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Caritas Internationalis: Marco Jurídico renovado
Se ha publicado hoy el Decreto General sobre la renovación del marco jurídico de Caritas Internationalis, firmado por el cardenal Tarcisio Bertone, secretario de Estado, y aprobado de forma específica por el Santo Padre el pasado 27 de abril. El Decreto e


Por: . | Fuente: VIS



Ciudad del Vaticano, 2 mayo 2012


Ofrecemos a continuación fragmentos del texto explicativo del documento, a cargo de monseñor Osvaldo Neves de Almeida:

“En sus 61 años de vida, Caritas Internationalis, ha sido siempre una herramienta privilegiada de la caridad de la Iglesia. La Santa Sede, recogiendo la larga experiencia de esta benemérita institución y, de forma especial, los acontecimientos de los últimos años, ha renovado su estatus jurídico para sostener de forma más adecuada su actividad en el contexto actual”.

“En 2004, el beato Juan Pablo II le confirió personalidad jurídica canónica pública con el Quirógrafo ´Durante la Última Cena´ (...) Esta personalidad jurídica pública se rige, en primer lugar, aunque no exclusivamente, por la normativa propia y las disposiciones permanentes del Código de Derecho Canónico. El quirógrafo ´Durante la Última Cena´, al reconocer el lazo especial de Caritas Internationalis con la Sede Apostólica, estableció implícitamente que su gobierno y su actividad hicieran referencia a la Primera Sección de la Secretaría de Estado. Asimismo, el Quirógrafo confiaba al Pontificio Consejo Cor Unum la tarea de seguir y acompañar la actividad de Caritas Internationalis”.

El proceso de renovación del marco jurídico de Caritas Internationalis

“La experiencia madurada en estos casi ocho años de aplicación del Quirógrafo ´Durante la Última Cena´ ha permitido comprender con mayor precisión cómo promover una renovación jurídica que no solamente respete, sino que exprese todavía mejor la naturaleza de la organización y aclare la distribución de las competencias de los dicasterios y de los organismos interesados”.

“Entre enero y mayo del año pasado, un grupo de trabajo de representantes de Caritas Internationalis y de la Santa Sede estudió una nueva versión de los Estatutos de Caritas Internationalis, para individuar las problemáticas doctrinales, jurídicas y económicas en materia (...) Durante esos encuentros se hizo patente la necesidad de una legislación complementaria del Quirógrafo ´Durante la Última Cena´, como referencia normativa para la aplicación de los nuevos estatutos. Recibido el proyecto de éstos, el Santo Padre dio instrucciones precisas al cardenal Secretario de Estado acerca del contenido del mencionado texto complementario del Quirógrafo. Para cumplir esas indicaciones se ha preparado el Decreto General y se han revisado y adecuado los nuevos estatutos y el reglamento interno”.

Algunas características del nuevo Decreto General

“(...) Los artículos 1, 2 y 3 del Decreto General aclaran la competencia de los principales dicasterios de referencia. A ese respecto se refuerza, ante todo, el papel del Pontificio Consejo Cor Unum, que sigue la actividad institucional de Caritas Internationalis y es responsable de la aprobación de sus textos de contenido doctrinal o moral”.

“(...) Los artículos 4 y 5 establecen las directrices para la redacción ulterior de una normativa de trabajo específica para el personal y para la preparación de un adecuado régimen de previsión. Efectivamente, los trabajadores de Caritas Internationalis, aunque no sean empleados vaticanos, forman parte de la comunidad de trabajo de la Sede Apostólica”.

“(...) El artículo 6 (...) establece la nómina pontificia de, al menos, tres miembros en el Consejo Ejecutivo. Esto permite al Sumo Pontífice la designación de personas de comprobada competencia específica, particularmente las procedentes de regiones pobres o que merecen una atención privilegiada (...) No obstante, sigue siempre en vigor que la mayoría de los miembros sea indicada por las Caritas nacionales, de las que depende la responsabilidad del gobierno del importante organismo de la Confederación”.

“Se prevé, además, la presencia de un Asistente eclesiástico y de una Comisión de Asistencia (...). Por otra parte, aparte del ´nihil obstat´ de la Santa Sede para las candidaturas de Presidente y Secretario General (...) el Decreto General y los nuevos Estatutos establecen el ´nihil obstat´ para la candidatura del Tesorero.

“El art.7 reafirma el principio general de vigencia de la normativa canónica y vaticana de relieve para cuantos están empleados en los entes situados en la Ciudad del Vaticano y vinculados institucionalmente con la Santa Sede”.







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