Menu



Derechos económicos

Derechos económicos
Todo hombre, por ser viviente dotado de razón, tiene el derecho natural y fundamental de usar de los bienes materiales de la tierra, quedando a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos el regular más particularmente la actuación práctica


Por: G. Lobo. | Fuente: www.arbil.org




e) Derechos económicos


«Todo hombre, por ser viviente dotado de razón, tiene el derecho natural y fundamental de usar de los bienes materiales de la tierra, quedando a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos el regular más particularmente la actuación práctica»
(Pío XII, rm 1-VI-1941).

Por consiguiente, los derechos económicos brotan de la misma naturaleza humana y son necesarios para salvaguardar la libertad y la dignidad del hombre.

Los principales derechos económicos son los siguientes:

1) Derecho al trabajo (Gauditím et Spes, n. 26).

«Es evidente que el hombre tiene derecho natural a que se le facilite la posibilidad de trabajar» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 18)..

El hombre ha sido creado por Dios «para que trabajara» (Gén 2, 15). Así, pues,

«al deber personal del trabajo impuesto por la naturaleza, corresponde y sigue el derecho natural de cada individuo, para convertir el trabajo en el medio de proveer a su propia vida y a la de sus hijos» (Pío XII, rm 1-VI-1941).

2) Derecho a la elección de profesión. Como derecho derivado del anterior, el hombre es libre para escoger una profesión honesta, en la que realice sus peculiaridades personales, haga rendir los talentos recibidos v colabore en cualquier campo al progreso de la sociedad. Por eso,

«la dignidad de la persona humana requiere que el hombre, en sus actividades. proceda por propia iniciativa v libremente ... Cada cual ha de actuar por su propia decisión, convencimiento y responsabilidad, y no movido por la coacción o por presiones que la mayoría de las veces vienen de fuera» (Juan XXIII, Ibid, 34).

3) Derecho a la posesión v al uso de los bienes necesarios para el propio sustento.

«Dios ha destinado la tierra Y cuanto ella contiene para uso de todo el gé nero humano »
(Gaudium et Spes, n. 69).

Por eso, todo hombre tiene

«el derecho a un uso de los bienes materiales, consciente de sus deberes y de las limitaciones sociales» (Pío XII, rm 24-XII-1942).

4) Derecho a la propiedad privada. El hombre tiene «el derecho de propiedad y del uso de la propiedad» (Pío XI, Divini Redeniptoris, 1. e.), hoy frecuente llamado «dominio privado», mediante el cual el hombre tiene derecho a

«un cierto dominio sobre los bienes externos, que aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar, y deben ser considerados como una ampliación de la libertad humana» (Gaudium et Spes, n. 71).

5) Derecho a tomar de los demás en situación extrema.

«Quien se halla en situación de necesidad extrema tiene derecho a procurarse lo necesario tomándolo de las riquezas de los demás»
(Gaudium et Spes, n. 69),

pues

«no basta reconocer al hombre el derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida posible, que el hombre posea con suficiente abundancia cuanto toca a su sustento» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 32).

Este derecho tiene su fundamento en el destino común de los bienes y se expresa muy bien en el antiguo principio: «In extrema necesitate omnia sunt communia, id est communicando - En extrema necesidad, todas las cosas son comunes, es decir, han de ser comunicadas.» El ejercicio de este derecho exige el cumplimiento de determinadas condiciones morales.








Compartir en Google+




Reportar anuncio inapropiado |