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Autor: Jorge del Rincón Bernal | Fuente: Yoinfluyo.com Justicia y desarrollo social
Jorge del Rincón Bernal (Yoinfluyo.com) nos habla de la justicia como virtud, práctica y testimonio
Justicia y desarrollo social
sábado, 05 de septiembre de 2009
Cuando terminé de escribir el
segundo de los dos artículos sobre la felicidad, me convencí
de cuán difícil es lograrla para la mayoría de la
gente; muchos porque no saben cómo, otros porque no pueden
y algunos porque no quieren o no lo intentan, pues
creen que no posible alcanzarla.
Me vino entonces a la mente
compararla con la justicia, aunque entiendo que la comparación no
es válida si me refiero a la justicia como virtud
cardinal, pero aquí quiero hablar de la justicia vindicativa, la
que al menos en nuestro país resulta casi imposible impartir;
es decir, la que obliga al juez a castigar al
delincuente. Sin embargo, conviene ante todo definirla como lo que
es: una de las cuatro virtudes cardinales.
Según el Diccionario Enciclopédico
abreviado Espasa Calpe, la raíz del vocablo deriva del latín
justitie, que es la “virtud que inclina a dar a
cada uno lo que le pertenece. Atributo de Dios por
el cual arregla todas las cosas en número, peso y
medida; ordinariamente se entiende por la divina disposición con que
castiga las culpas. Conjunto de todas las virtudes que constituye
bueno al que las tiene. Lo que debe hacerse según
derecho o razón. Pena o castigo público”.
Enseguida define a la
justicia conmutativa como la que regula los actos entre los
iguales y la distributiva la que arregla la proporción con
que deben distribuirse las recompensas y los castigos.
Entiendo que la
justicia vindicativa es también la virtud cardinal, pero no ejercida
como cualidad de la persona, sino como el ejercicio del
Estado, que mediante el poder judicial en particular y –de
ser necesario– todo el aparato represivo, busca impartir la justicia.
La obligación primaria del estado es darle seguridad física y
jurídica a las personas, o sea, certidumbre de que sus
actos contractuales serán respetados, pero ante todo su integridad física.
Cuando
mencioné lo difícil que es ser justo, me refería obviamente
a la justicia conmutativa, que rige las relaciones entre iguales.
Pensaba en la corrupción tan extendida que existe en nuestro
país, tanto cualitativa, como cuantitativamente, ya que casi todo el
sistema judicial está podrido.
También la sociedad lo está, y busca
por todos los medios sobornar –desde el momento en que
comete una leve infracción, pero si ésta es grave, los
culpables son capaces de mentir, calumniar, y aun amenazar para
no ser sancionados o tratar de reducir la sanción–.
Por otro
lado, los padres hacen hasta lo indecible para que sus
hijos no purguen la pena que les corresponde para corregir
sus conductas violatorias y agresivas, las cuales ellos no supieron
o no quisieron corregir, además, no existe una cultura de
la legalidad, pues el 98 por ciento de las infracciones
quedan impunes. En otros términos, la justicia conmutativa casi no
existe en México; así su gran enemigo son la corrupción
y la impunidad.
Quizá una de las causas por las que
me molesta tanto la impunidad sea por el hecho que
desde muy joven, cuando tuve que elegir mi carrera, luego
de que supe que mi vocación no fue ser sacerdote
jesuita, elegí la carrera de leyes debido a la gran
repugnancia que sentía por la injusticia.
Ese rechazo tan radical me
lo inculcaron los jesuitas y la doctrina del PAN, elaborada
por uno de sus fundadores, don Efraín González Luna, y
la cual llamó Humanismo Político. Ésta la practiqué en el
PAN, y en la facultad de jurisprudencia en la UNAM.
Ustedes,
mis escasos lectores, han oído hablar demasiado de otra justicia,
la llamada justicia social que el PRI tanto capitalizó en
su propaganda y ha estado vigente en las últimas décadas,
pero no es tan reciente, ya que el sacerdote jesuita
Luigi Taparelli la acuñó desde 1843 en su Ensayo Teórico
del derecho natural apoyado en los hechos.
Además, este hombre fue
uno de los fundadores de la Doctrina Social de
la Iglesia, y utilizó el nombre para aplicarlo a los
conflictos obreros que surgieron del maquinismo de la sociedad industrial.
Posteriormente, el término fue utilizado por los diferentes partidos socialistas
de Inglaterra, Francia, Argentina; y en 1919 la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) lo incluyó en su Constitución.
Concluyo con este
párrafo que encontré en Internet, al buscar una de las
Encíclicas del Papa Juan Pablo II Sillicitudo Rei Socialis tan
interesada e interesante en la llamada Cuestión Social, que nos
da luces en el tema de la justicia social.
“Como Teología
moral, su definición llega más allá de Contrato Social; ‘los
bienes de este mundo están originalmente destinados a todos’, que
forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices
de acción, un compromiso para la justicia según la función,
vocación y circunstancia de cada uno.
“Se ha construido un modelo
de filosofía moral para la sociedad civil y se ha
incorporado a la estructura social a través de las ciencias
sociales; es decir, con aportaciones y puntos de vista de
técnicas multidisciplinarias, variadas”.
Les envío un afectuoso saludo a mis amables
lectores y les informo que el próximo sábado no estaré
aquí para visitar a mis dos hijos que viven en
EU.
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