AntiAcuario escribió:Excelente comrades gracias...nomas odrian explicarme esta?
Absolución del cómplice en pecado torpe
Estimado en Cristo AntiAcuario (la verdad me gustaba más el nick anterior, pero bueno, cosa tuya

):
Es cuando un sacerdote falta junto con alguien al sexto mandamiento (cosas sexuales) y entonces el sacerdote le da la absolución a la persona que fué su cómplice en la comisión de tal acto,tratando de dejar todo simplemente "entre Dios y ellos".
El problema de esta actitud es que precisamente ignora lo que hoy vemos con tanta claridad por el enorme daño que hemos constatado que este tipo de conductas pueden causar en la Iglesia, y que es que, muy lejos de que estos pecados queden meramente entre los que los cometieron, son pecados que causan un daño muy profundo en la Iglesia. Y el daño mediático, de prestigio y económico que vemos tan patentes hoy en día son sólo la punta del Iceberg. El verdadero daño es el daño espiritual que se opone diametralmente al sentido salvífico de la misión de la Iglesia.
Por eso, recordando que la necesidad de confesarse con el sacerdote viene en una gran medida de la necesidad de no sólo reconciliarse con Dios por la ofensa cometida contra Él, sino de la necesidad de reconciliarse con toda la Iglesia por el daño hecho a ella; entonces resulta evidente lo inapropiado que es que los cómplices de una falta grave contra el sexto mandamiento pretendan que todo quede "entre Dios y ellos", cuando el daño se extiende con suma gravedad por toda la Iglesia y por eso es preciso que en el perdón de tal ofensa, se vea involucrado un tercero en representación de toda la Iglesia que ha sido severamente afectada.
Por eso algo que pudiera parecer más o menos trivial a primera vista, es en realidad sancionado con una pena tan severa.
Los canones relevantes son:
977 Fuera de peligro de muerte, es inválida la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo.
1378 § 1. El sacerdote que obra contra lo prescrito en el ⇒ c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Por causas obvias (el riesgo de la condenación eterna) se hace, como con muchísimas leyes canónicas, la excepción respecto al caso del peligro de muerte. Donde se presume que lo que existe NO ES un deseo de ignorar el daño efectuado contra toda la Iglesia, sino la necesidad de obtener el perdón con la urgencia que la situación lo amerita.
Que Dios te bendiga.