Liturgia,sacramentos
Los sacramentales
Por: P. Antonio Rivero LC | Fuente: Catholic.net
Diferencia entre Sacramentos y Sacramentales
Nos contesta el concilio Vaticano II en su constitución sobre la Sagrada Liturgia en el número 60: “La Santa Madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se significan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida”.
El nombre de “sacramentales” nos trae a la memoria el de “sacramentos” y manifiesta una íntima relación entre unos y otros. Los sacramentales ayudan a los hombres para que se dispongan a recibir mejor los efectos de los sacramentos, efectos que el Concilio llama principales.
¿En qué se diferencian los sacramentales de los sacramentos?
Mientras los sacramentos son de institución divina, pues los ha instituido el mismo Jesucristo, los sacramentales son de institución eclesiástica, es decir, los ha creado la Iglesia.
Además, en cuanto a los efectos también hay diferencias. Los sacramentos producen la gracia “ex opere operato”, o sea, todo sacramento obra, tiene eficacia por el hecho de ser un acto del mismo Jesucristo; no obtiene su eficacia o valor esencial ni del fervor ni de los merecimientos ni de la actividad del ministro o del sujeto que recibe el sacramento. En cambio, los sacramentales obran “ex opere operantis Ecclesiae”, es decir, que reciben su eficacia de la misión mediadora que posee la Iglesia, por la fuerza de intercesión que tiene la Iglesia ante Cristo que es su Cabeza. Los sacramentales producen sus efectos por la fuerza impetratoria de la Santa Iglesia.
Semejanzas entre los sacramentos y los sacramentales
Está ante todo la finalidad. Tanto los sacramentos cuanto los sacramentales tienden al mismo término: la santidad. Los sacramentos producen esa santidad de modo inmediato y directo; los sacramentales la conceden de modo dispositivo. “Disponen”, dice el número que antes citamos del Concilio Vaticano II; o sea, preparan, abren camino para recibir la santidad.
También, sacramentos y sacramentales son semejantes en cuanto que unos y otros tienen valor de signo: significan, simbolizan los efectos que mediante ellos se producen. Sacramentos y sacramentales buscan santificar las diversas circunstancias de la vida humana, haciendo de cada una de ellas ocasión para un encuentro del hombre con Dios. Encuentro en que el hombre le tribute culto y reciba la salvación.
Son, pues, los sacramentales una manera por la cual la Santa Iglesia hace llegar los beneficios de la Redención a todos los ámbitos de la vida cotidiana, aún a los más modestos, y contribuye así a realizar la consagración del mundo. Constituyen el lazo entre la vida cotidiana y el ámbito de la Redención. Extienden a la creación entera la irradiación de los sacramentos como un testimonio de la dimensión cósmica del misterio pascual. Cubren un amplísimo campo de la vida litúrgica de la Iglesia.
En pocas palabras, así como los sacramentos se ubican en esos momentos resaltantes de la vida humana, los sacramentales invaden los momentos cotidianos, humildes, múltiples de esa misma vida del hombre.
Resumamos las diferencias:
- Los sacramentos son de institución divina, los sacramentales son de institución eclesiástica.
- Los sacramentos actúan “ex opere operato” (por sí mismos), los sacramentales “ex impetratione Ecclesiae” (por impetración de la Iglesia).
- Los sacramentos son signos de la gracia, los sacramentales son signos de la oración de la Iglesia.
- Los sacramentos tienen como fin producir la gracia que significan, los sacramentales sólo disponen para recibir la gracia (consiguen gracias actuales) y obtienen otros efectos espirituales.
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Los sacramentos son necesarios para la salvación; los sacramentales, no.
Son las múltiples ceremonias de bendiciones y consagraciones que figuran en el Ritual y en el Pontifical Romano. Citemos algunas: bendición de las personas, de cosas (medallas, casas, automóviles, alimentos, etc.), el agua bendita, los exorcismos, la consagración de vírgenes, dedicación del altar, del templo, de las campanas, etc.
Los sacramentales ocupan un gran lugar en la actividad religiosa de la santa Iglesia y la gente acude con frecuencia a solicitarlos. Por ejemplo, las bendiciones para determinados momentos de la vida: mujer que va a dar a luz, viajes prolongados, procesiones, una bendición para un enfermo, etc.
Ahora se entiende lo que dice la constitución sobre la Sagrada Liturgia, en el número 61: “La liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que los fieles bien dispuestos sean santificados en casi todos los actos de la vida, por la gracia divina que emana del misterio pascual...Y hace también que el uso honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y a la alabanza de Dios”.
Y en el número 79 se nos dice: “Revísense los sacramentales, teniendo en cuenta la norma fundamental de la participación constante, activa y fácil de los fieles y atendiendo a las necesidades de nuestros tiempos. En la revisión de los Rituales se pueden añadir también nuevos sacramentales, según lo pida la necesidad...Prevéase, además, que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias particulares y a juicio del obispo del lugar, puedan ser administrados por laicos que tengan las cualidades convenientes”.
De entre los sacramentales, quiero detenerme en éstos: el de la profesión religiosa, el de las exequias y el de las procesiones, peregrinaciones y jubileos.
a)El sacramental de la profesión religiosa
Me refiero a la ceremonia con la cual aquellos bautizados que responden a un llamado especial de Dios renuncian al mundo y se consagran definitivamente y exclusivamente al Reino de Dios, por amor a Jesucristo, en la profesión de los tres consejos evangélicos que, en forma de votos o compromisos de diversa índole, se comprometen a cumplir: pobreza, castidad y obediencia.
La constitución conciliar “Lumen Gentium”, en el número 43 nos dice: “Este estado (el de los religiosos), si se atiende a la constitución divina y jerárquica de la Iglesia, no es intermedio entre el de los clérigos y el de los laicos; sino que, de uno y otro, algunos cristianos son llamados por Dios para poseer un don particular en la vida de la Iglesia y para que contribuyan a la misión salvífica de ésta, cada uno según su modo”.
Este sacramental de la profesión religiosa es como una extensión del sacramento del bautismo. En efecto, la vocación religiosa “de especial consagración”, como suele denominarse ahora, se ubica en una línea que prolonga los compromisos bautismales.
Esto lo corrobora el mismo concilio Vaticano II, en el número 44 de la constitución “Lumen Gentium”: “...Ya por el bautismo (el cristiano) había muerto al pecado y estaba consagrado a Dios; sin embargo, para obtener de la gracia bautismal fruto copioso pretende, por la profesión de los consejos evangélicos, liberarse de los impedimentos que podrían apartarle del fervor de la caridad y de la perfección del culto divino, y se consagra más íntimamente al servicio de Dios”.
También lo confirma, después, el decreto “Perfectae Caritatis”, del mismo concilio y que está dedicado a la vida religiosa: “Los religiosos entregaron su vida entera al servicio de Dios, lo cual constituye una peculiar consagración, que radica íntimamente en la consagración del bautismo y la expresa con mayor plenitud” (n. 5).
Por tanto, este sacramental de la vida religiosa, prolonga y busca plenificar, por la impetración de la Iglesia, la consagración realizada en el bautismo, en aquellos que recibieron tal vocación.
b)El sacramental de las exequias
La Iglesia tiene clara conciencia de que su estado actual de peregrinación no interrumpe los lazos con aquellos miembros suyos que, traspasado el umbral de la muerte, o bien gozan ya de la visión de Dios o bien se preparan a gozarla; es decir, con sus miembros difuntos que están ya en el cielo, ya en el purgatorio.
Así lo dice la constitución del concilio Vaticano II, Lumen Gentium, n. 49: “La unión de los viadores con los hermanos que se durmieron en la paz del Señor de ninguna manera se interrumpe. Más bien, según la constante fe de la Iglesia, se robustece con la comunicación de bienes espirituales. Por eso, la Iglesia guardó con gran piedad la memoria de los difuntos y ofreció sufragios por ellos, porque santo y saludable es el pensamiento de orar por los difuntos, para que queden libres de sus pecados”.
Así, como concreción de estos sufragios, surgieron distintos sacramentales relacionados con los ritos exequiales. Entre ellos, principalmente los “responsos” y las procesiones a los cementerios.
Acerca de estos sacramentales relacionados con los difuntos que están purificándose todavía después de la muerte, dice la constitución sobre la Sagrada Liturgia: “El rito de exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y debe responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aún en lo referente al color litúrgico”(n. 81).
Esta revisión se hacía necesaria porque, por diversas circunstancias, los ritos exequiales codificados por el Ritual Romano del año 1614 no mostraban nítidamente el sentido pascual de la muerte cristiana; ese sentido que tan hermosamente describe san Pablo en 1 Tesalonicenses 4, 13-18.
¿Cuál es, pues, el sentido de las exequias cristianas?
La Iglesia celebra en ellas el misterio pascual para que quienes fueron incorporados a Cristo, muerto y resucitado por el bautismo, pasen con Él a la vida, sean purificados y recibidos en el cielo, y aguarden el triunfo definitivo de Cristo y la resurrección de los muertos (cf Sacrosanctum Concilium, n. 82).
Esto explica que la esperanza de la resurrección sea un tema central en las exequias. A ella se refieren constantemente las lecturas, las antífonas y las oraciones. La Iglesia, consciente de esta esperanza cristiana, intercede por los difuntos para que el Señor perdone sus pecados, los libre de la condenación eterna, los purifique totalmente, los haga partícipes de la eterna bienaventuranza y los resucite gloriosamente al final de los tiempos. La eficacia de este intercesión se funda en los méritos de Jesucristo, no en los sufragios mismos.
En estas exequias ve también la Iglesia la veneración del cuerpo del difunto. El cristianismo no considera el cuerpo como la cárcel del alma, como decía el platonismo; ni tampoco ve en el cuerpo algo intrínsecamente malo, como proclamó el maniqueísmo; y menos aún admite el materialismo ateo para quien sólo existe lo material, a lo que considera indefectiblemente perecedero y despreciable.
La Iglesia siempre ha defendido la unidad vital cuerpo-alma, y por lo mismo, ambos elementos son objeto de salvación; uno y otro serán glorificados o condenados.
Las exequias son una magnífica ocasión para que la comunidad cristiana reflexione y ahonde en el significado profundo de la vida y de la muerte; y para que los pastores de almas realicen una eficaz acción evangelizadora, potenciada por las disposiciones positivas de los familiares, la participación en la misa exequial de muchos cristianos alejados y la presencia amistosa de personas indiferentes, incrédulas e incluso ateas.
Conviene anotar de paso algunas cuestiones particulares sobre las exequias.
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El agua bendita que el sacerdote derrama sobre el cadáver alude al bautismo, y la incensación, a la resurrección. Son, pues, gestos pascuales.
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El color litúrgico de las exequias de adultos es el morado; el de los niños, el blanco.
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Los elogios fúnebres o exposiciones retóricas y alabanzas de las virtudes del difunto no deben sustituir nunca a la homilía. Se puede aludir brevemente al testimonio de vida cristiana de esa persona difunta, cuando constituye motivo de edificación o acción de gracias.
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En la liturgia de las exequias no se debe hacer acepción de personas por razón de su posición económica, cultural, social, etc., pues todos los cristianos son igualmente hijos de Dios y de la Iglesia y poseen la misma dignidad bautismal. Sin embargo, está permitido realzar la solemnidad de las exequias de las personas que tienen autoridad civil o poseen el orden sagrado, ya que la distinción se refiere a lo que significan esas personas, no a las mismas personas. Pero siempre hay que hacerlo con moderación.
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¿A quién denegar la sepultura eclesiástica? El nuevo Código de Derecho Canónico establece en los números 1184 y 1185 lo siguiente: “Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento: 1) a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos; 2) a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana; 3) a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar, y atenerse a sus disposiciones. Sigue diciendo el Código que a quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se negará también cualquier misa exequial. Sin embargo, en este caso también se pueden decir misas privadas en sufragio de su alma, apelando a la infinita misericordia de Dios.
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¿Qué decir de la cremación? El Ritual de exequias introduce la normativa de la Instrucción de la Congregación del Santo Oficio de agosto de 1963, estableciendo que “no hay que negar los ritos exequiales cristianos a los que eligieron la cremación de su propio cadáver a no ser que conste claramente que lo hicieron por razones anticristianas”. El nuevo Código de Derecho Canónico explica la mente completa de la Iglesia en el canon 1176: “La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”. La cremación no es algo simplemente tolerado, puesto que no es intrínsecamente mala, ni se exige causa justa para elegirla; pero la Iglesia prefiere la inhumación.
c)Otros sacramentales: procesiones, peregrinaciones y jubileos.
¿Qué decir de las procesiones?
Las únicas procesiones de que trata el nuevo Ritual son las eucarísticas y las del traslado de las reliquias.
Sobre las eucarísticas indica que son expresiones con las que el pueblo cristiano da testimonio público de su fe y de su piedad hacia el Santísimo Sacramento, sobre todo si se lleva el Santísimo Sacramento por las calles entre cantos y en medio de un ambiente solemne. Es ya tradicional la procesión del Corpus Christi. Dicha procesión se celebra a continuación de la misa, en la que se consagra la Hostia que ha de trasladarse en la procesión. Sin embargo, nada impide que ésta se haga después de una adoración pública prolongada que siga a la misa.
En estas procesiones eucarísticas se deben usar los ornamentos utilizados durante la misa o la capa pluvial de color blanco. Han de utilizarse cirios, incienso y palio, bajo el que marchará el sacerdote que lleva el Sacramento, según los usos de la región.
Al final de la procesión se imparte la bendición con el Santísimo Sacramento y se reserva.
Sobre las reliquias
Se deben colocar debajo del altar, después de haberlas llevado procesionalmente.
Las peregrinaciones
Las peregrinaciones se asemejan a las procesiones, pero su recorrido es mucho más largo. Las primeras manifestaciones conocidas de estos actos de piedad se encuentran en las visitas a Palestina para venerar los lugares donde ocurrieron hechos insignes del Salvador y de siervos de Dios tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento.
¿Qué simbolizan las peregrinaciones?
La vida del cristiano en este mundo es una especie de peregrinación y destierro. Vamos camino a la eternidad.
¿Qué decir de los jubileos?
Recibe el nombre de jubileo, un año, cada veinticinco, en el que el papa concede a los peregrinos que vayan a Roma, y a los que allí viven, una indulgencia plenaria de eficacia muy particular.
También se concede una indulgencia similar en el año jacobeo a quienes visiten el sepulcro de Santiago de Compostela todos los años en que la fiesta del santo apóstol coincida en domingo.
Por extensión, se conceden jubileos a determinados santuarios en circunstancias especiales.
El término jubileo (año de jubileo) tiene su origen en la palabra hebrea “yobel”, que significa carnero y, por extensión, cuerno de carnero. Se empleaba en la Biblia para designar las trompetas que invitaban al pueblo israelita a acercarse al Sinaí y las que sonaban al dar vueltas alrededor de las murallas de Jericó. Al son de dichas trompetas se anuncia el año jubilar entre los judíos, año de gracia y de libertad.
El primer jubileo cristiano conocido se celebró el año 1300 y fue promulgado por el papa Bonifacio VIII. En la basílica de san Juan de Letrán, junto a la puerta principal, hay una pintura muy antigua que recuerda este hecho. Los Años Santos de Roma sufrieron diversas transformaciones.
Al principio se estableció que el año santo jubilar se celebraría cada cien años y habrían de visitarse las basílicas de los santos apóstoles Pedro y Pablo. Clemente VI declaró año santo jubilar el año 1350, añadiendo la visita a la basílica de san Juan de Letrán. Urbano VI declaró en 1389 que el año santo jubilar había de celebrarse cada 33 años en recuerdo de los años de Jesucristo, y extendió el número de basílicas a la de santa María la Mayor.
Otro jubileo fue decretado por el papa Martín V en 1423. Pero Nicolás V, en 1450, estableció que se celebrasen de nuevo cada 50 años. Finalmente, en 1470, el papa Paulo II dispuso que en adelante el año santo jubilar tuviera lugar cada 25 años.
Así continúa en la actualidad, exceptuados algunos jubileos extraordinarios, como el promulgado por Pío XI en 1934 (año jubilar de la redención), y el año mariano de 1987, convocado por Juan Pablo II.
En la ceremonia del Año Santo destaca la apertura y el cierre de la Puerta Santa en las cuatro basílicas romanas antes citadas. Su origen se remonta al siglo XV y se abren en la tarde de Navidad anterior al Año Santo y se cierran el día de Navidad de ese año. La apertura de la Puerta Santa simboliza la apertura del Paraíso, debido a la indulgencia plenaria concedida. Las condiciones para obtener esa indulgencia se exponen en la Bula de promulgación.
- Preguntas o comentarios al autor P. Antonio Rivero LC.