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Ética, Iglesia y Desarrollo Social | tema
Autor: Jorge del Rincón Bernal | Fuente: Yoinfluyo.com
Justicia y desarrollo social
Jorge del Rincón Bernal (Yoinfluyo.com) nos habla de la justicia como virtud, práctica y testimonio
 
Justicia y desarrollo social
Justicia y desarrollo social
sábado, 05 de septiembre de 2009

Cuando terminé de escribir el segundo de los dos artículos sobre la felicidad, me convencí de cuán difícil es lograrla para la mayoría de la gente; muchos porque no saben cómo, otros porque no pueden y algunos porque no quieren o no lo intentan, pues creen que no posible alcanzarla.

Me vino entonces a la mente compararla con la justicia, aunque entiendo que la comparación no es válida si me refiero a la justicia como virtud cardinal, pero aquí quiero hablar de la justicia vindicativa, la que al menos en nuestro país resulta casi imposible impartir; es decir, la que obliga al juez a castigar al delincuente. Sin embargo, conviene ante todo definirla como lo que es: una de las cuatro virtudes cardinales.

Según el Diccionario Enciclopédico abreviado Espasa Calpe, la raíz del vocablo deriva del latín justitie, que es la “virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece. Atributo de Dios por el cual arregla todas las cosas en número, peso y medida; ordinariamente se entiende por la divina disposición con que castiga las culpas. Conjunto de todas las virtudes que constituye bueno al que las tiene. Lo que debe hacerse según derecho o razón. Pena o castigo público”.

Enseguida define a la justicia conmutativa como la que regula los actos entre los iguales y la distributiva la que arregla la proporción con que deben distribuirse las recompensas y los castigos.

Entiendo que la justicia vindicativa es también la virtud cardinal, pero no ejercida como cualidad de la persona, sino como el ejercicio del Estado, que mediante el poder judicial en particular y –de ser necesario– todo el aparato represivo, busca impartir la justicia. La obligación primaria del estado es darle seguridad física y jurídica a las personas, o sea, certidumbre de que sus actos contractuales serán respetados, pero ante todo su integridad física.

Cuando mencioné lo difícil que es ser justo, me refería obviamente a la justicia conmutativa, que rige las relaciones entre iguales. Pensaba en la corrupción tan extendida que existe en nuestro país, tanto cualitativa, como cuantitativamente, ya que casi todo el sistema judicial está podrido.

También la sociedad lo está, y busca por todos los medios sobornar –desde el momento en que comete una leve infracción, pero si ésta es grave, los culpables son capaces de mentir, calumniar, y aun amenazar para no ser sancionados o tratar de reducir la sanción–.

Por otro lado, los padres hacen hasta lo indecible para que sus hijos no purguen la pena que les corresponde para corregir sus conductas violatorias y agresivas, las cuales ellos no supieron o no quisieron corregir, además, no existe una cultura de la legalidad, pues el 98 por ciento de las infracciones quedan impunes. En otros términos, la justicia conmutativa casi no existe en México; así su gran enemigo son la corrupción y la impunidad.

Quizá una de las causas por las que me molesta tanto la impunidad sea por el hecho que desde muy joven, cuando tuve que elegir mi carrera, luego de que supe que mi vocación no fue ser sacerdote jesuita, elegí la carrera de leyes debido a la gran repugnancia que sentía por la injusticia.

Ese rechazo tan radical me lo inculcaron los jesuitas y la doctrina del PAN, elaborada por uno de sus fundadores, don Efraín González Luna, y la cual llamó Humanismo Político. Ésta la practiqué en el PAN, y en la facultad de jurisprudencia en la UNAM.

Ustedes, mis escasos lectores, han oído hablar demasiado de otra justicia, la llamada justicia social que el PRI tanto capitalizó en su propaganda y ha estado vigente en las últimas décadas, pero no es tan reciente, ya que el sacerdote jesuita Luigi Taparelli la acuñó desde 1843 en su Ensayo Teórico del derecho natural apoyado en los hechos.

Además, este hombre fue uno de los fundadores de la Doctrina Social de la Iglesia, y utilizó el nombre para aplicarlo a los conflictos obreros que surgieron del maquinismo de la sociedad industrial. Posteriormente, el término fue utilizado por los diferentes partidos socialistas de Inglaterra, Francia, Argentina; y en 1919 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo incluyó en su Constitución.

Concluyo con este párrafo que encontré en Internet, al buscar una de las Encíclicas del Papa Juan Pablo II Sillicitudo Rei Socialis tan interesada e interesante en la llamada Cuestión Social, que nos da luces en el tema de la justicia social.

“Como Teología moral, su definición llega más allá de Contrato Social; ‘los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos’, que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancia de cada uno.

“Se ha construido un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las ciencias sociales; es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas”.

Les envío un afectuoso saludo a mis amables lectores y les informo que el próximo sábado no estaré aquí para visitar a mis dos hijos que viven en EU.
 
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