militar, por ejemplo). Esto, evidentemente, mientras la objeción no acarree males injustos a un tercero inocente y pueda demostrarse la inconsistencia de la objeción en base a la ley natural.  En segundo lugar, hay que distinguir entre el atender la objeción de conciencia hecha para no obrar (abstenerse) determinadas acciones que afectan a la propia conciencia (que podría ser errónea) como hemos dicho en el párrafo anterior, y el atender el reclamo a obrar siguiendo la propia conciencia. En este segundo caso la tolerancia puede ser mucho más limitada (por ejemplo, el Tribunal Supremo norteamericano dictaminó improcedente la reclamación de la “Native American Church”, secta que impone el deber a sus adeptos de consumir peyote, una droga blanda). Por eso Juan Pablo II, en el Mensaje para la Jornada de la Paz, de 1991, reconocía: “la libertad de conciencia no da derecho a una práctica indiscriminada de la objeción de conciencia”[6].

Respecto de los casos en que está implicada la vida humana, o la dignidad del matrimonio el magisterio de la Iglesia católica ha sido muy claro. Así ya León XIII en 1881 decía: “Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuando se les exige algo que repugna abiertamente al derecho natural o al derecho divino. Todas las cosas en las que la ley natural o la voluntad de Dios resultan violadas no pueden ser mandadas ni ejecutadas”[7].  De su parte Juan Pablo II en la Evangelium vitae ha dicho: “El respeto absoluto de toda vida humana inocente exige también ejercer la objeción de conciencia ante el aborto procurado y la eutanasia”[8]. Igualmente, hablando del aborto y la eutanasia el mismo pontífice ha afirmado: “La legislación favorable a semejantes crímenes, al ser intrínsecamente inmoral, no puede constituir un imperativo moral para el médico, que podrá recurrir lícitamente a la objeción de conciencia”[9].

En la Instrucción Donum vitae se lee: “La legislación civil de numerosos estados atribuye hoy día, ante los ojos de muchos, una legitimidad indebida a ciertas prácticas. Se muestra incapaz de garantizar la moralidad congruente con las exigencias naturales de la persona humana y con las ‘leyes no escritas’ grabadas por el Creador en el corazón humano. Todos los hombres de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su actividad profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas. Además, ante esas leyes se debe presentar y reconocer la ‘objeción de conciencia’. Cabe añadir que comienza a imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los especialistas en ciencias biomédicas, la exigencia de una resistencia pasiva frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre”[10].  Igualmente la Carta a los Agentes de la Salud: “El hombre no puede jamás obedecer una ley intrínsecamente inmoral, y éste es el caso de una ley que admitiese, en línea de principio, la licitud del aborto. Esto quiere decir que médicos y enfermeras están obligados a defender la objeción de conciencia (…) La conciencia del bien inviolable de la vida y de la ley de Dios que la tutela, antecede a toda ley positiva humana. Cuando ésta la contradice, la conciencia afirma su derecho primario y el primado de la ley de Dios: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5,29)”[11]. Y también: “Además de ser un signo de fidelidad profesional, la objeción de conciencia del agente de la salud, auténticamente motivada, tiene el gran significado de denuncia social de una injusticia legal perpetrada contra la vida inocente e indefensa”[12].

Hablando de la objeción de conciencia para los investigadores y el problema del genoma humano, la Santa Sede ha dicho: “Sería deseable añadir el respeto de eventuales objeciones de conciencia de los investigadores y del personal sanitario, de modo que se reconozca a las personas que trabajan en estos sectores el derecho a negarse, por motivos de conciencia, a realizar intervenciones sobre el genoma humano”[13].

En cuanto al caso planteado cualquier funcionario llamado a “celebrar” un “matrimonio” entre personas del mismo sexo, así como un médico obligado a practicar un aborto o una eutanasia, puede ante todo plantear una “objeción de legalidad”, pues muchas de estas leyes colisionan no sólo con la ley natural y la ley divina sino con la misma ley civil al menos en muchos países (así por ejemplo, con las legislaciones que tutelan el matrimonio o la vida humana desde la concepción, vigentes en algunos países); por tanto, éste sería el primer paso, ya que se trata de una colisión de presuntas leyes con auténticas legislaciones (que por otra parte son anteriores y vigentes)[14]. En caso de no ser atendido este reclamo, puede plantearse también –y con todo derecho e incluso obligación– la objeción de conciencia.  No se va en esto contra la obligación que tiene todo funcionario de “cumplir las leyes” precisamente porque toda “ley y su aplicación están sujetos al respeto a los derechos fundamentales; entre ellos el de libertad de conciencia”[15], por tanto la misma ley tutela (o debería tutelar para ser justa y tener carácter obligante como ley) el derecho a ejercer tal objeción.



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Bibliografía:

Rafael Navarro-Valls, Javier Martínez-Torrón; con la colaboración de Rafael P. Palomino y Vicenzo Turchi, Las objeciones de conciencia en el derecho español y comparado, McGraw-Hill, Madrid 1997;

Gonzalo Muñiz Vega, La objeción de conciencia, Speiro, Madrid 1972 (especialmente sobre la objeción de conciencia militar);

Rafael Palomino, Las objeciones de conciencia: conflictos entre conciencia y ley en el derecho norteamericano, Ed. Montecorvo, Madrid 1994.

[1] He elegido esta consulta por lo actual, pero tengo igualmente otras por parte de farmacéuticos que enfrentan el mismo problema en cuanto a la venta de “medicamentos” abortivos, y he recibido oralmente otras de médicos a quienes se los obliga a asistir a personas que solicitan un aborto en los hospitales en que trabajan. Para todos valen los principios dados en esta respuesta.

[2] Cf. Entrevista concedida a Zenit, publicada el 25 de abril de 2005 (ref. ZS05042502).

[3] Utilizo esta expresión (matrimonio homosexual) sólo por el uso vulgar que se hace de ella; técnicamente es un oxímoron (del griego oxymoron, que significa la combinación en una misma estructura sintáctica de dos palabras o expresiones de significado opuesto, como cuando se dice “silencio atronador”) ya que según el Diccionario de la Real Academia Española (edición 19ª), en la primera de sus acepciones el matrimonio es “Unión de hombre y mujer concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales”. Por tanto, no se debería siquiera hablar (si quisiéramos expresarnos con propiedad) de “matrimonio-homosexual”.

[4] Juan Pablo II, Evangelium vitae, 73.

[5] Esta cuestión la dejo abierta; tal vez pueda discutirse si hay una razón científica que pueda apoyar la objeción de conciencia independientemente de las razones éticas.

[6] Juan Pablo II, en el Mensaje para la Jornada de la Paz, 1991, “Si quieres la paz, respeta la conciencia de cada hombre” VI.

[7] León XIII, Encíclica Diuturnum Illud, 29 de junio de 1881

[8] Juan Pablo II, Evangelium vitae, 89.

[9] Juan Pablo II, Discurso a los participantes de un Congreso Internacional organizado por la Asociación de médicos católicos italianos, 7-7-2000. Hay muchas otras intervenciones de Juan Pablo, como por ejemplo, la Carta a todos los trabajadores, profesionales y artesanos de la ciudad de Roma, 4 (8-12-1998), en donde dice: “A menudo nos vemos en la necesidad de tener que elegir entre la coherencia con los valores y los principios que profesamos, incluso yendo contra corriente y pagando las consecuencias, y la aceptación de la lógica dominante en muchos ambientes, tal vez llegando a componendas con la propia conciencia. ¿Cómo afrontar estas difíciles situaciones? En las múltiples y arduas circunstancias de la vida, el cristiano sabe que puede contar con el don de la sabiduría, que se obtiene con la oración y se fortalece con la escucha de la palabra del Señor y con la obediencia al Magisterio de la Iglesia. Ese don del Espíritu, recibido en el bautismo y en la confirmación, ayuda a encontrar el camino que es preciso recorrer para dar testimonio de la verdad y del bien moral, si es necesario hasta la objeción de conciencia”.

[10] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitae, III.

[11] Pontificio Consejo para los Agentes de la Salud, Carta a los Agentes de la Salud, n. 143.

[12]Ibid., n. 144.

[13] Observaciones de la Santa Sede sobre la “Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos”, 27/5/1998, artículo 10. Por su parte el Cardenal J. Ratzinger, hablando de estos temas ha dicho: “Las leyes que contradicen los valores centrales no son justicia, regulan más bien la injusticia; no tienen carácter alguno de derecho. En relación con ellas uno no está obligado a obedecer; todavía más, se les debe oponer la objeción de conciencia. Para garantizar al menos un mínimo moral, el Estado debe conceder ‘a los médicos, a los operadores sanitarios y a los responsables de los hospitales el derecho a negarse a participar en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de actos contra la vida…’. ‘Quien recurre a la objeción de conciencia debe quedar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano penal, disciplinar, económico y profesional’” (Joseph Ratzinger, La sacralidad de la vida humana, en: La fe como camino, Ediciones Internacionales Universitarias, Barcelona, 1997).

[14] Así por ejemplo lo ha expresado Rafael Navarro Valls, especialista en el tema de la objeción de conciencia en la legislación española a raíz del caso de los funcionarios que fuesen llamados, en caso de aprobarse la ley, a la celebración de uniones “matrimoniales” entre personas del mismo sexo: “Los jueces encargados del registro Civil (que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios) pueden plantear, ante todo, la llamada objeción de legalidad ante el Tribunal Constitucional. No hay que olvidar que el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que cuando un juez considere que una norma con rango de ley aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional. Así, pues, nos encontramos ante una primera objeción que parte del convencimiento por parte del juez de que tal norma (en este caso, la ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo) no se adapta al marco de la Constitución. Esta posición no sería temeraria, si tenemos en cuenta que organismos de solvencia (Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Consejo del Poder Judicial y Consejo de Estado) han planteado, directa o indirectamente, dudas acerca de la constitucionalidad de la reforma legal en marcha. En concreto, la Real Academia de Jurisprudencia ha recalcado que la Constitución española establece una ‘garantía institucional’ a favor del matrimonio heterosexual. La existencia de una garantía institucional determina la inconstitucionalidad de las eventuales normas que tuvieran por objeto suprimir la susodicha institución o la de aquellas que la vacíen de su contenido propio” (declaraciones a Zenit, el 25 de abril de 2005; ref. ZS05042502).

[15] Cf. Rafael Navarro Valls, declaraciones a Zenit, el 25 de abril de 2005; ref. ZS05042502.

 







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