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Autor: Zenit | Fuente: Zenit Carta Vaticana Sobre la Enseñanza de la Religión en la Escuela.
Publicamos la carta circular que ha enviado la Congregación vaticana para la Educación Católica a los presidentes de las conferencias episcopales sobre la enseñanza de la religión en la escuela.
Carta Vaticana Sobre la Enseñanza de la Religión en la Escuela.
De la Congregación para la Educación Católica a los presidentes
de los episcopados
Roma, el 5 de mayo de 2009
Eminencia/Excelencia
Reverendísima,
la naturaleza y el papel de la enseñanza de
la religión en la escuela se ha convertido en objeto
de debate y en algunos casos de nuevas normativas civiles,
que tienden a reemplazarla por una enseñanza del hecho religioso
de naturaleza multiconfesional o por una enseñanza de ética y
cultura religiosa, también en contraste con las elecciones y la
orientación educativa que los padres y la Iglesia quieren dar
a la formación de las nuevas generaciones.
Es por ello
que, con la presente Carta Circular, dirigida a los Presidentes
de las Conferencias Episcopales, esta Congregación para la Educación Católica,
cree necesario llamar la atención sobre algunos principios, que han
sido profundizados por la enseñanza de la Iglesia, como aclaración
y norma sobre el papel de la escuela en la
formación católica de las nuevas generaciones; la naturaleza y la
identidad de la escuela católica; la enseñanza de la religión
en la escuela; la libertad de elección de la escuela
y de la enseñanza religiosa confesional. I. El papel de la
escuela en la formación católica de las nuevas generaciones
1.
La educación se presenta hoy como una tarea compleja, desafiada
por rápidos cambios sociales, económicos y culturales. Su misión específica
sigue siendo la formación integral de la persona humana. A
los niños y a los jóvenes debe ser garantizada la
posibilidad de desarrollar armónicamente las propias dotes físicas, morales, intelectuales
y espirituales. Ellos, también, deben ser ayudados a perfeccionar el
sentido de responsabilidad, a aprender el recto uso de la
libertad, y a participar activamente en la vida social (Cf.
c. 795 Código de Derecho Canónigo [CIC]; c. 629 Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales [CCEO]). Una enseñanza
que desconozca o que ponga al margen la dimensión moral
y religiosa de la persona sería un obstáculo para una
educación completa, porque "los niños y los adolescentes tienen derecho
a que se les estimule a apreciar con recta conciencia
los valores morales y a aceptarlos con adhesión personal y
también a que se les estimule a conocer y amar
más a Dios". Por esto el Concilio Vaticano II solicitó
y recomendó "a todos los que gobiernan los pueblos o
están al frente de la educación, que procuren que la
juventud nunca se vea privada de este sagrado derecho" (Declaración
Gravissimum educationis [GE] ,1).
2. Una tal educación solicita la
contribución de muchos sujetos educativos. Los padres, ya que han
transmitido la vida a los hijos, son los primeros y
principales educadores (Cf. GE 3; Juan Pablo II, Exhortación apostólica
Familiaris consortio [FC], 22 de noviembre de 1981, 36; c.
793 CIC; c. 627 CCEO). Por esta razón, compete a
los padres católicos, cuidar la educación cristiana de sus hijos
(c. 226 CIC; c. 627 CCEO). Para este deber primario,
los padres necesitan la ayuda subsidiaria de la sociedad civil
y de otras instituciones. En efecto: "La familia es la
primera, pero no la única y exclusiva, comunidad educadora" (FC
40; Cf. GE 3).
3. "Entre todos los medios de
educación, el de mayor importancia es la escuela" (GE 5)
que es "ayuda primordial para los padres en el cumplimiento
de su deber de educar" (c. 796 §1 CIC), particularmente
para favorecer la transmisión de la cultura y la educación
a vivir juntos. En estos ámbitos, en conformidad también con
la legislación internacional y los derechos del hombre, "debe asegurarse
absolutamente el derecho de los padres a la elección de
una educación conforme con su fe religiosa" (FC 40). Los
padres católicos "han de confiar sus hijos a aquellas escuelas
en las que se imparta una educación católica" (c. 798
CIC) y, cuando eso no es posible, tienen que suplir
la falta de ésta (Cf. ibidem).
4. El Concilio Vaticano
II "recuerda a los padres la grave obligación que les
atañe de disponer, y aún de exigir", que sus hijos
puedan recibir una educación moral y religiosa, y de esta
forma, "progresen en la formación cristiana a la par que
en la profana. Además, la Iglesia aplaude cordialmente a las
autoridades y sociedades civiles que, teniendo en cuenta el pluralismo
de la sociedad moderna y favoreciendo la debida libertad religiosa,
ayudan a las familias para que pueda darse a sus
hijos en todas las escuelas una educación conforme a los
principios morales y religiosos de las familias" (GE 7).
En
síntesis: - La educación se presenta hoy como una tarea
compleja, vasta y urgente. La complejidad actual corre el riesgo
de hacer perder lo esencial, es decir, la formación de
la persona humana en su integridad, en particular por cuanto
concierne la dimensión religiosa y espiritual. - La obra educativa,
incluso cuando es realizada por más sujetos, tiene en los
padres los primeros responsables de la educación. - Tal responsabilidad
también se ejercita en el derecho a elegir la escuela
que garantice una educación conforme a los propios principios religiosos
y morales.
II. Naturaleza e identidad de la escuela católica:
derecho a una educación católica para las familias y para
los alumnos. Subsidiariedad y colaboración educativa
5. Tanto en la
educación como en la formación la escuela católica desempeña una
función particular. En el servicio educativo escolar se han distinguido
y, aún hoy siguen dedicándose de manera admirable, muchas comunidades
y congregaciones religiosas pero es toda la comunidad cristiana y,
en particular, el Ordinario diocesano quienes tienen la responsabilidad de
"disponer lo necesario para que todos los fieles reciban educación
católica" (c. 794 §2 CIC) y, más precisamente, para tener
"escuelas en las que se imparta una educación imbuida del
espíritu cristiano" (c. 802 CIC; Cf. c. 635 CCEO).
6.
Una escuela católica se caracteriza por el vínculo institucional que
mantiene con la jerarquía de la Iglesia, la cual garantiza
que la enseñanza y la educación estén fundadas en los
principios de la fe católica y sean impartidas por maestros
de doctrina recta y vida honesta (Cf. c. 803 CIC;
cc. 632 y 639 CCEO). En estos centros educativos, abiertos
a todos los que compartan y respeten el proyecto educativo,
se tiene que alcanzar un ambiente escolar impregnado del espíritu
evangélico de libertad y de caridad, que favorezca un desarrollo
armónico de la personalidad de cada individuo. En este ambiente,
se coordina el conjunto de la cultura humana con el
mensaje de la salvación, de modo que el conocimiento del
mundo, de la vida y del hombre, que los alumnos
poco a poco adquieren, sea iluminado por el Evangelio (Cf.
GE 8; c. 634 §1 CCEO).
7. De este modo,
se asegura el derecho de las familias y de los
alumnos a una educación auténticamente católica y, al mismo tiempo,
se alcanzan los demás fines culturales, de formación humana y
académica de los jóvenes, que son propios de cualquiera escuela
(Cf. c. 634 §3 CCEO; c. 806 §2 CIC).
8.
Aún sabiendo cuánto hoy eso sea problemático, es deseable que,
para la formación de la persona, exista una gran sintonía
educativa entre escuela y familia, con el fin de evitar
tensiones o fracturas en el proyecto educativo. Por lo tanto
es necesario que exista una estrecha y activa colaboración entre
padres, docentes y ejecutivos de las escuelas; además, es oportuno
fomentar los instrumentos de participación de los padres en la
vida escolar: asociaciones, reuniones, etc. (Cf. c. 796 §2 CIC;
c. 639 CCEO).
9. La libertad de los padres, de
las asociaciones e instituciones intermedias y de la misma jerarquía
de la Iglesia de promover escuelas de identidad católica constituyen
un ejercicio del principio de subsidiariedad. Este principio excluye "cualquier
monopolio de las escuelas, que contradice los derechos naturales de
la persona humana, el progreso y la divulgación de la
cultura, la convivencia pacífica de los ciudadanos y el pluralismo
que hoy predomina en muchas sociedades" (GE 6).
En síntesis:
- La escuela católica es un verdadero y real sujeto
eclesial en razón de su acción escolar, donde se fundan
en armonía la fe, la cultura y la vida. -
Ella está abierta a todos aquellos que quieran compartir el
proyecto educativo inspirado en los principios cristianos. - La escuela
católica es expresión de la comunidad eclesial y su catolicidad
está garantizada por las autoridades competentes (Ordinario del lugar). -
Asegura la libertad de elección de los padres católicos y
es expresión del pluralismo escolar. - El principio de subsidiariedad
regula la colaboración entre la familia y las distintas instituciones
delegadas a la educación.
III. La enseñanza de la religión
en la escuela
a) Naturaleza y finalidad
10. La enseñanza
de la religión en la escuela constituye una exigencia de
la concepción antropológica abierta a la dimensión trascendente del ser
humano: es un aspecto del derecho a la educación (Cf.
c. 799 CIC). Sin esta materia, los alumnos estarían privados
de un elemento esencial para su formación y para su
desarrollo personal, que les ayuda a alcanzar una armonía vital
entre fe y cultura. La formación moral y la educación
religiosa también favorecen el desarrollo de la responsabilidad personal y
social, así como de las demás virtudes cívicas, y constituyen
pues una relevante contribución al bien común de la sociedad.
11. En este sector, en una sociedad pluralista, el derecho
a la libertad religiosa exige que se asegure la presencia
de la enseñanza de la religión en la escuela y,
a la vez, la garantía que tal enseñanza sea conforme
a las convicciones de los padres. El Concilio Vaticano II
recuerda que: "[A los padres] corresponde el derecho de determinar
la forma de educación religiosa que se ha de dar
a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas (...) Se
violan, además, los derechos de los padres, si se obliga
a los hijos a asistir a lecciones escolares que no
corresponden a la persuasión religiosa de los padres, o si
se impone un único sistema de educación del que se
excluye totalmente la formación religiosa." (Declaración Dignitatis humanae [DH] 5;
Cf. c. 799 CIC; Santa Sede, Carta de los derechos
de la familia, 24 de noviembre de 1983, art. 5,
c-d). Esta afirmación encuentra correspondencia en la Declaración universal de
los derechos humanos (art. 26), y en muchas otras declaraciones
y convenciones de la comunidad internacional.
12. La marginalización de
la enseñanza de la religión en la escuela equivale, al
menos en práctica, a asumir una posición ideológica que puede
inducir al error o producir un daño en los alumnos.
Además, se podría crear también confusión o engendrar relativismo o
indiferentismo religioso si la enseñanza de la religión fuera limitada
a una exposición de las distintas religiones, en un modo
comparativo y "neutral". A este respecto, Juan Pablo II decía:
"La cuestión de la educación católica conlleva (...) la enseñanza
religiosa en el ámbito más general de la escuela, bien
sea católica o bien estatal. A esa enseñanza tienen derecho
las familias de los creyentes, las cuales deben tener la
garantía de que la escuela pública -precisamente por estar abierta
a todos- no sólo no ponga en peligro la fe
de sus hijos, sino que incluso complete, con una enseñanza
religiosa adecuada, su formación integral. Este principio se encuadra en
el concepto de la libertad religiosa y del Estado verdaderamente
democrático que, en cuanto tal, es decir, respetando su naturaleza
más profunda y verdadera, se pone al servicio de los
ciudadanos, de todos los ciudadanos, respetando sus derechos, sus convicciones
religiosas" (Discurso a los Cardenales y a los colaboradores de
la Curia Romana, 28 junio de 1984).
13. Con estos
presupuestos, se comprende que la enseñanza de la religión católica
tiene una especificidad con respecto a las otras asignaturas escolares.
Efectivamente, como explica el Concilio Vaticano II: "el poder civil,
cuyo fin propio es actuar el bien común temporal, debe
reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero
excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos
religiosos" (DH 3). Por estos motivos corresponde a la Iglesia
establecer los contenidos auténticos de la enseñanza de la religión
católica en la escuela, que garantiza, ante a los padres
y los mismos alumnos la autenticidad de la enseñanza que
se transmite como católica.
14. La Iglesia reconoce esta tarea
como su ratione materiae y la reivindica como de competencia
propia, independientemente de la naturaleza de la escuela (estatal o
no estatal, católica o no católica) en donde viene impartida.
Por lo tanto: "depende de la autoridad de la Iglesia
la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en
cualesquiera escuelas (...) corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas
generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla
y ejercer vigilancia sobre la misma" (c. 804 §1 CIC;
Cf., además, c. 636 CCEO).
b) La enseñanza de la
religión en la escuela católica
15. La enseñanza de la
religión en las escuelas católicas identifica su proyecto educativo. En
efecto, "el carácter propio y la razón profunda de la
escuela católica, el motivo por el cual deberían preferirla los
padres católicos, es precisamente la calidad de la enseñanza religiosa
integrada en la educación de los alumnos" (Juan Pablo II
Exhortación apostólica Catechesi tradendae, 16 de octubre de 1979, 69).
16. También en las escuelas católicas, debe ser respetada, como
en cualquier otro lugar, la libertad religiosa de los alumnos
no católicos y de sus padres. Esto no impide, como
es claro, el derecho-deber de la Iglesia de enseñar y
testimoniar públicamente la propia fe, de palabra y por escrito,
teniendo en cuenta que "en la divulgación de la fe
religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse
siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor
a coacción o a persuasión deshonesta o menos recta" (DH
4).
c) Enseñanza de la religión católica bajo el perfil
cultural y relación con la catequesis 17. La enseñanza escolar
de la religión se encuadra en la misión evangelizadora de
la Iglesia. Es diferente y complementaria a la catequesis en
la parroquia y a otras actividades, como la educación cristiana
familiar o las iniciativas de formación permanente de los fieles.
Además del diferente ámbito donde cada una es impartida, son
diferentes las finalidades que se proponen: la catequesis se propone
promover la adhesión personal a Cristo y la maduración de
la vida cristiana en sus diferentes aspectos (Cf. Congregación para
el Clero, Directorio general para la catequesis [DGC], 15 de
agosto de 1997, nn. 80-87); la enseñanza escolar de la
religión transmite a los alumnos los conocimientos sobre la identidad
del cristianismo y de la vida cristiana. Además, el Papa
Benedicto XVI, hablando a los docentes de religión, ha indicado
la exigencia de "ensanchar los espacios de nuestra racionalidad, volver
a abrirla a las grandes cuestiones de la verdad y
del bien, conjugar entre sí la teología, la filosofía y
las ciencias, respetando plenamente sus métodos propios y su recíproca
autonomía, pero siendo también conscientes de su unidad intrínseca. En
efecto, la dimensión religiosa, es intrínseca al hecho cultural, contribuye
a la formación global de la persona y permite transformar
el conocimiento en sabiduría de vida." A la consecución de
tal fin contribuye la enseñanza de la religión católica, con
la cual "la escuela y la sociedad se enriquecen con
verdaderos laboratorios de cultura y de humanidad, en los cuales,
descifrando la aportación significativa del cristianismo, se capacita a la
persona para descubrir el bien y para crecer en la
responsabilidad; para buscar el intercambio, afinar el sentido crítico y
aprovechar los dones del pasado a fin de comprender mejor
el presente y proyectarse conscientemente hacia el futuro" (Discurso a
los docentes de religión católica, 25 de abril de 2009).
18. La especificidad de esta enseñanza no disminuye su naturaleza
de disciplina escolástica; al contrario, el mantenimiento de ese status
es una condición de eficacia: "es necesario que la enseñanza
religiosa escolar aparezca como disciplina escolar, con la misma exigencia
de sistematicidad y rigor que las demás materias. Ha de
presentar el mensaje y acontecimiento cristiano con la misma seriedad
y profundidad con que las demás disciplinas presentan sus saberes.
No se sitúa, sin embargo, junto a ellas como algo
accesorio, sino en un necesario diálogo interdisciplinario" (DGC 73).
En
síntesis: - La libertad religiosa es el fundamento y la
garantía de la presencia de la enseñanza de la religión
en el espacio público escolar. - Una concepción antropológica abierta
a la dimensión trascendental es su condición cultural. - En
la escuela católica la enseñanza de la religión es característica
irrenunciable del proyecto educativo. - La enseñanza de la religión
es diferente y complementaria a la catequesis, en cuanto es
una enseñanza escolar que no solicita la adhesión de fe,
pero transmite los conocimientos sobre la identidad del cristianismo y
de la vida cristiana. Además, enriquece la Iglesia y la
humanidad de laboratorios de cultura y humanidad.
IV. Libertad educativa,
libertad religiosa y educación católica
19. En conclusión, el derecho
a la educación y a la libertad religiosa de los
padres y de los alumnos se ejercitan concretamente a través
de: a) la libertad de elección de la escuela. "Los
padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el
de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la
elección de las escuelas. El poder público, a quien pertenece
proteger y defender la libertad de los ciudadanos, atendiendo a
la justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas públicas de
forma que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según
su propia conciencia, las escuelas para sus hijos." (GE 6;
Cf. DH 5; c. 797 CIC; c. 627 §3 CCEO).
b) La libertad de recibir, en los centros escolares, una
enseñanza religiosa confesional que integre la propia tradición religiosa en
la formación cultural y académica propia de la escuela. "Deben
esforzarse los fieles para que, en la sociedad civil, las
leyes que regulan la formación de los jóvenes provean también
a su educación religiosa y moral en las mismas escuelas,
según la conciencia de sus padres" (c. 799 CIC; Cf.
GE 7, DH 5). En efecto, la educación religiosa católica,
impartida en cualquiera escuela, está sometida a la autoridad de
la Iglesia (Cf. c. 804 §1 CIC; c. 636 CCEO).
20. La Iglesia es consciente que en muchos lugares en
la actualidad, como también en épocas pasadas, la libertad religiosa
no es plenamente efectiva, en las leyes y en la
práctica (cfr DH 13). En estas condiciones, la Iglesia hace
cuanto es posible para ofrecer a los fieles la formación
que necesitan (Cf. GE 7; c. 798 CIC; c. 637
CCEO). Al mismo tiempo, de acuerdo con la propia misión
(Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, 76),
no deja de denunciar la injusticia que se cumple cuando
los alumnos católicos y sus familias son privados de sus
derechos educativos y es herida su libertad religiosa, y exhorta
a todos los fieles a empeñarse para que estos derechos
sean efectivos (Cf. c. 799 CIC).
Esta Congregación para la
Educación Católica está convencida de que los principios mencionados anteriormente
pueden contribuir a encontrar una siempre mayor consonancia entre la
tarea educativa, que es parte integrante de la misión de
la Iglesia y la aspiración de las Naciones a desarrollar
una sociedad justa y respetuosa de la dignidad de cada
hombre.
Por su parte la Iglesia, ejerciendo la diakonia de
la verdad en medio de la humanidad, ofrece a cada
generación la revelación de Dios de la que se puede
aprender la verdad última sobre la vida y sobre el
fin de la historia. Esta tarea no es fácil en
un mundo secularizado, habitado por la fragmentación del conocimiento y
por la confusión moral, involucra a toda la comunidad cristiana
y constituye un desafío para los educadores. Nos sostiene, en
todo caso, la certeza -como afirma Benedicto XVI- que "los
nobles fines [...] de la educación, fundados en la unidad
de la verdad y en el servicio a la persona
y a la comunidad, son un poderoso instrumento especial de
esperanza" (Discurso a los educadores católicos, 17 de abril de
2008).
Mientras rogamos a Su Eminencia/Excelencia de hacer conocer a quienes
están empeñados en el servicio y en la misión educativa
de la Iglesia los contenidos de la presente Carta Circular,
le agradecemos por su amable atención y en comunión de
oración a María, Madre y Maestra de los educadores, aprovechamos
gustosos la circunstancia para transmitirle el testimonio de nuestra consideración,
confirmándonos De Su Eminencia/Excelencia/Reverendísima
Devotísimo en el Señor Zenon Card. GROCHOLEWSKI, Prefecto
Jean-Louis
BRUGUÈS, O.P, Secretario
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