Opinión de la Iglesia sobre la doctrina teológica del Profesor Hans Küng.
Por: prefecto Cardenal Franjo SEPER, | Fuente: sagrada Congregación para la doctrina de la fe.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
DECLARACIÓN
SOBRE ALGUNOS PUNTOS DE LA DOCTRINA TEOLÓGICA
DEL PROFESOR HANS KÜNG
La Iglesia de Cristo ha recibido de Dios el mandato de guardar y tutelar el depósito de la fe para que, bajo la guía del Sagrado Magisterio que en la Iglesia hace las veces de la persona del mismo Cristo Maestro, el conjunto de los fieles se adhiera indefectiblemente, penetre más recta y profundamente y aplique de lleno a la vida la fe transmitida de una vez para siempre a los creyentes [1].
El Magisterio de la Iglesia a su vez, para cumplir este grave deber encomendado exclusivamente a él[2], se sirve de la obra de los teólogos, sobre todo de aquellos que, al recibir de la autoridad el oficio de enseñar en la Iglesia, quedan constituidos en cierto modo maestros de la verdad. Los teólogos, lo mismo que los cultivadores de otras ciencias, gozan de la legítima libertad científica en su investigación, pero dentro de los límites del método de la sagrada teología, procurando alcanzar a su modo el mismo propósito del Magisterio, es decir, guardar el sagrado depósito de la Revelación, penetrarlo más profundamente, exponerlo, enseñarlo, defenderlo: en otras palabras, iluminar con la luz de la verdad divina la vida de la Iglesia y de la humanidad [3].
Conviene por tanto que en la investigación y en la enseñanza de la doctrina católica aparezca clara siempre la fidelidad al Magisterio de la Iglesia, ya que a nadie le está permitido hacer teología si no es en unión con el oficio de enseñar la verdad que incumbe a la misma Iglesia [4]. Faltando esta fidelidad, se hace daño a todos los fieles que, obligados a confesar la fe que han recibido de Dios mediante la Iglesia, tienen el derecho sagrado de recibir la Palabra de Dios incontaminada y, en consecuencia, esperan que se les aleje, con cuidado, de los errores que les amenazan [5].
Por consiguiente, cuando se dé el caso de que un maestro de las disciplinas sagradas escoge y difunde como norma de la verdad el propio criterio y no el sentir de la Iglesia y, no obstante haber usado con él todos los medios sugeridos por la caridad, continúa en su propósito, la misma honradez exige que la Iglesia ponga en evidencia tal comportamiento y establezca que ya no puede enseñar en virtud de la misión recibida de ella [6].
De hecho, esta misión canónica es testimonio de una confianza mutua: confianza de la competente autoridad eclesiástica hacia el teólogo que en su tarea de investigar y enseñar se comporta como teólogo católico; y confianza del mismo teólogo en la Iglesia y en la integridad de su doctrina, ya que por mandato de la Iglesia realiza su tarea.
Dado que algunos escritos del presbítero, profesor Hans Küng, difundidos en muchas naciones, y su doctrina son motivo de turbación en el ánimo de los fieles, los obispos de Alemania y la misma Congregación para la Doctrina de la Fe, de común acuerdo, le han aconsejado y amonestado varias veces para inducirlo a desarrollar su trabajo de teólogo en plena comunión con el auténtico Magisterio de la Iglesia.
Con este espíritu la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, cumpliendo su función de promover y tutelar la doctrina de la fe y de las costumbres en la Iglesia universal [7], declaró con documento público, del 15 de febrero de 1975, que algunas opiniones del profesor Hans Küng se oponen en mayor o menor grado a la doctrina de la Iglesia católica, que todos los fieles están obligados a mantener. Entre estas opiniones señaló, por su mayor importancia, aquellas que se refieren al dogma de la infalibilidad en la Iglesia y a la función de interpretar auténticamente el único sagrado depósito de la Palabra de Dios, encomendado exclusivamente al Magisterio vivo de la Iglesia, como también la opinión relativa a la válida consagración de la Eucaristía.
Al mismo tiempo esta Congregación amonestó a dicho profesor para que no continuara enseñando tales doctrinas, esperando que entre tanto él conformaría sus propias opiniones con la doctrina del Magisterio auténtico [8].
Pero hasta ahora no ha cambiado en nada las antedichas opiniones.
Esto se ve particularmente en lo que se refiere a la opinión que pone en duda el dogma de la infalibilidad en la Iglesia o lo reduce a una cierta indefectibilidad fundamental de la Iglesia en la verdad, sin excluir la posibilidad de errar en las doctrinas que el Magisterio de la Iglesia enseña que se han de sostener de manera definitiva. Sobre este punto Hans Küng no se ha conformado a la doctrina del Magisterio, más bien últimamente ha presentado con mayor claridad su opinión (especialmente en los escritos Kirche-gehalten in der Wahrhzeit?, Benzinger Verlag, 1979, y Zum Geleit, introducción a la obra de A. B. Hasler, titulado Wie der Papst unfehlbar wurde, Piper Verlag, 1979), aunque esta Sagrada Congregación no dejó de decir entonces que semejante afirmación contradice la doctrina definida en el Concilio Vaticano I y confirmada en el Concilio Vaticano II.
Además, las consecuencias de semejante opinión, singularmente el desprecio del Magisterio de la Iglesia, se encuentran también en otras obras publicadas por él, en detrimento sin duda de varios puntos esenciales de la fe católica (por ejemplo, los relativos a la consustancialidad de Cristo con el Padre y a la Santísima Virgen María), ya que se les atribuye un significado diverso del que les dio y les da la Iglesia.
La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, al emanar el citado documento de 1975, desistió por entonces de ulteriores acciones en relación con las mencionadas opiniones del profesor Küng, suponiendo que él las abandonaría. Pero no pudiéndose mantener ya tal suposición, esta Sagrada Congregación se ve obligada a declarar ahora, cumpliendo con su cometido, que el profesor Hans Küng, en sus escritos, ha faltado a la integridad de la verdad de la fe católica, y por tanto que no puede ser considerado como teólogo católico y que no puede ejercer como tal el oficio de enseñar.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al infrascrito Prefecto, ha aprobado esta Declaración, cuya preparación fue decidida en la asamblea ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha ordenado que se publique.
Dado en Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 15 de diciembre de 1979.
Cardenal Franjo SEPER,
Prefecto
Jérôme HAMER, o.p.,
arzobispo titular de Lorium,
Secretario
Notas
[1] Cf. Conc. Vatic. I, Const. dogm. Dei Filius, cap. IV, "De fide et ratione": DS 3018; Conc. Vatic. II, Const. dogm. Lumen gentium, 12.
[2] Cf. Conc. Vatic. II, Const. dogm. Dei Verbum, 10.
[3] Pablo VI, Disc. al Congreso Intern. de la Teología del Conc. Vatic II, 1 oct. 1966: AAS 58 (1979), páginas 493, 308.
[4] Cf. Juan Pablo II, Const. apost, Sapientia christiana, art. 70; Encicl. Redemptor hominis, 19: AAS 71 (1979), págs. 493. 308.
[5] Cf. Conc. Vatic. II, Const. dogm. Lumen gentium, 11 y 25; Pablo VI, Exhort. Apost. Quinque iam anni: AAS 63 (1971), págs. 99 y s.
[6] Cf. Sapientia christiana, tít. III, art.. 27, par. 1: AAS 71 (1979), pág. 483.
[7] Cf. "Motu proprio" Integrae servandae, 1, 3 y 4: AAS 57 (1965), pág. 954.
[8] Cf. AAS 67 (1975), págs. 203-204.