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NOM-046 ya vigente en México; aborto desde los 12 años
Es posible observar una fuerte campaña para comunicar que el aborto legal es seguro, pero es falso, el aborto por sí mismo no es seguro, por si mismo es riesgoso y nada lo hace seguro, puede ser menos riesgoso pero no seguro.


Por: Jorge López | Fuente: yoinfluyo.com



NOM-046 ya vigente en México; aborto desde los 12 años

A la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, aprobada el 17 de febrero (en la última jornada del viaje del Papa en México) y publicada el 24 de marzo (jueves santo), que establece que es posible la práctica de un aborto a la mujer que bajo promesa de decir verdad manifieste que ha sido violada y consecuentemente se encuentra embarazada, ahora se suma una estrategia del gobierno federal para su aplicación a nivel nacional. 

En la ciudad de Cuernavaca se realizó una capacitación impartida por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud federal sobre la implementación de dicha Norma Oficial Mexicana, que incluyó capacitación técnica sobre métodos de aborto, llamada Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), informó el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV).

Cabe mencionar que otras normas oficiales referentes al embarazo, parto y puerperio tienen su origen en la Ley General de Salud, pero esta NOM-046, lo tiene en la Ley General de Víctimas, que prepara un Comité Técnico con fuerte participación la Secretaría de Gobernación, es decir, no es una norma prioritariamente sanitaria, aunque también haya colaborado la Secretaría de Salud. Esta Norma Oficial tiende a que el aborto se pueda realizar en un periodo mayor a las 20 semanas, periodo del que se habla en otras normas de salud, pese a que entre más avanzado esté el embarazo más peligroso es el aborto para la propia mujer.

Es posible observar una fuerte campaña para comunicar que el aborto legal es seguro, pero es falso, el aborto por sí mismo no es seguro, por si mismo es riesgoso y nada lo hace seguro, puede ser menos riesgoso pero no seguro.



Por otro lado al tratar de concretar la NOM en la realidad encuentra muchas contradicciones con las leyes de los estados, en los Códigos Penales de las entidades federativas, el aborto es un delito, por lo que en caso de realizarse sin una sanción, debe apagarse a la legislación aplicable, en las que bien se obliga a que sea el Ministerio Público quien indique por la causal de violación es procedente que se apliquen las condiciones respecto al aborto, no es necesario hacer del conocimiento del Ministerio Público, por lo que se alimenta una cultura de la no denuncia, pero esta norma técnica, no tiene el rango de una ley emitida por un Congreso, así ignora disposiciones penales y civiles legisladas.

Además los menores no pueden ejercer totalmente su capacidad de ejercicio, como por ejemplo hay quien ejerce para su cuidado la patria potestad o la tutela, no puede disponer de un herencia sin supervisión o acceder a la compra de un inmueble, en consonancia con lo anterior, para solicitar un aborto debe tener el apoyo de los padres o tutores, otra normatividad que “brinca” la NOM, ya que las mayores de 12 años de edad pueden pedirlo sin consentimiento de sus padres o tutores.

En vista de lo anterior administraciones locales han mostrado su inconformidad tales como Aguascalientes y Baja California interponiendo Acciones de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que esta norma agrede cuestiones de competencias estatales y federales.

Todo esto pone a los médicos en una disyuntiva, en primer lugar el profesional de la salud, puede ser objetor de conciencia, ante lo cual no puede ser obligado a practicar abortos, pero para aquel que no objete conciencia y acceda a dicha práctica debe elegir entre cumplir la ley o la norma técnica que quizás le presionen a cumplir sus superiores, ahora bien ante cualquier complicación es susceptible de ser denunciado penalmente, demandado civilmente además de que podría perder su empleo.

Los padres ante una hija que resultara herida o muerta podrían con base en la ley alegar que se debió evitar el procedimiento en vista de su desconocimiento, el Ministerio Público igualmente podría señalar omisiones, entre otros muchos supuestos, lo anterior toma mayor relevancia en virtud de que la norma trata de equiparar este “servicio” con el de una urgencia médica, ya que al presentarse una chica con estas características inmediatamente se le debe atender, aún cuando es evidente que el embarazo es conocido por la propia mujer sólo cuando tiene cierto avance y no corre riesgo su vida, ya que de ser así esta sola condición le haría no emergencia médica sino una urgencia médica, como se señaló.



Además de la capacitación, existe un presupuesto etiquetado para la compra de fármacos para el aborto, honorarios para personal no objetor de conciencia que practique los abortos así como para la compra de equipos para realizar abortos por aspiración, es decir de aquellos que fragmentan al bebé, cuando en ocasiones no hay medicinas para las enfermedades de la población, por lo que se presume una acción meditada previamente.

Por lo anterior, personal del CISAV comentó a este medio que con esta NOM-046-SSA2-2005:

* Se promueve la cultura de la no denuncia, percibiendo por la redacción de la NOM, que lo más importante es que no haya embarazo;

* Que el Estado es incapaz de ejercer mecanismos de acción para la impartición de justicia y persecución del delito;

* Ni se hace justicia, ni se repara el daño;

* No brinda el mismo apoyo a aquella mujer que valientemente decida seguir adelante con su embarazo.







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