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México y el matrimonio entre personas del mismo sexo: Corte Suprema declara inconstitucional artículo del Código Civil de Jalisco

México – Corte Suprema declara inconstitucional artículo del Código Civil de Jalisco a favor del matrimonio heterosexual
La SCJN declaro la inconstitucionalidad del artículo del Código Cviil de Jalisco


Por: María Inés Franck | Fuente: http://observatoriointernacional.com/



El 26 de enero pasado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de México, resolvió la acción de inconstitucionalidad 28/2015 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de ese país, declarando inconstitucionales de manera unánime normas del Código Civil del Estado de Jalisco que excluían del matrimonio a las personas del mismo sexo.

Se trata, en primer lugar, del art. 260 de dicho Código, que establecía que “para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan contar con cuando menos dieciocho años de edad de conformidad a los dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes”. En segundo lugar, se cuestionó también el art. 258 del mismo Código: “El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”. Y, por último, el art. 267 bis: “El hombre y la mujer, acreditarán ante el Oficial del Registro Civil, el haber recibido el curso prematrimonial que no será menor de dos horas, cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo a los capítulos correspondientes de este Código. Dicho curso será diseñado e impartido por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia”.

La demanda de la Comisión Nacional de Derechos Humanos había planteado que la limitación heterosexual del matrimonio era inconstitucional por ser discriminatoria y por violar los artículos 1º y 4º de la Constitución Federal.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia entendieron que los artículos citados atentaban “contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, de manera implícita generaba una violación al principio de igualdad, porque a partir de ese propósito se daba un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo” (comunicado Nº 013/2016).

En su parte resolutiva, la sentencia afirma lo siguiente: “se declara la invalidez de la porción normativa que indica “el hombre y la mujer” del art. 260 del Código Civil del Estado de Jalisco; y por vía de consecuencia, se extiende dicha declaratoria de invalidez a los artículos 258, en la porción normativa que indica “un hombre y una mujer”; y 267 bis, en la porción normativa que señala “el hombre y la mujer”, también del Código Civil del Estado de Jalisco; declaraciones de invalidez que surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco”.









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