¿Es coherente con la fe cristiana esparcir las cenizas del difunto en la naturaleza?
Por: ReL | Fuente: ReligionEnLibertad.com / PildorasDeFe.net / AICA.org
La Conferencia Episcopal Italiana ha presentado la nueva edición en lengua italiana del Rito de las exequias, publicada por la Librería Editrice Vaticana, en la que considera que la cremación queda concluida cuando se deposita la urna en el cementerio, y afirman que la posibilidad en algunas legislaciones de esparcir las cenizas produce "no pocas perplejidades sobre su plena coherencia con la fe cristiana".
"Aunque algunas legislaciones permiten esparcir las cenizas en la naturaleza o conservarlas en lugares diversos del cementerio, "estas prácticas producen no pocas perplejidades sobre su plena coherencia con la fe cristiana, sobre todo cuando remiten a concepciones panteístas o naturalistas", indica el nuevo ritual.
Monseñor Angelo Lameri, miembro de la Oficina Litúrgica nacional de la Conferencia Episcopal Italiana, ha explicado que el tema de la cremación se ha colocado en un apéndice aparte para subrayar que la Iglesia,
"Aunque no se opone a la cremación de los cuerpos cuando no se hace in odium fidei, sigue considerando que la sepultura del cuerpo de los difuntos es la forma más adecuada para expresar la fe en la resurrección de la carne así como para favorecer el recuerdo y la oración de sufragio por parte de familiares y amigos".
Los católicos no deben esparcir las cenizas de un difunto luego de ser cremado, ya que esa práctica, muy de moda actualmente, es contraria a la fe cristiana. Las cenizas deben ser enterradas.
Según se indica en este capítulo, excepcionalmente, los ritos previstos en la capilla del cementerio o ante la tumba se pueden celebrar en el lugar mismo de la cremación y se recomienda también el acompañamiento del féretro a dicho lugar, según ha informado el Vaticano.
Compartir el luto
Esta segunda edición del rito también se refiere al momento de la visita a la familia, que no se contemplaba en la edición anterior. Monseñor Lameri ha explicado que "para un sacerdote, es un momento para compartir el dolor, escuchar a los familiares afectados por el luto, y conocer algunos aspectos de la vida de la persona difunta con el fin de ofrecer un recuerdo correcto y personalizado durante la celebración de las exequias".
También se proponen nuevos textos para pronunciar en el momento de cerrar el ataúd, adecuados a diversas situaciones: para una persona anciana, para una persona joven, para quien ha muerto inesperadamente, etcétera, y se ha añadido una amplia propuesta de formularios para la oración de los fieles.
Monseñor Alceste Catella, presidente de la Comisión Episcopal para la Liturgia, ha señalado que este libro "atestigua la fe de los creyentes y el valor del respeto hacia los difuntos, el respeto por el cuerpo humano incluso cuando ya no tiene vida". "Testimonia la fuerte exigencia de cultivar la memoria, de tener un lugar cierto en el que deponer el cadáver o las cenizas, en la certeza profunda de que ésto es auténtica fe y humanismo auténtico", ha concluido.Historia y fundamento
A pesar de que era la costumbre en el mundo pagano los cristianos rechazaron la incineración por su creencia en la resurrección del cuerpo. Por muchos siglos la Iglesia prohibió la incineración porque estaba asociada culturalmente con el rechazo a la fe en la vida eterna. La prohibición terminó en 1963 y en el nuevo código canónico se permite la incineración mientras no sea hecha por razones contrarias a la fe Cristiana. (Cf. Canon 1176.3)."La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo" CIC 2301.
Aunque la Iglesia claramente prefiere y urge que el cuerpo del difunto esté presente en los ritos funerales, estos ritos pueden celebrarse también en presencia de los restos incinerados del difunto. Cuando por razones válidas no es posible que los ritos se celebren en presencia del cuerpo del difunto, debe darse a los restos incinerados el mismo tratamiento y respeto debido al cuerpo humano del cual proceden. Este cuidado respetuoso significa el uso de un recipiente digno para contener las cenizas; debe expresarse en la manera cuidadosa en que sean conducidos y en el sitio de su colocación final. Los restos incinerados deben ser sepultados en una fosa o en un mausoleo o en un columbario (nicho).
La práctica de esparcir los restos incinerados en el mar, desde el aire o en la tierra, o de conservarlo en el hogar de la familia del difunto, no es la forma respetuosa que la Iglesia espera y requiere para sus miembros. (Orden de Funerales Cristianos, Apéndice No. 2, Incineración, No. 417)
Nota Pastoral sobre la inhumación e incineración de cadáveres
La enfermedad y la muerte forman parte de nuestra existencia humana y social. Es la única realidad del mundo de la que nadie puede sustraerse. El hombre y la sociedad de todos los tiempos, para ser libres y responsables, han de asumir su límite humano. No pueden ocultar o ignorar un aspecto de sí mismos.
La sepultura de los difuntos y el honor rendido a los muertos se remonta a las primeras épocas de la humanidad. Se conocen vestigios de veneración a los antepasados con más de 100.000 años de antigüedad. En todas las grandes religiones el culto a los muertos ha formado parte de los actos religiosos. Las formas de dar sepultura han sido diversas: se conocía tanto el entierro como la cremación, el abandono de los difuntos sobre los árboles (entregados así a los dioses) y la inmersión en alta mar; algunas de estas formas han sobrevivido hasta la actualidad.
Creo en Jesucristo... muerto y sepultado
Esta es una verdad de nuestra fe. La confesamos en el Símbolo de los Apóstoles. Creemos que el Señor Jesús, después de morir en la cruz, fue depositado en un sepulcro, y permaneció allí hasta el momento de su resurrección. Esta era la práctica judía de la época.Seguramente, el hecho de haber sepultado a Jesús marcó con fuerza el criterio de los Apóstoles como así también el de los primeros cristianos, ya que su deseo era seguir los mismos pasos del Maestro. A la costumbre judía de la inhumación de los cadáveres se unió el hecho real de que Jesús fue sepultado. Esta realidad se convirtió en un imperativo y en un signo de identidad para los cristianos frente a otros cultos paganos, especialmente en territorio helénico y romano.
La inhumación y su proceso
"Inhumar" (del latín humus: tierra) significa "enterrar". El enterramiento de los difuntos bautizados en Cristo constituyó la forma prioritaria de inhumación para la tradición cristiana, ya que, como acabamos de ver, estaba en consonancia con la costumbre judía e imitaba el rito fúnebre aplicado al mismo Jesús. Además, la inhumación se convirtió en una de las formas de diferenciación con respecto al paganismo.Más tarde, las normas y directivas de la Iglesia prohibirán la incineración de los restos mortales de los bautizados, aunque no faltaron excepciones, por ejemplo, en casos de peste e infecciones públicas, en las que convenía deshacerse de los cadáveres como prevención a contagios.
La incineración en el horizonte de la esperanza de la fe
La dignidad de la sepultura es una prioridad, un deber. "Incinerar" significa quemar, hacer cenizas, y se aplica fundamentalmente a la cremación de los cadáveres.La reflexión teológica y el mismo desarrollo histórico produjeron que, en 1963, la Instrucción Piam et constantem suprimiera la expresa prohibición de la cremación para los católicos, como también las sanciones que la acompañaban. El Nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 señala lo siguiente: "La Iglesia recomienda vivamente que sea conservada la piadosa costumbre de enterrar los cuerpos de los difuntos; no obstante, no prohíbe la incineración, a no ser que ésta haya sido escogida por razones contrarias a la doctrina cristiana" (canon1176, art. 3).
Al respecto, el Catecismo de la Iglesia Católica afirma: "La Iglesia permite la incineración si esta no manifiesta un poner en duda la fe en la resurrección de los cuerpos" (CEC2301).
El Ritual romano de los sacramentos, en el n° 15 de las "Notas preliminares" de su Ritual de Exequias (15 de agosto de 1969), señala la posibilidad de efectuar los ritos que se realizan en la capilla del cementerio o junto al sepulcro en el edificio del crematorio (por supuesto que con las condiciones impuestas al respecto, citadas en otros documentos).
Todo lo dicho nos confirma que la doctrina actual de la Iglesia no prohíbe la cremación del cadáver del difunto bautizado, manteniendo algunas restricciones:
- Se autoriza la cremación siempre que no haya sido elegida para negar algún aspecto de fe católica, por ejemplo, la resurrección.
- No debe causar el escándalo de los fieles.
- No debe realizarse por indiferentismo religioso (Ver CIC, 1176.3; 1184. 2; Praenotanda 15, Ritual de exequias).
Respetando esos aspectos, los fieles pueden elegir -según la libertad que les da la Iglesia- la cremación de su propio cuerpo, sin que esta opción impida la celebración cristiana de las exequias.
Nuestra fe sostiene que el poder de Dios puede retornar a la vida esas cenizas en el día del juicio final. (Ritual de exequias del Episcopado Español: "Orientaciones doctrinales y pastorales").
Estabilidad de las cenizas
La dispersión de las cenizas no tiene ningún sentido cristiano. Tampoco es deseable que la urna permanezca en el domicilio. Actualmente se advierte un vacío legal con respecto a este tema. Las autoridades civiles no han legislado sobre el hecho y el destino de la urna de las cenizas, y es evidente la falta de una mejor regulación jurídica sobre el tema. La destinataria natural de las cenizas debería ser la tierra.La Iglesia recomienda un destino digno para las cenizas que sea estable, evitando por todos los medios la movilidad de la urna, y procurando su descanso en un lugar definitivo. Aconseja también que en ningún caso se transporte nuevamente la urna a la iglesia, por ejemplo, para conmemorar el aniversario del fallecimiento, etc.
En síntesis: La Iglesia permite ambas opciones para los ritos exequiales de un cristiano. Se recomienda la inhumación; se permite la incineración.
Lugares para depositar las cenizas en las parroquias
Por motivos pastorales se puede disponer en las parroquias de lugares específicos para depositar las cenizas de los difuntos que fueron miembros de la comunidad, o de familiares de integrantes de la parroquia.Esto debe atenerse a las normas que cada diócesis dicte. Es recomendable que exista un acuerdo firmado que exprese las condiciones en que se reciben las cenizas de los difuntos, respetando las leyes civiles y eclesiásticas.
La nota pastoral sobre la inhumación e incineración de los cadáveres está firmada por monseñor Rodolfo Wirz, obispo de Maldonado-Punta del Este, presidente de la CEU; monseñor Arturo Fajardo, obispo de San José de Mayo, vicepresidente de la CEU; y monseñor Heriberto Bodeant, obispo de Melo, secretario general de la CEU.+
Quienes deseen leer el documento de la Conferencia Episcopal Italiana lo pueden hacer visitando el siguiente enlace, tener presente que la información está en italiano.