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| La Iglesia y la Constitución Europea |
El “Tratado por el que se establece una Constitución para
Europa”(1), conocido como “Constitución Europea” es un signo de avance,
de unión y de desarrollo para todos los países que
integran la Comunidad Europea.
En principio, este tratado “se propone
avanzar por la senda de la civilización, el progreso y
la prosperidad por el bien de todos sus habitantes, sin
olvidar a los más débiles y desfavorecidos; de que quiere
seguir siendo un continente abierto a la cultura, al saber
y al progreso social; de que desea ahondar en el
carácter democrático y transparente de su vida pública y obrar
en pro de la paz, la justicia y la solidaridad
en el mundo” (Preámbulo).
En estos objetivos, todas las posturas
parecieran coincidir deseando una Europa enmarcada en este proyecto, la
cual se sintetiza en uno de sus lemas: “Unidad en
la diversidad”. Aunque, no hay quienes dejan de cuestionar, y
con cierta razón, la atribución de los miembros de la
Convención Europea de haber realizado un proyecto de Constitución “en
nombre de los ciudadanos y de los Estados de Europa”;
tema que pudiera quedar cerrado cuando todos los países que
conforman la Comunidad Europea aprueben este texto.
¿Y qué opina
el Papa? Con respecto a la visión de la Iglesia católica,
es oportuno recordar el mensaje que Juan Pablo II les
dirigió a los participantes del Congreso “¿Hacia una constitución europea?”(2)
realizado en el 2002, el cual fue organizado por el
Vicariato de Roma para la Pastoral Universitaria, los Episcopados de
la Unión Europea y la Federación de Universidades Católicas de
Europa. Juan Pablo II deja claro que “ante las diversas
soluciones posibles de este articulado e importante proceso europeo, la
Iglesia, fiel a su identidad y a su misión evangelizadora,
aplica lo que ya ha dicho con respecto a los
diversos Estados, es decir, que no posee título alguno para
expresar preferencias por una u otra solución institucional o constitucional,
y quiere respetar coherentemente la legítima autonomía del orden democrático”.
No obstante, precisamente en función de su misión, “no puede
permanecer indiferente ante los valores que inspiran las diversas opciones
institucionales”.
En este marco Juan Pablo II señaló con respecto al
texto constitucional algunas ideas. 1) La necesidad y la urgencia
de proponer reformas institucionales en lo que denominó “el proceso
de construcción de la casa común europea; 2) Asumir como
prioridad “la ampliación de la Unión europea o, mejor aún,
el proceso de europeización de toda el área continental”; 3)
Este ordenamiento que surgirá en Europa “debe reconocer y tutelar
los valores que constituyen el patrimonio más valioso del humanismo
europeo, que ha asegurado y sigue asegurando a Europa una
irradiación singular en la historia de la civilización”; 4) “Será
preciso inspirarse, con fidelidad creativa, en las raíces cristianas que
han marcado la historia europea”; 5) Una Europa que debe
mirar hacia el futuro, “a ser maestra de verdadero progreso,
a promover una globalización en la solidaridad y sin marginaciones,
a contribuir a la construcción de una paz justa y
duradera en su seno y en el mundo entero, y
a acoger tradiciones culturales diversas para dar vida a un
humanismo en el que el respeto de los derechos, la
solidaridad y la creatividad permitan a todo hombre realizar sus
aspiraciones más nobles”; 6) Una Europa que debe “reconocer y
salvaguardar la identidad específica y el papel social de las
Iglesias y de las confesiones religiosas”.
En síntesis, es la
concepción de una Europa unida. Un continente en busca de
un progreso que no se aleja del sentir de la
doctrina social de la Iglesia, al contrario desea la búsqueda
de espacios donde el ser humano sea cada vez más
humano.
La integración de la Comunidad Europea es un proceso que
se ha venido construyendo, en el cual la Iglesia en
los últimos años ha mantenido una actitud positiva y de
apoyo. Juan Pablo II lo reafirmó de ese modo al
Presidente del Gobierno de Polonia, Marek Belka: “La Sede apostólica,
y yo personalmente, nos hemos esforzado por sostener este proceso
para que Europa pueda respirar plenamente con dos pulmones: con
el espíritu de Occidente y de Oriente” (3).
¿Qué dice
la CE sobre la religión? En el Preámbulo de la Constitución
Europea queda señalado el reconocimiento y la inspiración de la
misma en “la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa,
a partir de la cual se han desarrollado los valores
universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona
humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado
de Derecho”.
No existe un reconocimiento específico y ninguna mención
a religión alguna, lo que no implica un desconocimiento de
sus aportes a la historia de Europa.
La Constitución Europea reconoce
“la Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Inclusive
señala que “este derecho implica la libertad de cambiar de
religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar
su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público
o en privado, a través del culto, la enseñanza, las
prácticas y la observancia de los ritos”.
Se respeta “la
diversidad cultural, religiosa y lingüística” (Artículo II-82). También reafirma los
principios de “no discriminación” por religión y de cualquier tipo
(Artículo II-81); el trabajo de la Unión Europea por
luchar en contra de la discriminación (Artículo III-118 y Artículo
III-124).
En el campo de la educación, “se respetan, de acuerdo
con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad
de creación de centros docentes dentro del respecto de los
principios democráticos, así como el derecho de los padres a
garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme
a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas” (Artículo II-74).
Con respecto
a las Iglesias la Constitución Europea señala: 1) “La Unión
respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados
miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y
las asociaciones o comunidades religiosas”; 2) “La Unión respetará asimismo
el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las
organizaciones filosóficas y no confesionales”; 3) “Reconociendo su identidad y
su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente
y regular con dichas iglesias y organizaciones” (Artículo I-52).
¿Existen diferencias? En
todos los procesos hay diferencias y aspectos que generan conflictos
o desacuerdos. En concreto Juan Pablo II manifestó su inconformidad
por no incluirse el reconocimiento del cristianismo en la Constitución
Europea, pero es consciente de la utilidad de la misma
y del reto para los cristianos en éste nuevo contexto:
“A pesar de que en la Constitución europea falta una
referencia explícita a las raíces cristianas de la cultura de
todas las naciones que componen hoy la Comunidad, confío en
que los valores perennes elaborados sobre el fundamento del Evangelio
por las generaciones de los que nos han precedido sigan
inspirando los esfuerzos de quienes se asumen la responsabilidad de
la formación del rostro de nuestro continente” (4).
Son varios los
temas a debatir. Podemos conseguir en la Constitución Europea dos
planteamientos muy concretos sobre el derecho a la vida: 1)
“Toda persona tiene derecho a la vida”; 2) “Nadie podrá
ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado” (Artículo
II-62).
También podemos identificar posturas claras sobre: 1) “la prohibición
de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como
finalidad la selección de las personas”; 2) “la prohibición de
que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto
tales se conviertan en objeto de lucro”; 3) “la prohibición
de la clonación reproductora de seres humanos” (II-63).
No obstante,
han surgido desde los Episcopados diferencias sobre algunos planteamientos de
la Constitución Europea, en concreto sobre temas relativos al aborto,
a la eutanasia, a la investigación con embriones, entre otros.
En la Constitución Europea no se asume ninguna postura, sino
que queda en el marco de las leyes propias de
los países miembros.
Por ejemplo la Conferencia Episcopal de España
ha señalado: “Hay asimismo elementos negativos en la Constitución. Los
Obispos hubieran deseado ver definido sin ambigüedad un derecho humano
tan básico como el derecho a la vida.
El texto
constitucional no excluye la investigación letal con embriones humanos, ni
el aborto, ni la eutanasia; tampoco excluye la clonación de
seres humanos para la experimentación y la terapia. Hubieran deseado
una tutela mayor del matrimonio y de la familia, así
como la definición explícita del matrimonio como la unión estable
de un hombre y de una mujer y la protección
del derecho de los niños a no ser adoptados por
otro tipo de uniones.
También hubieran deseado un reconocimiento explícito
del carácter personal del ser humano, abierto a la Trascendencia,
que es la base inderogable de los derechos fundamentales; tales
derechos no son otorgados, sino sólo reconocidos por la ley.
Desearían que la organización política de la Unión facilitase una
mayor participación de los ciudadanos. Y, en fin, lamentan profundamente
la omisión deliberada del cristianismo como una de las raíces
vivas de Europa y de sus valores” (5).
Esta postura de
la Iglesia católica, al igual que de otras organizaciones o
sectores, no deben cuestionarse; al contrario, si se desea una
proyecto común para Europa el debate debe ser profundo e
intenso. Aspecto que ha sido cuestionado precisamente en España, en
donde sectores han considerado perjudicial la premura con la cual
se convocó el referéndum para la aprobación de la Constitución
Europea, en especial por la debilidad en la información sobre
el contenido de la misma.
¿Cuál debe ser nuestra postura? Esta
respuesta debe ser producto de la reflexión y del análisis
de la constitución. Es una decisión personal.
“El contenido de
la Constitución presenta elementos positivos y negativos, en un cuadro
cuya valoración de conjunto no es fácil de precisar”(6). ¿Una
vez aprobada esta Constitución Europea existirá el espacio adecuado para
garantizar los valores fundamentales de nuestras sociedades? ¿Podrán los países
sentirse en la libertad de ejercer su libertad y su
autonomía? En lo que estamos de acuerdo es en la
idea de que “es moralmente necesario trabajar por una integración
cada vez mayor y más justa de Europa” (7).
También estamos
de acuerdo que apenas se ha iniciado el debate y
que todavía existe un largo camino para profundizar y debatir
sobre los planteamientos de la Constitución Europea. En este sentido
los laicos debemos ofrecer desde nuestras respectivas áreas reflexiones, aportes
e ideas. Asumir con valentía las posturas en la cual
creemos y afrontar el reto de una Europa que comienza
a ofrecer signos de unión.
Sobre el referéndum La postura de
la Conferencia Episcopal Española sintetizó cuál debe ser la actitud
del ciudadano ante este proceso: “El “sí”, el “no”, el
voto en blanco o la abstención son posibles opciones legítimas.
El voto en blanco y la abstención, en el caso
de que no sea posible superar la perplejidad o no
se pueda aceptar en su raíz el planteamiento de la
consulta. En todo caso, será necesario actuar en conciencia sopesando
con cuidado los motivos por los que realmente se actúa”
(8).
vmperezmven@yahoo.com
Notas(1) El “Tratado por el que se establece una
Constitución para Europa” se encuentra en línea en: http://www.constitucioneuropea.es (2) Juan Pablo
II (2002, Junio 20). Mensaje de Juan Pablo II a
los Participantes en un Congreso sobre la Nueva Constitución Europea.
En: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2002/june/documents/ hf_jp-ii_spe_20020622_costituzione-europea_sp.html (3) Juan Pablo II (2004, Octubre 3) Alocución del
Santo Padre Juan Pablo II al Presidente del Gobierno De
Polonia, Marek Belka. En: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2004/october/documents/ hf_jp-ii_spe_20041030_polonia_sp.html (4) Idem. (5) Conferencia Episcopal Española (2005, Febrero
4). Acerca del referéndum sobre la “Constitución para Europa”. En:
http://www.conferenciaepiscopal.es/documentos/Conferencia/ConstitucionEuropea.htm (6) Idem. (7) Idem. (8) Idem.
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