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400 respuestas a preguntas sobre la doctrina católica (45)
400 respuestas del P. Loring presentadas en breves publicaciones semanales. Preguntas 353-359


Por: P. Jorge Loring | Fuente: Catholic.net // Editorial Spiritus Media



353. ACEPTACIÓN DE LA MUERTE

El pensamiento de la muerte me aterra. No sé cómo lo voy a recibir cuando me llegue. Sobre todo temo morir pronto.

El secreto de esperar la muerte con paz es saber que la muerte es inevitable, y lo importante no es morir antes o después, sino morir en gracia de Dios. Es preferible morir antes en buenas condiciones a morir más tarde sin buena preparación. Claro que todos esperamos morir bien preparados, pero nunca se sabe. Por lo tanto, lo que yo pienso, es que debemos pedir a Dios morir en el momento que nos sea más favorable en orden a la vida eterna.

354. LO QUE PASA CON LOS MUERTOS

¿Las personas que han muerto permanecen en la tierra dormidas esperando la segunda venida de Cristo, o sólo quedan los cuerpos en la tierra y las almas se van al Cielo para cuando sea la resurrección de la carne? Todo el culto de visitar a los muertos al panteón, ¿tiene algún sentido en el cristianismo o es algo de pagano? y, ¿qué se debe hacer cuando se visita el panteón?

Al morir el cuerpo se queda en la tierra y se lo comen los gusanos, o se convierte en cenizas en la cremación. Pero el alma es espiritual e inmortal. Si ha muerto en gracia de Dios se salva, y si ha muerto en pecado mortal se va al infierno. Esto es dogma de fe.

El visitar los cementerios es bueno, si se reza por el alma de los difuntos. Pero limitarse a poner flores, eso no ayuda nada a los difuntos. Es tan sólo en atención a los visitantes. Lo mismo que los grandes mausoleos. A los difuntos les ayudan más nuestras oraciones que todas las flores y mausoleos.



355. MUERTE APARENTE

Saludos respetable y gran amigo Padre Jorge Loring.

Padre, quería preguntarle, porque no entiendo muy bien la cosa, de los que van al infierno. ¿Podría explicarme un poco, porque lo leí y me pareció muy hermoso, que Jesús da una oportunidad al alma para que se arrepienta hasta después de ocho minutos de la muerte.

Bueno me pregunto, ¿entonces quién va ser tan porfiado de querer ir al infierno? Que el Señor nos proteja, y la Virgen Santísima nos ampare.

¿Podría explicarme un poquito esto?, respetable Padre. Muchas gracias.

Del infierno no se sale, por lo tanto el que está condenado no puede ya arrepentirse. Lo que pasa es que la muerte real no siempre coincide con la muerte aparente. Entre una y otra puede haber posibilidad de arrepentimiento.



356. REENCARNACIÓN

Hay gente que cree en la reencarnación. ¿Usted qué opina?

La reencarnación es propia del budismo y del hinduismo, pero inaceptable para un católico.

La resurrección no tiene nada que ver con la reencarnación del hinduismo y del budismo [1]. La invasión que hemos sufrido en España de predicadores de otras religiones ha ocasionado un tremendo confusionismo en muchas ideas de los católicos.

Una de ellas es la reencarnación de los muertos en un animal o en otra persona. Esto es totalmente inaceptable para un católico  [2]. Dice la Biblia: "Es destino de los hombres morir una sola vez" [3] . "No hay reencarnación después de la muerte" [4]. También Jesucristo, en la parábola del Rico epulón nos dice que se vive una sola vez  [5]. "El NO cristiano a la reencarnación se produce ya en el primer artículo del credo" [6].

"Esta vida es la única oportunidad que nos ha sido dada de probar si queremos o no ser amigos de Dios.

"La Divina Revelación nos asegura que esto es así; y no hay argumento de filosofía humana que nos induzca a pensar lo contrario" [7].

Por eso el Concilio Vaticano II dice: "Terminado el único plazo de nuestra vida terrena" [8]. Es decir, no hay segunda vuelta. No hay exámenes de septiembre para los suspendidos en junio.

El hombre es esencialmente hijo de Dios, lo cual exige el poder conocerle y amarle, y esto no sería posible si se reencarnase en una rana o en un escarabajo. Ni tampoco en otro hombre, pues cada persona es responsable de sus propias obras, y nadie puede cargar con la responsabilidad de las obras de otra persona.

Cada uno de nosotros es total y exclusivamente responsable de sus propias obras. La responsabilidad de nuestra persona humana dura lo que dura nuestro uso de razón en esta vida entre el nacimiento y la muerte. Ni estamos nosotros pagando los pecados de otros, ni nadie pagará los pecados de los que sólo nosotros somos responsables [9].

"EI ADN nos asegura que cualquier individuo es diferente de todos los demás" [10]. Cada persona humana tiene su ADN particular y distinto de todas las demás personas de la humanidad.

357. CREMACIÓN DE CADÁVERES

Hoy es muy frecuente la cremación de cadáveres. Pero la gente no sabe qué hacer con las cenizas. Hay quien las tiene encima de un armario. Otro las ha enterrado en su jardín. ¿Usted qué opina?

Recientemente la Iglesia ha permitido la cremación de cadáveres por las dificultades de espacio en los cementerios de las grandes ciudades. Pero las cenizas deben guardarse con todo respeto. Mientras la legislación eclesiástica o civil no disponga otra cosa yo creo que el mejor sitio es el nicho de un pariente difunto.

358. PEDIR POR LOS DIFUNTOS

Estos días todo el mundo va a adornar las tumbas. Mi familia tiene un panteón. Arreglarlo lleva mucho tiempo. Yo les digo que prefiero ir a la Iglesia a rezar por ellos.

Tienes toda la razón. Es mucho mejor rezar por los difuntos en la Iglesia que ir al panteón. Y decir Misas por ellos les ayuda más que las flores en su tumba.

359. VALOR DE LAS INDULGENCIAS

Todos los años encargo una Misa por mi difunto marido en el aniversario de su muerte. Me han dicho que también puedo ofrecerle un rosario. ¿Vale lo mismo?

Evidentemente que una misa vale más que un rosario. Lo que han podido decirle lo ha entendido mal, o no se han explicado bien. Lo que tiene el rosario es que unido a una comunión y a un padrenuestro por las intenciones del Papa tiene indulgencia plenaria.

El valor de las indulgencias está hoy muy olvidado por ignorancia o menosprecio. Pero si la Iglesia legisla sobre las indulgencias es porque tienen un valor, porque la Iglesia no nos engaña.

La Iglesia hace uso de los méritos de este gran tesoro espiritual, al concedernos las indulgencias [11]. La Iglesia condena a quienes afirmen que la Iglesia no tenga potestad para concederlas o que éstas no sean útiles [12]. El Papa tiene potestad absoluta sobre las cosas espirituales [13], y dispone del tesoro espiritual de la Iglesia para conceder toda clase de indulgencias [14].

"El Catecismo de la Iglesia Católica afirma que: "Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados". La Iglesia no hace esto solamente para ayudar al cristiano, sino también para impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad" [15]. Las indulgencias son parte de la enseñanza infalible de la Iglesia. Esto significa que ningún católico está en libertad de ignorarlas o descreer de ellas. El Concilio de Trento estableció que "sean anatema quienes dicen que las indulgencias son inútiles o que la Iglesia no tiene poder para concederlas". El anatema de Trento coloca a las indulgencias en el campo de la, enseñanza infaliblemente definida" [16].

La práctica de las indulgencias se fundamenta en la doctrina del Cuerpo Místico de Cristo. Las indulgencias son la remisión de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa [17] . Según la Teología católica, todo pecado grave da origen, en quien lo comete, a una culpa y a una pena.

La culpa es la ofensa a Dios. La pena es el castigo merecido por el pecado [18].

"Toda culpa entraña necesariamente una pena" [19]. La culpa se borra con la absolución del confesor. La pena ha de ser pagada con el sufrimiento en el purgatorio o con las buenas acciones en esta vida [20]. Aquí entra la aplicación de las indulgencias con las cuales se perdona a los católicos, que cumplen ciertas condiciones, la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa. Es como borrar la cicatriz de la herida que el pecado ha dejado en el alma. Con las indulgencias podemos ayudar a los difuntos [21].

El primero de enero de 1967, Pablo VI publicó una Constitución Apostólica sobre la reforma de las indulgencias [22]. Se ha suprimido el antiguo modo de hablar de "trescientos días", "siete años", etc., que se refería a los días de penitencia pública que tenían que hacer los pecadores, en los primeros siglos de la Iglesia, antes de recibir la absolución de sus pecados graves.

El nuevo documento se puede resumir en las siguientes normas:

  • Las indulgencias se dividen en parciales y plenarias.
  • El fiel que con corazón contrito realice una acción que tenga indulgencia parcial obtendrá además del mérito que produce esa acción, otro idéntico, por intervención de la Iglesia. Es decir, que merece el doble.
  • La indulgencia plenaria sólo se puede ganar una vez al día, salvo en caso de peligro de muerte.
  • Para adquirir la indulgencia plenaria, además de realizar la acción indulgenciada, y de que no exista por parte del fiel ningún afecto o adhesión al pecado incluso venial, hay que cumplir tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y rezo de una oración por las intenciones del Papa.

"La confesión puede hacerse varios días antes o después de cumplir la obra prescrita"[23]. La comunión puede hacerse desde la víspera a la octava.

Una sola confesión sirve para ganar varias indulgencias plenarias.

En cambio, con una sola comunión y una sola oración por las intenciones del Papa, únicamente se puede conseguir una sola indulgencia plenaria.

La oración por el Papa basta que sea un Padrenuestro con un Avemaría y Gloria. Según esta reforma de las indulgencias, las indulgencias plenarias que se pueden ganar, una al día, en las condiciones ordinarias, se han reducido a cuatro:

  1. Ejercicio del Vía-Crucis.
  2. Rezo del Rosario ante el sagrario o en común.
  3. Media hora de adoración al Santísimo Sacramento.
  4. Media hora de lectura de la Biblia [24].

Si no se cumplen las condiciones debidas, o falta la buena disposición, la indulgencia será solamente parcial. Aquellos fieles que, por motivos personales o de lugar, no puedan confesar ni comulgar, podrán obtener la indulgencia si se proponen cumplir lo antes posible estos dos requisitos. Las indulgencias tanto parciales como plenarias pueden ser siempre aplicadas a los difuntos a modo de sufragio [25].

Se puede ganar una indulgencia plenaria aplicable a los difuntos aunque no se haya logrado el desafecto al pecado antes indicado [26].

En el momento de la muerte, cualquier fiel, debidamente dispuesto espiritualmente, podrá ganar la indulgencia plenaria, aunque carezca en aquel momento de un sacerdote que pueda impartírsela, con tal que durante su vida haya rezado habitualmente alguna oración.

Es una obra de caridad para con las almas del purgatorio el ganar para ellas indulgencias plenarias.

Recomiendo mi vídeo: Cómo ayudar a los difuntos que lo pongo aquí:

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Notas:

[1] CÁNDIDO POZO, S.I.: La venida del Señor en la Gloria, IX, 1. Ed. EDICEP. Valencia. 2002.
[2] CÁNDIDO POZO, S.I.: Teología del más allá, Apéndice, 3, 8. Ed. BAC. Madrid, 1980.
[3] Carta de los Hebreos, 9: 27
[4] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1013.
[5] Evangelio de SAN LUCAS, 16:19-31
[6] JUAN L. RUIZ DE LA PEÑA: La pascua de la creación, 2ª, V, 4, 1. Ed. BAC. Madrid. 1996.
[7] RONALD A. KNOX: Conferencias religiosas de Oxford, XVIII. Ed. apsa. Madrid.
[8] Concilio Vaticano II: Lumen Gentium, Constitución Dogmática sobre la Iglesia, nº 48.
[9] CÁNDIDO POZO, S.I.: Teología del más allá, 3ª, VII, 5. Ed. BAC. Madrid. 1980.
[10] VITTORIO MESSORI: Algunas razones para creer, XI. Ed. Planeta+Testimonio. Barcelona. 2000.
[11] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 1478.
[12] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 989. Ed. Herder. Barcelona.
[13] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 1323. Ed. Herder. Barcelona.
[14] DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº551. Ed. Herder. Barcelona.
[15] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 1478.
[16] JAMES AKIN: Las indulgencias. En INTERNET: Apologética católica, www.aciprensa.com
[17] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº1498,1471. Código Derecho Canónico, 992.
[18] ÁNGEL Mª ROJAS, S. I.: Revista HOGAR DE LA MADRE, 91 (XI-XII, 1999) 17.
[19] ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Dios y su obra, Apéndice, 2, B, nº 620. Ed. BAC. Madrid.
[20] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº1472.
[21] Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1479.
[22] Acta Apostolicae Sedis, 59 (1967)1-24. Novum Enchiridium Indulgentiarum, 60 (1968) 413-19
[23] EDUARDO FERNÁNDEZ REGATILLO, S.I.: La reforma de las indulgencias, II, 9. Revista CONFER, nº 20 (1967)14.
[24] Revista ECCLESIA, 1419(7-XII-68)25.
[25] Nuevo Código de Derecho Canónico nº 994.
[26] EDUARDO FERNÁNDEZ REGATILLO, S.I.: Las indulgencias, nº 71. Ed. Sal Terrae. Santander

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