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El sentido y los fines de las penas en el derecho
Por qué la Iglesia, a veces, se considera obligada a imponer penas canónicas a un fiel


Por: Pedro María Reyes Vizcaíno | Fuente: Catholic.net



El derecho penal es la rama del derecho que estudia los delitos y las penas. Es conocido que en la Iglesia existe un derecho penal. Lo cual parece que sea contradictorio con el espíritu de caridad y comprensión que debe caractarizar a la sociedad eclesiástica. Es, por lo tanto, legítimo preguntar el sentido del derecho penal en la Iglesia, y más aún, la razón por la que la Iglesia tiene la potestad de imponer penas, que pueden llegar nada menos que a la expulsión de su seno del
delincuente.

Se puede decir que desde los tiempos apostólicos la Iglesia ha ejercido potestad penal: así vemos en Hechos 8, 20, que Pedro expulsa de la Iglesia a Simón el Mago, porque había intentado comprar la potestad de
comunicar el Espíritu Santo, inaugurando por así decirlo el delito de simonía, que por él lleva este nombre. Tampoco San Pedro actuaba por propia iniciativa: el Señor dio indicaciones a los Apóstoles sobre el modo de expulsar de la Iglesia: cfr. Mt, 18, 15-17.

La Iglesia, y más en particular el derecho canónico, es consciente de la finalidad pastoral de sus actuaciones: cualquier acto de la Iglesia debe estar regido por el principio de la salus animarum (salvación de las almas): cfr. canon 1752. Tal finalidad también está presente en el derecho penal. Y se debe recordar, aunque no es este el objetivo del presente artículo, que la finalidad pastoral pone en juego la virtud de
la caridad, con las demás virtudes anejas: la tolerancia, la moderación, la solicitud, etc., pero también es pastoral la justicia. La justicia no debe ser fría y calculadora, pero desde luego no es pastoral olvidarse de ella: en definitiva, no es pastoral serinjustos. Y la misma autoridad eclesiástica que debe velar por la enmienda de un delincuente,también debe procurar la salud espiritual de toda la sociedad espiritual.

Hay que recordar, en primer lugar, cuál es el sentido de la pena. La pena es la privación de un bien jurídico impuesto por la autoridad legítima, para corrección del delincuente y castigo del delito (cfr. canon 2215 del Código de derecho canónico de 1917). Los estudiosos del derecho penal, tanto civil como canónico, suelen distinguir tres fines en las penas:

Finalidad vindicativa o retributiva: la pena tiene un sentido de devolver al delincuente, al menos parcialmente, el mal que ha causado.

Finalidad de prevención general: la pena tiene la finalidad de prevenir la comisión de más delitos, pues funciona como advertencia ante la sociedad. Cualquier fiel queda advertido de la gravedad de determinada conducta, al ver la pena que lleva aneja.

Finalidad de prevención especial: también previene delitos,mediante la enmienda del delincuente. Cada vez más la doctrina penalista resalta esta finalidad, y exhorta a que se arbitren medios para la reintegración en la sociedad del delincuente. Los estudiosos del derecho penal civiles insisten en que el periodo de cumplimiento de la pena sirva para la reeducación social.

Las tres finalidades se dan en el derecho de la Iglesia. Que las penas eclesiásticas tienen un sentido de prevención parece claro: la prevención general -advertencia a la sociedad de la pena que acarrea determinada conducta- parece que esté además mejor regulada en el derecho de la Iglesia, mediante la institución de la contumacia,
peculiar del derecho canónico, por la cual el delincuente no incurre en la pena si no ha sido previamente amonestado (cfr. canon 1347). También en el caso de la prevención especial, pues está previsto por el derecho
que se agoten los medios pastorales para procurar la enmienda del reo (cfr. canon 1341). Pero se debe examinar con más atención la finalidad de la retribución.

No se debe considerara la finalidad de las penas de retribución como una mera venganza. Sería demasiado burda tal consideración, y totalmente inexacta, además de no ser evangélica: el Señor ha dejado claro que la
ley del talión debe sustituirse por la misericordia y la comprensión (cfr. Mat, 6, 38-42). Por retribución penal se debe considerar también lo que tiene de justicia; esta finalidad de la pena incluye también
devolver la sociedad a la situación social anterior a la comisión del delito, en la medida que es posible. Así, es importante en la configuración del derecho penal la reparación del escándalo, que los pastores no deben dejar de exigir para la cesación de la pena (cfr. canon 1347 § 2).

El actual código de derecho canónico trata desde luego con un nuevo talante el derecho penal, como consecuencia de que actualmente se ha querido dejar más patente la subordinación a la salus animarum, que ya se ha comentado. Pero eso no exime a los pastores, por supuesto, de preservar el bien común de la sociedad eclesiástica, lo cual parece que también debe incluir el señalar las conductas que más gravemente apartan de la Iglesia. Por el bien de todos los fieles se deben señalar esas conductas, y eso se hace a través del derecho penal. Difícilmente se podría defender el bien común si no se articula un sistema para indicar los actos más graves.

Se puede concluir, por lo tanto, que la Iglesia usa legítimamente una potestad recibida del Señor cuando sanciona con penas las conductas más graves.







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