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Autor: Joseph Card. Ratzinger | Fuente: CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE Carta sobre la recepción de la comunión Eucarística a divorciados vueltos a casar
Carta de Joseph Ratzinger a los Obispos de la Iglesia Católica
Carta sobre la recepción de la comunión Eucarística a divorciados vueltos a casar
Capítulo 1: Carta a los Obispos sobre la recepción de
la comunión Eucarística por parte de los divorciados que se
han vuelto a casar
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
14
de septiembre de 1994
Excelencia Reverendísima:
1. El Año Internacional de la
Familia constituye una ocasión muy importante para volver a descubrir
los testimonios del amor y solicitud de la Iglesia por
la familia(1) y, al mismo tiempo, para proponer de nuevo
la inestimable riqueza del matrimonio cristiano que constituye el fundamento
de la familia.
2. En este contexto merecen una especial
atención las dificultades y los sufrimientos de aquellos fieles que
se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares(2). Los pastores están llamados,
en efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y
la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor,
exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con
prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de
participación en la vida de la comunidad eclesial(3).
3. Conscientes
sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina
misericordia no se encuentran separadas de la verdad(4), los pastores
tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina
de la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos
y especialmente de la recepción de la Eucaristía. Sobre este
punto, durante los últimos años, en varias regiones se han
propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería
posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar
a la Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en
determinados casos, cuando según su conciencia se consideraran autorizados a
hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo
injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el
anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad
del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo,
o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión
y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos
no pudieran satisfacer la obligación de separarse.
En algunas partes
se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación
efectiva, los divorciados vueltos a casar deberíanentrevistarse con un sacerdote
prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder
a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese
sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial.
En estos casos
y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante
y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones
de los divorciados vueltos a casar.
4. Aunque es sabido
que análogas soluciones pastorales fueron propuestas por algunos Padres de
la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la
práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres
ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la
Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio universal,
en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición,
enseñar e interpretar auténticamente el depósito de la fe.
Por consiguiente,
frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación
siente la obligación de volver a recordar la doctrina y
la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la
palabra de Jesucristo(5), la Iglesia afirma que no puede reconocer
como válida esta nueva unión, si era válido el anterior
matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente,
se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la
ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a
la Comunión eucarística mientras persista esa situación(6).
Esta norma de ninguna
manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio
hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más
bien una situación objetiva que de por sí hace imposible
el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los que
no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación
de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo
y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay
además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a
la Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión
acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad
del matrimonio»(7).
Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial,
el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por
medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida «únicamente
a los que, arrepentidos de haber violado el signo de
la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente
dispuestos a una forma de vida que no contradiga la
indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el
hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo,
la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación
de la separación, "asumen el compromiso de vivir en plena
continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de
los esposos"»(8). En este caso ellos pueden acceder a la
Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar
el escándalo.
5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia
sobre esta materia han sido ampliamente expuestas en el período
post-conciliar por la Exhortación Apostólica Familiaris consortio. La Exhortación, entre
otras cosas, recuerda a los pastores que, por amor a
la verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones
y los exhorta a animar a los divorciados que se
han casado otra vez para que participen en diversos momentos
de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma
la praxis constante y universal, «fundada en la Sagrada Escritura,
de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados
vueltos a casar»(9), indicando los motivos de la misma. La
estructura de la Exhortación y el tenor de sus palabras
dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no
puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones.
6. El
fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona
que no es la legítima esposa o el legítimo marido,
no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso
de que él lo juzgara posible, los pastores y los
confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias
del bien espiritual de la persona(10) y del bien común
de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que
dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de
la Iglesia(11). También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan
a todos los fieles que les han sido encomendados.
Esto no
significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por
la situación de estos fieles que, por lo demás, de
ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial. Se
preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en
la vida eclesial en la medida en que sea compatible
con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la
Iglesia no posee poder alguno para dispensar(12). Por otra parte,
es necesario iluminar a los fieles interesados a fin de
que no crean que su participación en la vida de
la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la
recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles
a profundizar su comprensión del valor de la participación al
sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual(13),
de la oración, de la meditación de la palabra de
Dios, de las obras de caridad y de justicia(14).
7. La
errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por
parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que
se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir
en último término, basándose en la propia convicción(15),sobre la existencia
o no del anterior matrimonio y sobre el valor de
la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible(16). El
matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal
entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y
factor importante en la vida de la sociedad civil, es
esencialmente una realidad pública.
8. Es verdad que el juicio sobre
las propias disposiciones con miras al acceso a la Eucaristía
debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero
es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se
funda el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya
que crea para cada uno de los cónyuges y para
la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por lo
tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación
matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre
el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de
lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas
que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría
negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de
la Iglesia, es decir, como sacramento.
9. Por otra parte la
Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a los pastores a saber
distinguir las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar,
recuerda también el caso de aquellos que están subjetivamente convencidos
en conciencia de que el anterior matrimonio, irreparablemente destruido, jamás
había sido válido(17). Ciertamente es necesario discernir a través de
la vía del fuero externo establecida por la Iglesia si
existe objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la Iglesia,
al mismo tiempo que confirma la competencia exclusiva de los
tribunales eclesiásticos para el examen de la validez del matrimonio
de los católicos, ofrece actualmente nuevos caminos para demostrar la
nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir
en cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable
en el proceso y la verdad objetiva conocida por la
recta conciencia(18).
Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la
disciplina vigente sobre la obligatoriedad de la forma canónica en
cuanto necesaria para la validez de los matrimonios de los
católicos es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual de
los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo
de Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir
en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de
Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la comunión
con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la comunión
con sus miembros, es decir con la Iglesia. Por esto
el sacramento de nuestra unión con Cristo es también el
sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión
eucarística riñendo con la comunión eclesial es por lo tanto
algo en sí mismo contradictorio. La comunión sacramental con Cristo
incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, de las
disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta
y fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a
Cristo, no respeta esas disposiciones.
10. De acuerdo con todo lo
que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar plenamente
el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por
el Santo Padre Juan Pablo II y llevado a cabo
con empeño y con laudables iniciativas por parte de Obispos,
sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con solícita caridad hacer todo
aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y
de la Iglesia a los fieles que se encuentran en
situación matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos acoger
plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la
fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral
se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se
comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino
únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que
restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio
como don del Creador. Será necesario que los pastores y
toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con
las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su
carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús(19).
Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña
o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Señor
-y junto con él toda la Iglesia- la comparte. Es
tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar
con total dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la
verdad y en el amor.
Unidos en el empeño colegial de
hacer resplandecer la verdad de Jesucristo en la vida y
en la praxis de la Iglesia, me es grato confirmarme
de su Excelencia Reverendísima devotísimo en Cristo
Joseph Card. Ratzinger Prefecto
+ Alberto
Bovone Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia Secretario
El Sumo Pontífice
Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al Cardenal Prefecto
ha aprobado la presente Carta, acordada en la reunión ordinaria
de esta Congregación, y ha ordenado que se publique.
Roma,
en la sede la Congregación para la Doctrina de la
Fe, 14 de septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación
de la Santa Cruz.
(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta a
las Familias (2 de febrero de 1994), n. 3.
(2) Cf.
JUAN PABLO II, Exhort. apost. Familiaris consortio nn. 79-84: AAS
74 (1982) 180-186.
(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS 74
(1982) 185; Carta a las Familias, n. 5; Catecismo de
la Iglesia Católica, n. 1651.
(4) Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae
vitae, n. 29: AAS 60 (1968) 501; JUAN PABLO II,
Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia, n. 34: AAS 77 (1985)
272; Encicl. Veritatis splendor, n. 95: AAS 85 (1993) 1208.
(5) Mc 10,11-12: "Quien repudie a su mujer y se
case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella
repudia a su marido y se casa con otro, comete
adulterio".
(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650; cf.
también n. 1640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS
1797-1812.
(11) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 978
§ 2.
(12) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640.
(13)
Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a
los Obispos de la Iglesia Católica sobre algunas cuestiones relativas
al Ministro de la Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983) 1007;
STA TERESA DE AVILA, Camino de perfección, 35,1; S. ALFONSO
M. DE LIGORIO, Visitas al Santísimo Sacramento y a María
Santísima.
(18) Cf. Código de Derecho Canónico cann.
1536 § 2 y 1679 y Código de los cánones
de las Iglesias Orientales cann. 1217 § 2 y 1365,
acerca de la fuerza probatoria de las declaraciones de las
partes en dichos procesos.
(19) Cf. Mt 11,30.
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