2.4. Los derechos humanos
Autor: François-Xavier Nguyên Cardinal Van Thuân, Presidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz
66. Puestos a desarrollar, en primer término, el tema de
los derechos del hombre, observamos que éste tiene un derecho
a la existencia, a la integridad corporal, a los medios
necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente,
el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia
médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno
deber prestar el Estado. De lo cual se sigue que
el hombre posee también el derecho a la seguridad personal
en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por
último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya,
de los medios necesarios para su sustento. (Pacem in Terris,
n. 11)
67. Después de la caída del totalitarismo comunista y
de otros muchos regímenes totalitarios y de "seguridad nacional", asistimos
hoy al predominio, no sin contrastes, del ideal democrático junto
con una viva atención y preocupación por los derechos humanos.
Pero, precisamente por esto, es necesario que los pueblos que
están reformando sus ordenamientos den a la democracia un auténtico
y sólido fundamento, mediante el reconocimiento explícito de estos derechos.
(Centesimus Annus, n. 47)
68. En toda convivencia humana bien ordenada
y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de
que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de
inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el
hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan
inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos
derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y
no pueden renunciarse por ningún concepto. (Pacem in Terris, n.
9)
69. Si los derechos humanos son violados en tiempo de
paz, esto es particularmente doloroso y, desde el punto de
vista del progreso, representa un fenómeno incomprensible de la lucha
contra el hombre, que no puede concordarse de ningún modo
con cualquier programa que se defina "humanista". (Redemptor Hominis, n.
17)
70. A la persona humana corresponde también la defensa legítima
de sus propios derechos: defensa eficaz, igual para todos y
regida por las normas objetivas de la justicia, como advierte
nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII con estas palabras:
"del ordenamiento jurídico querido por Dios deriva el inalienable derecho
del hombre a la seguridad jurídica y, con ello, a
una esfera concreta de derecho, protegida contra todo ataque arbitrario"
(Pio XII, Mensaje Navideño, 1942). (Pacem in Terris, n. 27)
71.
El respeto de la persona humana implica el de los
derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos
derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a
ella. Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos o
negándose a reconocerlos en su legislación positiva, una sociedad mina
su propia legitimidad moral (cf. PT, n. 65). Sin este
respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o
en la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos.
Corresponde a la Iglesia recordar estos derechos a los hombres
de buena voluntad y distinguirlos de reivindicaciones abusivas o falsas.
(CIC, n. 1930)
72. Cuando la regulación jurídica del ciudadano se
ordena al respeto de los derechos y de los deberes,
los hombres se abren inmediatamente al mundo de las realidades
espirituales, comprenden la esencia de la verdad, de la justicia,
de la caridad, de la libertad, y adquieren conciencia de
ser miembros de tal sociedad. Y no es esto todo,
porque, movidos profundamente por estas mismas causas, se sienten impulsados
a conocer mejor al verdadero Dios, que es superior al
hombre y personal. Por todo lo cual juzgan que las
relaciones que los unen con Dios son el fundamento de
su vida, de esa vida que viven en la intimidad
de su espíritu o unidos en sociedad con los demás
hombres. (Pacem in Terris, n. 45)
73. Ahora bien, aunque las
sociedades privadas se den dentro de la sociedad civil y
sean como otras tantas partes suyas, hablando en términos generales
y de por sí, no está en poder del Estado
impedir su existencia, ya que el constituir sociedades privadas es
derecho concedido al hombre por la ley natural, y la
sociedad civil ha sido constituida para garantizar el derecho natural
y no para conculcarlo; y, si prohibiera a los ciudadanos
la constitución de sociedades, puesto que tanto ella como las
sociedades privadas nacen del mismo principio: que los hombres son
sociables por naturaleza. (Rerum Novarum, n. 51)
74. Es asimismo consecuencia
de lo dicho que, en la sociedad humana, a un
determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demás
el deber de reconocerlo y respetarlo. Porque cualquier derecho fundamental
del hombre deriva su fuerza moral obligatoria de la ley
natural, que lo confiere e impone el correlativo deber. Por
tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus
deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan
a los que derriban con una mano lo que con
la otra construyen. (Pacem in Terris, n. 30)
75. Hoy, por
el contrario, se ha extendido y consolidado por doquiera la
convicción de que todos los hombres son, por dignidad natural,
iguales entre sí. Por lo cual, las discriminaciones raciales no
encuentran ya justificación alguna, a lo menos en el plano
de la razón y de la doctrina. Esto tiene una
importancia extraordinaria para lograr una convivencia humana informada por los
principios que hemos recordado. Porque cuando en un hombre surge
la conciencia de los propios derechos, es necesario que aflore
también la de las propias obligaciones; de forma que aquel
que posee determinados derechos tiene asimismo, como expresión de su
dignidad, la obligación de exigirlos, mientras los demás tienen el
deber de reconocerlos y respetarlos. (Pacem in Terris, n. 44)
76.
La igualdad fundamental entre todos los hombres exige un reconocimiento
cada vez mayor. Porque todos ellos, dotados de alma racional
y creados a imagen de Dios, tienen la misma naturaleza
y el mismo origen. Y porque, redimidos por Cristo, disfrutan
de la misma vocación y de idéntico destino. Es evidente
que no todos los hombres son iguales en lo que
toca a la capacidad física y a las cualidades intelectuales
y morales. Sin embargo, toda forma de discriminación en los
derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural,
por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o
religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al
plan divino. En verdad, es lamentable que los derechos fundamentales
de la persona no estén todavía protegidos en la forma
debida por todas partes. Es lo que sucede cuando se
niega a la mujer el derecho de escoger libremente esposo
y de abrazar el estado de vida que prefiera o
se le impide tener acceso a una educación y a
una cultura iguales a las que se conceden al hombres.
Más aún, aunque existen desigualdades justas entre los hombres, sin
embargo, la igual dignidad de la persona exige que se
llegue a una situación social más humana y más justa.
Resulta escandaloso el hecho de las excesivas desigualdades económicas y
sociales que se dan entre los miembros y los pueblos
de una misma familia humana. Son contrarias a la justicia
social, a la equidad, a la dignidad de la persona
humana y a la paz social e internacional. Las instituciones
humanas, privadas o públicas, esfuércense por ponerse al servicio de
la dignidad y del fin del hombre. Luchen con energía
contra cualquier esclavitud social o política y respeten, bajo cualquier
régimen político, los derechos fundamentales del hombre. Más aún, estas
instituciones deben ir respondiendo cada vez más a las realidades
espirituales, que son las más profundas de todas, aunque es
necesario todavía largo plazo de tiempo para llegar al final
deseado. (Gaudium et Spes, n. 29)
77. La necesidad de asegurar
los derechos fundamentales del hombre no puede verse separada de
la justa liberación, la cual ha surgido con la evangelización
y con esfuerzos por asegurar estructuras que salvaguarden las libertades
del hombre. Entre estos derechos fundamentales, la libertad religiosa ocupa
un lugar de primera importancia. (Evangelii Nuntiandi, n. 39)
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