Lourdes, Francia
El control de una curación por los Médicos y la Iglesia
Por: www.lourdes-france.org | Fuente: www.lourdes-france.org
I - El exámen médico
1 - LOS CRITERIOS DE LA CURACIÓN
Para que el estudio médico pueda llegar a una conclusión sobre una curación "segura, definitiva y médicamente inexplicable", hace falta:
- que la realidad y el diagnóstico de la enfermedad padecida estén perfectamente claros.
- que el pronóstico sea fijo e inevitable, en breve plazo.
- que la curación sea súbita, sin convalecencia, completa, de golpe y duradera.
- que el tratamiento prescrito no pueda considerarse como el origen de esa curación ni siquiera que la haya favorecido.
2 - EL EXAMEN DE LA OFICINA MÉDICA DE LOURDES.
Los enfermos que llagan a Lourdes en un grupo, acompañados de médicos, vienen con un expediente médico que describe su estado actual.
Ese expediente bastante completo normalmente, sirve de base de trabajo cuando un peregrino declara haber sido curado. El expediente y el peregrino curado son presentados en la Oficina Médica, es decir al médico permanente de Lourdes y a todos los médicos presentes aquel día y que desean participar en ese examen.
El examen se hace siguiendo un cuestionario preciso.
Al terminar ese examen no se llegará a conclusión definitiva alguna. La persona curada será invitada a presentarse ante la comisión al año siguiente o en los años siguientes.
Por último, después de varios exámenes favorables, el caso de curación será transmitido al Comité Médico Internacional (si 3/4 de los médicos presentes en el examen lo desean).
3 - EL EXAMEN DEL COMITÉ MÉDICO INTERNACIONAL DE LOURDES
Esta segunda instancia existe desde 1947. El Comité Médico de Lourdes, Nacional (CMNL) al principio, ha venido a ser Internacional (CMIL) en 1954.
El Comité compuesto por unos treinta especialistas, cirujanos, profesores o agregados de diversos países se reúne una vez al año.
Todo expediente de curación, elaborado por el Médico responsable del Servicio Médico, debe ser aceptado por la Oficina Médica, antes de ser presentado al Comité Médico Internacional.
Para controlar la evolución de los pacientes, pasan con frecuencia muchos años, antes de solicitar, la opinión de ese Comité.
Como en un tribunal de apelación, el CMIL confirma o rechaza la postura tomada por la Oficina Médica en "primera instancia" sobre tal o cual expediente.
El voto final sobre la investigación propone tres opciones: el rechazo, la aceptación definitiva del sujeto como curado excepcionalmente, o la espera para completar la investigación. Las decisiones deben ser tomadas por amplia mayoría.
En caso de aceptación, el expediente es confiado a la autoridad eclesiástica.
Desde 1847, hasta estos últimos años, casi 1.300 expedientes han sido abiertos, todos para una declaración de curación. De esos expedientes sólo 57 han sido reconocidos por la Oficina Médica, como curados en Lourdes y 47 han sido presentadas en segunda instancia al CMIL.
Ese Comité ha tenido que juzgar también otras 9 curaciones anteriores a 1947, por consiguiente un total de 56 casos o expedientes.
El CMIL se ha reunido unas treinta veces entre 1947 y 1996. Ha presentado 29 expedientes a la Iglesia, 19 han sido objeto de un juicio canónico.
II - Investigación y decisión de la Iglesia sobre un milagro
Cuando el expediente es trasladado al Obispo del lugar donde reside la persona curada, su caso es ya reconocido como extraordinario por la ciencia y médicamente inexplicable.
Toca entonces a la Iglesia pronunciarse, por medio del Obispo, sobre el carácter milagroso de la curación. Para hacerlo, el Obispo se apoya en Comisión Diocesana formada por sacerdotes, canonistas y teólogos. Las normas que dictan la conducta de la Comisión son las determinadas en 1734 por el futuro Papa Benedicto XIV en su tratado : "De la beatificación y de la canonización de los siervos de Dios" (Libro IV, parte 1ª capitulo VIII, nº 2).
En resumen, la norma exige que no encuentre para la curación explicación alguna válida, médica o científica, natural o acostumbrada.
Una vez seguros de que que la curación procede de Dios, corresponde al Obispo pronunciarse de forma definitiva. Después de haber invocado el Espíritu Santo, declarará milagrosa o no milagrosa la curación.