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2014: Panorama de un año agitado para la vida y la familia Cuarta entrega: México, Guatemala y Perú
En el presente Boletín resumiremos algunas cuestiones urgentes que enfrentan los Estados de México, Guatemala y Perú en cuanto a los valores de la vida, la familia y la libertad religiosa.


Por: María Inés Franck | Fuente: www.observatoriointernacional.com



En el presente Boletín resumiremos algunas cuestiones urgentes que enfrentan los Estados de México, Guatemala y Perú en cuanto a los valores de la vida, la familia y la libertad religiosa. México: El desafío siempre actual en los Estados Unidos Mexicanos es la extensión de las reformas del Distrito Federal sobre aborto y matrimonio a los demás Estados de la federación. En julio de 2013, se reformó en México el artículo 24 de la Constitución Federal sobre libertad religiosa. La reforma afirma que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, incluyendo el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. No se podrán utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Está pendiente la ley reglamentaria de esa libertad religiosa en México. Guatemala:Circula por el Congreso de Guatemala un proyecto de ley contra la discriminación hacia la diversidad, que tiene por objeto “crear condiciones de igualdad, equidad y justicia entre todos los guatemaltecos y guatemaltecas, sin importar su orientación sexual e identidad de género” (art. 1). Por “discriminación” se entiende “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de orientación sexual o identidad de género que tenga por objeto o por resultado anular, menoscabar, conculcar o transgredir, el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, laboral, espiritual o en cualquiera otra área de la vida pública” (art. 3). El proyecto establece que el Estado “tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes, acuerdos y disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia, obvia o velada, crear la discriminación hacia la diversidad sexual o perpetuarla donde ya exista, de hecho o de derecho” (art. 4). El Estado también “promoverá la transformación de la educación familiar para que incluya una comprensión adecuada de la diversidad sexual, eliminando de aquella todo prejuicio y estereotipo lesivos hacia quienes forman parte de ésta”, promoviendo “la modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres” (art. 5). (Los subrayados y cursivas son nuestros). Perú: Entre los hechos legislativos sobresalientes del 2013 debemos mencionar que en el mes de mayo el Congreso modificó el art. 7º de la Ley General de Salud (ley 26.842), el cual expresa ahora lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos". Entre los fines de esta reforma se cuenta el de suprimir la posibilidad de la maternidad subrogada. En el 2013 también se presentó en el Congreso de la República un proyecto de uniones civiles no matrimoniales para personas del mismo sexo (2647/2013), con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes entre ambos. Por último, en septiembre de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó que dio trámite a la petición presentada en setiembre de 2010 por miembros de la comunidad universitaria de la ex Pontificia Universidad Católica de Perú en contra de la sentencia emitida en marzo de 2010 por cuatro integrantes del Tribunal Constitucional peruano en un proceso de amparo seguido por dicha Universidad. El Estado peruano fue emplazado a responder en el plazo de tres meses a la petición de los demandantes.

Para acceder a todos los documentos mencionados, puede visitarse: www.observatoriointernacional.com







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