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Infidelidad conyugal
En la actualidad el canon 1152 considera ampliamente esa situación


Por: J.A.F. | Fuente: Fluvium




La vida misma:
Fernanda acude al confesonario donde se encuentra al padre Pedro; éste advierte enseguida que tiene poca formación y que quiere hablar y desahogarse, más que confesarse. Le cuenta, entre lágrimas, que ha descubierto que su esposo, Luis, le ha sido infiel: él mismo lo ha reconocido al saber que Fernanda había escuchado una conversación con la otra mujer. Fernanda comenta que no sabe qué hacer: está pensando pedir la separación, pero teme los comentarios a que daría lugar y el daño para sus dos hijos, de 10 y de 7 años. Dice que Luis le ha pedido perdón y no se quiere separar, pero que ella ya no se fía de su sinceridad.

A través de algunas preguntas, el padre Pedro se entera de que Fernanda tiene cerca de 40 años, que contrajeron matrimonio hace unos 15, y que su posición económica y social es alta: Luis es un hombre muy activo, manager de una empresa donde tiene como secretaria a Rita, la otra mujer, soltera y bastante más joven que Fernanda.

Al hablar sobre la práctica religiosa, Fernanda dice que van a misa algunos domingos al año, y que cuando visitan a sus padres, que son muy practicantes, ella acompaña a su madre a la iglesia y alguna vez se ha confesado de faltas pequeñas. Don Pedro le pregunta si no le hubiera gustado tener más hijos, y entonces viene a saber que su conducta matrimonial es muy desarreglada, aunque Fernanda no parece darle importancia. Ya antes de casarse habían vivido juntos, y después han usado habitualmente métodos anticonceptivos. Llevan una intensa vida social, y en su ambiente no es normal tener más hijos. A ella le hubiera gustado tener uno más, pero ahora se da cuenta de que hubiera sido peor.

El padre Pedro la invita entonces a dejar por un momento el problema que la ha traído al confesonario, y afrontar otro mayor, que está en la base: sus relaciones con Dios. Le hace ver su infidelidad a Dios, y le explica qué es el pecado, la confesión y el perdón de Dios. Después le ayuda a comprender que al comportarse así, tampoco ha sido buena esposa ni buena madre, como Dios quiere. Ella lo reconoce, y agradece que el sacerdote le diga claro que ha vivido hasta ahora de un modo bastante egoísta y materialista, en esos aspectos graves y en muchos detalles pequeños de la convivencia diaria: dice que por primera vez siente que le están quitando un peso de encima. Sin embargo, poco después protesta, diciendo que todo eso no justifica lo que ha hecho su marido, y que es él quien tiene la culpa. Don Pedro le da la razón en esto, pero le hace ver que su modo de actuar, muy poco cristiano, quizá ha facilitado la infidelidad de su esposo, y que para poner remedio quizá tiene que empezar cambiando ella misma.

El padre se da cuenta de que Fernanda sigue queriendo a su marido, e intuye que también él desea salvar el matrimonio: su actuación parece haber sido producto de ligereza en el trato con la secretaria, ayudada por la tensión de trabajo y la frivolidad del ambiente en el que se mueven, donde estas cosas se llaman "aventuras". Ahora Luis está asustado de las consecuencias que puede tener.

Para no prolongar más la confesión, el padre da algunos consejos a Fernanda, con el fin de prepararla a recibir la absolución y le dice:

a) lo primero es que ella pida perdón a Dios por sus pecados y haga el propósito de cambiar;
b) que dentro de su alma debe perdonar a su marido, como Dios la perdona a ella;
c) que ha de comenzar a rezar, a pedir ayuda a Dios, a asistir a Misa todos los domingos, a cumplir sus deberes de madre sacrificando su comodidad para formarles y darles buen ejemplo, etc.;
d) que ha de cumplir sus deberes de esposa, y que el principal es acercar a Dios a su marido, más aún teniendo en cuenta que hasta ahora ha contribuido en cierta medida a que se apartara de Él;
e) que hay que hacer lo posible para que su esposo deje de ver a la otra mujer: si es necesario, tendrá que cambiar de trabajo, o hacer que cambie esa persona; si su esposo dudara, debe mostrarse firme; si logra acercarle a la confesión, también ahí se lo exigirán claramente;
f) que no tiene el estricto deber de reanudar la vida conyugal, pero que es muy aconsejable que lo haga, por amor a Dios y por el bien de su esposo y de sus hijos, renunciando a la posibilidad de separarse;
g) que en la vida conyugal no debe impedir que vengan otros hijos usando medios anticonceptivos; al contrario, puesto que es muy posible superar la situación, sería muy bueno que los pidiera a Dios.
Fernanda asiente sinceramente a todo, y don Pedro, después de recordarle que este paso es muy importante, pero sólo el primero de un camino de vida cristiana que tiene que recorrer, le da la absolución.

Interrogantes:

1º) Sobre la separación matrimonial por causa de adulterio, y la reanudación de la vida conyugal.
2º) Comentario sobre los consejos del confesor, u otros posibles.


Así es la vida:
Cuestión 1.


Sobre la separación matrimonial por causa de adulterio, y la reanudación de la vida conyugal.

El pecado de adulterio y sus consecuencias, morales y jurídicas, ha sido ampliamente considerado desde el tiempo de los Padres de la Iglesia. La autoridad de la Iglesia, en diversos momentos, ha señalado que entre las consecuencias de ese pecado está el derecho que asiste al cónyuge inocente de pedir la separación matrimonial. Es el adulterio la única causa que podría justificar una separación perpetua entre los cónyuges, si bien el cónyuge inocente retiene el derecho a reanudar la vida conyugal, con lo cual renacerá el derecho y la obligación extinguidas.

En la actualidad el canon 1152 considera ampliamente esa situación. En primer lugar establece lo siguiente: "se recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni interrumpa la vida matrimonial...". Esto supone que se debe hacer todo lo posible para obtener el perdón por parte de la víctima en aras a la caridad cristiana y al bien de la familia. Pero en la norma de la Iglesia también se indica que, de todas formas, al cónyuge inocente le asiste el derecho "a romper la convivencia conyugal" siempre que en el caso se cumplan las determinaciones que establece el canon.
a) La caridad, por tanto, recomienda que el cónyuge inocente perdone, disculpe, y sea causa de que quien es culpable pueda rectificar y reiniciar una vida matrimonial según la verdadera justicia y amor. Es este medio el primero y fundamental que deben intentar lograr quienes tengan que asesorar, tanto en el fuero interno (confesión y dirección espiritual) como en el fuero externo.

b) La razón que explica el derecho del cónyuge inocente a separarse depende –según señala Hervada– de que el adulterio supone un atentado directo contra el cónyuge inocente, equivaliendo a negarle como cónyuge. El ius in corpus, tropieza en el cónyuge culpable, para que pueda usar de su derecho, con el óbice la oposición justificada del otro cónyuge.

c) El canon también establece que el cónyuge que pretende separarse por ese motivo, no tendría el derecho a hacerlo si "hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él hubiera también cometido adulterio".

d) También se impide la separación perpetua entre los cónyuges por causa de adulterio en cuanto medie condonación o perdón otorgado por el cónyuge ofendido. Esta condonación puede ser expresa, tácita o presunta (cfr c. 1152 §§ 2 y 3). "La condonación tácita" se verifica "si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente en el trato marital con el otro cónyuge (...) la condonación se presume si durante seis meses continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil" (c. 1152 § 2). Es muy de alabar que el cónyuge inocente admita al otro a la vida conyugal; "y en ese caso, renuncia al derecho de separarse".(c. 1155).

e) Si un fiel, después de que su cónyuge ha cometido adulterio, llega a un confesor, o llega a alguien en el fuero externo, diciendo que ya ha roto la convivencia matrimonial por esa causa, el consejo que se le debe dar según recomienda la caridad es que intente reiniciar la convivencia perdonando la culpa. Además se le debe advertir que, según exige la justicia, no puede tomar la decisión de separarse sin más, pues la Iglesia indica que "debe proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente". La autoridad de la Iglesia, una vez planteada formalmente la separación volverá a considerar "si es posible mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre" (c. 1152 § 3).

f) La Iglesia, con tal que no se prevea que las sentencias ante tribunales civiles sean contrarias al Derecho divino, reconoce la posibilidad de acudir al fuero civil (cfr c. 1692 § 2). En España, en la actualidad, es el Estado el que asume el conocimiento de las causas de separación (Acuerdo 3.I.77), lo que implica que, en la práctica –y sobre todo por la necesidad de que exista un reconocimiento de efectos civiles–, la tramitación canónica de estas causas sea puramente excepcional.

Cuestión 2.
Comentario sobre los consejos del confesor, u otros posibles.

Todos los consejos del confesor son oportunos y, sobre todo, eficaces pues consiguen no sólo que se evite la ruptura de la convivencia conyugal, sino que la penitente inicie un verdadero camino de conversión.
Normalmente no se podrán dar tantos y tan detallados consejos, y normalmente tampoco habrá que entrar en particulares distinciones normativas, pero eso no debe impedir que los confesores tengan el conocimiento necesario sobre una cuestión que, con facilidad, se hurta de la responsabilidad eclesial y se reconduce sin más ante abogados y tribunales civiles. En estos casos no es extraño que los cónyuges que quieren separarse encuentren rápidos apoyos en el entorno social, y lo que es peor que muchas de esas situaciones acaben siendo reconducidas como casos de divorcio.

Para las situaciones en las que el cónyuge inocente resuelva definitivamente por la separación, se debe recordar que en la elección de abogados se debe optar por profesionales respetuosos con la moral cristiana y las normas de la Iglesia sobre separación (cfr. c. 1692). En estos casos también puede ser oportuno explicar la diferencia que existe entre separación y divorcio.
 

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