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1. Pero, ¿qué es un consistorio?
1. Pero, ¿qué es un consistorio?
Nos encontramos ante un Consistorio ordinario y público en orden a un acto de gran solemnidad
Por: Jesús de las Heras Muela | Fuente: www.revistaecclesia.com
Por: Jesús de las Heras Muela | Fuente: www.revistaecclesia.com
23.03.2006- Concluyo esta crónica en la célebre T4 del aeropuerto internacional de Madrid-Barajas. Es hermosa, espaciosa, luminosa, aséptica, no sé si funcional, pero sí hasta oceánica.
Desde la T4 de Barajas
La verdad es que, al llegar a la T4, he dudado entre concluir estas líneas de la primera entrega del nuevo servicio informativo que he de cubrir para ECCLESIA o haber hecho una visita turística y una inspección en toda la regla al amplio lagar que me cobija.
Pero, al final, he decidido sentarme, buscar un lugar relativamente tranquilo y concluir estas líneas a fin de que el lector internauta las tenga en su poder esta misma tarde. Tiempo habrá que recorrer y conocer mejor este "templo" moderno de las comunicaciones y de la sociedad de la funcionalidad y de la movilidad.
El primer Consistorio de este periodista
Confieso también que el tema de mi primera crónica lo tuve claro desde que decidí viajar a Roma para el Consistorio. ¿Qué otro tema podría ser que explicar lo que es precisamente a lo que voy a Roma, a lo que centrará este fin de semana la atención y la actualidad eclesial?
Además se da la circunstancia de que éste va a ser el primer Consistorio al que asisto. He asistido a varios Sínodos y Asambleas eclesiales -incluido un cónclave y la despedida, multitudinaria, sentida y memorable, de un Papa-, ha participado en viajes papales y en canonizaciones y beatificaciones. Pero nunca he estado en un Consistorio. Y lo reconozco: tengo cierta curiosidad.
Pero, en fin, dicho lo precedente, lo más oportuno es ya entrar en materia y desarrollar la cuestión que propongo como inicio de estas crónicas: ¿Qué es un Consistorio?
La RAE
Antes de salir, primero de Sigüenza, y después de Madrid, miré el Código de Derecho Canónico y el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.
Y este último, el diccionario de la RAE, incluye nada menos que siete acepciones al vocablo "consistorio" y tan sólo dos de ellas se aluden al consistorio que nos ocupa.
No obstante, la relación de otras definiciones del término podrá ayudarnos quizás a entender de lo que se trata. De "Consistorio" los sabios académicos de la docta casa de la Lengua, que fija, limpia y da esplendor a nuestra lengua madre dicen y escriben:
"Consistorio (del latín "consistorium"): En algunas ciudades y villas principales de España, ayuntamiento o cabildo secular; 2) Casa o sitio donde se juntan los consistoriales o capitulares para celebrar consistorio. 3) Junta o consejo que celebra el Papa con la asistencia de los cardenales de la Iglesia católica. 4) Consejo que tenían los emperadores romanos para tratar los negocios más importantes. Consistorio divino: Tribunal o trono de Dios. Consistorio público: El que celebra el Papa en actos de gran solemnidad. Consistorio secreto: El que celebra el Papa en su Palacio para consultar los asuntos de gobierno de la Iglesia y para proclamar los obispos y otros prelados".
Sin que acabemos de salir de dudas del todo, la RAE ya nos ofrece algunas de las características de lo que es un Consistorio en sentido eclesial, un Consistorio que, en el caso que nos ocupa, es público y ordinario.
El Código de Derecho Canónico
El vigente Código de Derecho Canónico, en su canon número 353, habla de los Consistorios. Resumiremos y esquematizaremos su contenido.
1.- El Consistorio es una reunión de cardenales, convocados y presididos por el Papa.
2.- Hay Consistorios ordinarios y extraordinarios.
3.- En el Consistorio ordinario se convoca al menos a los cardenales presentes en Roma para consultarles "sobre algunas cuestiones graves".
4.- También es Consistorio ordinario cuando se produce esta convocatoria para "ciertos actos de máxima solemnidad".
5.- "Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los cardenales".
6.- "Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades, puede ser público, es decir, cuando además de los cardenales son admitidos prelados, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto".
La conclusión
La conclusión es, pues, clara y sencilla. En esta ocasión, nos encontramos ante un Consistorio ordinario y público en orden a un acto de gran solemnidad. Es lo que se denomina Consistorio ordinario público para la creación de nuevos cardenales. El canon 351, en su parágrafo 2, nos sirve también a este respecto. Dice así: "Los cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio".
Esto es, el Consistorio de mañana y de pasado consiste en la creación de 15 nuevos cardenales. Es ordinario. La creación de cardenales es un acto ordinario, propio y exclusivo del ministerio petrino Es público y tendrá lugar, por fin, en la Plaza de San Pedro.
Consta de dos partes: el viernes 24 la entrega del birrete y el sábado 25 de marzo, la entrega del anillo, en ambos casos, cardenalicio. En la primera celebración será con el rezo de la liturgia de las horas y en la segunda, con la Eucaristía. Todavía hoy los quince primeros cardenales de Benedicto XVI son cardenales electos. El viernes 24 de marzo, publicado el decreto correspondiente, cuya lectura se hará a partir de las 10,30 horas, serán cardenales a todos los efectos.
Pero, mañana seguiremos:¡qué, amigos, va a salir el avión...!
Jueves 23 de marzo de 2006
2. De cómo fue el consistorio y de algunas de sus notas al margen
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Desde la T4 de Barajas
La verdad es que, al llegar a la T4, he dudado entre concluir estas líneas de la primera entrega del nuevo servicio informativo que he de cubrir para ECCLESIA o haber hecho una visita turística y una inspección en toda la regla al amplio lagar que me cobija.
Pero, al final, he decidido sentarme, buscar un lugar relativamente tranquilo y concluir estas líneas a fin de que el lector internauta las tenga en su poder esta misma tarde. Tiempo habrá que recorrer y conocer mejor este "templo" moderno de las comunicaciones y de la sociedad de la funcionalidad y de la movilidad.
El primer Consistorio de este periodista
Confieso también que el tema de mi primera crónica lo tuve claro desde que decidí viajar a Roma para el Consistorio. ¿Qué otro tema podría ser que explicar lo que es precisamente a lo que voy a Roma, a lo que centrará este fin de semana la atención y la actualidad eclesial?
Además se da la circunstancia de que éste va a ser el primer Consistorio al que asisto. He asistido a varios Sínodos y Asambleas eclesiales -incluido un cónclave y la despedida, multitudinaria, sentida y memorable, de un Papa-, ha participado en viajes papales y en canonizaciones y beatificaciones. Pero nunca he estado en un Consistorio. Y lo reconozco: tengo cierta curiosidad.
Pero, en fin, dicho lo precedente, lo más oportuno es ya entrar en materia y desarrollar la cuestión que propongo como inicio de estas crónicas: ¿Qué es un Consistorio?
La RAE
Antes de salir, primero de Sigüenza, y después de Madrid, miré el Código de Derecho Canónico y el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.
Y este último, el diccionario de la RAE, incluye nada menos que siete acepciones al vocablo "consistorio" y tan sólo dos de ellas se aluden al consistorio que nos ocupa.
No obstante, la relación de otras definiciones del término podrá ayudarnos quizás a entender de lo que se trata. De "Consistorio" los sabios académicos de la docta casa de la Lengua, que fija, limpia y da esplendor a nuestra lengua madre dicen y escriben:
"Consistorio (del latín "consistorium"): En algunas ciudades y villas principales de España, ayuntamiento o cabildo secular; 2) Casa o sitio donde se juntan los consistoriales o capitulares para celebrar consistorio. 3) Junta o consejo que celebra el Papa con la asistencia de los cardenales de la Iglesia católica. 4) Consejo que tenían los emperadores romanos para tratar los negocios más importantes. Consistorio divino: Tribunal o trono de Dios. Consistorio público: El que celebra el Papa en actos de gran solemnidad. Consistorio secreto: El que celebra el Papa en su Palacio para consultar los asuntos de gobierno de la Iglesia y para proclamar los obispos y otros prelados".
Sin que acabemos de salir de dudas del todo, la RAE ya nos ofrece algunas de las características de lo que es un Consistorio en sentido eclesial, un Consistorio que, en el caso que nos ocupa, es público y ordinario.
El Código de Derecho Canónico
El vigente Código de Derecho Canónico, en su canon número 353, habla de los Consistorios. Resumiremos y esquematizaremos su contenido.
1.- El Consistorio es una reunión de cardenales, convocados y presididos por el Papa.
2.- Hay Consistorios ordinarios y extraordinarios.
3.- En el Consistorio ordinario se convoca al menos a los cardenales presentes en Roma para consultarles "sobre algunas cuestiones graves".
4.- También es Consistorio ordinario cuando se produce esta convocatoria para "ciertos actos de máxima solemnidad".
5.- "Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los cardenales".
6.- "Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades, puede ser público, es decir, cuando además de los cardenales son admitidos prelados, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto".
La conclusión
La conclusión es, pues, clara y sencilla. En esta ocasión, nos encontramos ante un Consistorio ordinario y público en orden a un acto de gran solemnidad. Es lo que se denomina Consistorio ordinario público para la creación de nuevos cardenales. El canon 351, en su parágrafo 2, nos sirve también a este respecto. Dice así: "Los cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio".
Esto es, el Consistorio de mañana y de pasado consiste en la creación de 15 nuevos cardenales. Es ordinario. La creación de cardenales es un acto ordinario, propio y exclusivo del ministerio petrino Es público y tendrá lugar, por fin, en la Plaza de San Pedro.
Consta de dos partes: el viernes 24 la entrega del birrete y el sábado 25 de marzo, la entrega del anillo, en ambos casos, cardenalicio. En la primera celebración será con el rezo de la liturgia de las horas y en la segunda, con la Eucaristía. Todavía hoy los quince primeros cardenales de Benedicto XVI son cardenales electos. El viernes 24 de marzo, publicado el decreto correspondiente, cuya lectura se hará a partir de las 10,30 horas, serán cardenales a todos los efectos.
Pero, mañana seguiremos:¡qué, amigos, va a salir el avión...!
Jueves 23 de marzo de 2006
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