Exponen expertos en el Senado fundamentos de la familia
Por: Jorge López | Fuente: Yo influyo
18 Marzo 2016
El martes 15 de marzo se llevó a cabo la segunda sesión del “Seminario en Derechos Humanos y Bioética”, en la Sede del Senado de la República, que contó en esta ocasión con el Dr. Jorge Adame Goddard, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y la Mtra. Norma Mendoza Alexandry, de la Universidad Panamericana.
Seminario bioética
El Dr. Adame Goddard trató el tema de “La Familia y el Matrimonio”, donde analizó algunas sentencias de la Corte en las que han decidido que las leyes que definan al matrimonio como unión entre hombre y mujer, así como que el fin de éste sea la procreación, son inconstitucionales.
Mencionó que al despojar al matrimonio de su función de procreativa, es que se abre la puerta a que se pueda celebrar sólo entre dos personas, ya que si la procreación es un pilar de la institución, forzosamente debe ser entre hombre y mujer. Agregó que la Corte dejó al matrimonio en sus características mínimas, como por ejemplo la cohabitación y la ayuda mutua, pero que no terminan de delinearlo, ya que dos personas pueden compartir una vivienda y pagar por mitad la renta, y eso sería un matrimonio.
El Dr. Jorge Adame también dejó al descubierto la miopía de la Suprema Corte, ya que si bien la Constitución no define lo que es el matrimonio, sí lo menciona y deja algunas claves para desentrañar lo que los constituyentes entendían por éste. Por ejemplo, comentó que se prevé que la mujer extranjera se puede hacer mexicana por matrimonio con mexicano y el hombre extranjero igualmente puede ser mexicano por matrimonio con mujer mexicana. Lo que deja muy claro que se entendía al matrimonio como el celebrado entre un hombre y una mujer.
Además, si se hubieran estudiado el contexto de la época en que se redactó la Constitución, nada haría suponer que se podía entender el matrimonio como el celebrado entre dos personas sin importar su sexo. Por otro lado, comentó que el matrimonio entre hombre y mujer no es discriminatorio, ya que toda asociación se define por sus propios fines. Así que si soy un trabajador minero no puedo afiliarme a un sindicato de músicos y eso no es discriminación, sino limitaciones propias de la asociación.
Por otro lado, este Alto Tribunal habla del desarrollo de la personalidad y que sin bien reconocen que no es un derecho explícito señalan que es uno implícito, pero nunca detallan implícito en qué parte de la Constitución o de qué instrumento internacional.
Por su parte, la Mtra. Norma Mendoza orientó la problemática familiar ante diferentes corrientes, desde distintos instrumentos jurídicos internacionales. Comentó que los aspectos que más inciden en la pobreza infantil son el desempleo y la estructura familiar, porque las políticas públicas que fomenten familias sanas ayudarán positivamente en este aspecto.
Mencionó el derecho que tiene la familia de ser protegida, así el derecho de los padres de poder elegir el tipo de educción que reciban sus hijos, incluso en escuelas fuera de las administradas por el Estado. Compartió con los participantes que las familias fracturadas dejan heridas en niños que se reflejan en menores niveles escolares, delitos, etc.
Informó que desde la ONU se ha intentado permear el término “diferentes formas de familia”, pero por falta de consenso no hay se ha incluido en ninguna resolución final. Este término se utiliza para incluir a situaciones desde la poligamia, los padres o madres solos y las parejas del mismo sexo. Por lo tanto, es a la familia natural a la que se le reconoce su derecho de ser protegida por el Estado.
Se ha introducido la idea de que si bien las diferencias entre hombres y mujeres son evidentes, son la familia y la cultura las que definen las nociones de masculinidad y feminidad, así pretenden equiparar el género al sexo. En el pensamiento del género se pueden contener tres variaciones: masculino, femenino y neutro, en tanto que sexo, sólo puede admitir varón y mujer, uno se refiere a lo cultural y otro a la naturaleza.
Se les ha enseñado a los jóvenes a exigir derechos y reproductivos, mundialmente hay instituciones que luchan por éstos como la International Planned Parenthood Federation IPPF, entre otras. Los derechos sexuales también ha sido rechazados en los foros internacionales, no se ha llegado a un consenso sobre éstos, que pueden incluir anticoncepción, aborto, identidad de género, transexualismo, terapia hormonal, edad del consentimiento, sodomía, adulterio, prostitución, adopción por personas del mismo sexo, poligamia, entre otros. Esta ambigüedad ocurre también con los derechos reproductivos, que podría incluir al aborto.
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo llama a las autoridades a ayudar a las mujeres a evitar el aborto que en ningún caso se puede entender como un método de anticoncepción. Sin embargo, los cuerpos de monitoreo de los tratados pueden incluirlo bajo el rubro de salud, e incluso hay gobiernos que han sido amenazados para incluir el aborto en sus políticas, y citó el caso de Jamaica.
El Comentario general a la Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no es vinculante, la misma convención no habla de derechos sexuales, y el aborto o el derecho a abortar no existe en ningún tratado vinculante. Los derechos reproductivos se utilizan como arma de control poblacional, se une el desarrollo a la demografía sobre todo en los países en desarrollo, se pretende que el acceso al aborto se convierta en un indicador de desarrollo, por otro lado se busca la “educar” en estos temas desde la más temprana infancia.
La Mtra. Mendoza Alexandry señaló que el fundador del nuevo modelo de educación sexual fue una persona ciertamente enferma de la mente; a pesar de esto, sus teorías han sido institucionalizadas. La UNESCO colabora con CIECUS, a la que pertenece la Dra. Calderone, difusora de este modelo.
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