Algunas figuras especiales en la parroquia
Por: Pedro María Reyes Vizcaíno | Fuente: El párroco en el derecho canónico
Para cubrir la amplia gama de necesidades y circunstancias del Pueblo de Dios, el derecho canónico prevé otras instituciones jurídicas que sirven para atender a los fieles cristianos en las parroquias.
El administrador parroquial
De acuerdo con el canon 539, si el párroco está imposibilitado de ejercer sus funciones por cautiverio, destierro o deportación, incapacidad, enfermedad u otra causa, el Obispo diocesano ha de proveer cuanto antes con un administrador parroquial. Este es un sacerdote que supla al párroco. Adquiere los derechos y obligaciones del párroco, y se le prohibe perjudicar los derechos del párroco o causar daño a los bienes parroquiales (canon 540).
Si en la parroquia hay constituido vicario parroquial, adquirirá él las funciones del administrador parroquial hasta que el Obispo provea el nombramiento del administrador parroquial. Si no hay vicarios parroquiales, se hace una remisión al derecho particular (cfr. canon 541).
Los párrocos solidarios
El canon 517 § 1 establece que es posible designar a varios sacerdotes como párrocos de una o más parroquias de modo solidarios: son los llamados párrocos in solidum o párrocos solidarios. En los casos en que existan estos nombramientos, se debe tener en cuenta que:
a) De entre los párrocos solidarios, el Obispo ha de designar uno que dirija la actividad pastoral y responda ante el Obispo (canon 517). El canon 544 designa a este sacerdote moderador. Este canon da normas particulares sobre su designación, renuncia e imposibilidad de ejercer el cargo.
b) El canon 543, además, determina el modo de distribuir entre los párrocos in solidum los derechos y obligaciones propias del párroco.