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| I. El respeto de la vida humana |
TERCERA PARTE LA VIDA EN CRISTO
SEGUNDA SECCIÓN
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
CAPÍTULO SEGUNDO «AMARÁS A TU
PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
ARTÍCULO 5 EL QUINTO MANDAMIENTO
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No matarás (Ex 20, 13).
Habéis oído que se
dijo a los antepasados: ‘No matarás’; y aquel que mate
será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo
aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante
el tribunal (Mt 5, 21-22).
2258 ‘La vida humana es
sagrada , porque desde su inicio es fruto de la
acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial
relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es
Señor de la vida desde su comienzo hasta su término;
nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar
de modo directo a un ser humano inocente’ (CDF, instr.
"Donum vitae" intr. 5).
I El respeto de la vida
humana
2259 La Escritura, en el relato de la muerte
de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn
4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana,
la presencia en el hombre de la ira y la
codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en
el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de
este fratricidio: ‘¿Qué has hecho? Se oye la sangre de
tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien:
maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca
para recibir de tu mano la sangre de tu hermano’
(Gn 4, 10-11).
2260 La alianza de Dios y de
la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida
humana como don divino y de la existencia de una
violencia fratricida en el corazón del hombre:
Y yo os
prometo reclamar vuestra propia sangre... Quien vertiere sangre de hombre,
por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen
de Dios hizo él al hombre (Gn 9, 5-6).
El
Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado
de la vida (cf Lv 17, 14). La validez de
esta enseñanza es para todos los tiempos.
2261 La Escritura
precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: ‘No quites la
vida del inocente y justo’ (Ex 23, 7). El homicidio
voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad
del ser humano, a la regla de oro y a
la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee
una validez universal: obliga a todos y a cada uno,
siempre y en todas partes.
2262 En el Sermón de
la Montaña, el Señor recuerda el precepto: ‘No matarás’ (Mt
5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira,
del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige
a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5,
22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El
mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase
la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
La
legítima defensa 2263 La legítima defensa de las personas y las
sociedades no es una excepción a la prohibición de la
muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción
de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es
la conservación de la propia vida; el otro, la muerte
del agresor... solamente es querido el uno; el otro, no’
(S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2264
El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de
la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio
derecho a la vida. El que defiende su vida no
es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a
asestar a su agresor un golpe mortal:
Si para defenderse
se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría
de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia
en forma mesurada, la acción sería lícita... y no es
necesario para la salvación que se omita este acto de
protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues
es mayor la obligación que se tiene de velar por
la propia vida que por la de otro (S. Tomás
de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2265 La legítima
defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber
grave, para el que es responsable de la vida de
otro, del bien común de la familia o de la
sociedad.”
2266 La preservación del bien común de la sociedad
exige colocar al agresor en estado de no poder causar
perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia
ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de
la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la
gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad,
el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos
quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por
medio de las armas a los agresores de la sociedad
que tienen a su cargo.
Las penas tienen como primer
efecto el de compensar el desorden introducido por la falta.
Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene
un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además,
preservar el orden público y la seguridad de las personas.
Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en
la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del
culpable (cf Lc 23, 40-43).
2267 Si los medios incruentos
bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y
para proteger de él el orden público y la seguridad
de las personas, en tal caso la autoridad se limitará
a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a
las condiciones concretas del bien común y son más conformes
con la dignidad de la persona humana.
El homicidio voluntario 2268
El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo
y voluntario . El que mata y los que cooperan
voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al
cielo (cf Gn 4, 10).
El infanticidio (cf GS 51,
3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son
crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que
destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden
justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de
provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral
prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo
mortal, así como negar la asistencia a una persona en
peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres
que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa
injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias
y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus
hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es
imputable (cf Am 8, 4-10).
El homicidio involuntario no es
moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave
cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que
se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla.
El aborto 2270 La vida humana debe ser respetada y protegida
de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde
el primer momento de su existencia, el ser humano debe
ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está
el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida
(cf CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1).
Antes de haberte
formado yo en el seno materno, te conocía, y antes
que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10,
8-12; Sal 22, 10-11 ).
Y mis huesos no se
te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido
en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
2271
Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia
moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado;
permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un
fin o como un medio, es gravemente contrario a la
ley moral.
No matarás el embrión mediante el aborto, no
darás muerte al recién nacido. (Didajé, 2, 2; Bernabé, ep.
19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9).
Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres
la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben
cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha
de proteger la vida con el máximo cuidado desde la
concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables
(GS 51, 3).
2272 La cooperación formal a un aborto
constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica
de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura
el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae
sententiae’ (CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre
ipso facto en ella quien comete el delito’ (CIC can.
1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC
can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el
ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la
gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente
a quien se da muerte, a sus padres y a
toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo individuo
humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de
la sociedad civil y de su legislación :
‘Los derechos inalienables
de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte
de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos
derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos
ni a los padres, y tampoco son una concesión de
la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana
y son inherentes a la persona en virtud del acto
creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es
preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser
humano a la vida y a la integridad física desde
la concepción hasta la muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 3).
‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres
humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe,
el Estado niega la igualdad de todos ante la ley.
Cuando el Estado no pone su poder al servicio de
los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es
más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de
derecho... El respeto y la protección que se han de
garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige
que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada
violación de sus derechos’. (CDF, instr. "Donum vitae" 3).
2274
Puesto que debe ser tratado como una persona desde la
concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado
y atendido médicamente en la medida de lo posible, como
todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito,
‘si respeta la vida e integridad del embrión y del
feto humano, y si se orienta hacia su protección o
hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley
moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados,
de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia
de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe
equivaler a una sentencia de muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae"
1, 2).
2275 Se deben considerar ‘lícitas las intervenciones sobre
el embrión humano, siempre que respeten la vida y la
integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados,
que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 3).
‘Es inmoral producir embriones humanos destinados a
ser explotados como «material biológico» disponible’ (CDF, instr. "Donum vitae"
1, 5).
‘Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico
y genético no son terapéuticos, sino que miran a la
producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u
otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad
personal del ser humano, a su integridad y a su
identidad’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 6).
La eutanasia 2276 Aquellos
cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a
un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser
atendidas para que lleven una vida tan normal como sea
posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios,
la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida
de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por
tanto, una acción o una omisión que, de suyo o
en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor,
constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la
persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
El error de juicio en el que se puede haber
caído de buena fe no cambia la naturaleza de este
acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o
desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos
es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende
provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones
deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene
competencia y capacidad o si no por los que tienen
los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los
intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere
inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no
pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar
los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus
días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si
la muerte no es pretendida, ni como fin ni como
medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados
paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por
esta razón deben ser alentados.
El suicidio 2280 Cada cual es
responsable de su vida delante de Dios que se la
ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos
obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su
honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores
y no propietarios de la vida que Dios nos ha
confiado. No disponemos de ella.
2281 El suicidio contradice la
inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su
vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo.
Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los
lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana
con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al
amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con intención
de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio
adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al
suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves,
la angustia, o el temor grave de la prueba, del
sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del
suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna
de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede
haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión
de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas
que han atentado contra su vida.
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