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En Argentina: el proyecto de aborto “no punibles” es inconstitucional
La Corporación de Abogados Católicos advirtió que el proyecto para modificar el artículo 86 del Código Penal Argentino, a fin de establecer un nuevo procedimiento “en casos de abortos no punibles” es “manifiestamente inconstitucional”


Por: AiCA | Fuente: AICA.org



 

Buenos Aires, 1 May. 07 (AICA)

La Corporación de Abogados Católicos advirtió que el proyecto para modificar el artículo 86 del Código Penal Argentino, a fin de establecer un nuevo procedimiento “en casos de abortos no punibles” es “manifiestamente inconstitucional”, ya que a pesar de que “nunca fue válido por ser gravemente contrario al Derecho Natural, la reforma constitucional de 1994 le hizo perder "eficacia legal" por ser contrario a una normativa superior que protege a la persona por nacer desde el primer instante de su concepción.

"En el proyecto el niño por nacer no existe para nada, carece de toda defensa; la persona que delinque cuenta con ese derecho pero la persona por nacer, la más inocente de las personas, en el proyecto aberrante y discriminatorio que impugnamos, se la condena a muerte sin defensa ni recurso alguno, privándosela así del más elemental de los derechos, el derecho a la vida", denuncian en un comunicado.

Tras solicitar que se rechace el dictamen que aunó los expedientes de la kirchnerista Juliana Marino, los socialistas Silvia Augsburger, Eduardo Di Pollina y Laura Sesma; y la radical Alicia Tate, invita a manifestarse contra la iniciativa legislativa mediante el envío de correos electrónicos a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados que preside el oficialista Sylvestre Begnis: casyspublica@hcdn.gov.ar .

El texto completo de la declaración de la Corporación, con la firma de los doctores Alberto Solanet y Juan Manuel Medrano, presidente y secretario, respectivamente, es el siguiente:

"Ha ingresado a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley auspiciado por varios de sus miembros con el objeto de establecer un procedimiento "en casos de aborto no punible", expresión con la que inequívocamente se hace referencia a las llamadas "excusas absolutorias", contempladas en el artículo 86 del Código Penal.

"La Corporación de Abogados Católicos declara que dicho proyecto es manifiestamente inconstitucional dado que dicho artículo 86 ha perdido eficacia legal por ser contrario a una normativa superior que protege a la persona por nacer desde el primer instante de su concepción (conforme: artículos 16, 18, 33, 75, incisos 22, 23, de la Constitución Nacional; artículos 3, 6, 24 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos pronunciamientos ha sostenido en forma clara y terminante que la vida humana es el "primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes".

Sin embargo, en el proyecto que se pretende sancionar con fuerza de ley la persona por nacer no cuenta, carece de toda representación para la defensa nada menos que de su derecho primario, el de la vida, indispensable para adquirir otros derechos.

Resulta, pues, intolerable el carácter discriminatorio del proyecto en cuestión que sólo se preocupa de la madre e ignora por completo al niño por nacer, no lo nombra como persona sino que se refiere a él como "producto" de la gestación.

Además, sin perjuicio de que entendemos, como muchos jueces y juristas, que el citado Art.86 ha perdido vigencia frente a la citada normativa constitucional, observamos que el proyecto amplía las inconstitucionales disposiciones sobre "aborto no punible", ya que en el llamado "aborto terapéutico" únicamente hace hincapié en la existencia de peligro para la vida o la salud de la mujer grávida, con lo cual sugestivamente deja de lado una condición que exige en su redacción actual el artículo 86, inciso 1, esto es: La circunstancia insoslayable de que ese peligro para la madre no se pueda conjurar por otros medios: Con todo, cabe tener en cuenta -lo que no hace el proyecto- que actualmente los supuestos peligros para la vida o la salud de la madre, gracias a los adelantos notables de la medicina si no han sido superados resultan muy excepcionales. Esta inconstitucional ampliación se extiende también cuando el proyecto trata del peligro para la salud psíquica, ya que por esta vía se puede llegar a extremos insospechables e inquietantes para posibilitar la muerte de un ser humano en el seno materno; un ejemplo de ello, es al fijar de un modo incuestionable, como presunción de derecho, que se "presume la existencia de peligro para la salud psíquica de la gestante" si el embarazo se hubiera producido como consecuencia de una violación, violación que, por lo demás, el proyecto no requiere que deba ser fehacientemente constatada en sede judicial y tampoco importa que el peligro no tenga entidad. También el proyecto regula el aborto en el supuesto de violación sobre mujer idiota o demente, disposición que con acierto ha sostenido el constitucionalista Gregorio Badeni es "científicamente arcaica, aberrante y de raíz racista que apunta preservar el perfeccionamiento de la especie humana, o a evitar su presunta degradación, mediante la aplicabilidad de las leyes biológicas de la herencia."

En suma, el proyecto que cuestionamos es a todas luces inconstitucional, porque ignora la existencia real de la persona por nacer a la que la constitución y leyes de la nación tratan como sujeto de derechos. En consonancia con la convención sobre los derechos del niño que, como ya señalamos, tiene jerarquía constitucional y para plasmar esos derechos con mas detalles, se sancionó la ley 26.061 que precisamente establece que la persona concebida (a la cual ya se considera niño) hay que respetarla en su condición de sujeto de derecho y como tal tiene derecho a ser oído (obviamente por medio de representante - artículo 57, inciso 1, del Código Civil) y, desde luego, no puede ser ninguno de sus padres si ambos están dispuestos a darle muerte. Debe tenerse presente al respecto, que la ley establece categóricamente que en caso de conflictos de derechos o intereses del niño con otros igualmente legítimos, priman los de los niños. Sin embargo, reiteramos, en el proyecto, el niño por nacer no existe para nada, carece de toda defensa; la persona que delinque cuenta con ese derecho pero a la persona por nacer, la más inocente de las personas, en el proyecto aberrante y discriminatorio que impugnamos, se la condena a muerte sin defensa ni recurso alguno, privándosela así del más elemental de los derechos, el derecho a la vida. - Las breves consideraciones expuestas mueven a nuestra institución a solicitar el rechazo del cuestionado proyecto porque el propósito de velar por la vida y la salud de la madre gestante hay que conciliarlo con la pretensión inalienable de otro ser que desde su concepción es persona y que como tal tiene derecho también a la salud y a nacer con vida.+

 







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