Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno Los clérigos y la actividad política
El Código de Derecho Canónico prohibe, en términos generales, que un clérigo participe en la actividad política. Los motivos de esta prohibición se enraizan en la doctrina del Concilio Vaticano II.
Los clérigos y la actividad política
El clérigo adquiere, desde que forma parte del estado
clerical, un conjunto de derechos y obligaciones; las obligaciones pueden
ser negativas o positivas: se consideran negativas las que consisten
en un deber de abstenerse. Entre ellas se encuentran las
que aquí se verán.
Se debe considerar que las prohibiciones que
se señalan para los clérigos no se refieren a actividades
en sí mismas indecorosas o indignas: tales actividades se prohíben
para todos los fieles, no sólo para los clérigos, sin
perjuicio de que si un clérigo desarrolla una actividad en
sí misma indigna, quizá tenga mayor gravedad que si la
hace un laico, y a veces el Código así lo
entiende y las tipifica sólo para los clérigos. Las actividades
que aquí se enumeran son legítimas en sí mismas y
decorosas. Sin embargo, el Código de derecho canónico considera que
los clérigos no deben realizar estas actividades. Detrás de
esta prohibición descansa, además, la eclesiología nacida en el Concilio
Vaticano II. Se verá a continuación.
El Código de Derecho Canónico
señala lo siguiente:
Canon 285 § 3: Les está prohibido a
los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una
participación en el ejercicio de la potestad civil.
Por su parte,
el canon 287 § 2 dice lo siguiente:
Canon 287 §
2: No han de participar [los clérigos] activamente en los
partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a
no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica
competente, lo exijan la defensa de los derechos de la
Iglesia o la promoción del bien común.
El Directorio para el
Ministerio y la Vida de los Presbíteros, para mayor abundancia,
afirma que “las actividades políticas y sindicales son cosas en
sí mismas buenas, pero son ajenas al estado clerical, ya
que pueden constituir un grave peligro de ruptura de la
comunión eclesial” (Congregación para el Clero, Directorio para el Ministerio
y la Vida de los Presbíteros, n. 23). Por eso,
el Código de Derecho Canónico indica, en el canon 289
§ 2, que “los clérigos han de valerse igualmente de
las exenciones que, para no ejercer cargos y oficios civiles
públicos extraños al estado clerical, les conceden las leyes y
convenciones o costumbres, a no ser que el Ordinario propio
determine otra cosa en casos particulares”.
De modo similar, para los
religiosos existe una norma similar. El canon 671 señala la
necesidad de autorización: “Un religioso no debe aceptar sin licencia
del Superior legítimo cargos u oficios fuera de su propio
instituto”.
Este conjunto de prohibiciones se debe poner en relación con
el canon 225 § 2, que establece el “deber peculiar
[de los fieles laicos] de impregnar y perfeccionar el orden
temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de
Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales
y en el ejercicio de las tareas seculares”. En efecto,
es una tarea importante la de santificar las realidades temporales,
e impregnarlas de sentido cristiano. Pero el Código de Derecho
Canónico confía esta tarea de modo propio a los laicos,
los cuales, además, lo habrán de hacer con responsabilidad propia,
y con modos laicales y seculares, que les son propios.
Como
se apuntaba anteriormente, esta concepción es una de las consecuencias
del Concilio Vaticano II. En efecto, la Constitución Pastoral Gaudium
et Spes, en su número 43, afirma que “a la
conciencia bien formada del laico corresponde lograr que la ley
divina quede grabada en la ciudad terrena. De los sacerdotes,
los laicos pueden esperar orientación e impulso espiritual. Pero no
piensen que sus pastores están siempre en condiciones de poderles
dar inmediatamente solución concreta en todas las cuestiones, aun graves,
que surjan. No es ésta su misión”.
Es deber del sacerdote
fomentar el respeto de los derechos humanos, y no debe
permanecer indiferente ante las situaciones de injusticia que se presentan
en la sociedad o en su ámbito. Pero sería un
error que el sacerdote se presentara ante los demás proponiendo
una solución concreta a los problemas temporales. Si lo hiciera,
estaría entrometiéndose en un terreno que no le es propio.
Los fieles laicos le podrían reprochar con justicia su intromisión.
Y defraudaría a la confianza que ponen en él, como
sacerdote, los fieles que busquen la solución al mismo problema
desde otra postura.
No puede olvidar el sacerdote que la sociedad
le ve como representante de la Iglesia: y en cierto
modo, muchos sacerdotes representan legítimamente a entidades eclesiásticas. Y confundiría
gravemente a los feligreses, pongamos por caso, el párroco que
se presentara a unas elecciones locales en la lista de
un partido político.
La Iglesia misma no permanece indiferente ante los
problemas de la sociedad o ante las injusticias: la labor
de la Iglesia, y de los pastores, será la de
fomentar entre los fieles laicos bien formados algunos que, desde
su propia responsabilidad, y como una faceta más del espíritu
de servicio a la sociedad que debe impregnar la vida
de todo cristiano, busquen soluciones a esos problemas, pero el
sacerdote nunca ha de sugerir la solución concreta. Las excepciones
a estas indicaciones han de contar con la autorización de
la autoridad eclesiástica competente, como indica el canon 287 §
2.
Por lo demás, todo lo indicado aquí se refiere a
la legislación canónica. Las leyes civiles, como es natural, no
pueden restringir de ningún modo a los sacerdotes su participación
en la vida pública. Sería una intolerable discriminación. Es la
Iglesia quien tiene competencia para prohibir estas actividades a los
clérigos.
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