.
El pecado es grave
Escritores Actuales /Loring Jorge

Por: P. Jorge Loring | Fuente: Para Salvarte

61.- El pecado es grave cuando se dan juntamente 3 cosas:


1) Que la materia sea gravemente mala (en sí o en sus circunstancias); o que yo crea que es grave aunque de suyo no lo sea.

2) Que al hacerlo yo sepa que es grave.

3) que yo quiera hacer aquello que sé que es grave.


1. Para que haya pecado grave deben darse las tres cosas al mismo tiempo. Si no, no hay pecado grave109.

Se trata, pues, de acciones que se oponen gravemente contra la voluntad de Dios, realizadas con pleno conocimiento y deliberado consentimiento.

Si no hay plena advertencia y perfecto conocimiento, el pecado será venial.

Por ejemplo: 1) Me tiro un farol y digo que he estado en Londres, siendo esto mentira. No puede ser pecado grave, pues aunque miento queriendo y dándome cuenta de que miento, falta la Materia grave.

Esa materia es leve, pues con esa mentira no hago daño a nadie.


2) Uno no sabe que el emborracharse hasta perder la razón es grave, y para celebrar una fiesta coge voluntariamente una borrachera completa.

Aunque la materia era grave y lo ha hecho voluntariamente, no peca gravemente, porque no sabía que era Materia grave.


3) Está uno un domingo en alta mar en un barco pesquero. Sabe que es domingo, pero en esas circunstancias no puede ir a Misa.

No peca, pues, aunque la materia es grave, y él se da cuenta de la obligación que tiene de ir a Misa en domingo, no puede cumplir con ese precepto en las circunstancias en que se encuentra actualmente.

Esa falta a Misa no es voluntaria, por lo tanto no hay pecado.

Materia grave es una cosa de importancia
110.
Puede ser grave en sí misma -como el blasfemar-, o en sus circunstancias -como el mentir con daño grave para el prójimo-.

La advertencia a la gravedad de la materia debe acompañar o preceder a la acción. No basta que se caiga en la cuenta después de cometerla.

«Todos los moralistas están de acuerdo en que el penitente sólo tiene que confesar el pecado conforme a la idea que tenía del mismo al momento de cometerlo»111 .«Todo pecado actual presupone el conocimiento de la ley»
112. Debemos ser plenamente conscientes de que estamos pecando.

«La ignorancia es vencible cuando es fácil salir de ella mediante una información adecuada. Por el contrario, es invencible cuando, puestas las diligencias debidas, no es posible salir de ella»
113.

La ignorancia culpable (no sé porque no he querido enterarme) no excusa de pecado
114.

El conocimiento del pecado debe ser valorativo. Debo darme cuenta que al cometer ese pecado estoy haciendo algo malo. Si al hacerlo no advierto que peco, no peco.

No todos los actos del hombre son actos humanos, es decir, conscientes y libres. Sólo éstos son responsables moralmente. «Conocimiento y libertad constituyen la raíz de la moralidad»
115.

Si cometo un pecado, sin saber que es pecado, lo que hago se llama pecado material, en el cual no hay culpa.

Sólo hay culpa en el pecado formal, del cual soy responsable porque hago queriendo lo que sé que es pecado.

El consentimiento de la voluntad debe ser perfecto.

Esto supone que hay libertad para hacer la cosa o no hacerla.

Quien no tiene libertad para hacer o dejar de hacer una cosa no obra por propia voluntad, y por lo tanto no peca.

Quien está encerrado en la celda de una cárcel no peca si no le dejan ir a Misa.

Para que haya pecado no hace falta querer directamente ofender a Dios: esto sería algo diabólico.

Peca todo el que hace voluntariamente lo que sabe que Dios ha prohibido
116.

Obrar contra la ley de Dios, ya es ofensa a Dios.
Si uno te quita el monedero no te contentas con que te diga que no quiere ofenderte, que sólo quiere tu dinero.

Al actuar contra tus derechos, ya te está ofendiendo; aunque no tenga intención de ofenderte.

«El hombre peca mortalmente no sólo cuando su acción procede de menosprecio directo del amor de Dios y del prójimo, sino también cuando libre y conscientemente elige un objeto gravemente desordenado, sea cual fuere el motivo de su elección»
117.

Para pecar basta hacer voluntariamente algo que sé que es pecado, dándome cuenta de que es pecado.

Si falta cualquiera de estas tres condiciones no hay pecado grave.

Es decir: cuando la materia no es grave; o es grave, pero yo no lo sé; o lo sé pero lo hago sin querer o sin darme cuenta.

En estos casos no hay pecado grave
118.

Por lo tanto, todo lo que se hace sin querer (por ignorancia, por descuido, sin caer en la cuenta o en un arrebato inevitable), o lo que se hace sin pleno consentimiento, o sin plena advertencia no es pecado grave.

Lo que se hace por ignorancia invencible o violencia extrínseca, nunca es pecado
119.


2. Tampoco es pecado nada de lo que se hace en sueños -aunque fuera pecado hacerlo despierto-, pues soñando se obra inconscientemente.

Pero sí lo sería si estando despierto se ha puesto con previsión o intencionadamente su causa, o se continúa complacidamente despierto, lo que comenzó dormido.

Para que sea pecado grave hace falta que uno se deleite en lo que está prohibido, completamente despierto, y con plena voluntad y deliberación.

Lo que se hace soñoliento y medio dormido, a lo más es pecado venial.

No puede llegar a pecado grave por faltar la advertencia plena y consentimiento perfecto.

Por esto, en cuestiones de castidad, aunque se esté despierto, si se producen movimientos fisiológicos inevitables, prescinde: no hay pecado ninguno.


3. Los pecados dudosos, en los que no se sabe con certeza si ha habido plena advertencia y consentimiento perfecto, conviene decirlos como dudosos al confesor, para más tranquilidad; pero no hay obligación.

La duda puede ser también sobre si se cometió o no se cometió el pecado; si se confesó o no se confesó; si la materia del pecado fue grave o leve.

En ninguno de los tres casos hay obligación de confesarlo; aunque está mejor hacerlo manifestando la duda.

Pero si dudas sobre si una cosa es o no es pecado grave, y te vas a ver en la ocasión de hacerlo de nuevo, tienes obligación grave de preguntarlo antes de hacerlo, si hay razones serias para sospechar que pueda ser pecado grave.

Hay circunstancias en las que una persona puede verse en una situación en la que no sabe cómo evitar una mala acción. Para salir de esta situación se puede aplicar la doctrina moral del mal menor, conflicto de deberes, o la acción de doble efecto.

Evidentemente que si, haga lo que haga, tengo que hacer algo malo, el sentido común me dice que elija el mal menor.

Cuando me encuentre entre dos obligaciones que parecen contradictorias, lo lógico es escoger la obligación que me parezca más importante, según las circunstancias del momento.: es lo que se llama conflicto de deberes.

Otras veces hay que efectuar acciones con doble efecto. En estos casos la moral dice lo siguiente:


a) Que la acción no sea mala en sí misma.
b) Que el efecto bueno no se produzca mediante el efecto malo.
c) Que la intención del agente sea conseguir el efecto bueno.
d) Que haya motivos proporcionados para permitir el efecto malo
120.

«Existe otro tipo de acciones humanas, imputables al sujeto, por ser voluntarias en la causa. Para ello se requieren tres condiciones:

a) Previsión, al menos confusa, del efecto malo que se ha de seguir.
b) Libertad para no poner la causa, o para quitarla, una vez puesta.
c) Obligación de evitar que de tal causa se siga tal efecto»
121.


4. Cuando dudes si es o no lícita una acción, puedes aplicar lo que los teólogos llaman probabilismo.

La ley ahora dudosa para ti, no te obliga con tal de que se trate de algo que no perjudique a nadie, ni material ni espiritualmente.

Por ejemplo, vas a comulgar y no tienes seguridad si ha pasado ya la hora del ayuno eucarístico; pues te parece que sí, pero no recuerdas la hora exacta.

En ese caso puedes salir de la duda sabiendo con certeza que puedes obrar tranquilamente pues esa ley, ahora dudosa para ti, no te obliga.

Aunque el probabilismo es lícito, las personas que tienen delicadeza de conciencia saben que lo meramente lícito no es siempre lo que más agrada a Dios; por amor a Él y por generosidad se puede superar lo que es lícito por lo que más agrada a Dios.


_________________________



  1. Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 1857regresar
  2. Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 1858regresar
  3. BERNHARD HÄRING: SHALOM, Paz, VIII,4. Ed. Herder. Barcelona. 1998.regresar
  4. ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: La fe de la Iglesia, 2ª, V, nº 136. Ed. BAC. Madrid.regresar
  5. AURELIO FERNÁNDEZ: Compendio de Teología Moral,1ª,VIII, 2, 1. Ed.Palabra.Madrid.1995.regresar
  6. Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 1859regresar
  7. AURELIO FERNÁNDEZ: Compendio de Teología Moral,1ª,VIII,1, 2, e. Ed.Palabra.Madrid.1995.regresar
  8. JOSÉ ANTONIO SAYÉS: Razones para creer, II, 4. Ed. Paulinas. Madrid. 1992.regresar
  9. PABLO VI: Algunas cuestiones de ética sexual, nº 10 (29-XII-75)regresar
  10. Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 1862regresar
  11. DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 1046, 1068, 1094, 1292. Ed. Herder. Barcelonaregresar
  12. ANTONIO ARZA, S.I.: Preguntas y respuestas en cristiano, pg. 12. Ed. Mensajero. Bilbao.regresar
  13. JUAN ANTONIO GONZÁLEZ LOBATO: Razones de la Fe, II, 2, g. Ed. EMESA. Madrid. 1980.regresar