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Las peripecias de una extraña excomunión medieval
Las peripecias de una extraña excomunión medieval
Una verdad histórica no depende del número de libros, artículos o páginas de internet que repitan con insistencia la misma tesis.
Por: P. Fernando Pascual | Fuente: Catholic net
Por: P. Fernando Pascual | Fuente: Catholic net

La excomunión es una sanción penal de la Iglesia que se aplica ante pecados de especial gravedad, y con la que se busca rescatar al pecador a través de un camino penitencial. La excomunión es un tipo de censura, pues existen otras (como el entredicho y la suspensión), como se indica en el Código de Derecho Canónico nn. 1331-1335.
Según explica el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 1463), ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos.
A lo largo de los siglos la excomunión ha sido usada de diversos modos y por motivos diferentes. Comprender su sentido correcto sólo es posible desde una correcta visión acerca de la Iglesia en su doble dimensión humana y divina, y a la luz de la categoría teológica del pecado, que exige una reparación y que puede ser perdonado por Dios. Además, muchos pecados enturbian la convivencia con los hermanos, o dañan seriamente la justicia.
Por estos motivos los pecados más graves pueden ser sancionados con la excomunión; una pena severa, ciertamente, pero también una pena medicinal: se trata de curar y de ayudar a quien ha hecho un delito de mayor importancia.
Estas líneas ofrecen un análisis de tipo histórico sobre un curioso texto de excomunión que fue elaborado y publicado en la Edad Media y que ha reaparecido a lo largo del tiempo en contextos variados, muy diferentes del que tuvo en sus orígenes. Veremos cómo esta excomunión ha sido truncada en algunas de sus frases o interpretada de modo incorrecto, como si se tratase de un documento que hubiera tenido una larga vigencia y uso en la Iglesia, cuando en realidad habría que circunscribirlo a un tiempo y un lugar bastante determinado.
1. La Excomunión de Rochester en el Textus roffensis
Nos situamos, para empezar, en el siglo XII. En Rochester (ciudad inglesa situada muy cerca de Londres), el obispo Ernulfo o Ernulf (1040-1124) preparó la edición de numerosos textos eclesiásticos y jurídicos del reino de Inglaterra y de la diócesis, en latín y en inglés antiguo. Esta recopilación es conocida como Textus roffensis (o también Textus de ecclesia roffensis).
En las páginas 98-99 de esta recopilación (en su edición original, ofrecida por el Medway Archives and Local Studies Centre) encontramos una Excommunicatio, redactada de modo impersonal, como un formulario aplicable a una o varias personas. El texto inicia con estas palabras:
Ex Auctoritate Dei omnipotentis, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti, et sanctorum canonum, sanctaeque et intemeratae Virginis Dei genetricis Mariae, atque omnium coelestium virtutum,...
En castellano podríamos traducirlo así:
Por la Autoridad de Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, de los santos cánones, de la santa e incorrupta Virgen María Madre de Dios, y de todos poderes celestiales...
Siguen otras frases y luego el texto oficial de excomunión:
Excommunicamus et anathematizamus hunc (vel os) furem(s), vel hunc (vel os) malefactorem(s), et a liminibus sanctae Dei ecclesiae sequestramus ut aeternis suppliciis excruciandus(i) mancipetur(ntur), cum Dathan et Abiron [así aparece este nombre en el manuscrito, aunque en transcripciones posteriores se corrige y se pone Abiram], et cum his qui dixerunt Domino Deo, recede a nobis, scientiam viarum tuarum nolumus. Et sicut aqua ignis extinguitur, sic extinguatur lucerna eius (vel eorum) in saecula saeculorum nisi resipuerit(nt), et ad satisfactionem venerit(nt).
En castellano:
Excomulgamos y anatematizamos a este (estos) ladrón (ladrones), o a este (estos) malhechor (malhechores), lo(s) segregamos de los límites de la santa Iglesia de Dios a fin de que sea(n) entregado(s) a padecer los suplicios eternos, junto con Datán y Abirón y con aquellos que dijeron al Señor Dios apártate de nosotros, no queremos saber de tus sendas. Y así como el fuego es extinguido por el agua, así se extinga su luz, por los siglos de los siglos, a menos que se haya(n) arrepentido y ofrezca(n) justa reparación.
Tras la fórmula de excomunión (Excommunicamus et anathematizamus...) que acabamos de transcribir siguen una serie de párrafos con numerosas maldiciones del condenado, que suscitan en el lector sorpresa por su fuerza y por los detalles mencionados, pues prácticamente el excomulgado quedaría maldecido en todas las partes de su cuerpo y en todos los lugares o actividades que pudiese realizar en su vivir terreno.
El formulario termina con las siguientes palabras:
Maledicat illum(os) Christus Filius Dei vivi toto suae majestatis imperio et insurgat adversus illum (illos) coelum cum omnibus virtutibus quae in eo moventur ad damnandum eum(os), nisi penituerit(nt) et ad satisfactionem venerit(nt). Amen. Fiat. Fiat. Amen.
En castellano:
Le(s) maldiga Cristo, Hijo del Dios vivo, con todo el poder de su majestad, y se alce contra él (ellos) el cielo con todas las potestades que en él se mueven para condenarlo(s), a no ser que se arrepienta(n) y ofrezca(n) justa reparación. Amén. Hágase. Hágase. Amén.
Recordamos de nuevo, como se observa fácilmente, que se trata de un formulario abierto, como un machote (no es un texto aplicado a una persona concreta y para una situación concreta), en el que quedaría por concretar el nombre de la persona o personas a las que se aplicaría.
Es importante subrayar algo indicado al final del segundo párrafo del documento (que ahora transcribo en singular): nisi resipuerit, et ad satisfactionem venerit. Es decir, la condena perdería su fuerza aplicativa si el delincuente se arrepintiese y ofreciera una satisfacción adecuada. Lo cual vuelve a decirse al final: nisi penituerit [o, mejor, poenituerit] et ad satisfactionem venerit.
En otras palabras, la excomunión y las maldiciones de este texto dejarían de aplicarse sobre un infractor si hace penitencia y repara su culpa. Es necesario tener esto presente porque algunas transcripciones contemporáneas de esta excomunión, como veremos más adelante, mutilan estas líneas, sin las cuales el texto queda alterado en su significado auténtico y adquiere un sentido diferente al que tiene si se considera en su integridad.
En el Textus roffensis no hay indicaciones de cuál haya sido el origen de este fórmula de excomunión ni el uso que se haya podido dar de la misma. En algunas publicaciones se indica que se trataría de una fórmula inventada o elaborada por el mismo obispo Ernulfo. En realidad, aparece simplemente como un documento entre los muchos recopilados por Ernulfo (o por quien trabajada bajo las indicaciones del obispo), sin ulteriores explicaciones, y que seguramente (un punto para seguir investigando) recogería frases de aquella época (siglo XII) o de escritos más antiguos.
Estamos, en resumen, ante un texto medieval y, seguramente, circunscrito a una iglesia local. No tendría validez universal y, salvo prueba contraria, nunca habría sido usado por el Papa de Roma. No tenemos noticia de cuántas veces y en qué casos haya sido aplicado este formulario de excomunión en el mundo anglosajón, si es que alguna vez fue aplicado para alguna situación concreta.
Un estudio más detallado de este texto, conocido sucesivamente en el ámbito de lengua inglesa como The Curse of Ernulphus y en castellano como la Maldición del obispo Ernulfo (puede recibir otros títulos, y nosotros ofreceremos uno alternativo), nos ofrecería informaciones interesantes, pero dejamos por ahora este trabajo, para fijarnos en algunos momentos de la historia en los que reaparece esta excomunión, sea en latín, sea en traducciones a otros idiomas.
De ahora en adelante, indicaremos este texto con la fórmula Excomunión de Rochester en vez de llamarlo Maldición del obispo Ernulfo, porque técnicamente es una excomunión (aunque, ciertamente, llena de maldiciones), y porque no hay la más mínima seguridad de que haya sido compuesta por Ernulfo (que, como dijimos, encargó a otro u otros recopilar textos de diverso origen).
2. Una traducción inglesa del siglo XVIII
La excomunión que acabamos de presentar no quedó abandonada en los archivos de Rochester. Con el pasar de los siglos, fue recogida y divulgada en diversas publicaciones, como un curioso escrito del pasado.
Por ejemplo, en 1677 el historiador francés Étienne Baluze (1630-1718), conocido también como Stephanus Baluzius, recogió una serie de fórmulas antiguas de exorcismo y excomuniones, bajo el título Formulae veteres exorcismorum et excommunicatium. Al final de su obra (en el capítulo XX) reprodujo la fórmula de la Excomunión de Rochester, redactada en singular (es decir, como una excomunión para una sola persona, sin los añadidos originales que permitían aplicarla a varias personas), y sin indicar la fuente de procedencia de la misma.
El título con el que viene presentada la antigua Excomunión de Rochester es el siguiente: Alia formula excommunicationis, diversa a superioribus, sin ningún comentario explicativo y sin indicación alguna sobre su origen o su uso. El texto es asequible con facilidad, pues la obra de Baluze (Baluzius) fue recogida en la Patrologia Latina editada en el siglo XIX por J.-P. Migne (cf. PL 87, 952-954). Como se da a entender, la excomunión del Textus roffensis aparece aquí simplemente como una fórmula vieja, del pasado, por lo que se deduce que no era ya usada por las autoridades eclesiásticas.
A partir del siglo XVIII nuestro texto alcanza una divulgación más amplia. Ello se debe, especialmente, a Laurence Sterne (1713-1768), un anglicano inglés conocido como humorista y autor de novelas, que publicó 9 volúmenes de una obra titulada La vida y opiniones del caballero Tristram Shandy (The Life and Opinions of Tristram Shandy, Gentleman, 1759-1767). En esta obra recoge y comenta, en el original (latín) y en una traducción al inglés, la excomunión del Textus roffensis, indicando claramente su origen al recopilarla con estas palabras en latín: Textus de Ecclesia Roffensi, per Ernulfum Episcopum.
Es importante considerar, ante esta publicación de Sterne, dos ideas: la primera, que el mundo moderno reconocía y citaba esta extraña y amenazante excomunión como lo que era, un texto antiguo y anecdótico del mundo medieval (algo que ya había reconocido un siglo antes Étienne Baluze). La segunda, que Sterne facilita una mayor difusión de la Excomunión de Rochester al ofrecer el texto latino completo y su traducción, y al indicar su origen, cosa que, como veremos, no ha ocurrido en otras ocasiones en las que la excomunión ha sido reproducida (con mutilaciones en algunas frases de gran importancia) sin ninguna indicación de su origen histórico.
Hay que añadir un detalle: Sterne conoce el texto y su traducción inglesa seguramente porque unos años antes, en 1745, la Excomunión de Rochester había sido reeditada en Inglaterra de modo malicioso bajo el siguiente título: The Popes Dreadful Curse (La terrible maldición del Papa). Aunque esta reedición de 1745 indicaba la fuente medieval usada, el título daba a entender que se trataba de un texto papal, lo cual es completamente falso, si nos atenemos a los documentos que hemos recibido del siglo XII. Se buscaba, a través de este engaño, suscitar sentimientos anticatólicos y antipapales especialmente entre la población británica que se había adherido a la religión anglicana.
3. La Excomunión de Rochester en los siglos XIX y XX
Sin que hayamos podido encontrar hasta ahora ningún documento serio que testimonie el que algún obispo de la Iglesia católica haya hecho uso de la excomunión que estamos considerando, notamos sin embargo que en diversas fuentes, algunas de ellas de muy escaso valor, y sin indicaciones fidedignas, reaparece nuestro texto como si hubiera sido usado (o hubiera podido ser usado) por parte de la Iglesia contemporánea.
Quiero fijarme en tres casos concretos: el primero, una revista titulada El Jesuita Blanco; otro, un libro de Bernard Fresenborg; y el tercero, una serie de publicaciones en las cuales se afirma que Miguel Hidalgo habría sido excomulgado con el formulario de la Excomunión de Rochester, pero sin ofrecer ninguna prueba satisfactoria para ello.
a. El Jesuita Blanco
A finales del siglo XIX se publicó en Barcelona, España, una revista o periódico titulado El Jesuita Blanco, que se caracterizaba, como se puede leer en una reproducción electrónica del mismo, por su posición a favor del Espiritismo Filosófico natural, del Deísmo y Cristianismo verdad (cf. http://www.pedrocontinuador.net/0-jesuita.htm), y por sus continuos ataques a la Iglesia católica.
En el fascículo del 1º de Junio de 1898 (Año I, núm. 9) encontramos un artículo con el siguiente título: Excomunión o maldiciones. Anatema por el papa (cf. http://www.pedrocontinuador.net/0-9.htm). En el mismo se reproduce nuestro texto con la siguiente breve introducción:
Hé aquí ahora la fórmula precisa de una excomunión cual se ha sabido fulminar desde el Vaticano.
Como se puede comprobar, no se indica ninguna fecha ni ningún nombre de una persona concreta excomulgada con este texto. Sigue luego una traducción castellana de la Excomunión de Rochester, que transcribo en sus primeros párrafos:
Por autoridad de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo y de los santos cánones y de la santa e inmaculada Virgen María, madre de Dios y de todas las virtudes celestes, ángeles, arcángeles, tronos, dominaciones, querubines, serafines y de todos los santos Patriarcas, Profetas y Evangelistas, y de los Santos inocentes que en presencia del Cordero Divino, son los únicos dignos de cantar un himno nuevo, y asimístico [sic]; por autoridad de los santos mártires y de los santos confesores y de las santas y de todos los santos juntos con los demás elegidos del Señor.
Excomulgamos y anatematizamos a ese malhechor que se hace nombrar (aquí el nombre de la persona excomulgada) y le arrojamos del seno de la santa Iglesia de Dios.
¡Que Dios Padre que ha criado al hombre lo maldiga! ¡Que el Espíritu Santo que nos regenera por el bautismo le maldiga! ¡Que la Santa Cruz, a la cual envió Cristo para nuestra salvación y triunfo de sus enemigos le maldigan! [...]
De la lectura de esta traducción saltan a la vista tres cosas:
-Primero, no se indica ninguna fuente de referencia. Simplemente se transcribe la excomunión como si fuese una fórmula usada desde el Vaticano.
-Segundo, no se alude mínimamente a su origen medieval ni a su autor (cuando los anglicanos del siglo XVIII eran, en este punto, más honestos y precisos).
-Tercero, y este dato merece nuestra atención, se omiten algunas líneas, entre ellas las que son más importantes para comprender el texto en su sentido genuino: las que se refieren a la posibilidad de un arrepentimiento y una liberación de las penas a las que se alude en el original de la excomunión del Textus roffensis, como notamos al presentar este documento. Esta omisión aumenta la impresión negativa del lector, que puede sentirse sorprendido e incluso indignado ante un formulario que expresaría sólo maldiciones y casi llevaría al excomulgado al infierno, cuando cualquier persona que sepa un poco de teología sabe que nadie, ni siquiera el Papa, puede establecer en la tierra una condena de este tipo.
Por lo mismo, El Jesuita Blanco recoge un texto adulterado, descontextualizado y presentado erróneamente como si todavía fuese usado por la Iglesia, sin ofrecer ninguna prueba para justificar las manipulaciones y el engaño que se cometen con una publicación de este tipo.
b. Bernard Fresenborg
El segundo texto procede de una persona que se autodeclara ex-sacerdote católico, Bernard Fresenborg (nacido, según parece, en 1847). Se trata de una figura extraña, sobre la que resulta difícil obtener una biografía con los datos básicos. El hecho de que ni siquiera haya sido posible encontrar la fecha de su muerte en internet lo envuelve en una atmósfera misteriosa.
Por los pocos datos que he podido encontrar, Fresenborg se autopresentaba como un sacerdote alemán, que viajó a los Estados Unidos, dejó la Iglesia católica, y publicó, en 1904, una obra que se ha hecho famosa por la amplia difusión que ha tenido especialmente en internet y gracias a algunos grupos evangélicos: Treinta años en el infierno: De la oscuridad a la luz (Thirty Years in Hell: From Darkness to Light).
La obra es conocida por su tono sumamente agresivo contra la Iglesia católica, y es usada (todavía hoy) por algunos grupos evangélicos para invitar a católicos poco informados a dejar la Iglesia, la cual es presentada como una sociedad pervertida y prepotente.
En esta obra, Fresenborg reproduce en inglés la excomunión del Textus roffensis (sin decir que lo toma de esta obra), en una traducción que coincide casi en todo con la ofrecida por Laurence Sterne.
Fresenborg introduce el texto de un modo sutil: afirma estar seguro de que la excomunión, con esa fórmula, será aplicada contra él por haber escrito su libro contra la Iglesia. Es honesto al decir que no había recibido hasta ese momento ningún decreto de excomunión; pero es deshonesto, según mi parecer, al avisar al lector de que le podría llegar la excomunión con una fórmula que no estaba en uso en la Iglesia católica.
Hay que subrayar cómo desde este libro de Fresenborg, y de un modo similar a lo ocurrido en Gran Bretaña durante el siglo XVIII o en España a finales del siglo XIX, la Excomunión de Rochester vuelve a ser presentada como si se tratase de un texto vigente y universal, sin ninguna prueba concreta para ello.
De esta manera, con escritos como los de Fresenborg, de algunos anglicanos del siglo XVIII, o del autor de El Jesuita Blanco, ha aumentado cada vez más la difusión de un texto descontextualizado para desprestigiar y atacar a la Iglesia católica, al dar a entender que el Papa (o el Vaticano) seguiría usando todavía esa excomunión para aterrorizar a los católicos.
c. El caso de la excomunión de Miguel Hidalgo
Existe una creencia ampliamente difundida, que cuenta con el aval de distintas publicaciones, según la cual don Miguel Hidalgo y Costilla, sacerdote que organizó una rebelión en tierras de México en 1810, habría sido excomulgado con el uso de la Excomunión de Rochester. Vamos a considerar esta tradición que, al menos según las pruebas reunidas hasta ahora, no ha sabido mostrar ningún documento concreto (o referencia directa a tal documento) a su favor.
Para ello, es oportuno evocar inicialmente los hechos relativos a Hidalgo y su excomunión. A partir del 16 de septiembre de 1810, el cura Miguel Hidalgo emprendió una serie de actuaciones contra las autoridades que llevó a varios gestos de fuerza en distintos lugares del Virreinato de México.
Algunos días después de estos hechos, Manuel Abad y Queipo, que había sido elegido obispo de Michoacán pero todavía no había recibido ni el nombramiento papal (que nunca llegó) ni la ordenación episcopal, declaró que Hidalgo y sus colaboradores habían incurrido en excomunión, por haber agredido a varios eclesiásticos, lo cual había sido declarado motivo de excomunión inmediata (sin necesidad de juicio) en el Concilio II de Letrán (1139), canon 15 (cf. Mansi 21, 530C).
El texto de este canon inicia con estas palabras: Si quis suadente diabolo hujus sacrilegii reatum incurrit, quod in clericum vel monachum violentas manus injecerit, anthematis [sic] vinculo subjaceat.... Podríamos traducirlas así: Quien, persuadido por el diablo, incurre en el delito de sacrilegio de haber agredido con violencia a un clérigo o monje, queda bajo anatema...
El decreto de excomunión es suficientemente conocido por los historiadores y puede ser encontrado con facilidad en buenas fuentes documentales. Lleva la fecha de 24 de septiembre de 1810. Inicia con un texto latino del Evangelio, Omne regnum in se divisum desolabitur (Lc 11,17). Expone los motivos por los que Hidalgo y sus secuaces habrían incurrido en la excomunión, especialmente por haber agredido a varios clérigos. En la parte central de este decreto, que cita el Canon 15 del Concilio II de Letrán, podemos leer lo siguiente (lo reproduzco con algunas pequeñas correcciones ortográficas o tipográficas):
En este concepto, y usando de la autoridad que ejerzo como obispo electo y gobernador de esta mitra, declaro que el referido don Miguel Hidalgo, cura de Dolores, y sus secuaces los tres citados capitanes, son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros, y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon: Si quis suadente Diabolo, por haber atentado a la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados. Los declaro excomulgados vitandos, prohibiendo, como prohíbo, el que ninguno les dé socorro, auxilio y favor, bajo la pena de excomunión mayor, ipso facto incurrenda, sirviendo de monición este edicto, en que desde ahora para entonces declaro incursos a los contraventores.
El texto apenas transcrito está tomado de E. De la Torre Villar - M. González Navarro - S. Ross, Historia documental de México II, UNAM, México 1984, p. 38. El texto completo de la excomunión está en las pp. 36-39 del citado libro, y puede leerse también en internet, en http://www.pim.unam.mx/catalogos/hyd/HYDII/HYDII044.pdf. De la Torre, González y Ross indican que el texto lo han tomado de otra obra: J.M.L. Mora, México y sus revoluciones, vol. III, pp. 57-62, que puede ser leído con facilidad en una edición más reciente: J.M.L. Mora, Obra histórica III. México y sus revoluciones, 3, SEP, México DF 1988, pp. 45-48, nota 2.
Hay más lugares que recogen este decreto de excomunión. Menciono, entre otros, la obra de José M. de la Fuente, Hidalgo íntimo (1910), cuya edición facsimilar fue publicada por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (Morelia 1985, 3ª ed.). Entre los documentos ofrecidos como anexos se encuentra el Edicto del obispo electo de Michoacán que acabamos de evocar (documento n. 8, pp. 483-487). Hago alusión a este texto porque evidencia, según mi parecer, que durante el siglo XIX e inicios del siglo XX, no aparece en las fuentes documentales ninguna noticia que aluda a que Hidalgo hubiera sido excomulgado con un decreto que copiase la Excomunión de Rochester, sino que ofrecían un texto de excomunión bien documentado, preparado expresamente para Hidalgo, y redactado según la situación histórica que estaba viviendo México en el año 1810.
En efecto, analizado con atención notamos cómo este documento refleja la mentalidad de la época y el miedo a que la insurrección provocase en México enormes daños humanos y espirituales. No se percibe en el texto un tono de maldiciones exageradas, ni se cierran las puertas a la posible conversión de los infractores. La conclusión del mismo ofrece las indicaciones concretas para divulgarlo y darlo a conocer a la gente:
Y para que llegue a noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia, he mandado que este edicto se publique en esta Santa Iglesia catedral, y se fije en sus puertas, según estilo, y que lo mismo se ejecute en todas las parroquias del obispado, dirigiéndose al efecto los ejemplares correspondientes. Dado en Valladolid a veinticuatro días del mes de septiembre de mil ochocientos diez. Sellado con el sello de mis armas, y refrendado por el infrascrito, secretario, Manuel Abad y Queipo, obispo electo de Michoacán.
A esta redacción (y no a la que vamos a mencionar en seguida) alude también Alfonso Méndez Plancarte en su obra La excomunión de Hidalgo, ante la historia y los cánones, Publicaciones del Gobierno del Estado de Michoacán, 1985 (una reedición de un trabajo publicado en 1953), pp. 11-12, que recuerda el Canon Si quis suadente diabolo citado por Abad y Queipo para justificar el decreto de excomunión.
Un punto a considerar es que Abad y Queipo simplemente declara una excomunión automática. Este dato es importante, pues Hidalgo no fue excomulgado, en el decreto del 24 de septiembre de 1810, tras la realización de un juicio eclesiástico.
Las discusiones sobre la validez y la oportunidad de esta excomunión siguen en pie, y en este trabajo no corresponde formular un juicio al respecto. Hemos mencionado este texto simplemente para dar a entender que hay una suficiente documentación y conocimiento histórico del mismo, y para preparar el terreno al argumento que nos interesa.
El punto que toca afrontar ahora es el siguiente: con el pasar del tiempo y en un momento que no he podido todavía determinar de modo preciso, pero creo que fue algo que se produjo en la primera mitad del siglo XX, empezó a circular la idea de que existiría un decreto de excomunión de Hidalgo calcado casi en todo sobre la Excomunión de Rochester del Textus roffensis.
Por ejemplo, existe un pequeño folleto publicado en 1953 por Luis Rodríguez y que lleva por título ¡Loor a nuestros héroes!: Año de Hidalgo 1953" (con sólo 11 páginas), en el que se reproduce la presunta excomunión a Hidalgo a través de la transcripción del Textus roffensis.
La Excomunión de Rochester aplicada a Hidalgo ha ido apareciendo en distintos libros y con variantes redaccionales de importancia, lo cual da a entender de que estamos ante diversas versiones que muestran la falta de seriedad histórica de las mismas (pues de haberse recurrido a un documento real no encontraríamos textos distintos, a veces muy diferentes, de la misma excomunión).
Una de las últimas ediciones de esta presunta excomunión, en una de las versiones que existe de la misma, se encuentra en una colección de documentos de la historia de México digitalizada por Doralicia Carmona Dávila, profesora de Historiografía e Historia Social y Cultural en la Universidad de Guanajuato (México). La colección fue publicada en 2007 como un cdrom, y lleva por título Memoria Política de México. También puede ser consultada en internet (cf. http://www.memoriapoliticademexico.org).
El texto que nos interesa se encuentra en el siguiente hipervínculo: http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1810DEM.html.
Este presunto documento inicia de la siguiente forma, según la edición del link apenas indicado (accedo al mismo el 31-3-2009; véase NOTA FINAL complementaria):
Decreto lanzado por el obispo Manuel Abad y Queipo. Obispo de Michoacán de 1810 a 1815
Por autoridad del Dios Omnipotente, El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo y de los santos cánones, y de las virtudes celestiales, ángeles, arcángeles, tronos, dominaciones, papas [sic], querubines y serafines: de todos los santos inocentes, quienes a la vista del santo cordero se encuentran dignos de cantar la nueva canción, y de los santos mártires y santos confesores, y de las santas vírgenes, y de los santos, juntamente con todos los santos y electos de Dios: Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, excura del pueblo de Dolores.
Lo excomulgamos y anatemizamos, y de los umbrales de la iglesia del todo poderoso Dios, lo secuestramos para que pueda ser atormentado eternamente por indecibles sufrimientos, justamente con Dathán y Habirán y todos aquellos que le dicen al señor Dios: ¡Vete de nosotros, porque no queremos ningúno de tus caminos! Y así como el fuego es extinguido por el agua, que se aparte de él la luz por siempre jamáz [sic].
Siguen luego las terribles maldiciones a las que ya hemos aludido en otros momentos, y se concluye con esta fórmula altisonante (casi copiada por entero de la Excomunión de Rochester, como todo el texto):
Que sea condenado en su boca, en su pecho y en su corazón y en todas las vísceras de su cuerpo. Que sea condenado en sus venas y en sus muslos, en sus caderas, en sus rodillas, en sus piernas, pies y en las uñas de sus pies. Que sea maldito en todas las junturas y articulaciones de su cuerpo, desde arriba de su cabeza hasta la planta de su pie; que no haya nada bueno en él. Que el hijo del Dios viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga. Y que el cielo, con todos los poderes que en él se mueven, se levanten contra él.
Que lo maldigan y condenen. ¡Amén! Así sea. ¡Amén!
Al final de la transcripción ofrecida por Memoria Política de México no se indica ninguna fuente documental, ningún volumen de referencia, que permita controlar la autenticidad y exactitud de este presunto decreto de excomunión.
La lectura de esta excomunión que supuestamente habría sido aplicada a Hidalgo muestra omisiones y errores que sorprenden a quien conoce la doctrina católica. Enumeramos algunos, sólo respecto de los párrafos que acabamos de transcribir:
-No aparece la mención inicial de la Virgen María (la cual es nombrada tanto en el original como en distintas reediciones de la Excomunión de Rochester).
-En el primer elenco de jerarquías angélicas quedan incluidos los papas, lo cual supone un grave desconocimiento de las ideas teológicas propias de la Iglesia católica.
-Desaparece de las primeras líneas la alusión a los patriarcas, a los profetas, a los apóstoles y a los evangelistas.
-La forma de escribir los nombres de Datán y Abirón (que se convierten aquí en Dathán y Habirán) resulta extraña y no respeta ni el original latín ni las formas normales de transcribir en castellano los nombres de estos dos personajes (mencionados en el relato bíblico de Núm 16,12-34, donde se narra la dura condena que sufrieron a causa de su rebeldía contra Moisés).
-Al final se escribe el hijo del Dios viviente cuando Hijo debería ir en mayúscula.
-La omisión más importante consiste en que desaparecen las menciones a la posibilidad de arrepentimiento y expiación (posibilidad que sí está bien clara, en dos lugares, tanto en el original del Textus roffensis como en las ediciones del mismo en el mundo inglés del siglo XVIII o en el texto de Bernard Fresenborg, como ya vimos). Notamos antes que esta ausencia caracteriza la transcripción de la Excomunión de Rochester en la revista El Jesuita Blanco, si bien en el texto de esta revista sí se mantiene la mención inicial a la Virgen María que falta, en cambio, en la transcripción que acabamos de hacer de la presunta excomunión a Hidalgo.
Como dijimos, existen otras transcripciones de este presunto texto de excomunión de Hidalgo que no incurren en algunas de las omisiones apenas mencionadas, aunque a veces tienen otros errores. Algunas de ellas incluyen el nombre de la Virgen en las líneas iniciales. Otras reproducen las palabras del Textus roffensis que dejan un espacio al arrepentimiento. Varias de ellas cambian el nombre de Datán por Satán, lo cual produje una extraña impresión y cambia el sentido de la frase.
Si se llevase a cabo un atento estudio de crítica histórica para comparar los textos entre sí quedaría en evidencia que circulan demasiadas versiones diferentes de un mismo documento, lo cual es un motivo poderoso para poner en duda la autenticidad del mismo...
Por lo dicho, creemos que resulta oportuno proponer la siguiente tesis: el decreto de excomunión a Miguel Hidalgo por parte de Abad y Queipo tiene una formulación seguramente verdadera (la que comentamos al inicio de este apartado, documentada en numerosos libros y obras de buen nivel historiográfico); y otra errónea, originada desde la interpolación, maliciosa o por descuido (salvo prueba contraria), de quienes se inspiraron en la Excomunión de Rochester (reproducida con redacciones variadas y en algunos casos con errores graves) para inventar un texto falso de excomunión contra Hidalgo.
Quedaría por hacer un estudio más detallado para ver cómo y cuándo, si la tesis que proponemos es verdadera, se realizó tal interpolación, y en qué lugares está presente. Ello supone un trabajo de mayor envergadura que dejamos por ahora de lado, pero serviría para superar lo que seguramente es un engaño histórico que lleva a sus espaldas demasiados años de vigencia.
La amplitud de esta reflexión sobre la relación entre la Excomunión de Rochester y la excomunión de Hidalgo era necesaria porque en numerosas ocasiones, incluso en discursos pronunciados por personajes políticos de México o de otros lugares, se ha usado la lectura del antiguo texto medieval como si hubiera sido aplicado a un personaje considerado como héroe de la Independencia de México. El efecto conseguido tras la lectura de un texto lleno de maldiciones que, según pienso, no habría sido nunca redactado para contener la insurrección de Hidalgo, como si hubiera sido dirigido contra alguien presentado como héroe nacional, provoca en los lectores y oyentes reacciones contrarias a la Iglesia católica, cuando en realidad todavía no conozco ninguna prueba documentaria de valor que permita avalar la idea de que la Excomunión de Rochester hubiera servido de inspiración para decretar la excomunión contra Hidalgo.
4. Algunas conclusiones
Una verdad histórica no depende del número de libros, artículos o páginas de internet que repitan con insistencia la misma tesis. Una verdad histórica se construye sobre documentos fidedignos, estudiados y analizados con paciencia desde criterios válidos asumidos por historiadores honestos.
El caso de la Excomunión de Rochester (o Maldición del obispo Ernulfo), un texto que encontramos en el siglo XII en el Textus roffensis y que ha sido reeditado en diversos contextos durante los siglos sucesivos, nos puede enseñar varias cosas.
Primero: en la Iglesia pueden darse modos de actuación extraños o de difícil comprensión, como el de quien haya redactado un texto de excomunión tan duro, lleno de anatemas y maldiciones contra la persona (o personas) culpables de algún delito grave. Ciertamente, hemos de comprender y situar la Excomunión de Rochester en su época histórica, en la cual se usaba un lenguaje pintoresco que hoy resulta poco aceptable, si bien también en nuestro mundo moderno podemos encontrar condenas sumarias y palabras insultantes en discursos de políticos o en textos escritos por particulares, por lo que no podemos decir que no ocurran ahora cosas parecidas al pasado.
Segundo: cualquier castigo o pena en la Iglesia católica tiene sentido sólo si está orientado al rescate de quien es castigado. En otras palabras, la Excomunión de Rochester no puede ser leída nunca como una sentencia al infierno, sino como una invitación a la conversión y al cambio. En ese sentido, unas breves frases de este documento, que hablan de la conversión y de la penitencia, abren un horizonte al rescate de las personas que hayan podido cometer delitos graves. Omitir esas líneas es falsear gravemente el sentido auténtico del texto original, pues sin tales líneas se obtiene un documento contrario a la doctrina católica.
Tercero: este documento debe ser analizado como algo circunscrito al pasado, localizado en un lugar y en un tiempo concreto (en Rochester, en el siglo XII). No puede ser presentado como una fórmula usada en épocas sucesivas, ni como un formulario de la Iglesia universal, salvo prueba contraria. Por lo mismo, no consta que haya sido aplicado en otros tiempos y lugares, mucho menos en el mundo hispánico. Resucitar este texto y presentarlo (sin apoyarse en ningún documento serio) como si hubiera sido aplicado en los últimos 200 años es actuar no sólo contra las reglas de la ciencia histórica, sino contra los principios básicos de la honestidad humana.
Cuarto: salvo prueba contraria (que sólo es aceptable si puede ser avalada por documentos fidedignos), no consta de nadie que haya sido excomulgado con este texto. Parece evidente, por lo dicho, que la Excomunión de Rochester no fue usada como fuente de inspiración para excomulgar a Miguel Hidalgo o a otras personas implicadas en la Independencia de México. Igualmente, la Excomunión de Rochester no es un formulario usado en la actualidad por el Vaticano ni por los obispos de la Iglesia católica contra nadie. En internet existe un vídeo, pero no vale la pena ofrecer más publicidad sobre el mismo, con la grabación de una conferencia en la que un predicador anticatólico dice haber sido excomulgado con este texto, lo cual resulta totalmente fuera de lugar.
Quinto: para valorar correctamente la actuación de la Iglesia ante la Independencia de México sigue siendo necesario un trabajo atento por dejar de lado documentos sin suficiente base histórica para recurrir a aquellos otros documentos que sí permiten un acercamiento adecuado, sin prejuicios ni falsificaciones, a hechos del pasado que han de ser interpretados en su contexto propio, no según la mentalidad de épocas sucesivas.
Para concluir, la Excomunión de Rochester recogida en el Textus roffensis ha sido objeto, y parece que lo seguirá siendo por algunos años, de un interés quizá excesivo, cuando existen otros muchos fenómenos del mundo medieval y de la historia de la Iglesia que merecen una mayor atención por parte de los estudiosos. El hecho de que hayamos ofrecido esta presentación quiere simplemente hacer notar los errores que se cometen al estudiar el mundo medieval si no analizamos de modo adecuado los hechos, o si se recurre a la resurrección de documentos antiguos como si fuesen aplicados, sin ninguna prueba a favor de tal tesis, a personas concretas de épocas históricas muy diferentes.
NOTA FINAL complementaria (del 26-8-2010): En el link ofrecido arriba para hablar de la excomunión de Hidalgo(http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1810DEM.html) permite el acceso a una página distinta de la que pude leer y copiar en el año 2009. En el nuevo texto aparece otra formulación de excomunión de Hidalgo, basada en la famosa excomunión de Rochester, y se cita como fuente genérica la siguiente: PROCESO BI-CENTENARIO. Los pasos de Hidalgo. Fascículos coleccionables 15 Junio de 2010). Entiendo que tal fuente no tiene peso histórico y, por lo tanto, valen para la misma las observaciones críticas ofrecidas en este trabajo.
Preguntas o comentarios al autor
Según explica el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 1463), ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos.
A lo largo de los siglos la excomunión ha sido usada de diversos modos y por motivos diferentes. Comprender su sentido correcto sólo es posible desde una correcta visión acerca de la Iglesia en su doble dimensión humana y divina, y a la luz de la categoría teológica del pecado, que exige una reparación y que puede ser perdonado por Dios. Además, muchos pecados enturbian la convivencia con los hermanos, o dañan seriamente la justicia.
Por estos motivos los pecados más graves pueden ser sancionados con la excomunión; una pena severa, ciertamente, pero también una pena medicinal: se trata de curar y de ayudar a quien ha hecho un delito de mayor importancia.
Estas líneas ofrecen un análisis de tipo histórico sobre un curioso texto de excomunión que fue elaborado y publicado en la Edad Media y que ha reaparecido a lo largo del tiempo en contextos variados, muy diferentes del que tuvo en sus orígenes. Veremos cómo esta excomunión ha sido truncada en algunas de sus frases o interpretada de modo incorrecto, como si se tratase de un documento que hubiera tenido una larga vigencia y uso en la Iglesia, cuando en realidad habría que circunscribirlo a un tiempo y un lugar bastante determinado.
1. La Excomunión de Rochester en el Textus roffensis
Nos situamos, para empezar, en el siglo XII. En Rochester (ciudad inglesa situada muy cerca de Londres), el obispo Ernulfo o Ernulf (1040-1124) preparó la edición de numerosos textos eclesiásticos y jurídicos del reino de Inglaterra y de la diócesis, en latín y en inglés antiguo. Esta recopilación es conocida como Textus roffensis (o también Textus de ecclesia roffensis).
En las páginas 98-99 de esta recopilación (en su edición original, ofrecida por el Medway Archives and Local Studies Centre) encontramos una Excommunicatio, redactada de modo impersonal, como un formulario aplicable a una o varias personas. El texto inicia con estas palabras:
Ex Auctoritate Dei omnipotentis, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti, et sanctorum canonum, sanctaeque et intemeratae Virginis Dei genetricis Mariae, atque omnium coelestium virtutum,...
En castellano podríamos traducirlo así:
Por la Autoridad de Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, de los santos cánones, de la santa e incorrupta Virgen María Madre de Dios, y de todos poderes celestiales...
Siguen otras frases y luego el texto oficial de excomunión:
Excommunicamus et anathematizamus hunc (vel os) furem(s), vel hunc (vel os) malefactorem(s), et a liminibus sanctae Dei ecclesiae sequestramus ut aeternis suppliciis excruciandus(i) mancipetur(ntur), cum Dathan et Abiron [así aparece este nombre en el manuscrito, aunque en transcripciones posteriores se corrige y se pone Abiram], et cum his qui dixerunt Domino Deo, recede a nobis, scientiam viarum tuarum nolumus. Et sicut aqua ignis extinguitur, sic extinguatur lucerna eius (vel eorum) in saecula saeculorum nisi resipuerit(nt), et ad satisfactionem venerit(nt).
En castellano:
Excomulgamos y anatematizamos a este (estos) ladrón (ladrones), o a este (estos) malhechor (malhechores), lo(s) segregamos de los límites de la santa Iglesia de Dios a fin de que sea(n) entregado(s) a padecer los suplicios eternos, junto con Datán y Abirón y con aquellos que dijeron al Señor Dios apártate de nosotros, no queremos saber de tus sendas. Y así como el fuego es extinguido por el agua, así se extinga su luz, por los siglos de los siglos, a menos que se haya(n) arrepentido y ofrezca(n) justa reparación.
Tras la fórmula de excomunión (Excommunicamus et anathematizamus...) que acabamos de transcribir siguen una serie de párrafos con numerosas maldiciones del condenado, que suscitan en el lector sorpresa por su fuerza y por los detalles mencionados, pues prácticamente el excomulgado quedaría maldecido en todas las partes de su cuerpo y en todos los lugares o actividades que pudiese realizar en su vivir terreno.
El formulario termina con las siguientes palabras:
Maledicat illum(os) Christus Filius Dei vivi toto suae majestatis imperio et insurgat adversus illum (illos) coelum cum omnibus virtutibus quae in eo moventur ad damnandum eum(os), nisi penituerit(nt) et ad satisfactionem venerit(nt). Amen. Fiat. Fiat. Amen.
En castellano:
Le(s) maldiga Cristo, Hijo del Dios vivo, con todo el poder de su majestad, y se alce contra él (ellos) el cielo con todas las potestades que en él se mueven para condenarlo(s), a no ser que se arrepienta(n) y ofrezca(n) justa reparación. Amén. Hágase. Hágase. Amén.
Recordamos de nuevo, como se observa fácilmente, que se trata de un formulario abierto, como un machote (no es un texto aplicado a una persona concreta y para una situación concreta), en el que quedaría por concretar el nombre de la persona o personas a las que se aplicaría.
Es importante subrayar algo indicado al final del segundo párrafo del documento (que ahora transcribo en singular): nisi resipuerit, et ad satisfactionem venerit. Es decir, la condena perdería su fuerza aplicativa si el delincuente se arrepintiese y ofreciera una satisfacción adecuada. Lo cual vuelve a decirse al final: nisi penituerit [o, mejor, poenituerit] et ad satisfactionem venerit.
En otras palabras, la excomunión y las maldiciones de este texto dejarían de aplicarse sobre un infractor si hace penitencia y repara su culpa. Es necesario tener esto presente porque algunas transcripciones contemporáneas de esta excomunión, como veremos más adelante, mutilan estas líneas, sin las cuales el texto queda alterado en su significado auténtico y adquiere un sentido diferente al que tiene si se considera en su integridad.
En el Textus roffensis no hay indicaciones de cuál haya sido el origen de este fórmula de excomunión ni el uso que se haya podido dar de la misma. En algunas publicaciones se indica que se trataría de una fórmula inventada o elaborada por el mismo obispo Ernulfo. En realidad, aparece simplemente como un documento entre los muchos recopilados por Ernulfo (o por quien trabajada bajo las indicaciones del obispo), sin ulteriores explicaciones, y que seguramente (un punto para seguir investigando) recogería frases de aquella época (siglo XII) o de escritos más antiguos.
Estamos, en resumen, ante un texto medieval y, seguramente, circunscrito a una iglesia local. No tendría validez universal y, salvo prueba contraria, nunca habría sido usado por el Papa de Roma. No tenemos noticia de cuántas veces y en qué casos haya sido aplicado este formulario de excomunión en el mundo anglosajón, si es que alguna vez fue aplicado para alguna situación concreta.
Un estudio más detallado de este texto, conocido sucesivamente en el ámbito de lengua inglesa como The Curse of Ernulphus y en castellano como la Maldición del obispo Ernulfo (puede recibir otros títulos, y nosotros ofreceremos uno alternativo), nos ofrecería informaciones interesantes, pero dejamos por ahora este trabajo, para fijarnos en algunos momentos de la historia en los que reaparece esta excomunión, sea en latín, sea en traducciones a otros idiomas.
De ahora en adelante, indicaremos este texto con la fórmula Excomunión de Rochester en vez de llamarlo Maldición del obispo Ernulfo, porque técnicamente es una excomunión (aunque, ciertamente, llena de maldiciones), y porque no hay la más mínima seguridad de que haya sido compuesta por Ernulfo (que, como dijimos, encargó a otro u otros recopilar textos de diverso origen).
2. Una traducción inglesa del siglo XVIII
La excomunión que acabamos de presentar no quedó abandonada en los archivos de Rochester. Con el pasar de los siglos, fue recogida y divulgada en diversas publicaciones, como un curioso escrito del pasado.
Por ejemplo, en 1677 el historiador francés Étienne Baluze (1630-1718), conocido también como Stephanus Baluzius, recogió una serie de fórmulas antiguas de exorcismo y excomuniones, bajo el título Formulae veteres exorcismorum et excommunicatium. Al final de su obra (en el capítulo XX) reprodujo la fórmula de la Excomunión de Rochester, redactada en singular (es decir, como una excomunión para una sola persona, sin los añadidos originales que permitían aplicarla a varias personas), y sin indicar la fuente de procedencia de la misma.
El título con el que viene presentada la antigua Excomunión de Rochester es el siguiente: Alia formula excommunicationis, diversa a superioribus, sin ningún comentario explicativo y sin indicación alguna sobre su origen o su uso. El texto es asequible con facilidad, pues la obra de Baluze (Baluzius) fue recogida en la Patrologia Latina editada en el siglo XIX por J.-P. Migne (cf. PL 87, 952-954). Como se da a entender, la excomunión del Textus roffensis aparece aquí simplemente como una fórmula vieja, del pasado, por lo que se deduce que no era ya usada por las autoridades eclesiásticas.
A partir del siglo XVIII nuestro texto alcanza una divulgación más amplia. Ello se debe, especialmente, a Laurence Sterne (1713-1768), un anglicano inglés conocido como humorista y autor de novelas, que publicó 9 volúmenes de una obra titulada La vida y opiniones del caballero Tristram Shandy (The Life and Opinions of Tristram Shandy, Gentleman, 1759-1767). En esta obra recoge y comenta, en el original (latín) y en una traducción al inglés, la excomunión del Textus roffensis, indicando claramente su origen al recopilarla con estas palabras en latín: Textus de Ecclesia Roffensi, per Ernulfum Episcopum.
Es importante considerar, ante esta publicación de Sterne, dos ideas: la primera, que el mundo moderno reconocía y citaba esta extraña y amenazante excomunión como lo que era, un texto antiguo y anecdótico del mundo medieval (algo que ya había reconocido un siglo antes Étienne Baluze). La segunda, que Sterne facilita una mayor difusión de la Excomunión de Rochester al ofrecer el texto latino completo y su traducción, y al indicar su origen, cosa que, como veremos, no ha ocurrido en otras ocasiones en las que la excomunión ha sido reproducida (con mutilaciones en algunas frases de gran importancia) sin ninguna indicación de su origen histórico.
Hay que añadir un detalle: Sterne conoce el texto y su traducción inglesa seguramente porque unos años antes, en 1745, la Excomunión de Rochester había sido reeditada en Inglaterra de modo malicioso bajo el siguiente título: The Popes Dreadful Curse (La terrible maldición del Papa). Aunque esta reedición de 1745 indicaba la fuente medieval usada, el título daba a entender que se trataba de un texto papal, lo cual es completamente falso, si nos atenemos a los documentos que hemos recibido del siglo XII. Se buscaba, a través de este engaño, suscitar sentimientos anticatólicos y antipapales especialmente entre la población británica que se había adherido a la religión anglicana.
3. La Excomunión de Rochester en los siglos XIX y XX
Sin que hayamos podido encontrar hasta ahora ningún documento serio que testimonie el que algún obispo de la Iglesia católica haya hecho uso de la excomunión que estamos considerando, notamos sin embargo que en diversas fuentes, algunas de ellas de muy escaso valor, y sin indicaciones fidedignas, reaparece nuestro texto como si hubiera sido usado (o hubiera podido ser usado) por parte de la Iglesia contemporánea.
Quiero fijarme en tres casos concretos: el primero, una revista titulada El Jesuita Blanco; otro, un libro de Bernard Fresenborg; y el tercero, una serie de publicaciones en las cuales se afirma que Miguel Hidalgo habría sido excomulgado con el formulario de la Excomunión de Rochester, pero sin ofrecer ninguna prueba satisfactoria para ello.
a. El Jesuita Blanco
A finales del siglo XIX se publicó en Barcelona, España, una revista o periódico titulado El Jesuita Blanco, que se caracterizaba, como se puede leer en una reproducción electrónica del mismo, por su posición a favor del Espiritismo Filosófico natural, del Deísmo y Cristianismo verdad (cf. http://www.pedrocontinuador.net/0-jesuita.htm), y por sus continuos ataques a la Iglesia católica.
En el fascículo del 1º de Junio de 1898 (Año I, núm. 9) encontramos un artículo con el siguiente título: Excomunión o maldiciones. Anatema por el papa (cf. http://www.pedrocontinuador.net/0-9.htm). En el mismo se reproduce nuestro texto con la siguiente breve introducción:
Hé aquí ahora la fórmula precisa de una excomunión cual se ha sabido fulminar desde el Vaticano.
Como se puede comprobar, no se indica ninguna fecha ni ningún nombre de una persona concreta excomulgada con este texto. Sigue luego una traducción castellana de la Excomunión de Rochester, que transcribo en sus primeros párrafos:
Por autoridad de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo y de los santos cánones y de la santa e inmaculada Virgen María, madre de Dios y de todas las virtudes celestes, ángeles, arcángeles, tronos, dominaciones, querubines, serafines y de todos los santos Patriarcas, Profetas y Evangelistas, y de los Santos inocentes que en presencia del Cordero Divino, son los únicos dignos de cantar un himno nuevo, y asimístico [sic]; por autoridad de los santos mártires y de los santos confesores y de las santas y de todos los santos juntos con los demás elegidos del Señor.
Excomulgamos y anatematizamos a ese malhechor que se hace nombrar (aquí el nombre de la persona excomulgada) y le arrojamos del seno de la santa Iglesia de Dios.
¡Que Dios Padre que ha criado al hombre lo maldiga! ¡Que el Espíritu Santo que nos regenera por el bautismo le maldiga! ¡Que la Santa Cruz, a la cual envió Cristo para nuestra salvación y triunfo de sus enemigos le maldigan! [...]
De la lectura de esta traducción saltan a la vista tres cosas:
-Primero, no se indica ninguna fuente de referencia. Simplemente se transcribe la excomunión como si fuese una fórmula usada desde el Vaticano.
-Segundo, no se alude mínimamente a su origen medieval ni a su autor (cuando los anglicanos del siglo XVIII eran, en este punto, más honestos y precisos).
-Tercero, y este dato merece nuestra atención, se omiten algunas líneas, entre ellas las que son más importantes para comprender el texto en su sentido genuino: las que se refieren a la posibilidad de un arrepentimiento y una liberación de las penas a las que se alude en el original de la excomunión del Textus roffensis, como notamos al presentar este documento. Esta omisión aumenta la impresión negativa del lector, que puede sentirse sorprendido e incluso indignado ante un formulario que expresaría sólo maldiciones y casi llevaría al excomulgado al infierno, cuando cualquier persona que sepa un poco de teología sabe que nadie, ni siquiera el Papa, puede establecer en la tierra una condena de este tipo.
Por lo mismo, El Jesuita Blanco recoge un texto adulterado, descontextualizado y presentado erróneamente como si todavía fuese usado por la Iglesia, sin ofrecer ninguna prueba para justificar las manipulaciones y el engaño que se cometen con una publicación de este tipo.
b. Bernard Fresenborg
El segundo texto procede de una persona que se autodeclara ex-sacerdote católico, Bernard Fresenborg (nacido, según parece, en 1847). Se trata de una figura extraña, sobre la que resulta difícil obtener una biografía con los datos básicos. El hecho de que ni siquiera haya sido posible encontrar la fecha de su muerte en internet lo envuelve en una atmósfera misteriosa.
Por los pocos datos que he podido encontrar, Fresenborg se autopresentaba como un sacerdote alemán, que viajó a los Estados Unidos, dejó la Iglesia católica, y publicó, en 1904, una obra que se ha hecho famosa por la amplia difusión que ha tenido especialmente en internet y gracias a algunos grupos evangélicos: Treinta años en el infierno: De la oscuridad a la luz (Thirty Years in Hell: From Darkness to Light).
La obra es conocida por su tono sumamente agresivo contra la Iglesia católica, y es usada (todavía hoy) por algunos grupos evangélicos para invitar a católicos poco informados a dejar la Iglesia, la cual es presentada como una sociedad pervertida y prepotente.
En esta obra, Fresenborg reproduce en inglés la excomunión del Textus roffensis (sin decir que lo toma de esta obra), en una traducción que coincide casi en todo con la ofrecida por Laurence Sterne.
Fresenborg introduce el texto de un modo sutil: afirma estar seguro de que la excomunión, con esa fórmula, será aplicada contra él por haber escrito su libro contra la Iglesia. Es honesto al decir que no había recibido hasta ese momento ningún decreto de excomunión; pero es deshonesto, según mi parecer, al avisar al lector de que le podría llegar la excomunión con una fórmula que no estaba en uso en la Iglesia católica.
Hay que subrayar cómo desde este libro de Fresenborg, y de un modo similar a lo ocurrido en Gran Bretaña durante el siglo XVIII o en España a finales del siglo XIX, la Excomunión de Rochester vuelve a ser presentada como si se tratase de un texto vigente y universal, sin ninguna prueba concreta para ello.
De esta manera, con escritos como los de Fresenborg, de algunos anglicanos del siglo XVIII, o del autor de El Jesuita Blanco, ha aumentado cada vez más la difusión de un texto descontextualizado para desprestigiar y atacar a la Iglesia católica, al dar a entender que el Papa (o el Vaticano) seguiría usando todavía esa excomunión para aterrorizar a los católicos.
c. El caso de la excomunión de Miguel Hidalgo
Existe una creencia ampliamente difundida, que cuenta con el aval de distintas publicaciones, según la cual don Miguel Hidalgo y Costilla, sacerdote que organizó una rebelión en tierras de México en 1810, habría sido excomulgado con el uso de la Excomunión de Rochester. Vamos a considerar esta tradición que, al menos según las pruebas reunidas hasta ahora, no ha sabido mostrar ningún documento concreto (o referencia directa a tal documento) a su favor.
Para ello, es oportuno evocar inicialmente los hechos relativos a Hidalgo y su excomunión. A partir del 16 de septiembre de 1810, el cura Miguel Hidalgo emprendió una serie de actuaciones contra las autoridades que llevó a varios gestos de fuerza en distintos lugares del Virreinato de México.
Algunos días después de estos hechos, Manuel Abad y Queipo, que había sido elegido obispo de Michoacán pero todavía no había recibido ni el nombramiento papal (que nunca llegó) ni la ordenación episcopal, declaró que Hidalgo y sus colaboradores habían incurrido en excomunión, por haber agredido a varios eclesiásticos, lo cual había sido declarado motivo de excomunión inmediata (sin necesidad de juicio) en el Concilio II de Letrán (1139), canon 15 (cf. Mansi 21, 530C).
El texto de este canon inicia con estas palabras: Si quis suadente diabolo hujus sacrilegii reatum incurrit, quod in clericum vel monachum violentas manus injecerit, anthematis [sic] vinculo subjaceat.... Podríamos traducirlas así: Quien, persuadido por el diablo, incurre en el delito de sacrilegio de haber agredido con violencia a un clérigo o monje, queda bajo anatema...
El decreto de excomunión es suficientemente conocido por los historiadores y puede ser encontrado con facilidad en buenas fuentes documentales. Lleva la fecha de 24 de septiembre de 1810. Inicia con un texto latino del Evangelio, Omne regnum in se divisum desolabitur (Lc 11,17). Expone los motivos por los que Hidalgo y sus secuaces habrían incurrido en la excomunión, especialmente por haber agredido a varios clérigos. En la parte central de este decreto, que cita el Canon 15 del Concilio II de Letrán, podemos leer lo siguiente (lo reproduzco con algunas pequeñas correcciones ortográficas o tipográficas):
En este concepto, y usando de la autoridad que ejerzo como obispo electo y gobernador de esta mitra, declaro que el referido don Miguel Hidalgo, cura de Dolores, y sus secuaces los tres citados capitanes, son perturbadores del orden público, seductores del pueblo, sacrílegos, perjuros, y que han incurrido en la excomunión mayor del Canon: Si quis suadente Diabolo, por haber atentado a la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprisionándolos y manteniéndolos arrestados. Los declaro excomulgados vitandos, prohibiendo, como prohíbo, el que ninguno les dé socorro, auxilio y favor, bajo la pena de excomunión mayor, ipso facto incurrenda, sirviendo de monición este edicto, en que desde ahora para entonces declaro incursos a los contraventores.
El texto apenas transcrito está tomado de E. De la Torre Villar - M. González Navarro - S. Ross, Historia documental de México II, UNAM, México 1984, p. 38. El texto completo de la excomunión está en las pp. 36-39 del citado libro, y puede leerse también en internet, en http://www.pim.unam.mx/catalogos/hyd/HYDII/HYDII044.pdf. De la Torre, González y Ross indican que el texto lo han tomado de otra obra: J.M.L. Mora, México y sus revoluciones, vol. III, pp. 57-62, que puede ser leído con facilidad en una edición más reciente: J.M.L. Mora, Obra histórica III. México y sus revoluciones, 3, SEP, México DF 1988, pp. 45-48, nota 2.
Hay más lugares que recogen este decreto de excomunión. Menciono, entre otros, la obra de José M. de la Fuente, Hidalgo íntimo (1910), cuya edición facsimilar fue publicada por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (Morelia 1985, 3ª ed.). Entre los documentos ofrecidos como anexos se encuentra el Edicto del obispo electo de Michoacán que acabamos de evocar (documento n. 8, pp. 483-487). Hago alusión a este texto porque evidencia, según mi parecer, que durante el siglo XIX e inicios del siglo XX, no aparece en las fuentes documentales ninguna noticia que aluda a que Hidalgo hubiera sido excomulgado con un decreto que copiase la Excomunión de Rochester, sino que ofrecían un texto de excomunión bien documentado, preparado expresamente para Hidalgo, y redactado según la situación histórica que estaba viviendo México en el año 1810.
En efecto, analizado con atención notamos cómo este documento refleja la mentalidad de la época y el miedo a que la insurrección provocase en México enormes daños humanos y espirituales. No se percibe en el texto un tono de maldiciones exageradas, ni se cierran las puertas a la posible conversión de los infractores. La conclusión del mismo ofrece las indicaciones concretas para divulgarlo y darlo a conocer a la gente:
Y para que llegue a noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia, he mandado que este edicto se publique en esta Santa Iglesia catedral, y se fije en sus puertas, según estilo, y que lo mismo se ejecute en todas las parroquias del obispado, dirigiéndose al efecto los ejemplares correspondientes. Dado en Valladolid a veinticuatro días del mes de septiembre de mil ochocientos diez. Sellado con el sello de mis armas, y refrendado por el infrascrito, secretario, Manuel Abad y Queipo, obispo electo de Michoacán.
A esta redacción (y no a la que vamos a mencionar en seguida) alude también Alfonso Méndez Plancarte en su obra La excomunión de Hidalgo, ante la historia y los cánones, Publicaciones del Gobierno del Estado de Michoacán, 1985 (una reedición de un trabajo publicado en 1953), pp. 11-12, que recuerda el Canon Si quis suadente diabolo citado por Abad y Queipo para justificar el decreto de excomunión.
Un punto a considerar es que Abad y Queipo simplemente declara una excomunión automática. Este dato es importante, pues Hidalgo no fue excomulgado, en el decreto del 24 de septiembre de 1810, tras la realización de un juicio eclesiástico.
Las discusiones sobre la validez y la oportunidad de esta excomunión siguen en pie, y en este trabajo no corresponde formular un juicio al respecto. Hemos mencionado este texto simplemente para dar a entender que hay una suficiente documentación y conocimiento histórico del mismo, y para preparar el terreno al argumento que nos interesa.
El punto que toca afrontar ahora es el siguiente: con el pasar del tiempo y en un momento que no he podido todavía determinar de modo preciso, pero creo que fue algo que se produjo en la primera mitad del siglo XX, empezó a circular la idea de que existiría un decreto de excomunión de Hidalgo calcado casi en todo sobre la Excomunión de Rochester del Textus roffensis.
Por ejemplo, existe un pequeño folleto publicado en 1953 por Luis Rodríguez y que lleva por título ¡Loor a nuestros héroes!: Año de Hidalgo 1953" (con sólo 11 páginas), en el que se reproduce la presunta excomunión a Hidalgo a través de la transcripción del Textus roffensis.
La Excomunión de Rochester aplicada a Hidalgo ha ido apareciendo en distintos libros y con variantes redaccionales de importancia, lo cual da a entender de que estamos ante diversas versiones que muestran la falta de seriedad histórica de las mismas (pues de haberse recurrido a un documento real no encontraríamos textos distintos, a veces muy diferentes, de la misma excomunión).
Una de las últimas ediciones de esta presunta excomunión, en una de las versiones que existe de la misma, se encuentra en una colección de documentos de la historia de México digitalizada por Doralicia Carmona Dávila, profesora de Historiografía e Historia Social y Cultural en la Universidad de Guanajuato (México). La colección fue publicada en 2007 como un cdrom, y lleva por título Memoria Política de México. También puede ser consultada en internet (cf. http://www.memoriapoliticademexico.org).
El texto que nos interesa se encuentra en el siguiente hipervínculo: http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1810DEM.html.
Este presunto documento inicia de la siguiente forma, según la edición del link apenas indicado (accedo al mismo el 31-3-2009; véase NOTA FINAL complementaria):
Decreto lanzado por el obispo Manuel Abad y Queipo. Obispo de Michoacán de 1810 a 1815
Por autoridad del Dios Omnipotente, El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo y de los santos cánones, y de las virtudes celestiales, ángeles, arcángeles, tronos, dominaciones, papas [sic], querubines y serafines: de todos los santos inocentes, quienes a la vista del santo cordero se encuentran dignos de cantar la nueva canción, y de los santos mártires y santos confesores, y de las santas vírgenes, y de los santos, juntamente con todos los santos y electos de Dios: Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, excura del pueblo de Dolores.
Lo excomulgamos y anatemizamos, y de los umbrales de la iglesia del todo poderoso Dios, lo secuestramos para que pueda ser atormentado eternamente por indecibles sufrimientos, justamente con Dathán y Habirán y todos aquellos que le dicen al señor Dios: ¡Vete de nosotros, porque no queremos ningúno de tus caminos! Y así como el fuego es extinguido por el agua, que se aparte de él la luz por siempre jamáz [sic].
Siguen luego las terribles maldiciones a las que ya hemos aludido en otros momentos, y se concluye con esta fórmula altisonante (casi copiada por entero de la Excomunión de Rochester, como todo el texto):
Que sea condenado en su boca, en su pecho y en su corazón y en todas las vísceras de su cuerpo. Que sea condenado en sus venas y en sus muslos, en sus caderas, en sus rodillas, en sus piernas, pies y en las uñas de sus pies. Que sea maldito en todas las junturas y articulaciones de su cuerpo, desde arriba de su cabeza hasta la planta de su pie; que no haya nada bueno en él. Que el hijo del Dios viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga. Y que el cielo, con todos los poderes que en él se mueven, se levanten contra él.
Que lo maldigan y condenen. ¡Amén! Así sea. ¡Amén!
Al final de la transcripción ofrecida por Memoria Política de México no se indica ninguna fuente documental, ningún volumen de referencia, que permita controlar la autenticidad y exactitud de este presunto decreto de excomunión.
La lectura de esta excomunión que supuestamente habría sido aplicada a Hidalgo muestra omisiones y errores que sorprenden a quien conoce la doctrina católica. Enumeramos algunos, sólo respecto de los párrafos que acabamos de transcribir:
-No aparece la mención inicial de la Virgen María (la cual es nombrada tanto en el original como en distintas reediciones de la Excomunión de Rochester).
-En el primer elenco de jerarquías angélicas quedan incluidos los papas, lo cual supone un grave desconocimiento de las ideas teológicas propias de la Iglesia católica.
-Desaparece de las primeras líneas la alusión a los patriarcas, a los profetas, a los apóstoles y a los evangelistas.
-La forma de escribir los nombres de Datán y Abirón (que se convierten aquí en Dathán y Habirán) resulta extraña y no respeta ni el original latín ni las formas normales de transcribir en castellano los nombres de estos dos personajes (mencionados en el relato bíblico de Núm 16,12-34, donde se narra la dura condena que sufrieron a causa de su rebeldía contra Moisés).
-Al final se escribe el hijo del Dios viviente cuando Hijo debería ir en mayúscula.
-La omisión más importante consiste en que desaparecen las menciones a la posibilidad de arrepentimiento y expiación (posibilidad que sí está bien clara, en dos lugares, tanto en el original del Textus roffensis como en las ediciones del mismo en el mundo inglés del siglo XVIII o en el texto de Bernard Fresenborg, como ya vimos). Notamos antes que esta ausencia caracteriza la transcripción de la Excomunión de Rochester en la revista El Jesuita Blanco, si bien en el texto de esta revista sí se mantiene la mención inicial a la Virgen María que falta, en cambio, en la transcripción que acabamos de hacer de la presunta excomunión a Hidalgo.
Como dijimos, existen otras transcripciones de este presunto texto de excomunión de Hidalgo que no incurren en algunas de las omisiones apenas mencionadas, aunque a veces tienen otros errores. Algunas de ellas incluyen el nombre de la Virgen en las líneas iniciales. Otras reproducen las palabras del Textus roffensis que dejan un espacio al arrepentimiento. Varias de ellas cambian el nombre de Datán por Satán, lo cual produje una extraña impresión y cambia el sentido de la frase.
Si se llevase a cabo un atento estudio de crítica histórica para comparar los textos entre sí quedaría en evidencia que circulan demasiadas versiones diferentes de un mismo documento, lo cual es un motivo poderoso para poner en duda la autenticidad del mismo...
Por lo dicho, creemos que resulta oportuno proponer la siguiente tesis: el decreto de excomunión a Miguel Hidalgo por parte de Abad y Queipo tiene una formulación seguramente verdadera (la que comentamos al inicio de este apartado, documentada en numerosos libros y obras de buen nivel historiográfico); y otra errónea, originada desde la interpolación, maliciosa o por descuido (salvo prueba contraria), de quienes se inspiraron en la Excomunión de Rochester (reproducida con redacciones variadas y en algunos casos con errores graves) para inventar un texto falso de excomunión contra Hidalgo.
Quedaría por hacer un estudio más detallado para ver cómo y cuándo, si la tesis que proponemos es verdadera, se realizó tal interpolación, y en qué lugares está presente. Ello supone un trabajo de mayor envergadura que dejamos por ahora de lado, pero serviría para superar lo que seguramente es un engaño histórico que lleva a sus espaldas demasiados años de vigencia.
La amplitud de esta reflexión sobre la relación entre la Excomunión de Rochester y la excomunión de Hidalgo era necesaria porque en numerosas ocasiones, incluso en discursos pronunciados por personajes políticos de México o de otros lugares, se ha usado la lectura del antiguo texto medieval como si hubiera sido aplicado a un personaje considerado como héroe de la Independencia de México. El efecto conseguido tras la lectura de un texto lleno de maldiciones que, según pienso, no habría sido nunca redactado para contener la insurrección de Hidalgo, como si hubiera sido dirigido contra alguien presentado como héroe nacional, provoca en los lectores y oyentes reacciones contrarias a la Iglesia católica, cuando en realidad todavía no conozco ninguna prueba documentaria de valor que permita avalar la idea de que la Excomunión de Rochester hubiera servido de inspiración para decretar la excomunión contra Hidalgo.
4. Algunas conclusiones
Una verdad histórica no depende del número de libros, artículos o páginas de internet que repitan con insistencia la misma tesis. Una verdad histórica se construye sobre documentos fidedignos, estudiados y analizados con paciencia desde criterios válidos asumidos por historiadores honestos.
El caso de la Excomunión de Rochester (o Maldición del obispo Ernulfo), un texto que encontramos en el siglo XII en el Textus roffensis y que ha sido reeditado en diversos contextos durante los siglos sucesivos, nos puede enseñar varias cosas.
Primero: en la Iglesia pueden darse modos de actuación extraños o de difícil comprensión, como el de quien haya redactado un texto de excomunión tan duro, lleno de anatemas y maldiciones contra la persona (o personas) culpables de algún delito grave. Ciertamente, hemos de comprender y situar la Excomunión de Rochester en su época histórica, en la cual se usaba un lenguaje pintoresco que hoy resulta poco aceptable, si bien también en nuestro mundo moderno podemos encontrar condenas sumarias y palabras insultantes en discursos de políticos o en textos escritos por particulares, por lo que no podemos decir que no ocurran ahora cosas parecidas al pasado.
Segundo: cualquier castigo o pena en la Iglesia católica tiene sentido sólo si está orientado al rescate de quien es castigado. En otras palabras, la Excomunión de Rochester no puede ser leída nunca como una sentencia al infierno, sino como una invitación a la conversión y al cambio. En ese sentido, unas breves frases de este documento, que hablan de la conversión y de la penitencia, abren un horizonte al rescate de las personas que hayan podido cometer delitos graves. Omitir esas líneas es falsear gravemente el sentido auténtico del texto original, pues sin tales líneas se obtiene un documento contrario a la doctrina católica.
Tercero: este documento debe ser analizado como algo circunscrito al pasado, localizado en un lugar y en un tiempo concreto (en Rochester, en el siglo XII). No puede ser presentado como una fórmula usada en épocas sucesivas, ni como un formulario de la Iglesia universal, salvo prueba contraria. Por lo mismo, no consta que haya sido aplicado en otros tiempos y lugares, mucho menos en el mundo hispánico. Resucitar este texto y presentarlo (sin apoyarse en ningún documento serio) como si hubiera sido aplicado en los últimos 200 años es actuar no sólo contra las reglas de la ciencia histórica, sino contra los principios básicos de la honestidad humana.
Cuarto: salvo prueba contraria (que sólo es aceptable si puede ser avalada por documentos fidedignos), no consta de nadie que haya sido excomulgado con este texto. Parece evidente, por lo dicho, que la Excomunión de Rochester no fue usada como fuente de inspiración para excomulgar a Miguel Hidalgo o a otras personas implicadas en la Independencia de México. Igualmente, la Excomunión de Rochester no es un formulario usado en la actualidad por el Vaticano ni por los obispos de la Iglesia católica contra nadie. En internet existe un vídeo, pero no vale la pena ofrecer más publicidad sobre el mismo, con la grabación de una conferencia en la que un predicador anticatólico dice haber sido excomulgado con este texto, lo cual resulta totalmente fuera de lugar.
Quinto: para valorar correctamente la actuación de la Iglesia ante la Independencia de México sigue siendo necesario un trabajo atento por dejar de lado documentos sin suficiente base histórica para recurrir a aquellos otros documentos que sí permiten un acercamiento adecuado, sin prejuicios ni falsificaciones, a hechos del pasado que han de ser interpretados en su contexto propio, no según la mentalidad de épocas sucesivas.
Para concluir, la Excomunión de Rochester recogida en el Textus roffensis ha sido objeto, y parece que lo seguirá siendo por algunos años, de un interés quizá excesivo, cuando existen otros muchos fenómenos del mundo medieval y de la historia de la Iglesia que merecen una mayor atención por parte de los estudiosos. El hecho de que hayamos ofrecido esta presentación quiere simplemente hacer notar los errores que se cometen al estudiar el mundo medieval si no analizamos de modo adecuado los hechos, o si se recurre a la resurrección de documentos antiguos como si fuesen aplicados, sin ninguna prueba a favor de tal tesis, a personas concretas de épocas históricas muy diferentes.
NOTA FINAL complementaria (del 26-8-2010): En el link ofrecido arriba para hablar de la excomunión de Hidalgo(http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/1Independencia/1810DEM.html) permite el acceso a una página distinta de la que pude leer y copiar en el año 2009. En el nuevo texto aparece otra formulación de excomunión de Hidalgo, basada en la famosa excomunión de Rochester, y se cita como fuente genérica la siguiente: PROCESO BI-CENTENARIO. Los pasos de Hidalgo. Fascículos coleccionables 15 Junio de 2010). Entiendo que tal fuente no tiene peso histórico y, por lo tanto, valen para la misma las observaciones críticas ofrecidas en este trabajo.
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