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Penitencia | tema
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
Requisitos para impartir la absolución general
Se describe cuándo es posible administrar la absolución colectiva
 
Requisitos para impartir la absolución general
Requisitos para impartir la absolución general
De acuerdo con el canon 961 del Código de Derecho Canónico, el modo ordinario de administrar el sacramento de la Penitencia es mediante la confesión y absolución individual. Esta doctrina, además, ha quedado reafirmada en el Motu proprio recientemente promulgado por Juan Pablo II Misericordia Dei (n. 1). De acuerdo con estos txtos legales, para poder impartir una absolución a varios penitentes a la vez, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:


Requisitos objetivos


1º que amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente. En este caso, el ministro puede juzgar si se cumple este requisito.

2º Haya una necesidad grave.

Se entiende que hay necesidad grave si:

a) hay insuficiencia de confesores.

b) los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.

El Código de derecho canónico especifica que corresponde al Obispo diocesano juzgar si se cumplen estas condiciones. El ministro, por lo tanto, no puede por su propio criterio impartir la absolución general -recuérdese que estamos hablano del caso de necesidad grave, pues si amenaza peligro de muerte sí puede juzgar que se cumple este requisito el ministro por propio criterio-. El Obispo además tendrá en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia episcopal. Las Conferencias episcopales han emitido normas al respecto, con la finalidad de ayudar a discernir a los Obispos de su territorio, aunque el Motu proprio Misericordia Dei les indica que deberán revisarlas, a la luz de las recientes indicaciones (n. 6).

Sobre la grave necesidad, el Motu proprio especifica lo siguiente:


“a) Se trata de situaciones que, objetivamente, son excepcionales, como las que pueden producirse en territorios de misión o en comunidades de fieles aisladas, donde el sacerdote sólo puede pasar una o pocas veces al año, o cuando lo permitan las circunstancias bélicas, metereológicas u otras parecidas.
b) Las dos condiciones establecidas en el canon para que se dé la grave necesidad son inseparables, por lo que nunca es suficiente la sola imposibilidad de confesar «como conviene» a las personas dentro de «un tiempo razonable» debido a la escasez de sacerdotes; dicha imposibilidad ha de estar unida al hecho de que, de otro modo, los penitentes se verían privados por un «notable tiempo», sin culpa suya, de la gracia sacramental. Así pues, se debe tener presente el conjunto de las circunstancias de los penitentes y de la diócesis, por lo que se refiere a su organización pastoral y la posibilidad de acceso de los fieles al sacramento de la Penitencia.

c) La primera condición, la imposibilidad de «oír debidamente la confesión» «dentro de un tiempo razonable», hace referencia sólo al tiempo razonable requerido para administrar válida y dignamente el sacramento, sin que sea relevante a este respecto un coloquio pastoral más prolongado, que puede ser pospuesto a circunstancias más favorables. Este tiempo razonable y conveniente para oír las confesiones, dependerá de las posibilidades reales del confesor o confesores y de los penitentes mismos.

d) Sobre la segunda condición, se ha de valorar, según un juicio prudencial, cuánto deba ser el tiempo de privación de la gracia sacramental para que se verifique una verdadera imposibilidad según el can. 960, cuando no hay peligro inminente de muerte. Este juicio no es prudencial si altera el sentido de la imposibilidad física o moral, como ocurriría, por ejemplo, si se considerara que un tiempo inferior a un mes implicaría permanecer «un tiempo razonable» con dicha privación.

e) No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones de aparente grave necesidad, derivadas de la insuficiente administración ordinaria del Sacramento por no observar las normas antes recordadas y, menos aún, por la opción de los penitentes en favor de la absolución colectiva, como si se tratara de una posibilidad normal y equivalente a las dos formas ordinarias descritas en el Ritual.

f) Una gran concurrencia de penitentes no constituye, por sí sola, suficiente necesidad, no sólo en una fiesta solemne o peregrinación, y ni siquiera por turismo u otras razones parecidas, debidas a la creciente movilidad de las personas.” (n.5).

Requisitos subjetivos
Por parte del sujeto del sacramento, es decir, el penitente, se deben reunir los siguientes requisitos:

a) que esté debidamente dispuesto.

b) que se proponga hacer a su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves perdonados de esta manera.

c) en la medida de lo posible, debe hacer un acto de contrición.

d) aquél a quien se le perdonan pecados graves de esta manera, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, antes de recibir otra abolución general, de no interponerse causa justa (canon 963).


El Motu proprio Misericordia Dei especifica lo siguiente:


“a) «Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo».
b) En la medida de lo posible, incluso en el caso de inminente peligro de muerte, se exhorte antes a los fieles «a que cada uno haga un acto de contrición».

c) Está claro que no pueden recibir válidamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación.” (n. 7).


Esta es la relación de requisitos necesarios para la válida recepción de una absolución sacramental, impartida colectivamente.
 
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