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El derecho a la vida del concebido y aún del nacido es desconocido por un tribunal de Nueva York
Consideran que no es persona una niña concebida y luego nacida


Por: Carlos Álvarez Cozzi |



La noticia no ha dejado de circular en las redes sociales, con grave indignación de la mayoría. Las agencias informan que un tribunal de Nueva York, Estados Unidos de América, resolvió recientemente que una mujer de Long Island que le produjo la muerte a su bebé en un accidente de coche no puede ser condenada porque no consideran que su bebé fuera una persona.

El periódico Times Union informa que Jennifer Jorgensen fue previamente declarada culpable de homicidio en segundo grado por haber causado la muerte de su hija en un accidente automovilístico. También fue acusada de conducir bajo la influencia de drogas y alcohol y por haber puesto en peligro la seguridad de un niño, según el informe.

Jorgensen estaba en su tercer trimestre de embarazo cuando el accidente se produjo en mayo de 2008. Su hija nació por cesárea después de la colisión frontal y murió seis días más tarde, según el informe.

En octubre, la Corte de Apelaciones de Nueva York revocó la decisión, alegando que no era culpable porque ella  había herido fatalmente a su hija antes que naciera.

La decisión del tribunal, dan cuenta las agencias, comparó las acciones de Jorgensen a un aborto autoinducido y lo definió como un delito que “no es más que un delito menor.”



Hasta aquí la noticia. La sorpresa ante este fallo no puede ser mayor primero porque desconoce el derecho a la vida de todo ser humano concebido (y en este caso además nacido), que producto de las lesiones recibidas en el accidente automovilístico provocado por su madre que conducía en estado de embriaguez y bajo el efecto de drogas, pierde la vida a los seis días de nacida. Y segundo porque parece claro que sea por culpa grave o por dolo eventual, la madre de la niña fallecida es responsable penalmente por afectar el bien jurídico vida, tutelado por el Derecho. Nada cambia sustancialmente que el accidente imprudente haya sido con la niña en el vientre de su madre, con embarazo casi a término, o ya nacida, porque estamos ante el mismo ser humano.

Además, ciertamente la comparación que hace el tribunal con el aborto no puede ser más infeliz. Porque en este caso no se está ante dicha figura y además porque la conducta de la madre, de la forma como conducía, puso en riesgo no sólo su vida, la de su hija por nacer sino además la de muchos terceros, automovilistas y peatones, que también circulaban por la vía pública.

La Convención Americana de Derechos Humanos, art. 4º,  preceptúa que los Estados están obligados a respetar el derecho a la vida del ser humano desde la concepción. Y esta norma recoge un principio de “jus cogens internacional”, de manera que poco importa si Estados Unidos de América ratificó o no dicha Convención. Por tanto, todo ser humano debe estar protegido en su derecho a la vida, se lo considere al mismo o no como persona por parte del Derecho estadounidense. Por supuesto que todo ser humano es persona, como muy sabiamente lo dispone el art. 21 del Código Civil uruguayo cuando establece que “es persona todo individuo de la especie humana”.

Vemos, con dolor, como el relativismo jurídico, por medio del valórico, está instalado en la Justicia de algunos países.









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