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| La ley natural en la «Veritatis splendor» |
La dignidad humana: ley, naturaleza, libertad
La ley moral proviene de Dios y en Él tiene
siempre su origen. En virtud de la razón natural, que
deriva de la sabiduría divina, la ley moral es, al
mismo tiempo, la ley propia del hombre, porque «no es
otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en
nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se
debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha
donado esta luz y esta ley en la Creación»(1). Se
da, pues, una actividad de la razón humana en la
búsqueda y en la aplicación de la ley moral.
Autonomía moral relativa
Ahora bien, la razón encuentra su verdad
y su autoridad en la ley eterna(2), que no es
otra cosa que la misma sabiduría divina(3). En este sentido,
la doctrina de la Iglesia habla de una autonomía moral
relativa; es decir, en relación con la verdad del hombre
y, más radicalmente, con la verdad de Dios Creador del
hombre. En efecto, «la verdadera autonomía moral del hombre no
significa en absoluto el rechazo, sino la aceptación de la
ley moral, del mandato de Dios: "Dios impuso al hombre
este mandamiento..."(4). La libertad del hombre y la ley de
Dios se encuentran y están llamadas a compenetrarse entre sí,
en el sentido de la libre obediencia del hombre a
Dios y de la gratuita benevolencia de Dios al hombre.
Y por tanto, la obediencia a Dios no es, como
algunos piensan, una heteronomía, como si la vida moral estuviese
sometida a la voluntad de una omnipotencia absoluta, externa al
hombre y contraria a la afirmación de su libertad. En
realidad, si heteronomía de la moral significase negación de la
autodeterminación del hombre o imposición de normas ajenas a su
bien, tal heteronomía estaría en contradicción con la revelación de
la Alianza y de la Encarnación redentora, y no sería
más que una forma de alienación, contraria a la sabiduría
divina y a la dignidad de la persona humana»(5).
Teonomía participada
Por eso, «algunos hablan justamente de teonomía, o
de teonomía participada, porque la libre obediencia del hombre a
la ley de Dios implica efectivamente que la razón y
la voluntad humana participan de la sabiduría y de la
providencia de Dios. Al prohibir al hombre que coma "del
árbol de la ciencia del bien y del mal", Dios
afirma que el hombre no tiene originariamente este "conocimiento", sino
que participa de él solamente mediante la luz de la
razón natural y de la revelación divina, que le manifiestan
las exigencias a las llamadas de la sabiduría eterna. Por
tanto, la ley debe considerarse como una expresión de la
sabiduría divina. Sometiéndose a ella, la libertad se somete a
la verdad de la Creación. Por esto conviene reconocer en
la libertad de la persona humana la imagen y cercanía
de Dios, que está "presente en todos"(6); asimismo, conviene proclamar
la majestad del Dios del universo y venerar la santidad
de la ley de Dios infinitamente transcendente: Deus semper maior(7)»(8).
Conclusión
La libertad del hombre y la ley de
Dios están, además, llamadas a compenetrarse entre sí: «la libertad
del hombre, modelada sobre la de Dios, no sólo no
es negada por su obediencia a la ley divina, sino
que solamente mediante esta obediencia permanece en la verdad y
es conforme a la dignidad del hombre»(9). El hombre, ciertamente,
puede y debe hacer libremente el bien y evitar el
mal, para lo que previamente debe poder distinguir el bien
del mal. «Y esto sucede, ante todo, gracias a la
luz de la razón natural, reflejo en el hombre del
esplendor del rostro de Dios. Todo esto aparece con mayor
claridad a partir de la verdadera concepción de la ley
moral"(10). De aquí se deduce el motivo por el cual
esta "ley" se llama ley natural: no por relación a
la naturaleza de los seres irracionales, sino porque la razón
que la promulga es propia de la naturaleza humana(11).
La «ley moral natural»
Ley Eterna La Encíclica insiste en
proponer la ley moral natural a la luz de la
Ley Eterna, en el sentido de una participación suya en
la criatura racional. «El Concilio Vaticano II recuerda que: "la
norma suprema de la vida humana es la misma ley
divina, eterna, objetiva y universal mediante la cual Dios ordena,
dirige y gobierna, con el designio de su sabiduría y
de su amor, el mundo y los caminos de la
comunidad humana. Dios hace al hombre partícipe de esta ley
suya, de modo que el hombre, según ha dispuesto suavemente
la Providencia divina, pueda reconocer cada vez más la verdad
inmutable"»(12). Así, pues, nos remite a la doctrina clásica sobre
la ley eterna de Dios. San Agustín la define como
"la razón o la voluntad de Dios que manda conservar
el orden natural y prohíbe perturbarlo"(13); santo Tomás la identifica
con "la razón de la sabiduría divina, que mueve todas
las cosas hacia su debido fin"(14).
Ahora bien, «la sabiduría
de Dios es providencia, amor solícito. Es, pues, Dios mismo
quien ama y, en el sentido más literal y fundamental,
se cuida de toda la creación(15). Sin embargo, Dios provee
a los hombres de manera diversa respecto a los demás
seres que no son personas: no "desde fuera", mediante las
leyes inmutables de naturaleza física, sino "desde dentro", mediante la
razón que, conociendo con la luz natural la ley eterna
de Dios, es por esto mismo capaz de indicar al
hombre la justa dirección de su libre actuación(16). De esta
manera, Dios llama al hombre a participar de su providencia,
queriendo por medio del hombre mismo, o sea, a través
de su cuidado razonable y responsable, dirigir el mundo: no
sólo el mundo de la naturaleza, sino también el de
las personas humanas»(17). Ley natural
En esta línea, «como expresión humana
de la ley eterna de Dios, se sitúa la ley
natural: "La criatura racional, entre todas las demás --afirma Santo
Tomás-- está sometida a la divina providencia de una manera
especial, ya que se hace partícipe de esa providencia, siendo
providente sobre sí y para los demás. Participa, pues, de
la razón eterna; ésta le inclina naturalmente a la acción
y al fin debidos. Y semejante participación de la ley
eterna en la criatura racional se llama ley natural"(18)»(19).
La
doctrina del "Doctor común" sobre la ley natural ha sido
asumida por la enseñanza moral de la Iglesia. Ya, por
ejemplo, León XIII «ponía de relieve la esencial subordinación de
la razón y de la ley humana a la Sabiduría
de Dios y a su ley. Después de afirmar que
"la ley natural está escrita y grabada en el ánimo
de todos los hombres y de cada hombre, ya que
no es otra cosa que la misma razón humana que
nos manda hacer el bien y nos intima a no
pecar"»(20). La ley positiva: ley mosaica y ley de Cristo
«El hombre puede reconocer el bien y el mal --afirma
el Papa-- gracias a aquel discernimiento del bien y del
mal que el mismo realiza mediante su razón iluminada por
la Revelación divina y por la fe, en virtud de
la ley que Dios ha dado al pueblo elegido, empezando
por los mandamientos del Sinaí. Israel fue llamado a recibir
y vivir la ley de Dios como don particular y
signo de la elección y de la Alianza divina, y
a la vez como garantía de la bendición de Dios»(21).
Por eso, «la Iglesia acoge con reconocimiento y custodia con
amor todo el depósito de la Revelación, tratando con religioso
respeto y cumpliendo su misión de interpretar la ley de
Dios de manera auténtica a la luz del Evangelio. Además,
la Iglesia recibe como don la Ley nueva, que es
el "cumplimiento" de la ley de Dios en Jesucristo y
en su Espíritu»(22).
La Teología moral suele distinguir entre ley
divino-positiva y ley divino-natural, o bien entre Ley Antigua y
Ley Nueva, si bien tales distinciones son más bien prácticas,
porque en el fondo no hay que olvidar que con
ellas se trata de expresar «los diversos modos con que
Dios se cuida del mundo y del hombre, no sólo
se excluyen entre sí, sino que se sostienen y se
compenetran recíprocamente. Todos tienen su origen y confluyen en el
eterno designio sabio y amoroso con el que Dios predestina
a los hombres "a reproducir la imagen de su Hijo"(23).
En este designio no hay ninguna amenaza para la verdadera
libertad del hombre; al contrario, la acogida de este designio
es la única vía para la consolidación de dicha libertad»(24).
Libertad y naturaleza humana
Sobre la ley natural y, especialmente,
acerca de la relación con la naturaleza, se da hoy
un interesante debate entre los estudiosos de ética y los
teólogos moralistas(25): «la época contemporánea está marcada, si bien en
un sentido diferente, por una tensión análoga. El gusto de
la observación empírica, los procedimientos de objetivación científica, el progreso
técnico, algunas formas de liberalismo han llevado a contraponer los
dos términos, como si la dialéctica --e incluso el conflicto--
entre libertad y naturaleza fuera una característica estructural de la
historia humana. En otras épocas parecía que la "naturaleza" sometiera
totalmente al hombre a sus dinamismos e incluso a sus
determinismos»(26).
Existe una gran confusión en amplios sectores de la
sociedad actual acerca de lo que está bien y de
lo que está mal, y están a merced de quienes
tienen el poder de "crear" opinión e imponerse a los
demás(27). Y es que en gran parte del pensamiento contemporáneo
no se hace ninguna referencia a la ley natural garantizada
por el Creador. Sólo queda a cada persona la posibilidad
de elegir este o aquel objetivo como conveniente o útil
en un determinado conjunto de circunstancias. Se afirman los derechos,
pero al no tener ninguna referencia a una verdad objetiva,
carecen de cualquier base sólida.
Los hechos morales en el «fisicismo»
y en el «naturalismo»
Efectivamente, las realidades humanas son para
muchos hombres de nuestro tiempo los únicos factores realmente decisivos:
las coordenadas espacio-temporales del mundo sensible, las constantes físico-químicas, los
dinamismos corpóreos, las pulsiones psíquicas y los condicionamientos sociales. «En
este contexto, incluso los hechos morales, independientemente de su especificidad,
son considerados a menudo como si fueran datos estadísticamente constatables,
como comportamientos observables o explicables sólo con las categorías de
los mecanismos psico-sociales»(28). De manera que la naturaleza humana, entendida
así, podría reducirse y ser tratada como material biológico o
social disponible, lo que significa definir la libertad por medio
de sí misma y hacer de ella una instancia creadora
de sí misma y de sus valores. En visión tan
radical el hombre ni siquiera tendría naturaleza y sería para
sí mismo su propio proyecto de existencia. ¡El hombre no
sería nada más que su libertad! (29). Y más concretamente,
las «objeciones» de las corrientes doctrinales llamadas fisicismo y naturalismo(30),
se basan en el hecho de que la concepción tradicional
de la ley natural no consideraría de manera adecuada el
caracter racional y libre del hombre, ni el condicionamiento cultural
de cada norma moral(31). ¿Hacia una antropología dualista?
En
realidad, la Encíclica pretende precisar de qué modo la "acusación
se vuelve contra los acusadores", en la medida en que
profesan una antropología dualista que disocia al hombre en sus
dimensiones de alma y cuerpo, exaltando de manera absoluta el
alma (la libertad) y reduciendo al cuerpo a algo extrínseco
a la persona. Es algo que se aprecia fundamentalmente en
la distinción que hacen estos teólogos moralistas entre bienes morales
y bienes físicos premorales. «Ante esta interpretación --apunta Juan Pablo
II-- conviene mirar con atención la recta relación que hay
entre libertad y naturaleza humana, y, en concreto, el lugar
que tiene el cuerpo humano en las cuestiones de la
ley natural. Una libertad que pretende ser absoluta acaba por
tratar al cuerpo humano como un ser en bruto, desprovisto
de significados y de valores morales hasta que ella no
lo revista de su proyecto. Por lo cual, la naturaleza
humana y el cuerpo aparecen como unos presupuestos o preliminares,
materialmente necesarios para la decisión de la libertad, pero extrínsecos
a la persona, al sujeto y al acto humano. Sus
dinamismos no podrían constituir puntos de referencia para la opción
moral, desde el momento en que las finalidades de estas
inclinaciones serían sólo bienes "físicos", llamados por algunos "premorales". Hacer
referencia a los mismos, para buscar indicaciones racionales sobre el
orden de la moralidad, debería ser tachado de fisicismo o
de biologismo. En semejante contexto la tensión entre la libertad
y una naturaleza concebida en sentido reductivo se acaba produciendo
una división dentro del hombre mismo»(32). Libertad, naturaleza y
unidad del ser humano Esta teoría moral no responde
a la verdad del hombre(33). ¿Por qué? Porque la tensión
entre la libertad y una naturaleza entendida de modo reductivo
se resuelve con una división dentro del hombre mismo: «La
persona --incluido el cuerpo-- está confiada enteramente a sí misma,
y es en la unidad del alma y cuerpo donde
ella es el sujeto de sus propios actos morales»(34). Por
eso la reafirmación clara y rotunda del Magisterio, sobre la
base de las fuentes de la Revelación: «una doctrina que
separe el acto moral de las dimensiones corpóreas de su
ejercicio es contraria a las enseñanzas de la Sagrada Escritura
y de la Tradición»(35). Es preciso salvaguardar la unidad del
ser humano para la recta comprensión de la ley natural(36).
Pues bien, precisamente por todo esto, la ley natural se
remite no a una naturaleza cualquiera, sino a la naturaleza
«propia y original» del hombre, de la «persona humana». Un
ejemplo lo encontramos en el deber de respetar absolutamente la
vida humana(37). En consecuencia, «las inclinaciones naturales tienen una importancia
moral sólo cuando se refieren a la persona humana y
a su realización auténtica, la cual se verifica siempre y
solamente en la naturaleza humana. La Iglesia, al rechazar las
manipulaciones de la corporeidad que alteran su significado humano, sirve
al hombre y le indica el camino del amor verdadero,
único medio para poder encontrar al verdadero Dios. La ley
natural, así entendida, no deja espacio de división entre libertad
y naturaleza. En efecto, éstas están armónicamente relacionadas entre sí
y mutuamente aliadas»(38). Universalidad de la «ley natural»
La ley natural tiene dos rasgos fundamentales, universalidad e inmutabilidad,
que repercutirán en el presunto conflicto libertad-naturaleza que acabamos de
exponer. En efecto, la universalidad sería contradicha por la «unicidad
e irrepetibilidad» de la persona humana; y la inmutabilidad por
la «historicidad» y por la «cultura» propias de la persona(39).
La ley natural implica universalidad, en cuanto inscrita en la
naturaleza racional de la persona y se impone a todo
ser dotado de razón y que vive en la historia.
«Para perfeccionarse en su orden específico, la persona debe realizar
el bien y evitar el mal, preservar la transmisión y
la conservación de la vida, mejorar y desarrollar las riquezas
del mundo sensible, cultivar la vida social, buscar la verdad,
practicar el bien, contemplar la belleza»(40). Ahora bien, «la separación
hecha por algunos entre la libertad de los individuos y
la naturaleza común a todos, como emerge de algunas teorías
filosóficas de gran resonancia en la cultura contemporánea, ofusca la
percepción de la universalidad de la ley moral por parte
de la razón. Pero, en la medida en que expresa
la dignidad de la persona humana y pone la base
de sus derechos y deberes fundamentales, la ley natural es
universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a
todos los hombres»(41). En realidad, «esta universalidad no prescinde de
la singularidad de los seres humanos, ni se opone a
la unicidad y a la irrepetibilidad de cada persona; al
contrario, abarca básicamente cada uno de sus actos libres, que
deben demostrar la universalidad del verdadero bien. Nuestro actos, al
someterse a la ley común, edifican la verdadera comunión de
las personas y, con la gracia de Dios, ejercen la
caridad, "que es el vínculo de la perfección"(42). En cambio,
cuando nuestros actos desconocen o ignoran la ley, de manera
imputable o no, perjudican la comunión de las personas, causando
daño»(43).
Siendo el hombre un ser "relacional", un "yo" abierto al
"tú", sólo sobre un "terreno común" puede encontrarse, dialogar, entrar
en comunión con los demás: este terreno común es la
«naturaleza humana». Y en relación con esa naturaleza común es
como siempre y únicamente tienen sentido y pueden desarrollarse la
unicidad y la irrepetibilidad de la persona. Nuestros actos, al
someterse a la ley común, edifican la verdadera comunión de
las personas(44); y tales leyes universales y permanentes -los llamados
preceptos positivos- corresponden a conocimientos de la razón práctica y
se aplican a los actos particulares mediante el juicio de
la conciencia. El sujeto que actúa asimila personalmente la verdad
contenida en la ley; se apropia y hace suya esta
verdad de su ser mediante los actos y las correspondientes
virtudes. Ahora bien esta «comunión» encuentra su afirmación más fuerte
en los llamados preceptos negativos(45) de la ley natural: éstos
son universalmente válidos, obligan a todos y a cada uno,
siempre y en cualquier circunstancia. «En efecto, se trata de
prohibiciones que vetan una determinada acción semper et pro semper,
sin excepciones, porque la elección de un determinado comportamiento en
ningún caso es compatible con la bondad de la voluntad
de la persona que actúa, con su vocación a la
vida con Dios y a la comunión con el prójimo.
Está prohibido a cada uno y siempre infringir preceptos que
vinculan a todos y cueste lo que cueste; a no
ofender a nadie y, ante todo, en sí mismos, la
dignidad personal y común a todos»(46). Así, pues, con referencia
a la universalidad de la ley natural, la Encíclica introduce
ya el tema de los actos intrínsecamente malos, sobre el
que volverá más adelante de forma más amplia y específica.
Inmutabilidad de la «ley natural» Juan Pablo II aclara
oportunamente que el concepto de historicidad(47) o de cambio, exige
algo inmutable, así como el mismo concepto de cultura exige
algo que sea el criterio de su conformidad o no
con la dignidad de la persona. «No se puede negar
que el hombre existe siempre en una cultura concreta, pero
tampoco se puede negar que el hombre no se agota
en esa misma cultura. Por otra parte, el progreso mismo
de las culturas demuestra que en el hombre existe algo
que las trasciende. Este "algo" es precisamente la naturaleza del
hombre: esta naturaleza es la medida de la cultura y
es la condición para que el hombre no sea prisionero
de ninguna de sus culturas, sino que defienda su dignidad
personal viviendo de acuerdo con la verdad profunda de su
ser. Poner en tela de juicio los elementos estructurales permanentes
del hombre, relacionados también con la misma dimensión corpórea, no
sólo entraría en conflicto con la experiencia común, sino que
haría incomprensible la referencia que Jesús hizo al "principio"(48), precisamente
allí donde el contexto social y cultural del tiempo había
deformado el sentido originario y el papel de algunas normas
morales»(49). Además, el dato de la historicidad y de la
cultura establece una tarea legítima y obligada, aunque no siempre
fácil: la de «buscar y encontrar la formulación de las
normas morales universales y permanentes más adecuada a los diversos
contextos culturales, más capaz de expresar incesantemente la actualidad histórica
y hacer comprender e interpretar auténticamente la verdad»(50).
En definitiva, «esta
verdad de la ley moral -igual que la del depósito
de la fe- se desarrolla a través de los siglos.
Las normas que la expresan siguen siendo sustancialmente válidas, pero
deben ser precisadas y determinadas "eodem sensu eademque sententia"(51), según
las circunstancias históricas del Magisterio de la Iglesia, cuya decisión
está precedida y acompañada por el esfuerzo de lectura y
formulación propio de la razón de los creyentes y de
la reflexión teológica»(52). Notas 1. Sto. Tomás de Aquino, In
duo praecepta caritatem et in decem legis praeceptis Prologus: Opuscula
theologica, II, n. 1129, Ed. Taurinens (1954), 245. 2. «La
enseñanza del Concilio subraya, por un lado, la actividad de
la razón humana cuando determina la aplicación de la ley
moral: la vida moral exige la creatividad y la ingeniosidad
propias de la persona, origen y causa de sus actos
deliberados. Por otro lado, la razón encuentra su verdad y
su autoridad en la ley eterna, que no es otra
cosa que la misma sabiduría divina [Cfr Sto. Tomás de
Aquino, Summa Theologiae, I-II, q. 93, a. 3, ad 2]»
(VS, n. 40a). 3. «La justa autonomía de la razón
práctica significa que el hombre posee en sí mismo la
propia ley, recibida del Creador. Sin embargo, la autonomía de
la razón no puede significar la creación, por parte de
la misma razón, de los valores y de las normas
morales [Discurso a un grupo de Obispos de Estados Unidos
de América en visita "ad limina" (15-X-1988), n. 6: Insegnamenti,
XI 3 (1988) 1228]. Si esta autonomía implicase una negación
de la participación de la razón práctica en la sabiduría
del Creador y Legislador divino, o bien se sugiriera una
libertad creadora de las normas morales, según las contingencias históricas
o las diversas sociedades y culturas, tal pretendida autonomía contradiría
la enseñanza de la Iglesia sobre la verdad del hombre
(cfr GS, 47). Sería la muerte de la verdadera libertad:
"Mas del árbol de la ciencia del bien y del
mal no comerás, porque el día que comieres de él,
morirás sin remedio" (Gen 2,17)» (VS, n. 40b). 4. Gen
2,16. 5. VS, n. 41a. 6. Cfr Eph 4,6. 7.
Cfr S. Agustín, Ennarratio in Psalmum LXII,16: CCL 39,804. 8.
VS, n. 41b. 9. VS, n. 42a; cfr GS, 17.
10. «A este respecto, comentando un versículo del Salmo 4,
afirma Santo Tomás: "El Salmista, después de haber dicho: "sacrificad
un sacrificio de justicia" (Ps 4,6), añade, para los que
preguntan cuáles son las obras de la justicia: "Muchos dicen:
¿Quién nos mostrará el bien? "; y, respondiendo a esta
pregunta, dice: "La luz de tu rostro, Señor, ha quedado
impresa en nuestras mentes", como si la luz de la
razón natural, por la cual discernimos lo bueno y lo
malo --tal es el fin de la ley natural--, no
fuese otra cosa que la luz divina impresa en nosotros"
[Summa Theologiae, I-II, q. 91, a.2]». (VS, n. 42 in
fine). 11. Cfr CEC, 1955. 12. DH, 3. 13. Contra
Faustum, lib. 22, cap. 27: PL 42,418. 14. Summa Theologiae,
I-II, q. 93, a.1. 15. Cfr Sap 7,22; 8-11. 16.
Cfr Summa Theologiae, I-II, q. 90, a.4 ad 1. 17.
VS, n. 43b. 18. Summa Theologiae., I-II, q.91, a.2. 19.
VS, n. 43 in fine. 20. Cfr León XIII, Libertas
praestantissimum, (20-VI-1888): Leonis XIII P.M. Acta, VIII, Romae 1889, 219,
cit. en VS, n. 44a. 21. VS, n. 44b. «Así
Moisés podía dirigirse a los hijos de Israel y preguntarles:
"¿Hay alguna nación tan grande que tenga los dioses tan
cerca como lo está el Señor nuestro Dios siempre que
le invocamos? Y ¿cuál es la gran nación cuyos preceptos
y normas sean tan justos como toda esta Ley que
yo os expongo hoy?" (Dt 4,7-8). Es en los Salmos
donde encontramos los sentimientos de alabanza, gratitud y veneración que
el pueblo elegido está llamado a tener hacia la ley
de Dios, junto con la exhortación a conocerla, meditarla y
traducirla en la vida: "¡Dichoso el hombre que no sigue
el consejo de los impíos, ni en la senda de
los pecadores se detiene, ni en el banco de los
burlones se sienta, mas se complace en la ley del
Señor, su ley susurra día y noche!" (Ps 1,1-2). "La
ley del Señor es perfecta, consolación del alma, el dictamen
del Señor, veraz, sabiduría del sencillo. Los preceptos del Señor
son rectos, gozo del corazón; claro el mandamiento del Señor,
luz de los ojos" (Ps 19,8-9)». (VS, n. 44 in
fine). 22. VS, n. 45a. «Es una ley "interior" (Cfr
Ier 31,31-33), "escrita no con tinta, sino con el Espíritu
de Dios vivo; no en tablas de piedra, sino en
tablas de carne, en los corazones" (2 Cor 3,3); una
ley de perfección y de libertad (Cfr 2 Cor 3,17);
es "la ley del espíritu que da la vida en
Cristo Jesús" (Rom 8,2). Sobre esta ley dice santo Tomás:
"Ésta puede llamarse ley en doble sentido. En primer lugar,
ley del espíritu es el Espíritu Santo... que, por inhabitación
en el alma, no sólo enseña lo que es necesario
realizar iluminando el entendimiento sobre las cosas que hay que
hacer, sino también inclina a actuar con rectitud... En segundo
lugar, ley del espíritu puede llamarse el efecto propio del
Espíritu Santo, es decir, la fe que actúa por la
caridad (Gal 5,6), la cual, por eso mismo, enseña interiormente
sobre las cosas que hay que hacer... e inclina el
afecto a actuar" [In Epistulam ad Romanos, c. VIII, lect.
1]» (VS, n. 45b). 23. Rom 8,29. 24. VS, n.
45 in fine. 25. «El presunto conflicto entre libertad y
la ley se replantea hoy con una fuerza singular en
relación con la ley natural y, en particular, en relación
con la naturaleza. En realidad los debates sobre naturaleza y
libertad siempre han acompañado la historia de la reflexión moral,
asumiendo tonos encendidos con el Renacimiento y la Reforma, como
se puede observar en las enseñanzas del Concilio de Trento
[Ses. VI, Decreto sobre la justificación Cum hoc tempore, cap.
1: DS 1521]» (VS, n. 46a). 26. VS, n. 46b.
27. Cfr Juan Pablo II, Discurso en la vigilia de
oración en la VIII Jornada mundial de la Juventud, 14-VIII-1993.
28. VS, n. 46c. «Y así algunos estudiosos de ética,
que por profesión examinan los hechos y los gestos del
hombre, pueden sentirse tentados de valorar su saber, e incluso
sus normas de actuación, a partir de un resultado estadístico
sobre los comportamientos humanos concretos y las opiniones morales de
la mayoría. En cambio, otros moralistas, preocupados por educar en
los valores, son sensibles al prestigio de la libertad, pero
a menudo la conciben en oposición o contraste con la
naturaleza material y biológica, sobre la que debería consolidarse progresivamente.
A este respecto --sigue diciendo Juan Pablo II--, diferentes concepciones
coinciden en olvidar la dimensión creatural de la naturaleza y
en desconocer su integridad. Para algunos, la naturaleza se reduce
a material para la actuación humana y para su poder.
Esta naturaleza debería ser transformada profundamente, es más, superada por
la libertad, dado que constituye su límite y su negación.
Para otros, es en la promoción sin límites del poder
del hombre, o de su libertad, como se constituyen los
valores económicos, sociales, culturales e incluso morales. Entonces la naturaleza
estaría representada por todo lo que en el hombre y
en el mundo se sitúa fuera de la libertad. Dicha
naturaleza comprendería en primer lugar el cuerpo humano, su constitución
y su dinamismo. A este aspecto físico se opondría lo
que se ha "construido", es decir, la "cultura", como obra
y producto de la libertad» (VS, n. 46d). 29. Cfr
VS, n. 46 in fine 30. La ley natural «presentaría
como leyes morales las que en sí mismas serían sólo
leyes biológicas. Así, muy superficialmente, se atribuiría a algunos comportamientos
humanos un carácter permanente e inmutable, y, basándose en el
mismo, se pretendería formular normas morales universalmente válidas. Según algunos
teólogos, semejante "argumento biologista o naturalista" estaría presente incluso en
algunos documentos del Magisterio de la Iglesia, especialmente en los
relativos al ámbito de la ética sexual y matrimonial. Basados
en una concepción naturalística del acto sexual, se condenarían como
moralmente inadmisibles la contracepción, la esterilización directa, el autoerotismo, las
relaciones prematrimoniales, las relaciones homosexuales, así como la fecundación artificial»
(VS, n. 47a). 31. VS, n. 47b. «Ahora bien, según
el parecer de estos teólogos, la valoración moralmente negativa de
tales actos no consideraría de manera adecuada el carácter racional
y libre del hombre, ni el condicionamiento cultural de cada
norma moral. Ellos dicen que el hombre, como ser racional,
no sólo puede, sino que incluso debe decidir libremente el
sentido de sus comportamientos. Este "decidir el sentido" debería tener
en cuenta, obviamente, los múltiples límites del ser humano, que
tiene una condición corpórea e histórica. Además, debería considerar los
modelos comportamentales y los significados que éstos tienen en una
cultura determinada. Y, sobre todo, debería respetar el mandamiento fundamental
del amor de Dios y del prójimo. Afirman también que,
sin embargo, Dios ha creado al hombre como ser racionalmente
libre; lo ha dejado "en manos de su propio albedrío"
y de él espera una propia y racional formación de
su vida. El amor del prójimo significaría sobre todo o
exclusivamente un respeto por su libre decisión sobre sí mismo.
Los mecanismos de los comportamientos propios del hombre, así como
las llamadas "inclinaciones naturales" establecerían al máximo --como suele decirse--
una orientación general del comportamiento correcto, pero no podrían determinar
la valoración moral de cada acto humano, tan complejo desde
el punto de vista de las situaciones» (VS, n. 47
in fine). 32. VS, n. 48a. 33. Cfr Conc. de
Vienne, Fidei catholicae: DS 902; Conc. V de Letrán, Bula
Apostolici regiminis: DS 1440. «El alma espiritual e inmortal es
el principio de la unidad del ser humano, es aquello
por lo cual éste existe como un todo "corpore et
anima unus" (GS, 14)en cuanto persona. Estas definiciones no indican
solamente que el cuerpo, para el cual ha sido prometida
la resurrección, participará también de la gloria; recuerdan igualmente el
vínculo de la razón y de la libre voluntad con
todas las facultades corpóreas y sensibles» (VS, n. 48b). 34.
VS, n. 48c. «Es a la luz de la dignidad
de la persona humana --que debe afirmarse por sí misma--
como la razón descubre el valor moral específico de algunos
bienes a los que la persona se siente naturalmente inclinada.
Y desde el momento en que la persona humana no
puede reducirse a una libertad que se autoproyecta, sino que
comporta una determinada estructura espiritual y corpórea, la exigencia moral
originaria de amar y respetar a la persona como un
fin y nunca como un simple medio, implica también, intrínsecamente,
el respeto de algunos bienes fundamentales, sin el cual se
caería en el relativismo y en el arbitrio» (VS, n.
48 in fine). 35. VS, n. 49a. «Tal doctrina hace
revivir, bajo nuevas formas, algunos viejos errores combatidos siempre por
la Iglesia, porque reducen la persona humana a una libertad
"espiritual", puramente formal. Esta reducción ignora el significado moral del
cuerpo y de sus comportamientos (cfr 1 Cor 6,19). El
apóstol Pablo declara excluidos del Reino de los cielos a
los "impuros, idólatras, adúlteros, afeminados, homosexuales, ladrones, avaros, borrachos, ultrajadores
y rapaces" (cfr 1 Cor 6,9-10). Esta condena enumera como
"pecados mortales", o "prácticas infames", algunos comportamientos específicos cuya voluntaria
aceptación impide a los creyentes tener parte en la herencia
prometida. En efecto, cuerpo y alma son inseparables: en la
persona, en el agente voluntario y en el acto deliberado,
están o se pierden juntos» (VS, n. 49b). 36. «Es
así como se puede comprender el verdadero significado de la
ley natural, la cual se refiere a la naturaleza propia
y originaria del hombre, a la "naturaleza de la persona
humana" (cfr GS,51), que es la persona misma en la
unidad de alma y cuerpo; en la unidad de sus
inclinaciones de orden espiritual y biológico, así como de todas
las demás características específicas, necesarias para alcanzar su fin. "La
ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos
y los deberes, fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual
de la persona humana. Esa ley no puede entenderse como
una normatividad simplemente biológica, sino que ha de ser concebida
como el orden racional por el que el hombre es
llamado por el Creador a dirigir y regular su vida
y sus actos y, más concretamente, a usar y disponer
del propio cuerpo" [Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y
la dignidad de la procreación Donum vitae (22-II-1987), Introd. 3:
AAS 80 (1988) 74; cfr HV, 10» (VS, n. 50a).
37. «Por ejemplo, el origen y el fundamento del deber
de respetar absolutamente la vida humana están en la dignidad
propia de la persona y no simplemente en el instinto
natural de conservar la propia vida física» (FC, 11): cit.
en VS, n. 50b. 38. VS, n. 50 in fine.
39. «¿Dónde, pues, están escritas estas reglas --se pregunta san
Agustín--... sino en el libro de aquella luz que se
llama verdad? De aquí, pues, deriva toda ley justa y
actúa rectamente en el corazón del hombre que obra la
justicia, no saliendo de él, sino como imprimiéndose en él,
como la imagen pasa del anillo a la cera, pero
sin abandonar el anillo» [De Trinitate, XIV, 15,21: CCL 50/A,
451]. Cit. en VS, n. 51a. 40. VS, n. 51b.
Cfr Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I-II, q. 94,
a.2. 41. VS, n. 51c. 42. Cfr Col 3, 14.
43. VS, n. 51 in fine. 44. «Es justo y
bueno, siempre y para todos, servir a Dios, darle culto
debido y honrar como es debido a los padres. Estos
preceptos positivos, que prescriben cumplir algunas acciones y cultivar ciertas
actitudes, obligan universalmente; son inmutables [cfr GS,10; Sgda. Congragación para
la Doctrina de la Fe, Declaración acerca de ciertas cuestiones
de ética sexual Persona humana, n. 4 (29-XIII-1975): AAS 68
(1976) 80: "Cuando la Revelación divina y, en su orden
propio, la sabiduría filosófica, ponen de relieve exigencias auténticas de
la humanidad, están manifestando necesariamente, por el mismo hecho, la
existencia de leyes inmutables, inscritas en los elementos constitutivos de
la naturaleza humana; leyes que se revelen idénticas en todos
los seres dotados de razón"]; unen en el mismo bien
común a todos los hombres de cada época de la
historia, creados para "la misma vocación y destino divino" (GS,
29)» (VS, n. 52a). 45. «Por otra parte, el hecho
de que solamente los mandamientos negativos obligue siempre y en
toda circunstancia, no significa que, en la vida moral, las
prohibiciones sean más importantes que el compromiso para hacer el
bien, como viene indicado por los mandamientos positivos. La razón
es más bien la siguiente: el mandamiento del amor de
Dios y del prójimo no tiene en su dinámica positiva
ningún límite superior, sino más bien uno inferior, por debajo
del cual se viola el mandamiento. Además, lo que se
debe hacer en una determinada situación depende de las circunstancias,
las cuales no se pueden prever globalmente con antelación; por
el contrario, se dan comportamientos que nunca y en ninguna
situación pueden ser una respuesta adecuada, o sea, conforme a
la dignidad de la persona. En último término siempre es
posible que al hombre, debido a presiones u otras circunstancias,
le sea imposible realizar determinadas acciones buenas; pero nunca se
le puede impedir que no haga determinadas acciones, sobre todo
si está dispuesto a morir antes que hacer el mal.
La Iglesia ha enseñado siempre que nunca se deben escoger
comportamientos prohibidos por los mandamientos morales, expresados de manera negativa
en el AT y en el NT. Como se ha
visto, Jesús mismo afirma la inderogabilidad de estas prohibiciones: "Si
quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos... No matarás,
no cometerás adulterio, no robarás, no levantarás testimonio falso" (Mt
19,17-18)» (VS, n. 52 in fine). 46. VS, n. 52b.
47. «La gran sensibilidad que el hombre contemporáneo muestra por
la historicidad y por la cultura, lleva a algunos a
dudar de la inmutabilidad de la misma ley natural, y
por tanto de la existencia de "normas objetivas de moralidad"
[Cfr GS, 16] válidas para todos los hombres de ayer,
de hoy y de mañana. ¿Es acaso posible afirmar como
universalmente válidas para todos y siempre permanentes ciertas determinaciones racionales
establecidas en el pasado, cuando se ignoraba el progreso que
la humanidad habría hecho sucesivamente?» (VS, n. 53a). 48. Cfr
Mt 19,1-9. 49. VS, n. 53b. «En este sentido "afirma
además la Iglesia que, en todos los cambios, subsisten muchas
cosas que no cambian y que tienen su fundamento último
en Cristo, que es El mismo ayer, hoy y por
los siglos" (GS, 10). Él es el "Principio" que, habiendo
asumido la naturaleza humana, la ilumina definitivamente en sus elementos
constitutivos y en su dinamismo de caridad hacia Dios y
hacia el prójimo [Cfr Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiae,
I-II, q. 108, a. 1. Santo Tomás fundamenta el carácter,
no meramente formal sino determinado en el contenido, de las
normas morales, incluso en el ámbito de la Ley Nueva,
en la asunción de la naturaleza humana por parte del
Verbo]. Ciertamente es necesario buscar y encontrar la formulación de
las normas morales universales y permanentes más adecuada a los
diversos contextos culturales, más capaz de expresar incesantemente la actualidad
histórica y hacer comprender e interpretar auténticamente la verdad» (VS,
n. 53c). 50. VS, n. 53d. 51. S. Vicente de
Lerins, Commonitorium primum, c. 23: PL 50,668. 52. VS, 53
in fine. El desarrollo de la doctrina moral de la
Iglesia es semejante al de la doctrina de la fe:
Cfr Conc. Vaticano I, Dei Filius, cap. 4: DS 3020,
y can. 4: DS 3024. También se aplican a la
doctrina moral las palabras pronunciadas por Juan XXIII con ocasión
de la inauguración del Concilio Vaticano II (11-X-1962): «Esta doctrina
(la doctrina cristiana en su integridad) es, sin duda, verdadera
e inmutable, y el fiel debe prestarle obediencia, pero hay
que investigarla y exponerla según las exigencias de nuestro tiempo.
Una cosa, en efecto, es el depósito de la fe
o las verdades que contiene nuestra venerable doctrina, y otra
distinta es el modo como se enuncian estas verdades, conservando,
sin embargo, el mismo sentido y significado»: AAS 54 (1962)
792; cfr L"Osservatore Romano, 12 de octubre de 1962, p.
2».
(*) En Ideas éticas para una vida feliz. Guía de
lectura de la Veritatis Splendor. Eunsa, Pamplona, pp. 81-105 1997. ISBN 84-313-1498-2
200 Págs. |
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