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Quinto Concilio de Letrán. Años 1512-1517
XVIII concilio ecuménico. Papa Julio II. Acerca de la reforma de la Iglesia


Por: n/a | Fuente: www.mercaba.org



Papa Julio II. Contra el concilio Le? de Pisa y por la reforma de la Iglesia. Ten?como misi?a reforma del clero y de los fieles pero tuvo que dejar lo m?importante de esta tarea al Concilio siguiente.

Busc?rmulas conciliatorias para tratar las relaciones entre los pr?ipes cristianos sin recurrir a la guerra.

Trat? reformar costumbres disciplinarias en las que se hab? introducido abusos escandalosos.

Dict?rmas para las instituciones religiosas y conden?as herej? contrarias a la inmortalidad del alma.

Definiciones sobre el alma humana, la cual no es ?a para todos, sino propia para cada hombre, forma del cuerpo e inmortal.


Magisterio del C.E V de Letr?/b>

  • Del alma humana

  • (contra los neoaristot?cos)

    [De la Bula Apostolici regiminis (SESION VII)
    19 de diciembre de 1513]

    Como quiera, pues, que en nuestros d? con dolor lo confesamos el sembrador de ciza?aquel antiguo enemigo del g?ro humano, se haya atrevido a sembrar y fomentar por encima del campo del Se?algunos pernicios?mos errores, que fueron siempre desaprobados por los fieles, se?damente acerca de la naturaleza del alma racional, a saber: que sea mortal o ?a en todos los hombres, y algunos, filosofando temerariamente, afirmen que ello es verdad por lo menos seg?a filosof? deseosos de poner los oportunos remedios contra semejante peste, con aprobaci?e este sagrado Concilio, condenamos y reprobamos a todos los que afirman que el alma intelectiva es mortal o ?a en todos los hombres, y a los que estas cosas pongan en duda, pues ella no s?es verdaderamente por s? esencialmente la forma del cuerpo humano como se contiene en el canon del Papa Clemente V, de feliz recordaci?predecesor nuestro, promulgado en el Concilio (general) de Vienne [n. 481], sino tambi?inmortal y adem?es multiplicable, se halla multiplicada y tiene que multiplicarse individualmente, conforme a la muchedumbre de los cuerpos en que se infunde... Y como quiera que lo verdadero en modo alguno puede estar en contradicci?on lo verdadero, definimos como absolutamente falsa toda aserci?ontraria a la verdad de la fe iluminada [n. 17517]; y con todo rigor prohibimos que sea l?to dogmatizar en otro sentido; y decretamos que todos los que se adhieren a los asertos de tal error, ya que se dedican a sembrar por todas partes las m?reprobadas herej?, como detestables y abominables herejes o infieles que tratan de arruinar la fe, deben ser evitados y castigados.


  • De los "Montes de piedad" y de la usura


  • [De la Bula Inter multiplices, de 28 de abril (SESION X), de 4 de mayo de 1515]

    Con aprobaci?el sagrado Concilio, declaramos y definimos que los (antedichos) Montes de piedad, institu?s en los estados, y aprobados y confirmados hasta el presente por la autoridad de la Sede Apost?a, en los que en raz?e sus gastos e indemnidad, ?amente para los gastos de sus empleados y de las dem?cosas que se refieren a su conservaci?conforme se manifiesta, s?en raz?e su indemnidad, se cobra alg?nter?moderado, adem?del capital, sin ning?ucro por parte de los mismos Montes, no presentan apariencia alguna de mal ni ofrecen incentivo para pecar, ni deben en modo alguno ser desaprobados, antes bien ese pr?amo es meritorio y debe ser alabado y aprobado y en modo alguno ser tenido por usurario... Todos los religiosos, empero, y personas eclesi?icas y seglares que en adelante fueren osados a predicar o disputar de palabra o por escrito contra el tenor de la presente declaraci? decreto, queremos que incurran en la pena de excomuni?atae sententiae, sin que obste privilegio alguno.


  • De la relaci?ntre el Papa y los Concilios


  • [De la Bula Pastor aeternus (SESION XI), de 19 de diciembre de 1516]

    Ni debe tampoco movernos el hecho de que la sanci?pragm?ca] misma y lo en ella contenido fue promulgado en el Concilio de Basilea, como quiera que todo ello fue hecho, despu?de la traslaci?el mismo Concilio de Basilea, por obra del concili?lo del mismo nombre y, por ende, ninguna fuerza pueden tener; pues consta tambi?manifiestamente no s?por el testimonio de la Sagrada Escritura, por los dichos de los santos Padres y hasta de otros Romanos Pont?ces predecesores nuestros y por decretos de los sagrados c?nes; sino tambi?por propia confesi?e los mismos Concilios, que aquel solo que a la saz?ea el Romano Pont?ce, como tiene autoridad sobre todos los Concilios, posee pleno derecho y potestad de convocarlos, trasladarlos y disolverlos...


  • De las Indulgencias


  • [De la Bula Cum postquam al Legado Tom?de Vio Cayetano, de 9 de noviembre de 1518]

    Y para que en adelante nadie pueda alegar ignorancia de la doctrina de la Iglesia Romana acerca de estas indulgencias y su eficacia o excusarse con pretexto de tal ignorancia o con fingida declaraci?yudarse, sino que puedan ser ellos convencidos como culpables de notoria mentira y con raz?astigados, hemos determinado significarte por las presentes letras que la Iglesia Romana, a quien las dem?est?obligadas a seguir como a madre, ense?Que el Romano Pont?ce, sucesor de Pedro, el llavero, y Vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, a las que toca abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos a su entrada (es decir, la culpa y la pena debida a los pecados actuales: la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, y la pena temporal, debida conforme a la divina justicia por los pecados actuales, mediante la indulgencia de la Iglesia), puede por causas razonables conceder a los mismos fieles de Cristo, que, por unirlos la caridad, son miembros de Cristo, ora se hallen en esta vida, ora en el purgatorio, indulgencias de la sobreabundancia de los m?tos de Cristo y de los Santos; y que concediendo [el Romano Pont?ce] indulgencia tanto por los vivos como por los difuntos con apost?a autoridad, ha acostumbrado dispensar el tesoro de los m?tos de Cristo y de los Santos, conferir la indulgencia misma por modo de absoluci?o transferirla por modo de sufragio. Y, por tanto, que todos, lo mismo vivos que difuntos, que verdaderamente hubieren ganado todas estas indulgencias, se vean libres de tanta pena temporal, debida conforme a la divina justicia por sus pecados actuales, cuanta equivale a la indulgencia concedida y ganada. Y decretamos por autoridad apost?a a tenor de estas mismas presentes letras, que as?ebe creerse y predicarse por todos bajo pena de excomuni?atae sententiae.

    Le?, el a?519, envi?ta bula a los suizos con una carta de 30 de abril de 1519 en que juzga as?e la doctrina de la bula:

    La potestad del Romano Pont?ce en la concesi?e estas indulgencias, seg?a verdadera definici?e la Iglesia Romana, que debe ser por todos cre? y predicada... hemos decretado, como por las mismas Letras que mandamos se os consignen, plenamente procurar? ver y guardar... Firmemente os adherir? a la verdadera determinaci?e la Santa Romana Iglesia y de esta Santa Sede que no permite los errores.


  • Errores de Mart?Lutero


  • [Condenados en la Bula Exsurge Domine, de 15 de junio de 1520]

    1. Es sentencia her?ca, pero muy al uso, que los sacramentos de la Nueva Ley, dan la gracia santificante a los que no ponen ?e.

    2. Decir que en el ni?espu?del bautismo no permanece el pecado, es conculcar juntamente a Pablo y a Cristo.

    3. El incentivo del pecado [fomes peccati], aun cuando no exista pecado alguno actual, retarda al alma que sale del cuerpo la entrada en el cielo.

    4. La caridad imperfecta del moribundo lleva necesariamente consigo un gran temor, que por s?olo es capaz de atraer la pena del purgatorio e impide la entrada en el reino.

    5. Que las partes de la penitencia sean tres: contrici?confesi? satisfacci?no est?undado en la Sagrada Escritura ni en los antiguos santos doctores cristianos.

    6. La contrici?ue se adquiere por el examen, la consideraci? detestaci?e los pecados, por la que une repasa sus a?con amargura de su alma, ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre, su fealdad, la p?ida de la eterna bienaventuranza y adquisici?e la eterna condenaci?esta contrici?ace al hombre hip?ta y hasta m?pecador.

    7. Muy veraz es el proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos ense? sobre las contriciones: "La suma penitencia es no hacerlo en adelante; la mejor penitencia, la vida nueva" .

    8. En modo alguno presumas confesar los pecados veniales; pero ni siquiera todos los mortales, porque es imposible que los conozcas todos. De ah?ue en la primitiva Iglesia s?se confesaban los pecados mortales manifiestos (o p?cos).

    9. Al querer confesarlo absolutamente todo, no hacemos otra cosa que no querer dejar nada a la misericordia de Dios para que nos lo perdone.

    10. A nadie le son perdonados los pecados, si, al perdon?elos el sacerdote, no cree que le son perdonados; muy al contrario, el pecado permanecer? si no lo creyera perdonado. Porque no basta la remisi?el pecado y la donaci?e la gracia, sino que es tambi?necesario creer que est?erdonado.

    11. En modo alguno conf? ser absuelto a causa de tu contrici?sino a causa de la palabra de Cristo: Cuanto desatares, etc. [Mt. 16, 19]. Por ello, digo, ten confianza, si obtuvieres la absoluci?el sacerdote y cree fuertemente que est?absuelto, y estar?verdaderamente absuelto, sea lo que fuere de la contrici?br>
    12. Si, por imposible, el que se confiesa no estuviera contrito o el sacerdote no lo absolviera en serio, sino por juego; si cree, sin embargo, que est?bsuelto, est?on toda verdad absuelto.

    13. En el sacramento de la penitencia y en la remisi?e la culpa no hace m?el Papa o el obispo que el infimo sacerdote; es m? donde no hay sacerdote, lo mismo hace cualquier cristiano, aunque fuere una mujer o un ni?br>
    14. Nadie debe responder al sacerdote si est?ontrito, ni el sacerdote debe preguntarlo.

    15. Grande es el error de aquellos que se acercan al sacramento de la Eucarist?confiados en que se han confesado, en que no tienen conciencia de pecado mortal alguno, en que han previamente hecho sus oraciones y actos preparatorios: todos ellos comen y beben su propio juicio. Mas si creen y conf? que all?an de conseguir la gracia, esta sola fe los hace puros y dignos.

    16. Oportuno parece que la Iglesia estableciera en general Concilio que los laicos recibieran la Comuni?ajo las dos especies; y los bohemios que comulgan bajo las dos especies, no son herejes, sino cism?cos.

    17. Los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da indulgencias, no son los m?tos de Cristo y de los Santos.

    18. Las indulgencias son piadosos enga?de los fieles y abandonos de las buenas obras; y son del n?o de aquellas cosas que son l?tas, pero no del n?o de las que convienen.

    19. Las indulgencias no sirven, a aquellos que verdaderamente las ganan, para la remisi?e la pena debida a la divina justicia por los pecados actuales.

    20. Se enga?los que creen que las indulgencias son saludables y ?es para provecho del esp?tu.

    21. Las indulgencias s?son necesarias para los cr?nes p?cos y propiamente s?se conceden a los duros e impacientes.

    22. A seis g?ros de hombres no son necesarias ni ?es las indulgencias, a saber: a los muertos o moribundos, a los enfermos, a los leg?mamente impedidos, a los que no cometieron cr?nes, a los que los cometieron, pero no. p?cos, a los que obran cosas mejores.

    23. Las excomuniones son s?penas externas y no privan al hombre de las comunes oraciones espirituales de la Iglesia.

    24. Hay que ense?a los cristianos m?a amar la excomuni?ue a temerla.

    25. El Romano Pont?ce, sucesor de Pedro, no fue institu? por Cristo en el bienaventurado Pedro vicario del mismo Cristo sobre todas las Iglesias de todo el mundo.

    26. La palabra de Cristo a Pedro: Todo lo que desatares sobre la tierra etc. [Mt. 16], se extiende s?a lo atado por el mismo Pedro.

    27. Es cierto que no est?bsolutamente en manos de la Iglesia o del Papa, establecer art?los de fe, mucho menos leyes de costumbres o de buenas obras.

    28. Si el Papa con gran parte de la Iglesia sintiera de este o de otro modo, y aunque no errara; todav?no es pecado o herej?sentir lo contrario, particularmente en materia no necesaria para la salvaci?hasta que por un Concilio universal fuere aprobado lo uno, y reprobado lo otro.

    29. Tenemos camino abierto para enervar la autoridad de los Concilios y contradecir libremente sus actas y juzgar sus decretos y confesar confiadamente lo que nos parezca verdad, ora haya sido aprobado, ora reprobado por cualquier concilio.

    30. Algunos art?los de Juan Hus, condenados en el Concilio de Constanza, son cristian?mos, verac?mos y evang?cos, y ni la Iglesia universal podr?condenarlos.

    31. El justo peca en toda obra buena.

    32. Una obra buena, hecha de la mejor manera, es pecado venial.

    33. Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Esp?tu.

    34. Batallar contra los turcos es contrariar la voluntad de Dios, que se sirve de ellos para visitar nuestra iniquidad.

    35. Nadie est?ierto de no pecar siempre mortalmente por el ocult?mo vicio de la soberbia.

    36. El libre albedr?despu?del pecado es cosa de mero nombre; y mientras hace lo que est?e su parte, peca mortalmente.

    37. El purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que est?n el canon.

    38. Las almas en el purgatorio no est?seguras de su salvaci?por lo menos todas; y no est?robado, ni por raz?ni por Escritura alguna, que se hallen fuera del estado de merecer o de aumentar la caridad.

    39. Las almas en el purgatorio pecan sin intermisi?mientras buscan el descanso y sienten horror de las penas.

    40. Las almas libradas del purgatorio por los sufragios de los vivientes, son menos bienaventuradas que si hubiesen satisfecho por s?ismas.

    41. Los prelados eclesi?icos y pr?ipes seculares no har? mal si destruyeran todos los sacos de la mendicidad.


    Censura del Sumo Pont?ce: Condenamos, reprobamos y de todo punto rechazamos todos y cada uno de los antedichos art?los o errores, respectivamente, seg?e previene, como her?cos, escandalosos, falsos u ofensivos de los o?s piadosos o bien enga?s de las mentes sencillas, y opuestos a la verdad cat?a.







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