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Autor: Cristina Cendoya de Danel Signo, rito, ministro y sujeto de la Confesión
Información detallada de éste sacramento.
Signo: Materia y Forma
El Concilio de Trento, siguiendo la
idea de Sto. Tomás de Aquino reafirmó que el signo
sensible de este sacramento era la absolución de los pecados
por parte del sacerdote y los actos del penitente.
(Cfr. Dz. 699, 896, 914; Catec. no. 1448).
Como en todo
sacramento este signo sensible está compuesto por la materia
y la forma. En este caso son:
La materia es: el
dolor de corazón o contrición, los pecados dichos al confesor
de manera sincera e íntegra y el cumplimiento de la
penitencia o satisfacción. Los pecados graves hay obligación de confesarlos
todos.
La forma son las palabras que pronuncia el sacerdote después
de escuchar los pecados - y de haber emitido
un juicio - cuando da la absolución: “Yo te absuelvo
de tus pecados, en el nombre del Padre, del Hijo
y del Espíritu Santo”.
Rito y celebración
La celebración de este sacramento,
al igual que la de todos los sacramentos, es
una acción litúrgica. A pesar de haber habido muchos cambios
en la celebración de este sacramento, a través de los
siglos, encontramos dos elementos fundamentales en su celebración. Uno de
los elementos son los actos que hace el penitente que
quiere convertirse, gracias a la acción del Espíritu Santo, como
son el arrepentimiento o contrición, la confesión de los pecados
y el cumplimiento de la penitencia. El otro elemento es
la acción de Dios, por medio de los Obispos
y los sacerdotes, la Iglesia perdona los pecados en
nombre de Cristo, decide cual debe ser la penitencia, ora
con el penitente y hace penitencia con él. (Cfr.
CIC no.1148).
Normalmente, el sacramento se recibe de manera individual,
acudiendo al confesionario, diciendo sus pecados y recibiendo la absolución
en forma particular o individual.
Existen casos excepcionales en los cuales
los sacerdote pueden impartir la absolución general o colectiva, tales
como aquellas situaciones en las que, de no impartirse, las
personas se quedarían sin poder recibir la gracia sacramental por
largo tiempo, sin ser por culpa suya. De todos modos,
esto no les excluye de tener que acudir a la
confesión individual en la primera ocasión que se les presente
y confesar los pecados que fueron perdonados a través de
la absolución general. Si se llegase a impartir, el ministro
tiene la obligación de recordarle a los fieles la necesidad
de acudir a la confesión individual en la primera oportunidad
que se tenga. Ejemplos de esto serían un estado de
guerra, peligro de muerte ante una catástrofe, en tierra de
misiones, o en lugares con una escasez tremenda de sacerdotes.
Si no existen estas condiciones queda totalmente prohibido hacerlo. (CIC
c. 961, 1; c. 962, 1).
Cuando una persona hace una
confesión de todos los pecados cometidos durante toda la vida,
o durante un período de la vida, incluyendo los ya
confesados con la intención de obtener una mayor contrición, se
le llama confesión general. Se le debe de advertir al
confesor de que se trata de una confesión general.
Cuando
una persona está en peligro de muerte - no pudiendo
expresarse verbalmente por algún motivo - se le otorga el
perdón de los pecados de manera condicionada. Esto quiere decir
que está condicionada a las disposiciones que tenga el enfermo
o que tuviese de estar consciente.
El Ministro y el
Sujeto
Como ya se mencionó, Cristo le dio el poder de
perdonar a los apóstoles, los obispos como sucesores de ellos
y los sacerdotes que colaboran con los obispos son los
ministros del sacramento (Cfr. CIC 965). Los obispos, quienes poseen
en plenitud el sacramento del Orden y tienen todos
los poderes que Cristo le dio a los apóstoles, delegan
en los presbíteros (sacerdotes) su misión ministerial, siendo parte de
este ministerio, la capacidad de poder perdonar los pecados. Esto
fue definido por el Concilio de Trento como verdad de
fe en contra de la postura de Lutero que decía
que cualquier bautizado tenía la potestad para perdonar los pecados.
Cristo sólo le dio este poder a los apóstoles (Cfr.
Mt.18, 18; Jn. 20, 23).
El sacerdote es muy importante, porque
aunque es Jesucristo el que perdona los pecados, él es
su representante y posee la autoridad de Cristo.
El sacerdote debe
de tener la facultad de perdonar los pecados, es decir,
por oficio y porque se le ha autorizado por la
autoridad competente el hacerlo. No todos los sacerdotes tienen la
facultad de ejercerla, para poderla ejercer tiene que estar capacitado
para emitir un juicio sobre el pecador.
El lugar adecuado
para administrar el sacramento es la iglesia (Cfr. 964). Siempre
se trata de que se lleve a cabo en un
lugar sagrado, de ser posible.
Los confesores deben de tener la
intención de Cristo, debe ser instrumento de la misericordia de
Dios. Para ello, es necesario que se prepare para ser
capaz de resolver todo tipo de casos – comunes y
corrientes o difíciles y complicados - tener un conocimiento del
comportamiento cristiano, de las cosas humanas, demostrar respeto y delicadeza,
haciendo uso de la prudencia. El amor a la verdad,
la fidelidad a la doctrina de la Iglesia son requisitos
para el ministro de este sacramento. Los sacerdotes deben estar
disponibles a celebrar este sacramento cada vez que un cristiano
lo solicite de una manera razonable y lógica.
Al administrar
el sacramento, los sacerdotes deben de enseñar sobre los actos
del penitente, sobre los deberes de estado y aclarar cualquier
duda que el penitente tenga. También debe de motivar a
una conversión, a un cambio de vida. Debe de dar
consejo sobre la manera de remediar cada situación.
En ocasiones el
sacerdote puede rehusarse a otorgar la absolución. Esto puede suceder
cuando está consciente que no hay las debidas disposiciones por
parte del sujeto. Puede ser que sea por falta de
arrepentimiento, o por no tener propósito de enmienda. También se
da el caso de algunos pecados que son tan graves
que están sancionados con la excomunión, que es la pena
eclesiástica más severa, que impide recibir los sacramentos. La absolución
de estos pecados, llamados “pecados reservados”, según el Derecho Canónico,
sólo puede ser otorgada por el Obispo del lugar o
por sacerdotes autorizados por él. En caso de peligro de
muerte, todo sacerdote puede perdonar los pecados y de toda
excomunión. Ej: quienes practican un aborto o participan de cualquier
modo en su realización
En virtud de la delicadeza y el
respeto debido a las personas, los sacerdotes no pueden hacer
público lo que han escuchado en la confesión. Quedan obligados
a guardar absoluto silencio sobre los pecados escuchados, ni pueden
utilizar el conocimiento sobre la vida de la persona que
han obtenido en el sacramento. En ello no hay excepciones,
quienes lo rompan son acreedores a penas muy severas. Este
sigilo es lo que comúnmente llamamos “secreto de confesión”.
El sujeto
de la Reconciliación es toda persona que, habiendo cometido algún
pecado grave o venial, acuda a confesarse con las
debidas disposiciones, y no tenga ningún impedimento para recibir la
absolución.
Las personas que viven en un estado de pecado habitual,
como son los divorciados vueltos a casar, que no
dejan esta condición de vida, no pueden recibir la absolución.
El motivo de ello es que viven en una situación
que contradice la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio. Pero,
la Iglesia no olvida en su pastoral a estas personas,
exhortándolos a participar en la vida de la Iglesia y
que no se sientan rechazados. Únicamente en el caso,
de estar arrepentidos de haber violado el vínculo de la
alianza sacramental del matrimonio y la fidelidad a Cristo y
no puedan separarse – por tener hijos – teniendo
el firme propósito de vivir en plena continencia, se les
puede otorgar la absolución. En esta situación se les indica
que para acercarse a la Eucaristía, lo deben hacer en
un lugar donde no sean conocidos, pues podría ser causa
de “pecado de escándalo”, dado que la pareja y
el confesor son los únicos que conocen la situación.
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