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Autor: Santa Sede | Fuente: Pontificio Consejo para la Familia Carta de los Derechos de la Familia
Tiene la finalidad de presentar a todos, cristianos o no, una formulación —lo más completa y ordenada posible— de los derechos fundamentales de la familia.
Carta de los derechos de la familia presentada por
la Santa Sede a todas las personas, instituciones y autoridades
interesadas en la mision de la familia en el mundo
contemporáneo
22 de octubre de 1983
Introducción
La « Carta de los
Derechos de la Familia » responde a un voto formulado
por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en
1980, para estudiar el tema « El papel de la
familia cristiana en el mundo contemporáneo » (cfr. Proposición 42).
Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio(n. 46) aprobó el voto del
Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara
una Carta de los Derechos de la Familia destinada a
ser presentada a los organismos y autoridades interesadas.
Es importante comprender
exactamente la naturaleza y el estilo de la Carta tal
como es presentada aquí. Este documento no es una exposición
de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la
familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la
materia. No es tampoco un código de conducta destinado a
las personas o a las instituciones a las que se
dirige. La Carta difiere también de una simple declaración de
principios teóricos sobre la familia. Tiene más bien la finalidad
de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una
formulación —lo más completa y ordenada posible— de los derechos
fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que es
la familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en
la conciencia del ser humano y en los valores comunes
de toda la humanidad. La visión cristiana está presente en
esta Carta como luz de la revelación divina que esclarece
la realidad natural de la familia. Esos derechos derivan en
definitiva de la ley inscrita por el Creador en el
corazón de todo ser humano. La sociedad está llamada a
defender esos derechos contra toda violación, a respetarlos y a
promoverlos en la integridad de su contenido.
Los derechos que aquí
se proponen han de ser tomados según el carácter específico
de una « Carta ». En algunos casos, conllevan normas
propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son
expresión de postulados y de principios fundamentales para la elaboración
de la legislación y desarrollo de la política familiar. En
todo caso, constituyen una llamada profética en favor de la
institución familiar que debe ser respetada y defendida contra toda
agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros
documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad internacional.
La presente Carta trata de ofrecer una mejor elaboración de
los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en una
presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo se podrá
encontrar la indicación de « fuentes y referencias » de
los textos en que se han inspirado algunas de las
formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada
ahora por la Santa Sede, organismo central y supremo de
gobierno de la Iglesia católica. El documento ha sido enriquecido
por un conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una
amplia consulta a las Conferencias episcopales de toda la Iglesia,
así como a expertos en la materia y que representan
culturas diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los
Gobiernos.
Al reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común
de los derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece
a todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común
un modelo y una referencia para elaborar la legislación y
la política familiar, y una guía para los programas de
acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este
documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e intergubernamentales
que, por su competencia y su acción en la defensa
y promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar
o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la
familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias mismas:
ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la
conciencia de la función y del puesto irreemplazable de la
familia; desea estimular a las familias a unirse para la
defensa y la promoción de sus derechos; las anima a
cumplir su deber de tal manera que el papel de
la familia sea más claramente comprendido y reconocido en el
mundo actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y
mujeres, para que se comprometan a hacer todo lo posible,
a fin de asegurar que los derechos de la familia
sean protegidos y que la institución familiar sea fortalecida para
bien de toda la humanidad, hoy y en el futuro.
La
Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los representantes
del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a todos los
miembros y a todas las instituciones de la Iglesia, para
que den un testimonio claro de sus convicciones cristianas sobre
la misión irreemplazable de la familia, y procuren que familias
y padres reciban el apoyo y estímulo necesarios para el
cumplimiento de la tarea que Dios les ha confiado.
Carta de
los derechos de la familia
Preámbulo
Considerando que:
A. los
derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo,
tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata
y vital en la familia;
B. la familia está fundada sobre
el matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento entre un
hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo
indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está
abierta a la transmisión de la vida;
C. el matrimonio es
la institución natural a la que está exclusivamente confiada la
misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe
antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee
unos derechos propios que son inalienables;
E. la familia constituye, más
que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de
amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión
de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales
para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y
de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se
encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer
en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con
las demás exigencias de la vida social;
G. la familia y
la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen
una función complementaria en la defensa y promoción del bien
de la humanidad y de cada persona;
H. la experiencia de
diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la
necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la
institución de la familia;
I. la sociedad, y de modo particular
el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia
con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que
contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la
familia para que pueda cumplir su función específica;
J. los derechos,
las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la
familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente en
muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces
minados por leyes, instituciones y programas socio-económicos;
K. muchas familias se
ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que les
impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia Católica,
consciente de que el bien de la persona, de la
sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia,
ha considerado siempre parte de su misión proclamar a todos
el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre
el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y
defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas;
M. el Sínodo de
los Obispos celebrado en 1980 recomendó explícitamente que se preparara
una Carta de los Derechos de la Familia y se
enviara a todos los interesados; la Santa Sede, tras haber consultado
a las Conferencias Episcopales, presenta ahora esta
Carta de los derechos
de la familia
e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales
y a todas las Instituciones y personas interesadas, para que
promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su efectivo
reconocimiento y observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de
elegir libremente su estado de vida y por lo tanto
derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a
permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la
edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho
de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de
ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean
de naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando
son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución
del matrimonio mismo y de su carácter social y público;
deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos
fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y
establecer una familia tienen el derecho de esperar de la
sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les
permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez
y responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido
por las autoridades públicas; la situación de las parejas no
casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio
debidamente contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el
libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con
el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las
familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos,
debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la
elección de una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos
tienen el derecho de que se respete su libertad religiosa.
Por lo tanto, el imponer como condición previa para el
matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de
fe que sea contraria a su conciencia, constituye una violación
de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad
que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma
dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos
tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir
sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de
hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para
consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia
y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores
y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye
el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.
a)
Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones privadas,
que tratan de limitar de algún modo la libertad de
los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen
una ofensa grave a la dignidad humana y a la
justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para
la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a
la aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto.
c) La
familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en
lo referente a sus deberes en la procreación y educación
de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen
derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo
4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde
el momento de la concepción.
a) El aborto es una
directa violación del derecho fundamental a la vida del ser
humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye
toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c) Todas las
intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que
no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación
del derecho a la integridad física y están en contraste
con el bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes
como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección
y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación
y durante un período razonable después del alumbramiento.
e) Todos los
niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo
derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.
f)
Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de
sus padres o tutores deben gozar de una protección especial
por parte de la sociedad. En lo referente a la
tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que
facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan
necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo
tiempo respete los derechos naturales de los padres.
g) Los niños
minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la
escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.
Artículo 5
Por el
hecho de haber dado la vida a sus hijos, los
padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos;
por esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros
y principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el
derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones
morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la
familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo;
ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y
asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
b)
Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas
u otros medios necesarios para educar a sus hijos según
sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones
estatales se repartan de tal manera que los padres sean
verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar
cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente,
aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio
de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener
que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que
no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas.
En particular, la educación sexual —que es un derecho básico
de los padres— debe ser impartida bajo su atenta guía,
tanto en casa como en los centros educativos elegidos y
controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados
cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del
que se excluye toda formación religiosa.
e) El derecho primario de
los padres a educar a sus hijos debe ser tenido
en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres,
maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de
participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en
el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y
aplicación de la política educativa.
f) La familia tiene el derecho
de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos
positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan
los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta
tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a
sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los
abusos de los medios de comunicación.
Artículo 6
La familia tiene el
derecho de existir y progresar como familia.
a) Las autoridades públicas
deben respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad
y estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la
institución misma del matrimonio y de la familia.
c) El sistema
de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima
y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de
solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos
del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Artículo
7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia
vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los
padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe
y propagarla, participar en los actos de culto en público
y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin
sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer
su función social y política en la construcción de la
sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con
otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la
tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender
los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de
la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y cultural,
las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su
propio papel en la planificación y el desarrollo de programas
que afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el
derecho de poder contar con una adecuada política familiar por
parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico,
social y fiscal, sin discriminación alguna.
a) Las familias tienen el
derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un nivel
de vida apropiado a su dignidad y a su pleno
desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan
posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las
leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar
las necesidades y derechos de los miembros de la familia.
b)
Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que
tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura
de uno o ambos padres, de abandono de uno de
los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de
desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga
que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por
razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la
educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho
de encontrar dentro de su familia o, cuando esto no
sea posible, en instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite
vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad
compatible con su edad y que les permita participar en
la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la familia,
en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse
en consideración en la legislación y política penales, de modo
que el detenido permanezca en contacto con su familia y
que ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la
detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y
económico en el que la organización del trabajo permita a
sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para
la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo
también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por
el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente
a la familia, sea mediante un salario adecuado, llamado «
salario familiar », sea mediante otras medidas sociales como los
subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa
de uno de los padres; y debe ser tal que
las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de
casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de
la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre
en casa debe ser reconocido y respetado por su valor
para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho
a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y
proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente
sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de
la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes
tienen derecho a la misma protección que se da a
las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el
derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir
el apoyo y la asistencia en orden a su integración
dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.
b) Los trabajadores
emigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia lo
antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de
las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les
facilite la reunión de sus familias.
Fuentes y referencias
Preámbulo
A.
Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24. B. Pacem in terris,
parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris consortio,
19; Codex Iuris Canonici, 1056. C. Gaudium et spes, 50; Humanae
vitae, 12; Familiaris consortio, 28. D. Rerum novarum, 9 y 10;
Familiaris consortio, 45. E. Familiaris consortio, 43. F. Gaudium et spes, 52;
Familiaris consortio, 21. G. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 42
y 45. I. Familiaris consortio, 45. J. Familiaris consortio, 46. K. Familiaris consortio,
6 y 77. L. Familiaris consortio, 3 y 46. M. Familiaris consortio,
46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte 1; Gaudium
et spes, 26; Declaración universal de los Derechos Humanos, 16,
1. a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal, 16,
1. b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81. c) Gaudium et
spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes,
52; Codex Iuris Canonici, 1057; Declaración universal, 16, 2. a) Gaudium
et spes, 52. b) Dignitatis humanae, 6. c) Gaudium et spes, 49;
Familiaris consortio, 19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración
universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50
y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46. a)
Familiaris consortio, 30. b) Familiaris consortio, 30. c) Gaudium et spes, 50.
Artículo
4
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26. a) Humanae vitae, 14;
Declaración sobre el aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina
de la Fe), 18 de noviembre de 1974; Familiaris consortio,
30. b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de
las ciencias, 23 de octubre de 1982. d) Declaración universal, 25,
2; Declaración sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4. e)
Declaración universal, 25, 2. f) Familiaris consortio, 41. g) Familiaris consortio, 77.
Artículo
5
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36;
Codex Iuris Canonici, 793 y 1136. a) Familiaris consortio, 46. b) Gravissimum
educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo II, Libertad religiosa
y el Acta final de Helsinki (Carta a los Jefes
de las naciones signatarias del Acta final de Helsinki), 4b;
Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 797. c) Dignitatis humanae, 5;
Familiaris consortio, 37 y 40. d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio,
40. e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796. f) Pablo VI,
Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales,
1969; Familiaris consortio, 76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46. a) Rerum novarum, 10;
Familiaris consortio, 46; Convención internacional sobre los Derechos civiles y
políticos, 17. b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis humanae,
5; Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki, 4b;
Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris
consortio, 44 y 48. a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46
y 72. b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem exercens, 10
y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y
22; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales,
10, 1. a) Mater et magistra, parte II; Laborem exercens, 10;
Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25; Convención internacional
sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a, ii. b)
Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1; Convención
internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 9, 10,
1 y 10, 2. c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio,
27.
Artículo 10
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración universal, 23,
3. a) Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 23 y 81. b) Familiaris
consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención internacional
sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris
consortio, 77; Carta social europea, 19.
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