La Curia Romana
Por: Pedro María Reyes Vizcaíno | Fuente: Catholic.net
El Papa, en el ejercicio de su misión, casi desde la época de San Pedro, se ha ayudado de diversas personas y organismos para mejor cumplir las funciones que el Señor le ha confiado en el gobierno de la Iglesia Católica. Estos organismos se han agrupado y organizado de diversas formas a lo largo de los siglos. Desde el siglo XI los Papas se sirvieron cada vez más de la colaboración de los Cardenales, y desde el siglo XIII el Papa trataba los asuntos de la Iglesia exclusivamente con los Cardenales reunidos en Consistorio. El Papa Sixto V, con la Apostólica Immensa aeterni Dei del 22 de enero de 1588, constituyó quince dicasterios, con la intención de agrupar a los Cardenales en quince Congregaciones o colegios para asuntos particulares. Se puede decir que este acto supone el nacimiento de la Curia romana como la conocemos actualmente.
Posteriormente, diversos Papas han reformado diversos aspectos de la Curia romana mediante actos legislativos. Actualmente la norma suprema de la Curia romana es la Constitución Apostólica Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo II el 28 de junio de 1988, que sustituye a la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae de Pablo VI. Además, se debe tener en cuenta el Reglamento de la Curia Romana. El Reglamento actualmente en vigor fue promulgado el 30 de abril de 1999.
Naturaleza de la Curia romana
La naturaleza de la Curia romana queda clara en el artículo 1º de la Constitución Apostólica Pastor Bonus:
Artículo 1: La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, con lo que se refuerzan la unidad de la fe y la comunión del Pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo.
La Curia romana cumple una función de ayuda al Papa en su gobierno de la Iglesia Universal y de las Iglesias Particulares. No cumple misión pastoral específica, por lo tanto, para los asuntos particulares de la diócesis de Roma; para estos asuntos existe el Vicariato de Roma, que gobierna la diócesis de Roma con potestad vicaria del Papa. Al frente de él se encuentra el Cardenal Vicario de Roma. También existe un Cardenal Vicario de la Ciudad del Vaticano, que cumple las mismas funciones en el pequeño territorio del Estado del Papa.
La potestad de la Curia romana es vicaria del Papa. Así se reconoce en el número 8 de la Introducción de la Constitución Apostólica Pastor Bonus: “el Concilio Vaticano II puso de manifiesto posteriormente el carácter, por decirlo así, vicario de la Curia Romana, puesto que, como ya he hecho notar, ella no actúa por derecho propio ni por iniciativa propia: pues ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice debido a esa relación esencial y originaria que tiene con él.”
No se debe olvidar, además, la índole pastoral del trabajo de la Curia romana. De hecho, en la propia Constitución Apostólica Pastor Bonus se ofrecen normas que garantizan este aspecto de la Curia romana, sin que el Legislador se haya olvidado de que los sacerdotes que trabajan en la Curia romana ante todo son sacerdotes, ya que recomienda que “en la medida de lo posible, dedíquense activamente a la cura de almas, pero sin perjuicio del propio cargo” (artículo 35).
Organización de la Curia romana
Como ya se ha visto, en la Curia romana existen dicasterios y otros organismos. Los dicasterios pueden ser de cuatro tipos: Congregaciones, Pontificios Consejos, Tribunales y Oficinas, ademas de la Secretaría de Estado. Los dicasterios responden a una estructura colegiada de organización. De hecho, el mismo nombre de Congregación, que se usa para los dicasterios más importantes y de mayor tradición, corresponde con la estructura colegiada que desde antiguo han tenido los dicasterios: se llamaron Congregaciones porque los Cardenales se congregaban para estudiar los asuntos que el Papa les confiaba.
Actualmente existen nueve Congregaciones: la Congregación de la Doctrina de la Fe, la Congregación para las Iglesias Orientales, la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, la Congregación de las Causas de los Santos, la Congregación para los Obispos, la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (también llamada de Propaganda Fide), la Congregación para los Clérigos, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios.
Modo de proceder en la Curia romana
Al frente de cada dicasterio se nombra un Prefecto (para las Congregaciones) o un Presidente (para los demás dicasterios). También se designa un Secretario y un Subsecretario. El Romano Pontífice designa varios Miembros de cada Congregación. El Prefecto o Presidente y el Secretario son miembros del dicasterio de pleno derecho. Tradicionalmente los Miembros debían ser Cardenales: actualmente a cada dicasterio pertenecen, como miembros, algunos Cardenales y Obispos, residentes en Roma o dispersos por el orbe.
Los miembros del dicasterio se reúnen en asambleas plenarias o sesiones ordinarias. A las asambleas ordinarias se convocan a los miembros presentes en Roma, y a las plenarias se convocan a todos los miembros. Las asambleas plenarias se han de celebrar al menos una vez al año. Es el presidente o prefecto del dicasterio el que decide la convocatoria y el orden del día.
Además de los miembros, se adscriben a los dicasterios Oficiales y se nombran Consultores. Los oficiales tienen la misión de llevar los asuntos ordinarios y diarios del dicasterio, llevar en orden los registros y archivos y otras funciones de trámite, mientras que los consultores asesoran al dicasterio con su saber y prudencia.
Esta es, se dijo antes, la regla general, puesto que por ley pontificia algunos dicasterios tienen otra estructura. Así, los tribunales tienen una estructura apropiada a su función judicial, o la Congregación para las Causas de los Santos añade a los cargos descritos el Colegio de relatores, que ejerce funciones adecuadas a las necesidades de este dicasterio. En todos estos casos existe una ley pontificia que regula con exactitud la composición del dicasterio.
Distribución de competencias en la Curia romana
A cada dicasterio le corresponde las funciones específicas por su materia: el Pontificio Consejo de los Laicos, por ejemplo, tratará los asuntos que se refieren al apostolado de los laicos, las asociaciones de fieles, etc. La Constitución Apostólica Pastor Bonus determina en cada caso las competencias de cada dicasterio. Se pueden conocer las competencias de los distintos dicasterios consultando dicha Constitución Apostólica. Es la Secretaría de Estado la encargada de coordinar los dicasterios y otros organismos de la Curia Romana: será ella la que distribuya las competencias en asuntos dudosos. En la práctica, si un asunto puede considerarse competencia de dos o más dicasterios, se asigna a todos ellos, los cuales estudian el asunto conjuntamente.
Sin embargo, hay dos Congregaciones que asumen competencias más amplias: son la Congregación para las Iglesias Orientales y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos. En ambos casos tienen competencias exclusivas sobre todos los asuntos que procedan de iglesias católicas orientales o de diócesis en territorios de misión (cfr. artículo 56 y 85 respectivamente de la Constitución Apostólica Pastor Bonus). Si una diócesis está asignada a la Congregación para las Iglesias Orientales o a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, la respectiva Congregación tendrá competencia sobre todos los asuntos que procedan de esa diócesis. La excepción a esta norma está en algunos asuntos que conservan la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios en los territorios de misión (cfr. artículos 88 § 2 y 90). También en el caso de las Iglesias católicas orientales el artículo 58 § 2 establece algunas excepciones.
Otro caso particular es el de la Congregación de la Doctrina de la Fe, que tiene competencia exclusiva sobre los asuntos de su materia:
Artículo 48:Es función propia de la Congregación de la Doctrina de la Fe promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico; por lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere a esa materia.
Por lo tanto, al llegar un asunto a la Santa Sede, la Secretaría de Estado comprueba que corresponde a la Congregación de la Doctrina de la Fe para atribuirle la competencia, si es el caso. Si no lo es, comprueba si debe dirigirlo a la Congregación para las Iglesias Orientales o a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, si el asunto procede de una Iglesia católica oriental, o de un territorio de misión. En el caso de que no corresponda a ninguna de estas Congregaciones, entrega el asunto al dicasterio competente por la materia.
La Secretaría de Estado
Un dicasterio de la Curia romana merece especial atención por sus competencias, y es la Secretaría de Estado. El artículo 39 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus dice escuetamente que “la Secretaría de Estado ayuda de cerca al Sumo Pontífice en el ejercicio de su misión suprema”. La Secretaría de Estado se organiza en dos Secciones.
La Sección Primera está dirigida por el Sustituto de la Secretaría de Estado, que habitualmente es Arzobispo. Por tradición el Sustituto de la Secretaría de Estado no es Cardenal, aunque la mayoría de ellos han alcanzado la púrpura cardenalicia una vez que han dejado su cargo y han sido Prefectos de Congregaciones. A esta Sección de la Secretaría de Estado le corresponde despachar los asuntos referentes al servicio cotidiano del Sumo Pontífice y la coordinación y distribución de competencia con los demás dicasterios de la Curia romana y otros organismos de la Santa Sede.
La Segunda Sección o Sección de relaciones con los Estados queda bajo la dirección del propio Secretario con la ayuda del subsecretario. Su función es atender los asuntos que se han de tratar con los gobiernos. Ejerce, por lo tanto, unas funciones similares a las del Ministerio de Asuntos Exteriores o Relaciones Exteriores de los Estados civiles.