El Código de Derecho Canónico prohibe, en términos generales, que un clérigo participe en la actividad política. Los motivos de esta prohibición se enraizan en la doctrina del Concilio Vaticano II.
El derecho canónico declara que el seminarista tiene libertad para escoger su director espiritual y su confesor. Este derecho del seminarista se debe conjugar con la necesidad de garantizar una formación espiritual para todo el seminario.
El Legislador de la Iglesia prevé bastante flexibilidad para que un sacerdote ordenado en una Iglesia particular pase a servir a otra. Incluso cambiando el Ordinario del que canónicamente depende.