La cantidad de $170,000 que Catholic.net necesita alcanzar dividida entre los 250,000 usuarios diarios del portal corresponde a un importe de menos de ¡0.70 dólares por cada uno!
En la práctica es imposible recibir 0.70 dólares de cada uno de los 130,000 usuarios, ¡pero quizá sí es posible recibir 50 dólares de 3,400 de ustedes! ¿Podría usted formar parte de ese "grupo de los 3,400" de cuya generosidad depende la sobrevivencia y el desarrollo de Catholic.net? ¡Por favor, piénselo! ¡Envíe su donativo hoy mismo!
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno El ministro extraordinario de la comunión
Bajo ciertas condiciones, la Iglesia autoriza a que distribuyan la comunión personas que no son sacerdotes.
El ministro extraordinario de la comunión
De acuerdo con el canon 910 § 1,
son ministros ordinarios de la comunión el obispo, el presbítero
y el diácono. Además, el Código de Derecho Canónico de
1983 introduce un concepto, novedoso respecto al Código de 1917,
y es el de ministro extraordinario.
Esta figura fue introducida con
motivo de la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II
en 1973, mediante la Instrucción Immensae caritatis de la
Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, de 29
de enero de 1973 (AAS 65 (1973) 265-266). Actualmente está
recogida en el canon 910 §2:
canon 910 §2. Es ministro
extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro
fiel designado según el c. 230 § 3.
A su vez,
el canon 230 § 3 indica lo siguiente:
canon 230 §
3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y
no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean
lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es
decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones
litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada comunión, según
las prescripciones del derecho.
Por lo tanto, de modo ordinario pueden
administrar la comunión exclusivamente los clérigos indicados. Puede haber ministros
extraordinarios de la comunión; para que éstos ejerzan tal función,
el derecho requiere dos requisitos:
1ºlo aconseje la necesidad de
la Iglesia. El canon 230 § 3 habla de
necesidad, no de utilidad de otro tipo. A modo de
ejemplo sería necesidad que no se pueda atender a todos
los fieles que piden la comunión, de modo que la
Misa se alargaría excesivamente. Es el caso de peregrinaciones populares,
u otras ocasiones similares. No se refiere por lo tanto
a otros criterios, como son la mayor solemnidad de la
ceremonia, o la celebración particular de un grupo de personas.
2ºno haya ministros. No sería el caso previsto, si hay
ministros que pueden atender al ministerio de la comunión con
cierto incomodo. Sería el caso de las comuniones a los
enfermos, o de ordinario las misas parroquiales en que hay
sacerdotes en la iglesia.
Acerca de este último requisito, el Consejo
Pontificio promulgó una Respuesta auténtica el 1 de junio
de 1988. No estaríamos en el caso previsto en estos
cánones, si están presentes en la iglesia ministros ordinarios que
no estén impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística.
El
ministro extraordinario debe ser un acólito u otro laico. El
acólito está brevemente descrito en el canon 230 § 1.
Su mención en el canon 910 no significa que pueda
dar la comunión casi como ministro ordinario, sino que, si
se cumplen los requisitos previstos, y está presente un acólito,
se le debe preferir a otros laicos.
Además, de acuerdo con
la Instrucción Immensae caritatis, el laico designado para administrar la
comunión puede ser ad tempus o ad actum, o
si fuera verdaderamente necesario, de modo estable. La designación la
hace el Ordinario, el cual puede delegar en ciertas autoridades.
Todos los servicios de Catholic.net son gratuitos.
Sólo nos mantenemos gracias a los donativos que, voluntariamente, nos hacen algunos de nuestros visitantes.
Necesitamos de tu ayuda para continuar anunciando el mensaje de Cristo a través de la Red.
Ayúdanos, Dios te lo recompensará. DA CLICK AQUÍ PARA DONAR